Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 699026
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se da de baja en el Registro General de Centros de Formación Profesional, el centro de formación denominado Sa Vinyeta Centre FP SOIB, con código de centro 27030, a petición de la entidad interesada
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Hechos
1. Se ha presentado, en el Servicio de Empleo, una petición de baja voluntaria del centro au- torizado para impartir grados C de formación profesional que se indica a continuación:
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Fecha de entrada de la petición: |
30/07/2025 |
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Entidad solicitante: (persona, física o jurídica) |
CONSEJO INSULAR DE MENORCA |
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NIF: |
S0733002J |
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Representante que firma la petición: |
Jaime Reurer Morlà (Director Insular de Educación, Cultura y Patrimonio) |
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Nombre del centro de formación: |
SA VINYETA CENTRE FP SOIB |
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Dirección del centro: |
Camí Vell de sa Farola, S/N (Ciutadella) |
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Código de centro autorizado: |
0701000068 |
2. Se ha comprobado que la entidad no tiene acciones formativas pendientes de ejecutar en el centro objeto de la petición de baja. Por lo tanto, no se ven perjudicados derechos de terceros.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, integró la formación conducente a certificados de profesionalidad en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional, como ofertas de grado C (con la nueva denominación de «certificados profesionales»), y establece que la impartición de ofertas de formación profesional está sujeta a previa autorización e inscripción registral por parte de la administración competente.
2. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) tenía atribuida la formación profesional en los grados A, B, C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB. Una vez derogado el Decreto 12/2023 por medio del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia de la autorización de centros para ofertas de grado C corresponde a la Consejería de Educación y Universidades.
3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deroga el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, pero sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero. Por lo tanto, el Real Decreto 34/2008 y la normativa de desarrollo son todavía aplicables con respecto a los requisitos generales que deben cumplir los centros. Es aplicable, por tanto, la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regulan el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.
4. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos se contienen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y las especificaciones procedimentales de la Administración de la CAIB se contienen en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares 16 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Dar de baja en el Registro General de Centros de Formación Profesional, al centro denominado SA VINYETA CENTRE FP SOIB, con código de centro autorizado 0701000068, y gestionado por la entidad Consell Insular de Menorca (S0733002J), a petición de la propia entidad interesada.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany