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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 706415
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se se conceden o deniegan las subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026.

2. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 24 de abril tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org .

3. De acuerdo con el punto 10.2. de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía articularse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.

4. En fecha 10 de junio, se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos junto con el nombramiento de los miembros de la Comisión Evaluadora. Que tuvo que subsanarse el día 16 de junio, por un error del registro.

5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 9 de junio el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no subsanadas. Esta Resolución se publicó el día 10 de junio tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

6. El 26 de junio se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 13 de la convocatoria, que emitió informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada medio. Este informe se publicó el día 1 de julio en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.

7. El día 15 de julio finalizó el plazo de presentación de alegaciones en el informe provisional. Se presentaron un total de seis alegaciones.

8. Teniendo en cuenta los importes provisionales adjudicados a las entidades beneficiarias, el remanente después de esta primera distribución, las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido y la Resolución de modificación de la convocatoria mencionada anteriormente, debe llevarse a cabo una nueva distribución de importes entre las entidades solicitantes .

9. El día 2 de septiembre se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las alegaciones presentadas y efectuar una nueva distribución de importes entre las entidades solicitantes. Se estimó una alegación.

Como resultado, la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados, que sirvió de base a la propuesta de resolución.

10. En fecha 13 de septiembre, se publicó en el BOIB núm. 122 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026, que ampliaba el crédito y ampliaba.

11. El día 15 de septiembre se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org , de acuerdo con el artículo 14.5. de las bases de la convocatoria.

12. Según establece el punto 14.6. de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se les ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.

13. El día 30 de septiembre finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de forma expresa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Institut d'Estudis Baleàrics.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026 (BOIB núm. 26, de 27 de septiembre de 2025).

10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2023 (BOB núm. 2).

Por todo ello , dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.

3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso.

4. Informar que, de acuerdo con el punto 19 de la convocatoria, el pago se hará efectivo de la siguiente forma:

a. El pago de la subvención de la anualidad de 2025:

 

- Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

- Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado la parte del proyecto relativa a 2025.

 

b. El pago de la subvención de la anualidad de 2026:

 

- Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada dentro del primer semestre del año, una vez justificada correctamente la anualidad anterior.

- Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado la parte del proyecto relativa a 2026

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 22 (Obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos