Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 701089
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se propone modificar la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación en el Ámbito del Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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En fecha 29 de agosto de 2025, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. En el BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022, se publicó la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
El artículo 20 de la Orden dispone que el plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará 27 de diciembre de 2022 y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada.
2. Las ayudas de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concretamente del Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana» (inversión C02.101) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado al mismo tiempo por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que regula el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En fecha 22 de junio de 2023, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución de modificación de la Orden 31/2022 en la que se ampliaba el plazo para la presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 (BOIB nº 88, de 29 de junio de 2023).
4. Mediante la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 14 de diciembre de 2023, publicada en el BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que se agotara la cuantía económica asignada a la convocatoria.
5. Mediante la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 2 de diciembre de 2024, publicada en el BOIB n.º 157 de 3 de diciembre de 2024, se amplió el plazo de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025 y se hizo una ampliación de crédito añadiendo una anualidad para el año 2025, en los siguientes términos:
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Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
|---|---|---|
|
25501 431B02 78000 00 MR036 No ayudas de Estado |
20.000.000,00 € |
2025 |
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25501 431B02 77000 00 MR036 Ayudas minimis |
1.000.000,00 € |
2025 |
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, es necesaria nuevamente la ampliación del crédito consignado en la convocatoria por un importe de 25.696.239,53 € para dar solución al gran número de solicitudes presentadas y resolver la convocatoria, en los siguientes términos:
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Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
|---|---|---|
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25501 431B02 78000 00 MR036 No ayudas de Estado |
25.000.000 € |
2025 |
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25501 431B02 78000 00 MR036 No ayudas de Estado |
696.239,53 € |
2026 |
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
2. La Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022).
3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023).
4. La Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de14 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023).
5. La Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 2 de diciembre de 2024, publicada en el BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOE n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
9. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11de julio.
10. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, artículo 43 y siguientes (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
11. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB ext. n.º 98, de 24 de julio de 2025).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar el punto 1 del artículo 16 relativo a la financiación de las actuaciones de la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética de Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022), modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de junio de 2023 (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023), por la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 14 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023) y por la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 2 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2024) en el sentido de ampliar las anualidades y los importes de las partidas presupuestarias de la forma que se indica a continuación:
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Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
|---|---|---|
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25501 431B02 78000 00 MR036 No ayudas de Estado |
25.000.000,00 € |
2025 |
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25501 431B02 78000 00 MR036 No ayudas de Estado |
696.239,53 € |
2026 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los siguientes términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documento firmado electrónicamente (16 de septiembre de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández