Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 699012
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para llevar a cabo la evaluación inicial del alumnado del cuarto curso de Educación Primaria y del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua en el curso 2025-2026
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Hechos
1. En fecha 5 de abril de 2025 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de las Islas Baleares a partir del curso 2025-2026.
2. En el punto 7.1 del Anexo 1 de la Resolución de 5 de abril de 2025, se establece que en los centros adheridos a partir del curso 2025-2026 se debe llevar a cabo una evaluación diagnóstica inicial para conocer la situación del alumnado con anterioridad a la aplicación del Plan.
En el apartado a) de este punto, se indica que esta evaluación debe llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2025 al alumnado de cuarto de Educación Primaria, que ha finalizado tercero de Educación Primaria durante el curso escolar 2024-2025.
En el apartado b) de este punto, se indica que esta evaluación debe llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2025 al alumnado de segundo de Educación Secundaria, que ha finalizado primero de ESO durante el curso escolar 2024-2025.
3. En el punto 7.3 del Anexo 1 de la Resolución del 5 de abril de 2025, se indica que el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) y el Departamento de Inspección Educativa (DIE) deben llevar a cabo la evaluación y el seguimiento del Plan.
4. En fecha 22 de septiembre de 2025, el director del IAQSE emite un informe sobre la necesidad de establecer el procedimiento para la realización de la evaluación inicial del alumnado del cuarto curso de Educación Primaria y del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua en el curso 2025-2026
Fundamentos de derecho
1. Por una parte, el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), posibilita a las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y hacer planes de evaluación de los centros educativos teniendo en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del mismo centro y los recursos de que dispone.
Por otra parte, esta misma ley, en el artículo 132, establece entre las competencias del director o directora la de ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro y la de impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. En el artículo 91, entre las funciones del profesorado, se indica la de participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.
2. En el artículo 155.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares se establece que la evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa que tiene como una de sus finalidades la de recoger información referida a las políticas educativas.
Posteriormente, en este punto se indica que una vez realizada la evaluación se debe analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objetivo de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para poder contribuir a la mejora de los resultados educativos.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, en el apartado b) del artículo 157 indica que una de las modalidades de evaluación es la evaluación externa de los centros.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, en su artículo 158, indica que los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y el Departamento de Inspección Educativa.
5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB de 16 de febrero), establece en el artículo 21 que en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones; y en el apartado 2.f.1 del artículo 29, que recoge las funciones de la dirección con relación a la evaluación del centro, figura la de colaborar en las evaluaciones externas.
6. En la disposición adicional segunda del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, que hace referencia a los centros privados, concertados y no concertados, se indica que serán de aplicación los principios contenidos en el artículo 21 sobre evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa.
7. En el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene la competencia en materia de evaluación y calidad del sistema educativo.
8. En el artículo 1 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares se determina que el objetivo de este Instituto es el de llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Islas Baleares.
9. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de las Islas Baleares a partir del curso 2025-2026, publicada en el BOIB núm. 42, de fecha 5 de abril de 2025.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. llevar a cabo en el mes de octubre de 2025, en los centros docentes adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua en el curso 2025-2026, la evaluación inicial del alumnado del cuarto curso de Educación Primaria y del 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria,
2. encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso y el análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en esta materia,
3. ajustar el proceso de evaluación inicial a lo indicado en el anexo de este informe,
4. encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de esta evaluación inicial y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que dichos procesos puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.
5. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general proponente Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO Procedimiento para llevar a cabo la evaluación inicial del alumnado de los centros educativos adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua (PPVLEL) en el curso 2025-2026
1. Objeto de la evaluación
Esta evaluación pretende establecer el nivel inicial de la competencia comunicativa en ambas lenguas oficiales y analizar su relación con el área de matemáticas del alumnado de cuarto de Educación Primaria (EP) y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de los centros adheridos al PPVLEL.
2. Poblaciones implicadas
La evaluación inicial la realizará el siguiente alumnado:
a) de cuarto de EP que haya finalizado tercero de EP durante el curso escolar 2024-2025, y
b) de segundo de ESO que haya finalizado primero de ESO durante el curso escolar 2024-2025.
3. Instrumentos de la evaluación
1. Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:
a) pruebas de evaluación,
b) cuestionarios, para recabar información sobre las variables de contexto, dirigidos a la dirección del centro y el alumnado.
2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios:
Tanto las pruebas de esta evaluación inicial como los cuestionarios de contexto deben ser diseñados y elaborados por el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE).
4. Funciones de los diferentes agentes implicados
1. Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)
El IAQSE organizará esta evaluación inicial con el apoyo de la dirección y del personal docente de los centros educativos adheridos al PPVLEL.
El IAQSE debe disponer de una aplicación informática para la gestión de esta evaluación.
El IAQSE, en el marco de sus funciones, debe adoptar las medidas pertinentes para:
a) planificar y coordinar la elaboración, aplicación y codificación de los instrumentos de evaluación,
b) establecer las instrucciones necesarias para llevar a cabo la aplicación y codificación de datos, y
c) hacer la gestión y el análisis de los datos del proceso de evaluación.
2. Centros educativos adheridos al PPVLEL
Los centros educativos en el marco de esta resolución deben constituir una comisión de evaluación con la finalidad de coordinar, juntamente con el IAQSE y el Departamento de Inspección Educativa (DIE), todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo esta evaluación inicial.
Los centros educativos son responsables de:
a) apoyar el IAQSE para poder llevar a cabo la aplicación de la evaluación inicial,
b) la corrección y la introducción de los datos de las pruebas y cuestionarios de evaluación en la aplicación informática, y
c) gestionar la información a las familias.
3. Departamento de Inspección Educativa (DIE)
El Departamento de Inspección Educativa debe determinar las actuaciones pertinentes a fin de:
a) participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de la evaluación inicial del Plan,
b) supervisar la evaluación inicial y colaborar en el desarrollo de esta, y
c) supervisar la constitución y las actuaciones de las comisiones de evaluación de los centros.
4. Dirección de los centros educativos
La dirección del centro educativo es la responsable directa de la recepción y custodia de los instrumentos de evaluación, así como de garantizar que no se difundan las pruebas y de destruirlas siguiendo las indicaciones del IAQSE.
A petición del IAQSE, es la responsable de seleccionar, de entre el personal del centro, a las personas que deben llevar a cabo las funciones de aplicador, corrector e introductor de datos de las pruebas de evaluación, de acuerdo con las instrucciones establecidas.
Tiene la responsabilidad de la gestión de la información del centro educativo en la aplicación informática.
5. Comisión de evaluación del centro
En todos los centros se tiene que crear una comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:
a) director, que actúa como presidente de la comisión,
b) el jefe de estudios, que actúa como vocal 1º,
c) un miembro del Equipo de Orientación y Apoyo al Aprendizaje (EOSA), que actúa como vocal 2º,
d) al menos un miembro de la comisión de coordinación pedagógica del centro, designado por el director, que actúa como vocal 3º,
e) al menos un tutor para cada nivel evaluado, uno de los cuales actúa como secretario de la comisión, designado por el director.
Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres de los miembros presentes, y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios, que en este último caso será quien la presida. El inspector de educación del centro debe supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión.
Los centros de titularidad privada adaptarán la composición de esta comisión a su estructura organizativa.
Las funciones de esta comisión son las siguientes:
a) coordinar con el IAQSE la ejecución de la aplicación de la evaluación dentro de los plazos establecidos (fecha, aulas, horarios, información a los profesores implicados, recursos materiales, etc.),
b) colaborar, si procede, con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación o supervisión de las pruebas,
c) determinar, del alumnado NESE, quien no puede hacer la prueba de evaluación inicial, especialmente en los casos del alumnado de incorporación tardía, que no tenga un dominio suficiente de las lenguas oficiales, que debe quedar exento de la realización de las pruebas.
6. Aplicadores
El aplicador es la persona designada para llevar a cabo la aplicación de las pruebas de evaluación en uno o más grupos de un centro educativo, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE. Esta función puede ser desempeñada tanto por personal docente del propio centro como por personal externo.
7. Correctores
El corrector es aquel docente del centro adherido al PPVLEL que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, debe corregir de las pruebas.
La comisión de evaluación selecciona este tipo de correctores que desempeñan sus funciones dentro del horario laboral.
Los correctores de las partes de expresión oral y escrita, deben ser especialistas del área de lengua catalana y del área de lengua castellana.
8. Introductores de datos
Es el personal responsable de la introducción de los datos en la aplicación informática. Esta función puede recaer en personal administrativo o docente.
La comisión de evaluación del centro es la encargada de designar al personal responsable de la introducción de datos, así como de supervisar este proceso.
5. Fases del proceso
Las fases del proceso de evaluación inicial deben llevarse a cabo durante el curso 2025-2026 y requieren el desarrollo, entre otras, de las actuaciones siguientes:
a) elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto,
b) información en los centros del proceso de evaluación,
c) constitución de la comisión de evaluación del centro,
d) configuración de la aplicación informática,
e) aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la población afectada,
f) corrección de las pruebas,
g) gestión, análisis y explotación de los datos, y
h) comunicación de los resultados iniciales a la administración educativa.
6. Aplicación de pruebas y codificación de datos
1. Aplicación
La aplicación de las pruebas de evaluación se realizará a lo largo del mes de octubre de 2025.
El IAQSE, en coordinación con los centros educativos, debe establecer el calendario de aplicación tanto de las pruebas como de los cuestionarios de contexto.
Solo en casos excepcionales, debidamente justificados, la comisión de evaluación en coordinación con el IAQSE y posterior comunicación al inspector de referencia podrá postergar la aplicación de las pruebas.
La evaluación inicial está dividida en tres partes:
a) parte escrita en comunicación lingüística en lenguas castellana y catalana relacionada con el área de matemáticas,
b) parte escrita, en comunicación lingüística en lenguas castellana y catalana, y
c) parte de expresión oral, en comunicación lingüística en lenguas castellana y catalana.
Las pruebas escritas deben llevarse a cabo en formato papel en el nivel de 4º de educación primaria; mientras que en el nivel de segundo de ESO se pueden llevar a cabo en formato mixto, una parte en papel y la otra en línea.
El IAQSE, como responsable del diseño de las pruebas, debe establecer:
a) duración de las pruebas en función del formato utilizado,
b) instrucciones para llevarlas a cabo de forma estandarizada, y
c) la formación necesaria para la aplicación y corrección de la expresión oral de las pruebas.
La aplicación de las pruebas, si procede, la llevarán a cabo los aplicadores seleccionados por la comisión de evaluación conforme a las instrucciones del IAQSE. El DIE es el responsable de la supervisión de esta aplicación.
2. Codificación de datos
El procedimiento de codificación de datos implica la corrección y la introducción de los datos en la aplicación informática.
El IAQSE es responsable de definir los plazos para la codificación de datos. Además, debe establecer las instrucciones necesarias para homogeneizar su codificación.
La codificación de los datos es responsabilidad del centro educativo y debe ser realizada por los correctores y los introductores de datos seleccionados por la comisión de evaluación. La dirección del centro debe velar por que estas tareas se lleven a cabo dentro del horario laboral del personal. Por este motivo, si procede, debe liberar de horas complementarias a los docentes que han de ejecutar las tareas de corrección y de introducción de datos en la aplicación informática.
3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)
El IAQSE considerará aquellos que figuren como tales en la aplicación informática de gestión de centros educativos.
La comisión de evaluación del centro, a propuesta del EOSA, determinará qué alumnado con NESE puede llevar a cabo estas pruebas.
El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos con NESE.
4. Controles de calidad
La comisión de evaluación velará que el profesorado del centro siga las instrucciones que el IAQSE haya proporcionado con el fin de garantizar una aplicación y corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.
Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección de una parte de las pruebas por parte de personal externo al centro.
7. Aplicación y gestión de cuestionarios de contexto
El IAQSE como responsable de la elaboración de los cuestionarios, implementará un sistema de recogida de datos, establecerá los plazos de aplicación y llevará a cabo el análisis de los datos obtenidos.
8. Análisis y explotación de datos
1. Una vez las pruebas estén aplicadas, corregidas e introducidas las respuestas en la aplicación informática, el IAQSE hará los análisis estadísticos pertinentes.
2. Los datos recogidos mediante diversos cuestionarios se utilizarán para contextualizar los resultados obtenidos.
3. No se elaborarán listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la administración educativa.
9. Comunicación de resultados a la administración educativa
El IAQSE elaborará un informe para comunicar a la administración educativa los resultados de la evaluación inicial. Estos resultados son la referencia que se debe tomar para poder compararlos con los que se obtengan en las pruebas que se realizarán al finalizar el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua y que deben servir para la evaluación de este.