Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 699034
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se deja sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento, con dos unidades de educación infantil de primer ciclo, de la escuela de educación infantil EI Es Llombards, de Santanyí
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Hechos
1. En fecha 20 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de septiembre de 2025 por la que se autorizaba la apertura y el funcionamiento, con dos unidades de educación infantil de primer ciclo, de la escuela de educación infantil EI Es Llombards, de Santanyí (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre).
2. La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer el tipo de enseñanzas que se desarrollarán, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.
3. El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación establece que: "la creación y supresión de centros públicos la efectuará el Gobierno o el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de las competencias respectivas".
4. Esta Resolución de autorización supone la creación formal de un centro público y la competencia de creación de un centro público, corresponde al Gobierno de las Islas Baleares.
5. Dado lo anterior, el 26 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento, con dos unidades de educación infantil de primer ciclo, de la escuela de educación infantil EI Es Llombards.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio) que determina que: "la creación y supresión de centros públicos la efectuará el Gobierno o el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de las competencias respectivas".
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) que establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer el tipo de enseñanzas que se desarrollarán.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 26 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de septiembre de 2025, publicada en el BOIB núm. 126, de 20 de septiembre por la que se autorizaba la apertura y el funcionamiento de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Es Llombards, de Santanyí.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany