Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 706227
Notificación de la Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión, de fecha 22 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para las subvenciones para 2021
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El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones agrarias , para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha de 2 de octubre de 2025, firma la siguiente resolución:,
«Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA 2021_1
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 2773119
Código BDNS: 601315
Expte. núm.: INEA2021_1/229
Antecedentes
1. En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión.
3. El 16 de abril de 2025, el interesado JOHAN GUSTAF WOOY HACKZELL, con NIF ***7236**, con registro de entrada GOIBE núm. 274937, presenta una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.
4. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran a estos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia»
5. El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables".
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7. Ante todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia presentada por John Gustaf Woody Hackzell con nº. de expediente INEA2021_1/229.
2. Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/229.
4. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de 122 de la Ley 39/16, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO IMPORTE QUE SE DEBE REVOCAR
|
TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
IMPORTE AYUDA CONCEDIDA |
IMPORTE A REVOCAR |
FEADER |
AGE |
CAIB |
ANUALITAT |
|
JOHAN GUSTAF WOODY HACKZELL |
***7236** |
INEA2021_1/229 |
28.668,79 € |
28.668,79 € |
15.194,46 € |
4.042,30 € |
9.432,03 € |
2022 |
Palma, en fecha de firma electrónica (2 de octubre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni