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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 706131
Decreto de modificación puntual de la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera para la atribución del ámbito del emprendimiento

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 29 de agosto de 2025, se dio cuenta del siguiente decreto:

(...)

DECRETO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE La ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA ATRIBUCIÓN DEL ÁMBITO DEL EMPRENDIMIENTO

Visto que, el 11 de febrero de 2025, se publicó en el BOIB n.º 19 la Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de presidencia y del Pleno, por el periodo de 2025-2027 donde se encuentra la Delegación de competencias del presidente a favor de los consejeros y de las consejeras del equipo de gobierno con las correspondientes atribuciones competenciales.

Visto que se ha establecido la directriz desde el equipo de Gobierno que se quiere dar un impulso más representativo de la competencia de emprendimiento, establecida dentro del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno, punto segundo, encontrándose dentro de las competencias que se le han otorgado al Sr. Artal-Francesc Mayans García, consejero de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda y que la intención es llevar a cabo el traspaso de esta competencia en favor del Sr. Hugo Martínez Bermúdez, vicepresidente tercero, consejero de Deportes y Recursos Humanos y Portavoz del equipo de Gobierno, siendo este último punto el que da la representatividad que se busca por parte del equipo de Gobierno para querer potenciar esta competencia en concreto.

Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; el artículo 20.1 y el artículo 21.1. de la Ley 4/2022, d de 28 de junio, de consejos insulares, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del consejo ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un consejo insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho local, lo cual nos remite, en aquello que resulte de aplicación, provisionalmente, en los artículos 112 y 113 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales –ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo cual implica una remisión al establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado al BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, la composición y las funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en aquello que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de consejos insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la mencionada Ley de consejos insulares y el propio régimen especial de Formentera

Con la conformidad jurídica del secretario general de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero. - Modificar el decreto del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno, punto segundo y atribuir la competencia de Emprendimiento otorgado al Sr. Artal-Francesc Mayans García, consejero de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda y que la en favor del Sr. Hugo Martínez Bermúdez, vicepresidente tercero, consejero de Deportes y Recursos Humanos y Portavoz del equipo de Gobierno.

Segundo. - Dar traslado a los consejeros Sr. Artal-Francesc Mayans García y al Sr. Hugo Martínez Bermúdez esta modificación de sus competencias.

Tercero. - Dar cuenta al Pleno de este decreto.

Cuarto. - Llevar a cabo la publicación al BOIB de este Decreto.

(...)

Lo cual se hace púbico para general conocimiento

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)

El presidente Óscar Portas Juan