Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 699037
Corrección de errores en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2024-2025
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Hechos
1. En el BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2024-2025.
2. Se ha advertido un error material en el anexo de esta Resolución referente a las unidades concertadas al CC Sa Real (código 07001344) del municipio de Ibiza. El error proviene de que el CC Sa Real tenía 4,5 unidades concertadas de bachillerato a partir del curso 2023-2024, y por necesidades de escolarización, se le incrementó el concierto de 0,5 unidad de bachillerato, por tanto, pasó de 4,5 a 5 unidades concertadas de bachillerato para el curso 2024-2025. Este cambio se reflejó en la carátula del centro para el curso 2024-2025 pero no figura en los anexos de la Resolución del consejero de Educación y Universidades citada en el apartado anterior, cuando sí tendría que estar porque supone una modificación de las unidades concertadas respecto al curso anterior. Este error se tiene que corregir tanto en la versión catalana como en la castellana de la Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administratiu común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015); en concreto, el artículo 109.2 de esta norma, el cual establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y que la competencia para dictar esta resolución corresponde al mismo órgano que dictó la resolución que se enmienda.
2. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de Julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error material en las versiones catalana y castellana del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2024-2025 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre), en el sentido siguiente:
Donde dice:
| 07001344 - CC SA REAL (Eivissa) |
||||
| Enseñanza y curso |
AUT |
CON |
DEN |
OBS |
| Educación secundaria obligatoria |
||||
| 1º de educación secundaria obligatoria |
3 |
|
|
5 |
| 2º de educación secundaria obligatoria |
2 |
|
|
1 |
| 3º de educación secundaria obligatoria |
2 |
|
|
1 |
| 3º de ESO con PDC |
0 |
|
|
|
| 4º de educación secundaria obligatoria |
2 |
|
|
1 |
| 4º de ESO con PDC |
0 |
|
|
3 |
Debe decir:
| 07001344 - CC SA REAL (Eivissa) |
||||
| Enseñanza y curso |
AUT |
CON |
DEN |
OBS |
| Educación secundaria obligatoria |
||||
| 1º de educación secundaria obligatoria |
3 |
|
|
5 |
| 2º de educación secundaria obligatoria |
2 |
|
|
1 |
| 3º de educación secundaria obligatoria |
2 |
|
|
1 |
| 3º de ESO con PDC |
0 |
|
|
|
| 4º de educación secundaria obligatoria |
2 |
|
|
1 |
| 4º de ESO con PDC |
0 |
|
|
3 |
| Bachillerato de Ciencias y tecnología |
|
|||
| 1º Modalidad de ciencias |
1 |
|
|
1 |
| 2º Modalidad de ciencias |
1,2 |
|
|
3 |
| Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales |
|
|||
| 1º Modalidad de humanidades y ciencias sociales |
1 |
|
|
1 |
| 2º Modalidad de humanidades y ciencias sociales |
0,8 |
|
|
3 |
| Bachillerato General |
|
|||
| 1º Modalidad general |
0,5 |
|
|
1 |
| 2º Modalidad general |
0,5 |
|
|
5 |
2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany