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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 705700
Acuerdo de aprobación de la reserva a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos. Expediente 2025/4135

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Texto

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà de fecha 29 de setiembre de 2025, se ha aprobado lo siguiente:

“1. Reservar a los centros especiales de ocupación de iniciativa social y a las empresas de inserción el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes que representen, como mínimo, l'1%. El porcentaje de reserva establecido en el presente acuerdo se entenderá prorrogado para futuros ejercicios presupuestarios mientras no se apruebe un nuevo acuerdo que lo modifique.

2. Este porcentaje incluye los importes de los contratos menores que se adjudiquen a centros especiales de ocupación de iniciativa social y a empresas de inserción.

3. Aprobar las Directrices, recogidas en el Anexo I, que servirán de guía para la aplicación de este acuerdo.

4. Instar a todos los departamentos del Ayuntamiento de Artà a la adopción de medidas para el fomento del uso de los contratos reservados.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears i dar traslado a todos los departamentos del Ayuntamiento de Artà.

 

ANEXO I Directrices para la aplicación de la reserva de contratos

1. Las entidades a las cuales se podrá aplicar la reserva de mercado son las siguientes:

  • Centros especiales de ocupación de iniciativa social constituidos de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que estén constituidos y registrados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el reglamento de los centros especiales de ocupación.
  • Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que estén inscritas en los registros que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. Atendiendo a la diferente finalidad y naturaleza (tipo de personal, capacidad competitiva...) de estas entidades, la reserva de los contratos se hará solo a una de las dos tipologías, es decir, o bien a centros especiales de ocupación de iniciativa social o bien a empresas de inserción.

3. La reserva se aplicará sin ningún límite respecto al objeto contractual, ni la cuantía del contrato, si bien con carácter enunciativo se podrán tomar como referencia los contratos de servicios y suministros con los códigos CPV siguientes:

55400000

Servicios de suministro de bebidas

55320000

Servicios de suministro de comida

55322000

Servicio de elaboración de comidas

64121100

Servicio de distribución postal

64121200

Servicio de distribución de paquetes

77311000

Servicios de mantenimiento de jardines y parques

77310000

Servicios de siembra y mantenimiento de zonas verdes

77312100

Servicios de eliminación de mala hierba

79340000

Servicio de publicidad y de márqueting

79341000

Servicios de publicidad

79520000

Servicios de reprografía

79800000

Servicios de impresión y servicios conexos

79810000

Servicios de impresión

79824000

Servicios de impresión y distribución

79820000

Servicios relacionados con la impresión

79823000

Servicios de impresión y entrega

79971000

Servicios de encuadernación y acabado de libros

79971100

Servicio de acabado de libros

79971200

Servicio de encuadernación de libros

90511000

Servicios de recogida de desechos

90512000

Servicios de transporte de desechos

90530000

Explotación de una instalación de vertido de desechos

90910000

Servicios de limpieza

90919200

Servicio de limpieza de oficinas

90919300

Servicio de limpieza de escuelas

98311100

Servicios de gestión de lavanderías

98315000

Servicios de gestión de plancha

98311000

Servicios de recogida de lavandería

3. En el caso de que los contratos reservados sea plurianual, debe computarse el importe correspondiente a cada anualidad.

4. Secretaría será la responsable del seguimiento de la implantación y desarrollo de este acuerdo, para lo cual los servicios responsables, al iniciar la tramitación de cada uno de estos expedientes en ABSIS, deberán comunicarlo a Secretaría.

5. La reserva de contratos se hará a favor de los centros especiales de ocupación de iniciativa social y de las empresas de inserción que cumplan los requisitos establecidos en las normes que los regulen. Además, su objeto social debe amparar la actividad concreta de las prestaciones objeto de los contratos reservados y deben estar inscritos como tales en los registros correspondientes. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán la forma de acreditarlo.

6. En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la reserva contractual no es necesaria la exigencia de la garantía definitiva, excepto en los casos en los cuales el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

7. La cualificación como contrato reservado debe constar en el expediente administrativo y debe hacerse referencia en el objeto y en el título del contrato. Además, los contratos menores o los anuncios de licitación de los contratos reservados deben hacer referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. En caso de que no haya candidatos para presentar presupuestos en la tramitación de un contrato menor o una licitación de contrato reservado y de declare desierta por no haberse presentado ninguna proposición o debido a que ninguna de ellas fuese adecuada, se podrá adjudicar o licitar de nuevo el contrato sin la reserva, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato. No obstante, el importe del contrato computará al efecto del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.

9. El acuerdo de junta de adjudicación del contrato menor o los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos reservados deben prever expresamente la prohibición de subcontratación del objecto principal. Se permitirá la subcontratación de las prestaciones accesorias del objeto principal, excepcionalmente siempre que existan razones que lo justifiquen y así se acredite en el expediente.

10. En todo caso, el régimen jurídico de los contratos reservados es el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y la normativa que la desarrolle”.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativa ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar des del  día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artà, a la data de la signatura electrónica (2 de octubre de 2025) El alcalde Manuel Galán Massanet