Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 699023
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Petits Ferrerets, de Marratxí, que pasa a ser de la entidad Galo Majo SL y se actualizan las ratios autorizadas
Versión PDF
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 24 de noviembre de 2009 autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Petits Ferrerets del Pont d'Inca Nou, Marratxí (BOIB núm. 181, de 12 de diciembre). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 años: 1 unidad y 8 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad 13 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 2 unidad 30 plazas escolares
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 8 de noviembre de 2012 se autorizó el cambio de titularidad del centro privado CEI Petits Ferrerets de Marratxí (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre) que pasó a ser de Es Ferreret Bessó SL.
3. El 10 de septiembre de 2025, (GOIBE635320/2025), la representante de la titularidad presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro, que pasaría a ser de la entidad Es Ferreret Bessó SL (B57688251) a Galo Majo SL, (CIF B21943675), con efectos de 1 de octubre de 2025.
Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:
- Acuerdo de cesión y subrogación de la titularidad del CEI Petits Ferrerets entre la entidad Es Ferreret Bessó SL (B57688251) y la entidad Galo Majo SL (B21943675), con efectos de 1 de octubre de 2025.
- Copia del contrato de alquiler del inmueble donde se encuentra ubicado el CEI Petits Ferrerets suscrito por la entidad Galo Majo SL, como arrendatario, por un periodo de 5 años.
- Escritura de constitución de la entidad Galo Majo SL y de sus estatutos, en los que se nombra a doña Maria Magdalena Alomar Ferragut como administradora única de la sociedad.
- Acreditación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del CIF de Galo Majo SL.
- Manifestación de la representante de la entidad Es Ferreret Bessó SL, Maria Magdalena Alomar Ferragut, en la que solicita la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo del centro CEI Petits Ferrerets con código 07014119, suscrito con la Consejería de Educación y Universidades, para que los expedientes y los gastos que se derivan se asignen a la sociedad Galo Majo SL, con CIF B21943675, con efectos de 1 de octubre de 2025.
- Declaración de la señora Maria Magdalena Alomar Ferragut, representante de la entidad Galo Majo SL, en la que acepta la subrogación en los derechos y obligaciones derivadas del concierto educativo vigente suscrito entre el CEI Petits Ferrerets y la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de octubre de 2025.
4. De acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, establecida por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, cuyo artículo 10 determina que las unidades tendrán una capacidad máxima de 7 plazas a 0-1 años, 12 plazas a 1-2 años y 18 plazas a 2-3 años, es procedente actualizar la redistribución de las ratios autorizadas para estas enseñanzas.
5. En fecha 25 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del CEI Petits Ferrerets, de Marratxí, que pasa a ser de la entidad Galo Majo SL, con CIF B21943675, y a la actualización de las ratios autorizadas.
6. En fecha 26 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CEI Petits Ferrerets, de Marratxí, que pasa a ser de la entidad Galo Majo SL con, CIF B21943675, y a la actualización de las ratios autorizadas.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 26 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de octubre de 2025, el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Petits Ferrerets, de Marratxí, que hasta ahora era de la entidad Es Ferreret Bessó SL (B57688251), y que pasa a ser de la sociedad Galo Majo SL (B21943675).
2. Autorizar la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas determinadas en la normativa vigente de aplicación en esta materia, el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurando de la siguiente manera:
Código de centro: 07014119
Denominación genérica: centro de educación infantil privado
Denominación específica: Petits Ferrerets
Titular: Galo Majo SL (CIF B21943675)
Domicilio: c/ d'Aubarca, núm. 19
Localidad: Pont d'Inca
Municipio: Marratxí
Código postal: 07141
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
4. Determinar que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la sociedad Galo Majo SL, con CIF B21943675, y con efectos de 1 de octubre de 2025.
5. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
6. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany