Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 703881
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears de 29 de septiembre de 2025 por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso, de los puestos de trabajo de Jefe/a de Equipo de Admisión de los equipos de atención primaria (E.A.P.) de Es Pla, Es Raiguer, Felanitx, Nuredduna, Portocristo, Sant Agustí – Cas Català, Santa Maria del Camí, Son Ferriol y Tramuntana de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca
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Hechos
1. Es necesario cubrir los puestos de trabajo de Jefe/a de Equipo de Admisión de los equipos de atención primaria de las zonas básicas de salud de Es Pla, Es Raiguer, Felanitx, Nuredduna, Portocristo, Sant Agustí – Cas Català, Santa Maria del Camí, Son Ferriol y Tramuntana, correspondientes a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Fundamentos de Derecho
1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
3. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022.
5. El art. 30.3 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
7. La Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears de 22 de julio de 2025 por la que se modifica la plantilla orgánica de personal estatutario de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de concurso, los puestos de trabajo de Jefe/a de Equipo de Admisión de los E.A.P. de Es Pla, Es Raiguer, Felanitx, Nuredduna, Portocristo, Sant Agustí – Cas Català, Santa Maria del Camí, Son Ferriol y Tramuntana, correspondientes a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, que figuran en el anexo 2.
4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 3.
5. Publicar el modelo de solicitud para acceder a los puestos de trabajo ofertados en esta convocatoria, accesible en el web www.ibsalut.es.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal corporativo del Servicio de Salud de las Illes Balears (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.I.B, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2025)
La consejera de Salud PD El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (B.O.I.B. 94/2025) Carlos Raduán de Páramo
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puestos de trabajo ofertados
Se convocan los puestos de trabajo de Jefe/a de Equipo de Admisión de los Equipos de Atención Primaria de las zonas básicas de salud de Es Pla, Es Raiguer, Felanitx, Nuredduna, Portocristo, Sant Agustí – Cas Català, Santa Maria del Camí, Son Ferriol y Tramuntana, correspondientes a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Características generales
El régimen jurídico de los puestos de trabajo en cuestión es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y las disposiciones que la desarrollan.
Los cargos se ocuparán en régimen de dedicación exclusiva.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Requisitos generales
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.
b) Tener una titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional del puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes):
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.
En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2. Requisitos específicos
a) Ser personal estatutario fijo de gestión y servicios o personal funcionario de carrera de los subgrupos C1 o C2 que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, esté en servicio activo o en reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra Administración pública.
b) Acreditar, tanto en el subgrupo C1 como en el C2, los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2 por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o cualquiera de los expedidos reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente en materia de certificación de catalán que acrediten dicho nivel de conocimiento.
c) Pertenecer a la plantilla del E.A.P. con actuación en la ZBS de de Es Pla, Es Raiguer, Felanitx, Nuredduna, Portocristo, Sant Agustí – Cas Català, Santa Maria del Camí, Son Ferriol y Tramuntana, según correponda.
d) Haber prestado servicios un período mínimo de 1 año en el área de actividad de Admisión de cualquier centro sanitario de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
3.3. Acreditación de los requisitos
a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y deben presentarse en el momento de formalizar la solicitud.
b) El personal del Servicio de Salud de las Illes Balears no ha de acreditar documentalmente los requisitos generales de esta convocatoria, pues el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.
c) El personal que no pertenece al Servicio de Salud de las Illes Balears ha de aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos en el apartado 3.3.a).
4. Características de los puestos de trabajo y funciones por desempeñar
Las personas que obtengan los puestos de trabajo convocados dependerán del/de la director/a de la ZBS de Es Pla, Es Raiguer, Felanitx, Nuredduna, Portocristo, Sant Agustí – Cas Català, Santa Maria del Camí, Son Ferriol y Tramuntana, según corresponda, y se adscribirán a las unidades de Admisión de la respectiva zona básica de salud.
Desempeñarán las funciones de responsable de Admisión de la ZBS, entre las cuales se encuentra la de dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo integrado por el EAP y elaborar los informes que le sean requeridos por la Dirección de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y, específicamente, entre otras, las siguientes:
1) Dirigir, organizar, controlar y planificar el trabajo de la unidad de Admisión.
2) Dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo y celador de la zona básica de salud, así como organizar y distribuir las tareas de la unidad de Admisión, responsabilizándose de la gestión, cumplimiento, difusión y puesta en marcha de protocolos, procesos e instructivos enviados desde la Dirección de Atención Primaria de Mallorca.
3) Gestionar el personal adscrito a la unidad de Admisión.
4) Gestionar las ausencias, sustituciones y turnos del personal administrativo y celador de la zona básica de salud.
5) Dirigir, gestionar y tramitar la facturación y los cobros de la zona básica de salud.
6) Usar, conocer y manejar, siguiendo las directrices y las instrucciones de la Dirección de Atención Primaria de Mallorca, los programas informáticos e-siap, civitas, fiss-web y, según proceda, millenium, hcin o hcis, y cualquier otro programa informático que se asigne a las Admisiones de los E.A.P. del sector sanitario correspondiente o del área de salud de Mallorca, asegurándose del buen uso y conocimiento de estos sistemas y de las gestiones que se deriven por parte del personal de la unidad de Admisión.
7) Gestionar las reclamaciones, incidencias, quejas y sugerencias de la zona básica de salud.
8) Reportar con la Dirección de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria de Mallorca en temas de seguridad, suministros, limpieza, personal e informática.
9) Dar soporte a las tareas administrativas de los/las directores/as de la zona básica de salud y de los/las Responsables de Enfermería de E.A.P.
10) Colaborar en su ámbito en el desarrollo del contrato de gestión del E.A.P.
11) Responsabilizarse de la gestión de los circuitos documentales de la historia clínica de los/las usuarios/as y pacientes y del funcionamiento de los archivos de historias clínicas de la zona básica de salud.
12) Participar en los grupos de trabajo o mejora que se determinen.
13) Fomentar, proponer y participar en la formación del personal administrativo y celador de la zona básica de salud.
14) Emitir, si procede, los informes negativos por cumplimiento inadecuado o desistimiento de funciones del personal estatutario temporal de gestión y servicios de la zona básica de salud.
15) Otras funciones que le que le encomiende el Director Gerente y/o la Directora de Gestión y Servicios Generales (o, en su caso, subdirectores/as del área de gestión) y/o el/la director/a de la zona básica de salud.
5. Trámite de solicitud
5.1. Los aspirantes han de presentar la solicitud por medio del modelo publicado en el portal web www.ibsalut.es en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.2. La solicitud puede formalizarse en el Registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca o por medio de cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y deberán ser dirigidas al órgano competente.
5.3. A la solicitud se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 6 de la convocatoria, en documentos originales o copias auténticas.
5.4. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando la causa de la exclusión.
5.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.
5.6. Posteriormente se publicarán en el mismo portal web las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, expresando la causa de exclusión de cada persona. Al mismo tiempo se publicará la lista provisional de puntuaciones de los méritos de los candidatos.
5.7. Atendiendo a los principios de eficiencia y celeridad, en el supuesto de que únicamente concurra un candidato (para cada uno de los puestos convocados), y siempre que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos en el apartado 7.5 del Acuerdo, independientemente de la puntuación mínima para adjudicar el puesto de trabajo, se le podrá eximir de valorar los méritos alegados y adjudicarle directamente el puesto de trabajo.
6. Documentación que debe aportarse
6.1. Solicitud para participar en el proceso selectivo.
El modelo se puede descargar en el portal web www.ibsalut.es, siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas del personal estatutario > Jefaturas de gestión y servicios.
6.2. Documentación acreditativa de los requisitos y los méritos alegados.
7. Sistema selectivo
7.1. El procedimiento para proveer los puestos de trabajo convocados es el concurso específico, de modo que se valora si los méritos se adecuan a las características de los puestos.
7.2. Los méritos acreditados se valoran con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
7.3. Los méritos alegados pueden acreditarse por medio de la documentación siguiente:
a) Antigüedad, experiencia profesional y grado de carrera profesional: certificado expedido por la administración pública correspondiente.
b) Estudios académicos reglados y formación de posgrado: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).
Si se presentan títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación del ministerio competente en materia de educación.
c) Conocimientos de catalán: certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o bien expedido u homologado por el órgano competente en materia de certificación de catalán o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
d) Cursos de formación: solo se valora la formación acreditada por medio de certificados de aprovechamiento.
7.4. En el proceso de valoración de los méritos puede exigirse formalmente al candidato que aclare ciertos documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.
7.5. Los méritos son valorados por la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran en el anexo 2. Todos los miembros de la Comisión tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior que la exigida para el puesto de trabajo ofertado. Pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de modo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.
8. Resolución de la convocatoria y efectos
8.1. De acuerdo con el punto 10.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración ha de elaborar una lista con las puntuaciones de los méritos de cada candidato y ha de elevar al órgano competente una propuesta motivada de nombramiento del que haya obtenido la puntuación más alta. No obstante, puede proponer de forma motivada que se declare desierta la convocatoria si no ha concurrido ningún aspirante que cumpla los requisitos o no alcance la puntuación mínima prevista.
8.2. El órgano competente para resolver tiene que dictar una resolución provisional del concurso, que debe indicar la puntuación obtenida por cada persona aspirante que haya sido admitida y que tiene que publicarse en el portal web www.ibsalut.es.
8.3. Contra dicha resolución se pueden presentar alegaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
Las alegaciones registradas serán resueltas por medio de la resolución en la que se publiquen la lista de definitiva y el nombramiento de los candidatos designados para ocupar los puestos de trabajo —o bien la declaración de que la convocatoria ha quedado desierta, en su caso—, que se hará pública en el mismo portal web y también en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.4. Los candidatos designados han de tomar posesión de los puestos de trabajo dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto anterior. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar dicho plazo si algún candidato designado lo solicita y lo justifica debidamente.
8.5. En el caso de que, por cualquier motivo, algún candidato designado no tome posesión del puesto de trabajo, el órgano competente puede designar al candidato de la lista que lo siga por orden de puntuación.
8.6. Los candidatos designados obtendrán un nombramiento para ocupar los puestos de trabajo convocados y su situación será la siguiente:
a) Si tiene la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario fijo de su categoría en el mismo centro.
b) Si tiene la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.
c) Si tiene la condición de estatutario fijo de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
d) Si tiene la condición de funcionario de carrera con plaza fija en otra administración pública, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
8.7. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez que se haya efectuado la toma de posesión del puesto de trabajo.
8.8. Los trabajadores nombrados no podrán participar en concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de los puestos. Esta previsión no es aplicable en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.
8.9. En los supuestos de renuncia o de cese en el puesto de trabajo por las causas establecidas en el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, este trabajador dejará de ocupar el puesto obtenido y pasará a ocupar la plaza básica de su categoría desde la fecha en que el supuesto sea efectivo.
9. Cese
9.1. Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido las que establece el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
9.2. Asimismo, en caso de renuncia o cese, será aplicable lo que establece ese mismo punto del Acuerdo.
10. Evaluación del desempeño
10.1. Los trabajadores nombrados han de superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo obtenido. Por lo tanto, la continuidad en ese puesto de trabajo queda vinculada a superar dicha evaluación.
10.2. La primera evaluación se hará al cumplir el primer año desde la fecha en que haya tomado posesión del puesto de trabajo.
10.3. Los objetivos del puesto de trabajo cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación del desempeño prevista en el artículo 14 del Acuerdo por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen, como objetivo principal, aplicar el marco legal vigente en materia de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
10.4. A tal efecto se aplicará el procedimiento de evaluación establecido en el punto 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
ANEXO 2 Comisión de Valoración
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Cargo |
Nombre |
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Titulares |
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Presidente/a |
Pilar Amengual Vázquez |
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Secretario/a |
Miquel Àngel Palou Bestard |
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Vocal |
Cristina Comas Gibert |
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Suplentes |
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Presidente/a |
Mª Teresa Campos Molina |
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Secretario/a |
Isabel Lenguas Rosillo |
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Vocal |
Beatriz García Jiménez |
ANEXO 3 Baremo de meritos
El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 establece los méritos siguientes:
A. Méritos generales de consideración necesaria (máximo, 50 puntos).
Aspectos que se valorarán:
1. Antigüedad.
2. Nivel de conocimientos de catalán.
3. Grado de carrera profesional.
4. Formación:
B. Méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 61 puntos). Aspectos que se valorarán:
1. Currículo profesional.
2. Proyecto de gestión y organización.
3. Entrevista personal.
A continuación, se desglosa cada uno de los méritos que se valorarán.
A. Méritos generales de consideración necesaria Máximo: 50 puntos
1. Antigüedad Puntuación máxima: 20 puntos
Servicios prestados Puntuación
En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C1………………………0,20/mes
En una categoría de gestión y serviciosdel subgrupo C2………………………..0,18/mes
Se computará por meses de servicio en el Sistema Nacional de Salud o en otras administraciones públicas; no podrán computarse los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.
2. Nivel de conocimientos de catalán Puntuación máxima: 5 puntos
Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del primero. En cualquier caso, solo se valorarán los certificados de un nivel superior al exigido como requisito de acceso a la función pública de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la convocatoria.
Para participar en un procedimiento para cubrir puestos de trabajo adscritos conjuntamente a distintos cuerpos, escalas y categorías hay que tener el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.
Nivel de catalán Puntuación
C1 (certificado de nivel de suficiencia)………………………………………………3
C2 (certificado de nivel superior)……………………………………………..……...4
LA (certificado de lenguaje administrativo)……………………….…………..……+1
3. Grado de carrera profesional Puntuación máxima: 15 puntos
Se valorará según el nivel de carrera profesional consolidado. Los niveles no son acumulables.
En el caso de que el nivel del grado de carrera profesional sea un requisito específico, solo se valorará el nivel superior al requerido como requisito de acceso.
Nivel de carrera Puntuación
I…………………………………………..…4
II……………………………………………7,5
III………………………………………..…11,5
IV…………………………………………..15
4. Formación Puntuación máxima: 10 puntos
4.1 Estudios académicos reglados y completados de nivel igual o superior y distinto a la titulación requerida para el nombramiento en la categoría de origen que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo ofertado.
Titulación Puntuación
Por cada título igual al requerido para la categoría de origen…………………..3
Por cada título superior al requerido para la categoría de origen………………4,5
En el caso de presentar más de una titulación, se ha de especificar cuál de estas corresponde a formación y cual corresponden al requisito general.
Los estudios que dan acceso a las titulaciones de grado no son acumulables.
4.2 Formación de posgrado
Puntuación
Máster oficial universitario…………………………………………………………..6
Titulaciones universitarias propias Puntuación
LRU ECTS
Máster………………………………….2,0……………………..4,5
Especialista………………………….…1,5……………………..3,0
Experto…………………………………1,0……………………..2,0
Cursos ………………………………….0,5……………………..1
4.3 Formación continuada y de perfeccionamiento
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Puntuación en horas |
Puntuación en créditos |
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ECTS |
LRU |
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Por cada 10 horas: 0,05 puntos |
Por cada crédito (25 horas): 0,20 puntos |
Por cada crédito (10 horas): 0,05 puntos |
̶ Únicamente se valorará la formación continuada de los últimos diez años.
̶ No se valorarán como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A este efecto, se considera como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
̶ Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por las entidades siguientes:
̶ La valoración de estos cursos formativos se podrá cuantificar en función de la duración, la dificultad y, en su caso, la superación de pruebas sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo ofertado.
B. Méritos específicos Máximo: 61 puntos
1. Currículo profesional Puntuación máxima: 38 puntos
1.1 Puestos de trabajo en relación con el puesto ofertado
Servicios prestados Puntuación
Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento
de destino superior al nivel 17………………………………………………….0,20/mes
Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento
de destino igual al nivel 17……………………………………………………...0,15/mes
Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento
de destino inferior al nivel 17……………………………………………………0,10/mes
1.2 Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto de trabajo ofertado
Servicios prestados Puntuación
Haber prestado servicio como directivo en instituciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud…………………………………….0,20/mes
Haber prestado servicio en puestos de trabajo con idénticas
funciones al ofertado………………………………………………………….0,15/mes
Haber prestado otros servicios en puestos de trabajo similares o
con similar contenido técnico y especialización………………………………0,10/mes
2. Entrevista personal Puntuación máxima: 23 puntos
Fase Puntuación
Nivel competencial……………………………………………………………...….12
Actitud………………………………………………………………………………11