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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 696523
Resolución de la consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística, de inscripción de la entidad Addient Empresa Certificadora SL, en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística del Consejo Insular de Menorca

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Texto

La consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística mediante Resolución núm.546, de fecha 25/09/2025, ha resuelto lo siguiente:

«Atendiendo la solicitud recibida de ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL en fecha 15.09.2025 con registro de entrada 029381/2025, de solicitud de  inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca (exp.3715 2025 0004).

Visto el informe emitido por la asesora jurídica del Departamento de Ordenación Territorial y Turística en fecha 22.09.2025 que se transcribe a continuación:

«Expediente:  3715/000004/2025

Asunto: informe propuesta

Procedimiento: inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca 

Interesado: Addient empresa certificadora, SLU

CIF: B63976567

INFORME PROPUESTA

Antecedentes

1. Con fecha  15 de septiembre de 2025 (con registro de entrada núm. GE/029381/2025 ) la entidad, Addient empresa certificadora, SLU, presentó solicitud de inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM), con la cual adjuntó la siguiente documentación, en cumplimiento del apartado 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears:

a) Estatutos o normas para las cuales se rige la entidad:

  1.  1 - Escritura de constitución de SL
  2.  2 - Declaración unipersonalidad
  3.  3 - Ampliación objeto social
  4.  4 -Traslado domicilio social ADDIENT_2024

b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el cual se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC17020:

  1.  1 - CERT_1883_EI_386_rev0
  2.  2 - Anexo Técnico 209_EI386 Rev 18_20250723
  3.  3 - Acuerdo Comisión ENAC_20250310

c) Acreditación de disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a las personas interesadas la defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos:

  • PG-18 Rev 8 20240529

d) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial del consejo insular respectivo:

  • Declaración responsable_20250915

e) Certificado de disponibilidad de seguro de responsabilidad civil (artículo 158 septies, apartado 2.4t) y comprobante de pago de la prima correspondiente, ya incluye incorporada la cobertura sobre la actividad:

  1. “Entidad Privada de Certificación Urbanística (EPCU), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo las funciones definidas en el artículo158 cuarto de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en su texto modificado por Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización administrativas públicas de las Illes Balears.»

f) Documento de tarifas en el que se indiquen los precios a percibir para el ejercicio de las funciones de la entidad para lo que resta del presente año 2025, para su constancia en el Registro de autorización, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero.

(actualmente no hay fijación de precios mínimos y máximos).

Fundamentos de derecho

1. Concepto

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas (en adelante EPCU) son entidades jurídicas privadas que desarrollan actuaciones de certificación, verificación, inspección y control, de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa de aplicación en el ámbito municipal y que dispongan de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizarlas, de acuerdo con la presente ley y lo establecido reglamentariamente. 

Las EPCU fueron introducidas en la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears mediante el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (en adelante, DL 3/2024), que añadió al título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Baleares,  un nuevo capítulo, el III, que regula el régimen de colaboración público-privada de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico. 

Este DL 3/2024, una vez convalidado, fue derogado por la letra o) de la disposición derogatoria única  de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2024), ley que continua regulando el régimen de esta colaboración público-privada en materia de urbanismo.

2. Normativa de aplicación

  • Artículos 158 bis al 158 sexdecies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017) 
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) 
  • Reglamento orgánico del Consejo insular de Menorca [(BOIB núm. 65, de 10 de mayo de 2003), en todo aquello que no contradiga a la Ley 4/2022, de consejo insulares]

3. Órgano competente

El artículo 158 nonies, apartado 1, de la  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (en adelante LUIB), determina que el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y que tiene carácter público.

El órgano competente en materia de urbanismo del Consejo Insular de Menorca es el Departamento de Ordenación Territorial y Turística, de acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Menorca nº 91, de 10 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 97 de 13/07/2023), modificado por el Decreto núm. 94, de 1 de julio de 2023 (BOIB núm. 97 de 13/07/2023), modificado a su vez por el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 227, de 17 de noviembre de 2023, relativo a la extinción de un departamento y reestructuración del resto de los departamentos (BOIB núm. 158 de 21-11-2023) a través del cual se añade a este departamento la atribución  de la competencia relativa a la implementación de las políticas del Consejo Insular en materia de agenda urbana y vivienda.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística, autorizar la inscripción de la EPCU en su correspondiente registro insular, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33.2 letra m), de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el artículo 75.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca.

4. Nuevo régimen de colaboración público-privada con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas (EPCU)               

La L7/2024 añade los artículos 158 bis al 158 sexdecies  a la LUIB, los cuales regulan el régimen de colaboración público-privada de los ayuntamientos con las -entidades privadas  de certificación urbanística- (en adelante EPCU). Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones urbanísticas a través de estas entidades y mediante ordenanza podrán regular su régimen jurídico y su funcionamiento.

A. Acreditación (artículo 158 ter de la LUIB)

Estas entidades están acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

De conformidad con el punto segundo del artículo 158 septies de la LUIB, los requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación urbanística son los siguientes: 

«2. Las entidades privadas de certificación urbanística, además de estar acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 ter, cumplirán los siguientes requisitos:

1º Disponer de un profesional o más con la titulación académica y profesional habilitante de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, para el caso de proyectos sometidos a su ámbito de aplicación, con experiencia acreditada para un periodo mínimo de cinco años en materias relacionadas con la redacción o la aplicación de instrumentos de planeamiento o la redacción de proyectos de edificación.

2º Disponer de un profesional o más con la titulación académica y profesional habilitante para redactar documentación técnica no incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, con experiencia acreditada para un periodo mínimo de cinco años en materias relacionadas con la redacción o aplicación de instrumentos de planeamiento, la redacción de la documentación técnica mencionada en este párrafo o la redacción de proyectos de actividades.

3º Disponer de un abogado o más, legalmente habilitados, con experiencia acreditada por un periodo mínimo de cinco años en asesoramiento jurídico en materia de redacción o aplicación de instrumentos de planeamiento y aspectos jurídico-técnicos en materia de edificación.

4º Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que incluirá la actividad de la entidad y de sus profesionales. Esta cuantía, aparte de no ser limitativa de la responsabilidad, puede ser actualizada por el órgano competente del consejo insular respectivo.» 

B. Intervención y alcance de las EPCU (artículo 158 quinquies de la LUIB)

El sistema de externalización regula la emisión por las entidades mencionadas en este capítulo de un certificado de cumplimiento con la normativa urbanística y territorial, o bien de un certificado de conformidad que verifica que las obras ejecutadas cumplen con la licencia otorgada al efecto de la licencia de primera ocupación o primera utilización, de manera que permitirán agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.

Las EPCU actúan a instancia de la persona interesada, y su intervención no es preceptiva. No tienen en ningún caso carácter de autoridad, ni su actuación puede impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos municipales.

C. Autorización de las EPCU e inscripción en el registro insular de EPCU (artículo 158 octies de la LUIB)

Por regla general toda EPCU debe estar autorizada por el consejo insular para poder ser inscrita en el registro insular pertinente. No obstante,  si  las EPCU  ya cuentan con autorización en el territorio español, no procede que se vuelvan a autorizar por el consejo insular antes de inscribirlas, de conformidad con el apartado 6 del artículo 158 octies de la LUIB que seguidamente se transcribe:

«6. Las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a que se refiere este artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar de dicho territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.

La autorización, la cualificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio deberá aportarse junto con la solicitud a que se refiere el apartado siguiente.»

«7. Las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deben solicitar la inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular a que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.

El consejo insular respectivo puede denegar motivadamente la inscripción cuando no pueda verificar la equivalencia o la superioridad de los requisitos acreditados por la entidad para iniciar la actividad en otro lugar del territorio español.

La circunstancia de que no se  haya tenido que obtener autorización de acuerdo con lo que prevé este apartado no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 «undecies» y 158 «duodecies» de esta ley cuando concurra alguna de las causas o motivos que se establecen en estos preceptos.»

De esta regulación se concluye que la solicitud de inscripción de la interesada debe ser atendida sin previa autorización del Consejo Insular de Menorca,  dado que esta ya se encuentra autorizada para ejercer su actividad como EPCU en otros puntos del territorio español, entre los cuales hay el Ayuntamiento de Madrid y la isla de Mallorca;  y han tenido que acreditar, por tanto, el cumplimiento de los requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores exigido por la LUIB.

 

D. Registro  (artículo158 nonies de la LUIB)

De conformidad con la normativa indicada las EPCU autorizadas han de constar inscritas en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística insular, competencia de cada uno de los consejos insulares de las Illes Balears. El registro se crea ex lege en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 nonies de la LUIB, y tiene carácter público.

Las anotaciones del registro deben contemplar lo indicado en el apartado tercero del artículo 158 nonies de la LUIB, que seguidamente se transcribe:

«Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística.

b) Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, con arreglo al certificado de acreditación.

c) Extinción y revocación de la autorización, en su caso.

d) Modificaciones que se producen en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede llevar a cabo la entidad de certificación, si procede.»

El plazo para practicar la inscripción es de 3 meses, de acuerdo con lo que regula el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no haberse comunicado la inscripción al interesado en este plazo debe entenderse estimada en virtud del silencio administrativo en los términos regulados en el artículo 24 de la Ley 39/2015 y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 5.2 de la LUIB.

E. Funciones de las EPCU (artículo 158 quater de la LUIB)

Las EPCU pueden ejercer las funciones siguientes: 

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren en el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de esta ley, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. 

Todo lo anterior, sin perjuicio de que los ayuntamientos, puedan excluir, expresamente, mediante un acuerdo plenario que se publicará en el BOIB, la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística bien en todos o en una parte de los procedimientos mencionados, aparte también de los casos en que no pueden emitir certificados de conformidad urbanística que se establecen en el artículo 158 quater apartado tercero de la LUIB.

F. Tarifas ( artículo 158 terdecies de la LUIB)

La normativa incluye dentro del listado de obligaciones que se imponen a las EPCU, la de cobrar las tarifas previstas, respetando el límite máximo y máximo de estas que pueda fijar cada consejo insular. Así, de acuerdo con el artículo 158 terdecies de la  LUIB, el órgano insular que corresponda, según las normas de organización del consejo insular, «puede» establecer la cuantía mínima y máxima  de la contraprestación (tarifa) de las EPCU en el tercer trimestre de el año natural anterior a su aplicación y publicarlas en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Se trata de una facultad potestativa que se calcula «en función de los costes del servicio y de su evolución.»

Las EPCU, por su parte, deben comunicar los precios a la consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística dos meses antes del año natural anterior a su aplicación

G. Régimen sancionador ( Artículo 158 quaterdecies, quincedecies y sexdecies de la LUIB)

Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en la LUIB son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones que dispone el artículo 158 quaterdecies, de la LUIB, con una sanción económica que en el caso de las muy graves puede comportar además, la retirada de la autorización.

5. Cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca:

Por todo lo expuesto, una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos, de acuerdo con el artículo 158 octies apartados 6 y 7, para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca, quien subscribe informa favorablemente la adopción de un acuerdo por parte de la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística, que podría tener el siguiente contenido: 

Propuesta:

Primero. Inscribir la entidad  Addient empresa certificadora, SLU, en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca, adscrito a este Departamento de Ordenación Territorial y Turística, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinen los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (en adelante LUIB), haciendo constar al efecto de lo previsto en el artículo 158 nonies, apartado 3, de la ley citada, los siguientes extremos:

Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: 004-REPCU-CIMe

Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística:

Denominación: Addient empresa certificadora, SLU

Número identificación fiscal: B63976567

Domicilio social: c/Còrsega, 299,1er, 3-A, 08008 -Barcelona

Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, conformidad con  el certificado de acreditación:

  • Certificado vigente de acreditación otorgado por la Entidad Nacional (ENAC) Nº 209/EI386, para las actividades de inspección definidas en el correspondiente anexo técnico.
  • Anexo técnico de la ENAC de alcance de la acreditación de la entidad núm.:209/EI386, revisado el 23/07/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, con el alcance de la actividad de inspección, con acreditación, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A.
  • Acuerdo de la comisión de la ENAC, de fecha 07/03/2025, que mantiene la acreditación núm. 209/EI386, sin cambios.

Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Menorca, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB):

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actas de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

Segundo. Esta inscripción habilita a la entidad mencionada, de acuerdo con el artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Menorca, con las siguientes especialidades:

1a. En los municipios en los que su ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado a través de una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estas entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Menorca dependerá, en último término, de las determinaciones contenidas en la ordenanza expresada, las cuales serían de aplicación preferente al régimen que establezcan los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la mencionada LUIB.

2a. No es posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, de acuerdo con el cual el ayuntamiento que así lo considere puede excluir expresamente esta intervención, mediante un acuerdo plenario que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo subsuelo y edificación, o en ambas funciones.

Asimismo, esta inscripción y autorización de funcionamiento que lleva implícita, queda sujeta a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:

  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, la circunstancia que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen.
  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
  • De acuerdo con el artículo 158 decies, letra a), la entidad debe comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
  • De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro debe fijar anualmente los precio que debe percibir para el ejercicio de sus funciones. Estos precios deben comunicarse a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

Segundo. La validez de la inscripción quedará condicionada, mientras la EPCU esté inscrita, al cumplimiento por esta de los requisitos legales del capítulo III del título VII, Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, o de la normativa que la substituya.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, de la LUIB."

Como titular del Departamento de Ordenación territorial y Turística en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023)

RESUELVO

Primero. Inscribir la entidad  Addient empresa certificadora, SLU, en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Menorca, adscrito a este Departamento de Ordenación Territorial y Turística, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinen los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (en adelante LUIB), haciendo constar al efecto de lo previsto en el artículo 158 nonies, apartado 3, de la ley citada, los siguientes extremos:

Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: 004-REPCU-CIMe

Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística:

Denominación: Addient empresa certificadora, SLU

Número identificación fiscal: B63976567

Domicilio social: c/Còrsega, 299,1er, 3-A, 08008 -Barcelona

Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, conformidad con  el certificado de acreditación:

  • Certificado vigente de acreditación otorgado por la Entidad Nacional (ENAC) Nº 209/EI386, para las actividades de inspección definidas en el correspondiente anexo técnico.
  • Anexo técnico de la ENAC de alcance de la acreditación de la entidad núm.:209/EI386, revisado el 23/07/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, con el alcance de la actividad de inspección, con acreditación, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A.
  • Acuerdo de la comisión de la ENAC, de fecha 07/03/2025, que mantiene la acreditación núm. 209/EI386, sin cambios.

Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Menorca, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB):

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actas de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

Segundo. Esta inscripción habilita a la entidad mencionada, de acuerdo con el artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Menorca, con las siguientes especialidades:

1a. En los municipios en los que su ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado a través de una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estas entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Menorca dependerá, en último término, de las determinaciones contenidas en la ordenanza expresada, las cuales serían de aplicación preferente al régimen que establezcan los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la mencionada LUIB.

2a. No es posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, de acuerdo con el cual el ayuntamiento que así lo considere puede excluir expresamente esta intervención, mediante un acuerdo plenario que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo subsuelo y edificación, o en ambas funciones.

Asimismo, esta inscripción y autorización de funcionamiento que lleva implícita, queda sujeta a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:

  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, la circunstancia que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen.
  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
  • De acuerdo con el artículo 158 decies, letra a), la entidad debe comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
  • De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro debe fijar anualmente los precio que debe percibir para el ejercicio de sus funciones. Estos precios deben comunicarse a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

Segundo. La validez de la inscripción quedará condicionada, mientras la EPCU esté inscrita, al cumplimiento por esta de los requisitos legales del capítulo III del título VII, Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, o de la normativa que la substituya.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, de la LUIB.”

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.                                                                                                                                                            

 

(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2025)

La consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística Núria Torrent Pallicer