Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 700174
Resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local relativa al establecimiento de precios a los servicios de naturaleza informática que se prestan a los ayuntamientos por parte de la Dirección Insular de Informática Municipal del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local aplicables al ejercicio 2024
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La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 25 de septiembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
“ANTECEDENTES:
1. Memoria Justificativa, realizada por el director insular de Informática Municipal, analizando la procedencia del establecimiento y la liquidación de los precios derivados de la prestación de servicios de naturaleza informática.
2.. Informe económico, suscrito por el técnico economista de la Secretaría Técnica, explicando el método de cálculo de los precios unitarios que se liquidarán en los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca los servicios de naturaleza informática que las ha prestado la Dirección Insular de Informática Municipal durante el ejercicio 2024.
3. Informe jurídico, emitido por la jefa de sección de Secretaría Técnica, justificantes cuales son los fundamentos legales por los cuales se procedente efectuar la liquidación de los precios derivados de los servicios de naturaleza prestado durante el ejercicio 2024.
4. Propuesta de resolución emitida el secretario técnico del departamento en la cual se eleva a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local propuesta de aprobación de los precios de naturaleza informática del ejercicio 2024 estimados de conformidad con los criterios indicado en el informe económico que consta en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Acuerdo del Lleno del Consejo de Mallorca de día 23 de diciembre de 2021 de modificación del Reglamento de Cooperación Municipal (BOIB nº. 004 de 6 de enero de 2022) donde incluye la cooperación técnica en materia informática, la distinción entre servicios gratuitos y remunerados y la consideración de precio y la celebración de un convenio para la prestación y remuneración de estos servicios no gratuitos.
2. Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 4 de mayo de 2022 (BOIB nº. 063 de 14 de mayo de 2022) donde se aprueba el modelo de convenio tipo para la colaboración entre el Consejo de Mallorca y los ayuntamientos interesados para la prestación de servicios de naturaleza informática. También se faculta al consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local para la firma de los convenios con todos y cada uno de los ayuntamientos interesados y para la determinación de los precios de los servicios a satisfacer por parte de los ayuntamientos.
3.- El artículo 36.1 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), con respecto a la asistencia técnica (incluyendo la asistencia de naturaleza informática) del Consejo con los ayuntamientos y las mancomunidades y sobre el carácter preferente de la suscripción de convenios sobre la constitución de Consorcios.
4. El artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), dónde se prevé la posibilidad de que las administraciones públicas obtengan ingresos de carácter privado.
5. Los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en todo lo en lo referente a la aprobación, partes, objeto, plazo de duración, modificación y extinción de los convenios que suscriben las administraciones públicas.
6. Los artículos 32 y 33 del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca sobre la liquidación del servicio de naturaleza informática.
7. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca previene como competencia del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local la de ofrecer servicios y aplicaciones informáticas de forma centralizada que mejoran la gestión municipal y reduzcan costes a los ayuntamientos.
RESOLUCIÓN
PRIMERO: APROBAR la fijación de los siguientes precios a los servicios de naturaleza informática que se prestan a los Ayuntamientos por parte de la Dirección Insular de Municipal del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con el informe económico que acompaña el expediente:
PRECIOS ANUALES A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DEL EJERCICIO 2024
|
Concepto |
Unidad |
Importe unitario |
IVA |
Importe total unitario |
|---|---|---|---|---|
|
Servicio de virtualización y escritorios remotos |
Usuario |
310,18€ |
65,14€ |
375,32€ |
|
Servicio de copia de seguridad remota |
Entidad |
550,16€ |
115,53€ |
665,69€ |
|
Servicio de herramientas de colaboración en la nube |
Cuentas |
35,16€ |
7,38€ |
42,54€ |
|
Dominios |
Dominio |
95,09€ |
19,97€ |
115,06€ |
|
Gestión de contenidos de página web |
Entidad |
732,74€ |
153,87€ |
886,61€ |
|
Servicio de mantenimiento de la guía urbana (municipios con superficie urbana < 160 ha) |
Entidad |
622,65€ |
130,76€ |
753,41€ |
|
Servicio de mantenimiento de la guía urbana (municipios con superficie urbana > 160 ha) |
Entidad |
893,36€ |
187,60€ |
1.080,96€ |
|
Servicio de mantenimiento de visor Sitmun (municipios con superficie urbana < 160 ha) |
Entidad |
547,97€ |
115,07€ |
663,04€ |
|
Servicio de mantenimiento de visor Sitmun (municipios con superficie urbana > 160 ha) |
Entidad |
786,21€ |
165,10€ |
951,31€ |
SEGUNDO: NOTIFICAR esta Resolución a la Intervención General y a la Tesorería del Consejo Insular de Mallorca.
TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en el BOIB para su general conocimiento.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación o, en su caso, al de la recepción de la presente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente per resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
(Firmado electrónicamente: 1 de octubre de 2025)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama