Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 705700
Acuerdo de aprobación de la reserva a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos. Expediente 2025/4135
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Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà de fecha 29 de setiembre de 2025, se ha aprobado lo siguiente:
“1. Reservar a los centros especiales de ocupación de iniciativa social y a las empresas de inserción el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes que representen, como mínimo, l'1%. El porcentaje de reserva establecido en el presente acuerdo se entenderá prorrogado para futuros ejercicios presupuestarios mientras no se apruebe un nuevo acuerdo que lo modifique.
2. Este porcentaje incluye los importes de los contratos menores que se adjudiquen a centros especiales de ocupación de iniciativa social y a empresas de inserción.
3. Aprobar las Directrices, recogidas en el Anexo I, que servirán de guía para la aplicación de este acuerdo.
4. Instar a todos los departamentos del Ayuntamiento de Artà a la adopción de medidas para el fomento del uso de los contratos reservados.
5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears i dar traslado a todos los departamentos del Ayuntamiento de Artà.
ANEXO I Directrices para la aplicación de la reserva de contratos
1. Las entidades a las cuales se podrá aplicar la reserva de mercado son las siguientes:
2. Atendiendo a la diferente finalidad y naturaleza (tipo de personal, capacidad competitiva...) de estas entidades, la reserva de los contratos se hará solo a una de las dos tipologías, es decir, o bien a centros especiales de ocupación de iniciativa social o bien a empresas de inserción.
3. La reserva se aplicará sin ningún límite respecto al objeto contractual, ni la cuantía del contrato, si bien con carácter enunciativo se podrán tomar como referencia los contratos de servicios y suministros con los códigos CPV siguientes:
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55400000 |
Servicios de suministro de bebidas |
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55320000 |
Servicios de suministro de comida |
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55322000 |
Servicio de elaboración de comidas |
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64121100 |
Servicio de distribución postal |
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64121200 |
Servicio de distribución de paquetes |
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77311000 |
Servicios de mantenimiento de jardines y parques |
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77310000 |
Servicios de siembra y mantenimiento de zonas verdes |
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77312100 |
Servicios de eliminación de mala hierba |
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79340000 |
Servicio de publicidad y de márqueting |
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79341000 |
Servicios de publicidad |
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79520000 |
Servicios de reprografía |
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79800000 |
Servicios de impresión y servicios conexos |
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79810000 |
Servicios de impresión |
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79824000 |
Servicios de impresión y distribución |
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79820000 |
Servicios relacionados con la impresión |
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79823000 |
Servicios de impresión y entrega |
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79971000 |
Servicios de encuadernación y acabado de libros |
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79971100 |
Servicio de acabado de libros |
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79971200 |
Servicio de encuadernación de libros |
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90511000 |
Servicios de recogida de desechos |
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90512000 |
Servicios de transporte de desechos |
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90530000 |
Explotación de una instalación de vertido de desechos |
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90910000 |
Servicios de limpieza |
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90919200 |
Servicio de limpieza de oficinas |
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90919300 |
Servicio de limpieza de escuelas |
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98311100 |
Servicios de gestión de lavanderías |
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98315000 |
Servicios de gestión de plancha |
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98311000 |
Servicios de recogida de lavandería |
3. En el caso de que los contratos reservados sea plurianual, debe computarse el importe correspondiente a cada anualidad.
4. Secretaría será la responsable del seguimiento de la implantación y desarrollo de este acuerdo, para lo cual los servicios responsables, al iniciar la tramitación de cada uno de estos expedientes en ABSIS, deberán comunicarlo a Secretaría.
5. La reserva de contratos se hará a favor de los centros especiales de ocupación de iniciativa social y de las empresas de inserción que cumplan los requisitos establecidos en las normes que los regulen. Además, su objeto social debe amparar la actividad concreta de las prestaciones objeto de los contratos reservados y deben estar inscritos como tales en los registros correspondientes. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán la forma de acreditarlo.
6. En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la reserva contractual no es necesaria la exigencia de la garantía definitiva, excepto en los casos en los cuales el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
7. La cualificación como contrato reservado debe constar en el expediente administrativo y debe hacerse referencia en el objeto y en el título del contrato. Además, los contratos menores o los anuncios de licitación de los contratos reservados deben hacer referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
8. En caso de que no haya candidatos para presentar presupuestos en la tramitación de un contrato menor o una licitación de contrato reservado y de declare desierta por no haberse presentado ninguna proposición o debido a que ninguna de ellas fuese adecuada, se podrá adjudicar o licitar de nuevo el contrato sin la reserva, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato. No obstante, el importe del contrato computará al efecto del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.
9. El acuerdo de junta de adjudicación del contrato menor o los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos reservados deben prever expresamente la prohibición de subcontratación del objecto principal. Se permitirá la subcontratación de las prestaciones accesorias del objeto principal, excepcionalmente siempre que existan razones que lo justifiquen y así se acredite en el expediente.
10. En todo caso, el régimen jurídico de los contratos reservados es el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y la normativa que la desarrolle”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativa ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, a la data de la signatura electrónica (2 de octubre de 2025) El alcalde Manuel Galán Massanet