Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 690565
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para financiar la adquisición de inmuebles de titularidad privada en zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico
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Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026 - artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto- , según la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 18 de junio de 2025.
Antecedentes
La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (de ahora en adelante LIET), crea y regula los aspectos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, que está destinado a compensar a la sociedad balear por el coste medioambiental y social que comporta el ejercicio de determinadas actividades que distorsionan o deterioran el medio ambiente en el territorio de las Illes Balears y a mejorar la competitividad del sector turístico por medio de un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago, que, además, combata la precariedad laboral.
Mediante la LIET se crea el fondo para favorecer el turismo sostenible, que se tiene que nutrir de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y que constituye un instrumento de financiación de proyectos y actuaciones que permitan impulsar un turismo más sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears. Con el fin de decidir qué proyectos se tienen que ejecutar con cargo al fondo, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial, que se tiene que elevar al Consejo de Gobierno para que lo apruebe, de conformidad con los artículos 20.3 de la LIET y 51 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, de desarrollo de la LIET.
Así, el 19 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno ratificó el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible Ordinario para el Período 2024-2025 para proyectos susceptibles de ser financiados con el fondo para favorecer el turismo sostenible (BOIB nº 96, de 20 de julio de 2024). Entre los objetivos prioritarios de financiación de este Plan se encuentran la protección, la preservación, la modernización y la recuperación del medio natural, rural, agrario y marino ¾artículo 2.a) del Plan.
En el marco de la convocatoria del Plan mencionado, la Dirección General de Turismo presentó un proyecto de turismo sostenible para fomentar la adquisición de inmuebles de titularidad privada en zonas turísticas de las Illes Balears mediante la convocatoria de subvenciones para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico, dirigido a las entidades que integran la Administración local de las Illes Balears y por un importe de 15.000.000 de euros.
El artículo 68 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, establece como uno de sus principios generales la mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible. La Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que da una nueva redacción a este precepto, se refiere, en la exposición de motivos, al turismo sostenible como a aquel que, además de ser creador de riqueza, contribuye a conservar y proteger los recursos de nuestro territorio —vida silvestre, flora, biodiversidad y ecosistemas—, y a proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de las personas residentes en las Illes Balears generando trabajo de calidad y apoyando las economías locales. El turismo sostenible, afirma, es lo que lidera la justicia social, el trabajo de calidad, la igualdad, el desarrollo económico y la integridad ambiental para llegar a ser un destino competitivo y viable.
También en la exposición de motivos, hace referencia a la importancia de disponer de planes de adaptación y mitigación climática antes de 2030 y afirma que el cambio climático afectará seriamente a la actividad turística y pondrá en peligro la economía balear, que fundamenta su estructura productiva en el turismo. Además, en el párrafo sexto, considera que la transición hacia la circularidad y la sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con fondo Next Generation, la Dirección General de Turismo ha impulsado la transición hacia el turismo sostenible con la aprobación de varias convocatorias de subvenciones, entre las que se encuentra la destinada a financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, dirigida también a las entidades locales (BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2023). Como actuaciones subvencionables, ya se preveían la mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico; los proyectos de regeneración o renaturalización de zonas turísticas, y los incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento. El importe de los 333 proyectos presentados superó ampliamente el crédito disponible, de forma que muchos proyectos no pudieron recibir financiación por falta de crédito presupuestario.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual 2024-2025 (BOIB nº 150, de 16 de noviembre de 2024) aprobó la financiación del proyecto presentado por la Dirección General de Turismo por un importe de 15.000.000 de euros con la distribución por anualidades siguiente:
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Anualidad |
Capítulo 7 |
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2025 |
0 € |
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2026 |
15.000.000 € |
Con este proyecto de convocatoria de subvenciones financiada totalmente con fondos para favorecer el turismo sostenible se pretende dar continuidad al impulso iniciado con los fondos Next Generation y poner a disposición de los destinos turísticos los recursos económicos necesarios para favorecer el tránsito hacia un turismo sostenible, la alta competitividad con otros destinos y mayores beneficios sociales para los residentes, de forma recurrente y ordinaria en el tiempo.
Fundamentos de derecho
En cuanto al ámbito competencial, el artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exlusiva en materia de planificación turística. Además, el artículo 24.1 del Estatuto establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, y también tienen que impulsarse políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.
En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes:
Serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.
Por lo tanto, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.
La Instrucción 1/2021 del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, fija los parámetros que se tienen que revisar para determinar si el proyecto que se tiene que gestionar es o no una ayuda de Estado. Una vez llevado a cabo el correspondiente análisis, resulta que las subvenciones de esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado, dado que las personas beneficiarias son entidades públicas locales que ejercen poderes propios de la autoridad pública.
Para que las entidades locales beneficiarias puedan ejecutar sus proyectos, hay que llevar a cabo el pago de la forma más ágil y rápida posible, dado que los presupuestos de estos consistorios seguramente no disponen del crédito adecuado y suficiente para realizar proyectos de la envergadura de los que se permiten financiar con la convocatoria. Además, esta convocatoria persigue impulsar la sostenibilidad del turismo en las Illes Balears y también mejorar nuestro archipiélago como destino turístico, objetivos de marcado interés público por su impacto significativo y positivo para el territorio balear. Por tanto, se considera conveniente esta forma de pago.
Por ello, los pagos se realizarán de conformidad con el sistema de pago anticipado que establece el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en un 100 % del importe, sin la exigencia de ningún tipo de garantía.
En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resultan de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como algunos preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Por otro lado, esta convocatoria consta en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 1 de julio de 2025 (BOIB nº 85, de 3 de julio de 2025). En concreto, se encuentra en la línea 7 del punto 1 «Turismo sostenible y de calidad», del objetivo I «Estímulo de la economía balear».
Finalmente, el 18 de julio de 2025, el Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para llevar a cabo la autorización y disposición de gasto por valor de 15.000.000 euros, así como ha autorizado el pago anticipado del 100% del importe de la convocatoria, con la exención de garantía previa, en cumplimiento del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Por ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para financiar la adquisición de inmuebles de titularidad privada en zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico, que figura como Anexo de esta Resolución.
2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para financiar la adquisición de inmuebles de titularidad privada en zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico
Artículo 1 Objeto
Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para financiar la adquisición de inmuebles de titularidad privada en zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico.
Artículo 2 Bases reguladoras
Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 26 de mayo de 2005 y con corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 27 de agosto de 2005.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias las entidades locales de las Illes Balears a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 4 Prohibiciones para ser entidad beneficiaria
No pueden obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas:
a. Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, o bien en que se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b. Las que no se encuentren al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y las que se establecen en las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. En todos los casos, son obligaciones de las entidades beneficiarias, entre otras:
a. Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
b. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establecen.
c. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
d. Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar la misma actuación.
e. Permitir el acceso para ejercer sus competencias a las autoridades estatales y autonómicas competentes.
f. Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para cumplir lo que fija la normativa, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
g. Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades.
h. Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.
i. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de la subvención. Este período tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.
3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que tienen que efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.
4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones que se establecen.
Artículo 6 Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 15.000.000 euros, financiado con el fondo del impuesto del turismo sostenible del Gobierno de las Illes Balears, con cargo a la partida presupuestaria 12201 G/751C01/76001/00/25064 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, o la que la pueda sustituir.
2. De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2026, para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención mencionada. La convocatoria tiene que seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
Artículo 7 Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de inmuebles de titularidad privada en zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico.
Artículo 8 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
2. En cuanto a los gastos de asistencia técnica subvencionables, se incluyen aquellos que sean contratados si están directamente relacionados y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén debidamente justificados y no impliquen una externalización de tareas inherentes a la entidad beneficiaria. En ningún caso tienen que tener la consideración de gastos de asistencia técnica los gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual.
3. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Sin embargo, el IVA puede ser considerado gasto subvencionable con el único límite que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, es decir, cuando la persona beneficiaria de la subvención lo abone efectivamente.
4. Tienen la consideración de gastos subvencionables los que se efectúen desde el 1 de octubre de 2025 hasta la finalización del plazo de ejecución que establece esta convocatoria.
Artículo 9 Intensidad de la ayuda, límites y exclusión
1. La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.
2. Las entidades solicitantes están sujetas a los límites siguientes:
a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante.
b. Se establece un importe mínimo de 500.000 euros de gasto subvencionable para cada proyecto presentado.
3. El importe solicitado por la entidad en cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.
4. Tienen que ser excluidas, tras la audiencia previa a las personas solicitantes, las solicitudes en que de la memoria explicativa de la actuación que se tiene que subvencionar se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.
Artículo 10 Selección de las entidades beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se tiene que realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se valorarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente. Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.
2. Las actuaciones subvencionables, a los efectos de establecer el orden de prelación, se tienen que valorar de la forma siguiente:
a. Adquisición de inmuebles con edificaciones:
1º Adquisición de inmuebles con edificaciones que en algún momento se hayan destinado o se destinen a establecimientos turísticos de alojamiento: 15 puntos.
2º Adquisición de inmuebles con edificaciones que en algún momento se hayan destinado o se destinen a actividades de restauración o entretenimiento: 2 puntos.
Los puntos de este párrafo no son acumulativos entre sí.
b. Adquisición de inmuebles situados en las zonas turísticas de reconversión o zonas saturadas y de reconversión previstas en el artículo 77 de la Ley 8/2012, declaradas por acuerdo del pleno del correspondiente consejo insular en el momento de la publicación de la convocatoria: 3 puntos.
Dado que solo el Consell Insular de Mallorca ha declarado por acuerdo del pleno las mencionadas zonas, a efectos informativos se indica que estas son las delimitadas en la cartografía del Plan de Intervención de Ámbito Turístico de Mallorca (plano O-3 zonas ZTM-1 y ZTM-2) de los núcleos de Peguera, Santa Ponça, Magaluf, Palmanova, Can Pastilla, s'Arenal de Palma, s'Arenal de Llucmajor, Cales de Mallorca, s'Illot, sa Coma, Cala Millor, Cala Bona, Port Vell, Font de sa Cala, Cala Rajada, Can Picafort y Port d'Alcúdia. El detalle de cada una de estas zonas se puede consultar en el Anexo I de la normativa del mencionado PIAT.
Esta letra solo se tiene que valorar en el supuesto de que la letra c) posterior no haya sido puntuada.
c. Adquisición de inmuebles situados dentro del ámbito territorial que establece el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas: 3 puntos.
Esta letra solo se tiene que valorar en el supuesto de que la letra b) anterior no haya sido puntuada.
d. Demoliciones:
1º Demoliciones de todas las edificaciones: 6 puntos.
2º Demolición para la adecuación de la altura de todas las edificaciones a la altura reguladora máxima y a la altura total permitidas por la normativa urbanística municipal vigente para los edificios de uso residencial de la zona en que se encuentra el inmueble: 3 puntos.
Los puntos de este párrafo no son acumulativos entre sí.
e. Creación de espacios libres públicos o zonas verdes de titularidad pública con arbolado o ajardinamiento de especies que requieran poco o ningún riego y en las que se consigue, como mínimo, que un 50 % de la superficie del inmueble sea permeable: 1 punto.
3. No se requiere que las actuaciones subvencionables obtengan una puntuación mínima y, por lo tanto, la puntuación obtenida puede ser de 0 puntos.
4. En el supuesto de que la valoración de diferentes solicitudes sea la misma, el criterio de desempate tiene que ser de dar preferencia a la solicitud en que la distancia entre el inmueble de la actuación presentada y la línea de costa sea menor.
5. Si, a pesar de aplicar el criterio previsto en el punto anterior, el empate entre solicitudes persiste, el último criterio de desempate tiene que ser el orden de entrada de las solicitudes.
6. En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según el orden de prelación, se le tiene que proponer a la entidad si acepta o no el importe disponible.
Si la entidad acepta el importe propuesto, esta tiene que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la entidad no lo acepta, el importe se tiene que proponer a la entidad siguiente y así hasta que se hayan agotado el crédito o las solicitudes presentadas.
Artículo 11 Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación
1. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.
2. Excepcionalmente y solo en el caso establecido en el apartado 6 del artículo 10, esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas, las cantidades otorgadas no pueden exceder el coste total de la actuación.
Artículo 12 Solicitudes y documentación
1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes, en el plazo señalado en esta convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite electrónico específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. El web de la Dirección General de Turismo dispondrá de un enlace a este trámite.
2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente a la del trámite electrónico específico señalado en el apartado anterior.
3. Las entidades solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a. El formulario de solicitud, firmado digitalmente por cualquier persona con facultades de representación de la entidad y por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite telemático.
b. Una memoria explicativa de la actuación subvencionable, que incluya, como mínimo y en apartados claramente diferenciados:
1º La descripción de la actuación, la justificación del interés de esta, la vinculación con las actuaciones subvencionables y la descripción de la mejora del destino turístico.
2º El detalle del procedimiento administrativo que se tiene que seguir para poder ejecutar la actuación subvencionable y un cronograma detallado de este.
3º El detalle de las diferentes fases de ejecución de la actuación subvencionable y un cronograma detallado de este.
4º El presupuesto previsto y detallado de la actuación.
5º Una tabla de autovaloración que utilice los criterios del artículo 10 y que contenga una breve justificación de cada criterio tenido en cuenta.
c. Cualquier documento formalizado entre las partes que acredite un acuerdo de compraventa entre la entidad solicitante y la persona vendedora del inmueble, que incluya el precio pactado.
d. La declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, firmada digitalmente por cualquier persona con facultades de representación de la entidad, que utilice cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la entidad solicitante de la actuación:
1º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, con mención expresa de la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, según los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
2º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social y que con la presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información.
3º No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dado el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
4º No incurre en doble financiación de las actuaciones que se tienen que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
5º Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunica los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.
6º Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos.
7º No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas, de acuerdo con la normativa siguiente: la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
8º Manifiesta que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9º Manifiesta el conocimiento y se compromete a cumplir el régimen de publicidad en relación con la contribución financiera del fondo para favorecer el turismo sostenible.
10º Manifiesta que conoce y que se compromete a cumplir las obligaciones relativas a la entrega de información de seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones en los términos que se establecen en la convocatoria.
e. La declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y la titularidad de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con la entidad solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la entidad solicitante.
f. La declaración de la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 13 Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes y si la suma de los importes de las ayudas solicitadas es menor que el crédito establecido en el artículo 6 de esta convocatoria, mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, se podrán abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes nuevas que se puedan presentar solo tienen que ser valoradas una vez que se hayan resuelto las solicitudes presentadas en el anterior plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14 Enmienda de deficiencias
1. Si la solicitud presentada de forma electrónica, mediante el trámite específico, no tiene los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad solicitante que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento enmiende las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que ha desistido de la solicitud, tras la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
El requerimiento se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web de la Dirección General de Turismo, de acuerdo con el artículo 15.2.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005. Asimismo, se tiene que enviar un aviso a las entidades requeridas a la dirección electrónica indicada en la solicitud.
2. Solo se considera válida la enmienda de deficiencias presentada a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las entidades interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.
Artículo 15 Instrucción
1. El director general de Turismo tiene que llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, dado que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.
2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
Artículo 16 Comisión Evaluadora
1. La Comisióń Evaluadora es la encargada de examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y analizar las alegaciones que se puedan presentar. Asimismo, la Comisión Evaluadora es competente para interpretar las cuestiones relativas a la convocatoria.
2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir cuando la tramitación de los expedientes lo requiera, cuando el presidente convoque a sus miembros o cuando lo solicite el órgano instructor de la convocatoria para resolver cuestiones que pueda plantear relativas a la convocatoria. Los acuerdos que adopte la Comisión Evaluadora se tienen que reflejar en las actas correspondientes.
3. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:
a. Presidente: el jefe del Departamento de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.
Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en quien delegue las competencias o que lo pueda sustituir.
b. Vocal 1: el jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.
Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en quien delegue las competencias o que lo pueda sustituir.
c. Vocal 2: el jefe del Servicio de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.
Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en quien delegue las competencias o que lo pueda sustituir.
d. Vocal 3: la jefa de la Sección III de la Dirección General de Turismo.
Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en quien delegue las competencias o que la pueda sustituir.
e. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del cuerpo superior adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Artículo 17 Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. La persona instructora, a la vista del expediente y de las actas de la Comisión Evaluadora, tiene que evaluar las solicitudes y formular la propuesta de resolución, motivada, de concesión o denegación de la subvención y especificar, en el primer caso, la cuantía.
La persona instructora tiene que verificar de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La propuesta de resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web de la Dirección General de Turismo, de acuerdo con el artículo 15.2.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005. Asimismo, se tiene que enviar un aviso a las personas solicitantes a la dirección electrónica indicada en la solicitud.
Las personas interesadas disponen de un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico de la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución, se entiende que la entidad solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente.
2. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.
Artículo 18 Resolución
1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, tiene que dictar la resolución motivada por la cual se otorga o se deniega la ayuda, para ajustarse al artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad solicitante y tiene que indicar que en su contra, puesto que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
También tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 19 Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La falta de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
Artículo 20 Pago anticipado de la subvención
1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.
2. La entidad beneficiaria de ese anticipo tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de ello, la entidad beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la entidad solicitante puede denegar expresamente su consentimiento a la consulta y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.
3. Los anticipos se tienen que destinar exclusivamente a cubrir los gastos de la actuación financiada.
Artículo 21 Ejecución de las actuaciones
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de octubre de 2025 y finaliza el 31 de agosto de 2028.
Artículo 22 Seguimiento de las actuaciones
1. Para llevar a cabo el seguimiento y la verificación de las actuaciones financiadas, las entidades beneficiarias tienen que entregar, de forma trimestral, un informe de seguimiento. Este tiene que contener la información relativa al estado de ejecución de la actuación subvencionada, las obligaciones contraídas con terceras personas, el importe del gasto ejecutado y las actividades de difusión en las que se haya hecho constar que la actuación se financia con el fondo del impuesto del turismo sostenible del Gobierno de las Illes Balears.
La resolución de concesión tiene que determinar las fechas en que se tienen que entregar los informes trimestrales.
2. A partir del primer mes desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria y la Dirección General de Turismo se tienen que reunir trimestralmente para hacer el seguimiento de la ejecución de la actuación subvencionada, tras la convocatoria previa de la Dirección General de Turismo. Estas reuniones de seguimiento tienen que contar con la asistencia, como mínimo, de un técnico o técnica de la Dirección General de Turismo y del técnico o técnica de la entidad beneficiaria responsable del control de la ejecución de la actuación subvencionada. Las reuniones pueden realizarse de manera telemática.
3. La Dirección General de Turismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la Sindicatura de Cuentas de la CAIB pueden realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes. Para ello, las entidades beneficiarias se tienen que someter a cualquier actuación de control e inspección, y también tienen que prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias. Se considera que la oposición a estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 23 Publicidad
1. Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad a la contribución financiera del fondo para favorecer el turismo sostenible, que tendrá que quedar reflejada tanto durante la ejecución como a la finalización de las actuaciones mediante carteles informativos, publicaciones en las páginas web institucionales, publicaciones en general, actividades de difusión y en cualesquiera medios de difusión.
Las medidas de publicidad tienen que cumplir los requisitos de comunicación y de imagen corporativa que establezca la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears. Estos, junto con el Manual de identidad corporativa, se tienen que publicar en la página web illessostenibles.travel/ca/gestors-projectes/imatge-grafica.
El incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses correspondientes.
2. Adicionalmente, en las medidas de publicidad también tiene que aparecer el logotipo de Gobierno de las Illes Balears, que tiene que respetar el Manual de identidad corporativa mencionado en el punto anterior.
Artículo 24 Justificación de la subvención
1. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo a través del trámite electrónico específico que se pone a disposición de las entidades beneficiarias en la Sede Electrónica de la CAIB.
2. El plazo para justificar la subvención se inicia el 1 de septiembre de 2028 y finaliza el 29 de septiembre de 2028. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada durante el período de ejecución.
3. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a. La relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado para ejecutar la actuación con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b. El certificado del interventor o interventora, o del secretario interventor o secretaria interventora en el que se haga constar que las facturas o documentos justificativos relacionados corresponden a los gastos efectuados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, se tiene que hacer constar que no se ha obtenido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, para ejecutar la actuación correspondiente. Excepcionalmente y solo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 11, se tiene que especificar el porcentaje de los gastos efectuados imputables a esta subvención y que las cantidades recibidas, en conjunto, no exceden el coste total de la actuación.
La documentación justificativa original detallada en la relación de gastos tiene que permanecer en poder de la entidad beneficiaria hasta que el órgano de control la solicite, en el supuesto de que sea necesario, una vez iniciado el procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención.
c. El certificado del secretario o secretaria, o del secretario interventor o secretaria interventora en el que se haga constar que se ha aplicado la normativa vigente en materia de contratación pública en la selección de la empresa o empresas que hayan podido realizar la actividad financiada.
d. Una memoria justificativa de la actuación subvencionada que contenga, como mínimo, la descripción de la actuación ejecutada, la mejora conseguida en el destino y la ejecución efectiva de los puntos del apartado 2 del artículo 10 tenidos en cuenta a la hora de valorar la solicitud.
e. Una memoria fotográfica de la actuación subvencionada en la cual se incluya la justificación del cumplimiento del régimen de publicidad previsto en el artículo 23 de la convocatoria.
f. Un informe técnico del estado final de ejecución de la actuación subvencionada.
3. No se ha de entender del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe total de la actuación correspondiente. En consecuencia, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios, se tienen que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
4. Una vez llevada a cabo la presentación de la justificación, la Dirección General de Turismo tiene que comprobar que la subvención se ha justificado adecuadamente, que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo y que la finalidad determinada en la concesión se ha cumplido.
El resultado del procedimiento de comprobación determina si es procedente o no iniciar el procedimiento de reintegro de subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, las entidades beneficiarias tienen que enviar a la Dirección General de Turismo cualquier documentación adicional que se les requiera para justificar tanto las actuaciones subvencionadas como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
6. Si el órgano administrativo competente para comprobar la subvención constata defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, tiene que hacérselo saber y tiene que concederle un plazo de diez días hábiles para corregirlos.
7. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de las ayudas incumpla la obligación de justificación establecida, tiene que reintegrar el importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda.
Artículo 25 Modificación de la resolución de concesión
1. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución y justificación de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de una tercera persona y sea aprobada por la Dirección General de Turismo, y que la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo de ejecución.
2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren sustancialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención en los términos del apartado anterior, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no implique daños a terceras personas.
Artículo 26 Revocación y reintegro de la subvención
1. El régimen aplicable a la revocación es el establecido en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
2. El régimen aplicable al reintegro es el establecido en los artículos 44 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Adicionalmente, el incumplimiento total de la finalidad para la que se otorgó la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación o el incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria son causas del reintegro de las cantidades percibidas.
3. Corresponde la exigencia del interés de demora establecido a todos los efectos en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, o la fecha en la que la persona deudora haya hecho el ingreso si esta fecha es anterior.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
4. En el supuesto de que la entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo mediante el trámite electrónico específico de la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados.
5. La revocación y el reintegro de la ayuda se entienden sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.