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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 709446
Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia, de adjudicación de la subvención 2025 para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución de la Part Forana de Mallorca

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Texto

BDNS840630:

El consejero ejecutivo de Presidencia, el día 30 de septiembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:

"Antecedentes

1. El Consell Executiu de día 28 de mayo de 2025 aprobó el expediente de Convocatoria de subvención 2025 para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución de la Part Forana de Mallorca (BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025).

2. La Comisión Evaluadora, reunida el día 1 de septiembre de 2025, examinó y evaluó las dos solicitudes presentadas, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria, los criterios de valoración de las solicitudes y haciendo comprobación de la documentación prevista, siendo el resultado de la propuesta de otorgamiento lo siguiente:

Núm. Orden

Entidades

CIF

Importe solicitado

Propuesta de otorgamiento

1

Médicos del Mundo

G79408852

45.200,00 €

45.200,00 €

2

Oblatas del Santísimo Redentor

R0700418G

9.600,00 €

9.600,00 €

3. El día 19 de septiembre de 2025, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 00.23168.48901, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito.

5. La Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad en fecha 24 de septiembre de 2025.

Fundamentos

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tal como establece la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

2. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) en la que se establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca.

3. La propia convocatoria de subvención para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución en la Part Forana de Mallorca (BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025).

4. Los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto al objeto y plazos para interponer recurso de alzada.

5. El artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, que dice que contra los actos dictados por los consejeros ejecutivos, se puede interponer recurso de alzada ante el consejo ejecutivo.

Por todo ello, se propone al consejero ejecutivo de Presidencia que adopte la siguiente:

Resolución

1. Aprobar y conceder las subvenciones a las siguientes entidades y por las cantidades que se detallan:

Núm. Orden

Entidades

CIF

Importe solicitado

Propuesta de otorgamiento

1

Médicos del Mundo

G79408852

45.200,00 €

45.200,00 €

2

Oblatas del Santísimo Redentor

R0700418G

9.600,00 €

9.600,00 €

2. Disponer un gasto de 54.800,00 € a favor de las entidades con cargo a la partida presupuestaria 00.23168.48901.

3. Revertir el sobrante por importe de 45.200,00 € (A/ 920250012354).

4. Notificar esta resolución a Intervención General y a las personas beneficiarias y remitir al BOIB y a la BDNS los datos relativos a las subvenciones concedidas para su publicación.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

El recurso se puede interponer formalmente ante el consejo ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dePalma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2025

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera

La secretaria delegada Paula Baltasar Cozar)