Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 705818
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 14 de agosto de 2025 se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2025).
6. En fecha 4 de septiembre de 2025 la entidad CENTRO ELECTRICO BALEAR, S.L. (expediente NEXTG123-1598/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que hubo una confusión entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de emisión del presupuesto.
7. En fecha 5 de septiembre de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad CENTRO ELECTRICO BALEAR, SL contra la propuesta de la revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 14 de agosto de 2025 para el expediente NEXTG123-1598/2021, y se insta a proseguir con la revocación de la ayuda.
8. Posteriormente se ha detectado que en la documentación presentada por la entidad 353 ARQUITECTES, S.L.P., no se tuvo en cuenta la fecha de la factura FRA/25097 del pago efectuado el 13 de mayo de 2025 tienen fecha 15 de abril de 2025, siendo esta fecha anterior a la fecha de plazo para justificar, que son dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concessión, se informa que el expediente NEXTG123-998/2021 se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
9. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm..137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de octubre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)
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Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-104/2021 |
ADNOTOR SL |
***6012** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 28.7 kWp |
26.853,00 |
0000015618 |
Cuando se dictó la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria ya se había extinguido sin que, además, lo hubiera comunicado al órgano concedente de la subvención con anterioridad a la concesión. |
|
NEXTG123-145/2021 |
ESTELING DOME SL |
***8564** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 120.15 kWp |
31.497,32 |
0000012377 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura FV2107646 tiene fecha 26 de julio de 2021 y la factura FAC16652 tiene fecha 1 de octubre de 2021, siendo anteriores al registro de la solicitud del día 18 de octubre de 2021. |
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NEXTG123-147/2021 |
ESTELING DOME SL |
***8564** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 99.9 kWp |
29.376,04 |
0000015678 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura FV2107646 tiene fecha 26 de julio de 2021 y la factura FAC16652 tiene fecha 1 de octubre de 2021, siendo anteriores al registro de la solicitud del día 18 de octubre de 2021. |
|
NEXTG123-150/2021 |
ESTELING DOME SL |
***8564** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 99.9 kWp |
27.754,65 |
0000015680 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura FV2107646 tiene fecha 26 de julio de 2021 y la factura FAC16652 tiene fecha 1 de octubre de 2021, siendo anteriores al registro de la solicitud del día 18 de octubre de 2021. |
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NEXTG123-864/2021 |
NORISOLLER SL |
***9638** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 9.81 kWp |
4.765,02 |
0000000910 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago del día 20 de junio de 2022 correspondiente a una factura del día 25 de mayo de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud del día 4 de agosto de 2022. |
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NEXTG123-1391/2021 |
VITA CALA SLU |
***6548** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 6 kWp amb sistema d'emmagatzematge de 6 kWh |
5.398,10 |
0000003245 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay dos facturas con fecha 15 de diciembre de 2022 y 28 de enero de 2023, y dos justificantes de pago con fecha 20 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023, siendo anteriores al registro de la solicitud del día 15 de febrero de 2023. |
|
NEXTG123-1392/2021 |
VITA CALA SLU |
***6548** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 6 kWp amb sistema d'emmagatzematge de 6 kWh |
5.398,10 |
0000003246 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay una factura con fecha 15 de diciembre de 2022 y un justificante de pago con fecha 27 de diciembre de 2022, siendo anteriores al registro de la solicitud del día 15 de febrero de 2023. |
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NEXTG123-1483/2021 |
SANTA CATARINA VINOS DE MALLORCA SL |
***3230** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 74.73 kWp |
28.801,51 |
0000004118 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago del día 22 de diciembre de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud del día 15 de marzo de 2023. |
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NEXTG123-1598/2021 |
CENTRO ELECTRICO BALEAR SL |
***4307** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 21,6 kWp |
6.879,60 |
0000009182 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago del día 24 de abril de 2023 correspondiente a una factura del día 18 de abril de 2023, siendo anterior al registro de la solicitud del día 26 de abril de 2023. |
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NEXTG123-1775/2021 |
AGUILAMANES 1 OCHENTA SL |
***5691** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lació FV de 14.58 kWp |
4.643,73 |
0000011720 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago del día 30 de enero de 2023 y una factura del día 14 de abril de 2023, siendo anterior al registro de la solicitud del día 3 de julio de 2023. |