Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 699029
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza, en la modalidad virtual y semipresencial, de una oferta formativa de grado C (certificado profesional), con inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional, para el centro-plataforma de formación denominado AAP Online Centre FP SOIB
Versión PDF
Hechos
1. Solicitud: se presentó al Servicio de Empleo de las Islas Baleares una solicitud relativa a una autorización de oferta formativa de grado C (certificado profesional), en modalidad de impartición virtual-semipresencial, con inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional, del centro-plataforma que se indica a continuación, para el grado C que también se indica.
|
Entrada de la solicitud: |
07/04/2025 |
|---|---|
|
Entidad solicitante: |
AAP MANACOR-PORTOCRISTO FORMACIÓ, SL |
|
NIF: |
B57619751 |
|
Representante: |
Pedro Artigues Adrover |
|
Nombre del centro de formación: |
AAP ONLINE CENTRE FP SOIB |
|
URL de la plataforma: |
https://campusempleabilidad.com/login/index.php |
|
Código de centro autorizado: |
8000002144 |
|
Tipo de expediente: |
AUTORIZACIÓN DE OFERTA DE GRADO C (AMPLIACIÓN) |
|
Código del grado C (certificado profesional) |
Denominación |
Real decreto que lo establece |
|---|---|---|
|
SSCE0110 |
Habilitación para la docencia en grados A, B y C del sistema de formación profesional |
RD 1697/2011 |
2. Comprobaciones documentales y técnicas:
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, integró la formación conducente a certificados de profesionalidad en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional, como ofertas de grado C (con la nueva denominación de «certificados profesionales»), y establece que la impartición de ofertas de formación profesional está sujeta a previa autorización e inscripción registral por parte de la administración competente.
2. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) tenía atribuida la formación profesional en los grados A, B, C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB. Una vez derogado el Decreto 12/2023 por medio del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia de la autorización de centros para ofertas de grado C corresponde a la Consejería de Educación y Universidades.
3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deroga el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, pero sin perjuicio del man- teniente en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero. Por lo tanto, el Real Decreto 34/2008 y la normativa de desarrollo son todavía aplicables con respecto a los requisitos generales que deben cumplir los centros. Es apli- cable, por tanto, la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regulan el Re- gistro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.
4. Las especificaciones del certificado profesional para el que se solicita la autorización se contienen en el real decretos por el que se establece, citado en la tabla incluida en el punto 1 del apartado de Hechos. De acuerdo con la disposición transitoria primera del es- mentado Real Decreto 659/2023, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen.
5. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos se contienen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y las especificaciones procedimentales de la Administración de la CAIB se contienen en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares 16 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos 1 de septiembre de 2025, para impartir la oferta formativa de Grado C (certificado profesional) que figura en la ficha de oferta formativa anexa, en el centro denominado AAP ONLINE CENTRE FP SOIB, con la distribución de espacios y número de alumnos que se indican.
2. Inscribir y actualizar esta autorización en el Registro General de Centros de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Dar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
FICHA DE OFERTA DE GRADO C (CERTIFICADO PROFESIONAL)
|
DENOMINACIÓN DEL CENTRO: |
AAP ONLINE CENTRE FP SOIB |
|---|---|
|
CÓDIGO DE CENTRO AUTORIZADO: |
8000002144 |
|
ENTIDAD RESPONSABLE: |
AAP MANACOR-PORTOCRISTO FORMACIÓ, SL |
|
URL DE LA PLATAFORMA: |
https://campusempleabilidad.com/login/index.php |
|
NIF: |
B57619751 |
|
Código del grado C (certificado profesional) |
Denominación |
Real Decreto que lo establece |
Número de alumnos |
|---|---|---|---|
|
SSCE0110 |
Habilitación para la docencia en grados A, B y C del sistema de formación profesional |
RD 683/2011 |
25 |