Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 699757
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Fundació Es Garrover para el servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028
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Partes
Sandra Fernández Herranz, consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Gregorio Molina Paniagua, con DNI ****426**, gerente de la Fundació Es Garrover, en representación de este entidad, con sede social en la calle Cuartel, 44, 07300 Inca , y con NIF G57356057.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestamista de servicios sociales, la entidad Fundació Es Garrover presta el servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental.
3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 2025 por la cual se convoca la acción concertada del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca , para los años 2025-2028 (BOIB n.º 68, de 29 de mayo), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Fundació Es Garrover es titular del servicio denominado «Servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental», el cual cumple los requisitos para subscribir este concierto.
4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 14 plazas del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2025-2028 en Mallorca con la entidad Fundació Es Garrover, durante los meses de vigencia del concierto.
2. Cuantía y partida presupuestaria
1. El precio máximo por día de una plaza concertada del servicio de atención al domicilio compartido es de 70,26 € para el año 2025, 71,33 € para el año 2026, y 72,40 € para el año 2027 y siguientes.
Estos precios pueden ser objeto de revisión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
2. El importe máximo del concierto es de 1.099.925,26 € (exento del IVA) con cargo a las siguientes partidas y anualidades:
• 2025: 150.496,92 €, correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2025, para un máximo de 153 días, al precio de 70,26 € plaza/día, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2025.
• 2026: 364.031,92 €, correspondientes a los meses de diciembre de 2025 a noviembre de 2026, calculando un máximo de 31 días al precio de 70,26 € plaza/día y un máximo de 334 días al precio de 71,33 € plaza/día, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2026.
• 2027: 369.499,62 €, correspondientes a los meses de diciembre de 2026 a noviembre de 2027, calculando un máximo de 31 días al precio de 71,33 € plaza/día y un máximo de 334 días al precio de 72,40 € plaza/día, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2027.
• 2028: 215.896,80 €, correspondientes a los meses de diciembre de 2027 a junio de 2028, para un máximo de 213 días, al precio de 72,40 € plaza/día, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2028.
3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente y, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.
3. Personas usuarias del servicio
1. Pueden ser personas usuarias de las plazas concertadas del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental las personas mayores de 18 años con un diagnóstico de trastorno mental grave.
2. No pueden ser personas usuarias de este plazas concertadas las personas con dolencias en fase terminal o cualquier otra patología grave y crónica que requiera atención permanente en un centro hospitalario o asistencia sanitaria especializada continuada.
3. En todo caso, corresponde a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia determinar la concurrencia de este circunstancias y otros que puedan ser motivo de exclusión, e interpretarlas o modificarlas.
4. Designación de las personas usuarias
1. Se aplica el procedimiento que establecen los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
2. Corresponde a la persona o, si procede, a la persona que ostenta la curatela representativa o medida judicial de apoyo, presentar la solicitud de acceso al Servicio de atención en el domicilio compartido, según el modelo normalizado, en los puntos de atención a la ciudadanía de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de Gobierno de las Islas Baleares.
3. La aprobación o la denegación del acceso al servicio de la persona usuaria se efectuará mediante una resolución del órgano competente.
4. La entidad está obligada a aceptar las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez se le haya notificado la adjudicación de plaza, tiene que llevar a cabo la incorporación efectiva de la persona usuaria en el plazo máximo de quince días hábiles, y lo tiene que comunicar al Servicio de Atención a la Discapacidad.
5. La persona usuaria dispone de un periodo de adaptación al servicio de sesenta días naturales, transcurridos los cuales se consolidará su derecho en la plaza. Si hay circunstancias que impidan la atención de la persona, la entidad lo tiene que comunicar al órgano competente mediante un informe razonado, que adoptará la resolución que corresponda.
5. Facturación de la prestación
1. La entidad concertada tiene que presentar una factura en formato electrónico a la aplicación FACe (https://face.gob.es/es), en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, descontando el importe mensual de la participación económica de la persona usuaria. A esa factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias según el modelo facilitado por la Consejería.
2. La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: nombre de las personas usuarias ordenadas alfabéticamente, DNI/NIE , domicilio del servicio, fecha de inicio, fecha de baja (si procede), número de plazas concertadas, importe deducido en concepto de participación económica de la persona usuaria y coste del servicio fraccionado mensualmente. Así mismo hay que indicar cualquier observación y/o incidencia relativa en la plaza.
6. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:
a) La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por plazas o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) Sin perjuicio del que dispone los apartados anteriores, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Auditorías
La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
8. Duración del concierto
El régimen de concierto es desde el día 1 de agosto de 2025, o la fecha en que se formalice, y finalizará el 30 de junio de 2028.
9. Condiciones técnicas de ejecución de la prestación
1. La entidad titular de la prestación de la cual se conciertan las plazas tiene que cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se adjunta como anexo.
2. El servicio está obligado a aceptar las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación de servicio, tendrá que realizar la prestación efectiva del servicio a la persona usuaria, todo de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.
10. Cobertura del servicio
1. Desde la entrada en vigor de este concierto, la entidad responsable de la prestación del servicio dispone de las plazas que son objeto para asignarlas de manera efectiva.
2. La entidad tiene que informar el Servicio de Atención a la Discapacidad, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, de cualquier incidencia en las plazas en el momento que se produzca.
11. Inspección y control
En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia puede inspeccionar el funcionamiento de la prestación concertada, para comprobar si se ajusta a lo que establece este Acuerdo, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental.
12. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Acuerdo:
a) La desaparición de cualquier de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan el establecimiento.
b) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.
c) La negativa u obstrucción a la tarea inspectora de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
13. Sistema de penalizaciones
El sistema de penalizaciones es lo que establece el Pliego general de condiciones técnicas.
14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La entidad concertada tiene que dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y tiene que garantizar los derechos, concretamente:
Así mismo, se tienen que garantizar el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
15. Normativa aplicable
En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, se tienen que aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 2025 por la cual se convoca la acción concertada del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca , para los años 2025-2028, además de toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
16. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Acuerdo se tienen que someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
Por la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Por la entidad Fundació Es Garrover
Sandra Fernández Herranz Gregorio Molina Paniagua