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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 696335
Reglamento uso instalaciones deportivas municipales del término de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria día 25 de septiembre de 2025, se aprobó inicialmente el Reglamento de uso de instalaciones deportivas municipales del TM Andratx con el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- DESESTIMAR PARCIALMENTE las propuestas indicadas por parte de la Sra. Eva María Pavón, en fecha 28/08/2025 (RGE 2025-E-RE-11117), visto el informe del técnico de Deportes emitido en fecha 16/09/2025.

SEGUNDO.- APROBAR inicialmente el Reglament ús instal·lacions esportives municipals del terme d'Andratx, en base a aquello que se ha expuesto en los fundamentos jurídicos del mencionado informo transcrito (ANEXO 1).

TERCERO.- CONCEDER un trámite de información pública y audiencia, por un plazo de treinta días, al efecto que las personas interesadas, pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. Así mismo, se advierte que si no se formula ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá aprobado definitivamente. Todo esto en virtud del artículo 102 de la Ley 20/2006. de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

QUARTO.- CONCEDER un trámite de audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas al registro municipal de asociaciones vecinales y los fines de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.

QUINTO.- SOLICITAR informe en el Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género del presente acuerdo la aprobación del reglamento, mediante el cual se tendrá que indicar el impacto potencial de la aprobación mencionada en relación con la situación de mujeres y hombres como colectivo, y las posibles repercusiones en materia de igualdad.

En aplicación de los principios de simplificación administrativa y economía procedimental se aviniendo no suspender el procedimiento de aprobación del Reglamento, de conformidad con el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento de aprobación del reglamento Municipal por tal aprovechar que durante el periodo de la exposición a información pública se pueda recibir el informe preceptivo, viste el informe se procederá, si procede, a las modificaciones oportunas.

SEXTO.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios, y en el portal web del Ayuntamiento de Andratx [http://andratx.sedelectronica.es].

 

ANEXO 1 NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

ÍNDICE

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Marco legislativo

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Capítulo 2. Normativa general de uso

Artículo 4. Tipos de instalaciones deportivas municipales

Artículo 5. Derechos de las personas usuarias

Artículo 6. Obligaciones de las personas usuarias

Artículo 7. Prohibiciones generales

Artículo 8. Tarifas

Artículo 9. Solicitud de uso de las instalaciones deportivas municipales

Capítulo 3. Normas específicas de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 10. Normas generales

Artículo 11. Vestuarios

Artículo 12. Palacio Municipal de Deportes

Artículo 13. Polideportivo Es Vinyet

Artículo 14. Campo de Fútbol Sa Plana

Artículo 15. Pista polideportiva Sa Coma

Artículo 16. Polideportivo “Ses Bassetes”

Artículo 17. Polideportivo Port d'Andratx

Artículo 18. Pista polideportiva Sant Elm

Artículo 19. Polideportivo Melisa Nicolau s'Arracó

Capítulo 4. Régimen sancionador

Artículo 20. Responsabilidad por infracciones

Artículo 21. Gestión administrativa sancionadora

Artículo 22. Infracciones

Artículo 23. Sanciones

 

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es regular las normas y utilización de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Andratx, así como los derechos y obligaciones de los usuarios.

Artículo 2 Marco legislativo

Sin perjuicio de la legislación complementaria que pueda ser de aplicación, en el ámbito deportivo deberán tenerse en cuenta las siguientes leyes y normativas, así como cualquier otra disposición estatal o autonómica vigente que resulte aplicable.

  • Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  • Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
  • Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas.
  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de        26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
  • Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación al uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales del municipio de Andratx, tanto en régimen de uso libre como en el marco de actividades deportivas organizadas o gestionadas por el Ayuntamiento o por otras entidades autorizadas. Será de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas que, de forma directa o indirecta, hagan uso de dichas instalaciones, independientemente de la modalidad o finalidad de dicho uso.

 

Capítulo 2 Normativa general de uso

Artículo 4 Tipos de instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de Andratx será el responsable de la gestión de las diferentes instalaciones deportivas municipales. Estas pueden ser, por un lado, las instalaciones deportivas de titularidad municipal, ya sean gestionadas directa o indirectamente por el propio Ayuntamiento, o, por otro lado, las instalaciones deportivas ubicadas en los colegios públicos de educación primaria, según convenio existente.

Artículo 5. Derechos de las personas usuarias

1. Se entiende por usuario de las instalaciones deportivas municipales, para los fines de este reglamento, a cualquier persona física o jurídica que, directa o indirectamente, haga uso de las instalaciones deportivas del municipio, ya sea de manera libre o participando en actividades deportivas organizadas o gestionadas por el Ayuntamiento o por otras entidades.

2. Las personas acompañantes de los usuarios, así como el público en general, estarán obligados a respetar las normas establecidas en el presente reglamento y, en su caso, las normas internas específicas de cada instalación, siempre que se les haya autorizado el acceso y permanezcan en el recinto.

3. A efectos del presente reglamento, en los términos permitidos, tendrán reconocidos los siguientes derechos, siempre que respeten las normas establecidas y no interfieran en el normal desarrollo de las actividades deportivas:

  1.  Acceder a las instalaciones deportivas municipales para su uso con fines deportivos, recreativos o de entrenamiento, en los días y horarios de apertura      al público, siempre y cuando se cuente con la autorización previa del Ayuntamiento de Andratx.
  2.  Utilizar las instalaciones deportivas, material autorizado, mobiliario y espacios complementarios como aseos, vestuarios, etc., de la instalación deportiva con la autorización previa correspondiente.
  3.  Tener acceso a la información sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas o actividades deportivas disponibles y las tarifas o precios públicos que se apliquen, si corresponde.
  4.  Presentar por escrito las quejas, reclamaciones o sugerencias que consideren oportunas a través de una instancia genérica dirigida al Ayuntamiento de Andratx o utilizando los escritos de reclamación existentes en la recepción del Palacio Municipal de Deportes de Andratx.

Artículo 6. Obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales estarán sujetas a las siguientes obligaciones, con el fin de garantizar un uso adecuado, seguro y respetuoso de los espacios, así como el buen funcionamiento de los servicios ofrecidos.

  1.  Cumplir con las normas establecidas en esta normativa para el uso de las instalaciones deportivas municipales, asumiendo la responsabilidad por cualquier mal uso o daño que se cause en las mismas. En caso de desperfectos, serán responsables de los mismos y deberán hacerse cargo de los gastos necesarios para su reparación. Si el daño es causado por una persona o miembro de cualquier asociación o entidad a la que se haya concedido el uso de la instalación deportiva municipal, será la asociación o entidad autorizada la que deba hacerse responsable de los daños ocasionados. En caso de que dicha persona usuaria sea menor de edad y no pertenezca a un club/asociación, será el padre, madre o tutor legal quien deba responder a los daños causados.
  2.  Seguir las instrucciones del personal de las instalaciones deportivas, las cuales prevalecerán sobre las normas generales de este reglamento si es necesario, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad, el control o la gestión de la instalación.
  3.  Mantener un trato respetuoso y educado hacia el resto de los usuarios y el personal de las instalaciones deportivas, evitando en todo momento conductas violentas, agresivas o despectivas hacia cualquier persona o entidad deportiva.
  4.  Realizar la inscripción como usuario autorizado previamente a acceder y hacer uso de las instalaciones deportivas en las que se requiera dicha inscripción. Para ello, será obligatorio identificarse mediante la presentación de un documento oficial válido (DNI, NIE, pasaporte u otro documento reconocido legalmente). Esta identificación tiene como finalidad garantizar la seguridad, el control de acceso y el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018). Además, deberá pagar las tasas o precios públicos establecidos en la ordenanza reguladora vigente del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
  5.  Dejar el espacio ordenado y los materiales recogidos: El usuario tiene la obligación de dejar todos los equipos, materiales y el espacio utilizado en perfectas condiciones al finalizar cualquier actividad. Esto incluye devolver los elementos deportivos a su lugar correspondiente, limpiar cualquier área utilizada y respetar la organización del lugar.
  6.  Acompañar a los niños de hasta 14 años para acceder a la instalación deportiva. En el caso de clubes será un responsable del mismo el que se hace cargo del acceso a la instalación.

Artículo 7 Prohibiciones generales

Quedan totalmente prohibidas las siguientes acciones en cualquiera de las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Ayuntamiento de Andratx. El incumplimiento de estas prohibiciones podrá conllevar la expulsión inmediata de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder según la normativa vigente.

  1. Por cuestiones de higiene y seguridad no está permitido entrar animales a las instalaciones deportivas. Únicamente podrán acceder los perros guía o de asistencia acompañando a los usuarios con problemas de visión, siguiendo el protocolo establecido según normativa vigente.
  2. Prohibido fumar en cualquier instalación deportiva según la Ley 19/2007, de 11 de julio.
  3. Prohibido consumir o portar bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones deportivas o espacios anexos durante competiciones o eventos deportivos.
  4.  No se podrá comer ni beber en las instalaciones deportivas, excepto en bares, cafeterías o en espacios establecidos para ello.
  5. Portar bebida en botellas de cristal u otros recipientes cortantes o punzantes, ya seas espectador o usuario de la instalación.
  6. Lanzar basura al suelo.
  7. Entrar a los almacenes o vestuarios ajenos está totalmente prohibido, solo podrán entrar monitores y personal de la instalación.
  8. Prohibido el uso de pancartas incitantes a la violencia, bengalas o armas.
  9. No se permite circular con patines o bicicletas por dentro de la instalación deportiva.
  10. No está permitido ir sin camiseta por las instalaciones deportivas, a excepción de la zona de piscina.
  11. Los espacios deportivos están destinados exclusivamente a la práctica deportiva. Cualquier otro uso, incluida la celebración de eventos o actividades no deportivas, deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento de Andratx.
  12. Prohibido ceder el carnet o permitir el uso de la instalación a un tercero.

Artículo 8 Tarifas

1. La utilización de las correspondientes instalaciones deportivas municipales exige por parte de las personas usuarias el previo pago de la tasa o precio público establecido en la ordenanza reguladora vigente del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.

2. Los clubs deportivos/asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Andratx no deben abonar cuotas en concepto de alquiler o uso de las zonas deportivas municipales, siempre y cuando cuenten con la previa autorización municipal.

Artículo 9 Solicitud de uso de las instalaciones deportivas municipales

Para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, tanto por personas físicas como por entidades o clubes deportivos, sean estos de carácter municipal o no, será necesaria la obtención de la autorización previa correspondiente. Asimismo, se prevé que en el futuro el Ayuntamiento de Andratx pueda ofrecer, de forma directa o indirecta, la posibilidad de efectuar la reserva de dichas instalaciones por medios electrónicos, quedando así constancia de la misma.

 

Capítulo 3 Normas específicas de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 10 Normas generales

1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales detalladas (clubes, asociaciones etc,.) requerirá una autorización previa por parte de la concejalía de deportes del Ayuntamiento de Andratx, conforme a lo establecido en este reglamento, salvo en los casos en que las actividades sean organizadas directamente por dicha concejalía.

2. De forma excepcional, las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas para actividades no deportivas de índole cultural, educativa o social, que estén organizadas por el Ayuntamiento o por entidades externas. En el caso de que estas actividades sean promovidas por terceros ajenos al Ayuntamiento, será necesario contar con una autorización del Ayuntamiento de Andratx, la cual será otorgada tras una valoración técnica previa.

3. Las autorizaciones se concederán siguiendo los criterios técnicos establecidos por la concejalía de deportes y perderán su validez una vez transcurrido el plazo para el cual fueron emitidas. Asimismo, quedarán sin efecto en caso de incumplimiento de las condiciones generales del reglamento o de las condiciones específicas estipuladas en la autorización.

4. Dichas autorizaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento debido a razones de seguridad, condiciones climáticas adversas, reparaciones imprevistas de las instalaciones u otras situaciones que puedan causar daños personales o materiales, o que estén relacionadas con el interés público. Estas modificaciones o revocaciones no darán derecho a compensación económica.

5. El calendario y los horarios de apertura y cierre de la instalación deportiva estarán claramente indicados en la entrada de la misma, para que los usuarios puedan consultarlos fácilmente antes de acceder. Esta señalización garantizará que todos los interesados conozcan los períodos disponibles y las restricciones de uso de cada espacio.

Artículo 11 Vestuarios

Las personas usuarias de cualquier instalación deportiva municipal deberán cumplir las siguientes normas en relación con el uso de los vestuarios, con el objetivo de garantizar la higiene, el respeto entre usuarios y el buen estado de las instalaciones.

  • Utilizar los vestuarios como zona habilitada para cambiarse y ducharse.
  • Prohibido afeitarse y/o depilarse.
  • Utilizar chanclas como medida de prevención de higiene.
  • No guardar en las taquillas ningún objeto que pueda llegar a deteriorarse.
  • Evitar dejar objetos de valor en el vestuario, ya sea en taquillas o bolsas de deporte. El Ayuntamiento de Andratx no se hará responsable de cualquier pérdida.
  • Prohibición de chillar, cantar, molestar o intimidar a otros usuarios.
  • Queda prohibido acceder a vestuarios asignados a un sexo distinto al propio, salvo en el caso de personas cuya identidad de género se corresponda con dicho vestuario, conforme a la normativa vigente sobre igualdad y derechos LGTBI+. Asimismo, se dispone de vestuarios mixtos o individuales para quienes lo prefieran o lo requieran.
  •  Los usuarios deberán dejar el vestuario limpio y ordenado, recogiendo cualquier objeto personal y asegurándose de que queda todo en buen estado. En caso de rotura de algún material, objeto, accidente o daño, deberán notificarlo inmediatamente.
  • Notificar al personal de la instalación cualquier mal comportamiento o uso de la misma por parte de otros usuarios.
  • Incumplir estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 12 Palau Municipal d'Esports

El Palau Municipal d'Esports es una instalación polideportiva del municipio de Andratx que alberga distintos espacios destinados a diversas disciplinas. Por ello, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Piscina

  1. Las piscinas son un centro de aprendizaje, especialización, perfeccionamiento y recreación, no un lugar de expansión, fiestas ni pasatiempos.
  2. Es obligatorio el uso de bañador, el uso de gorro de natación y chanclas por toda la zona de pies húmedos. Queda prohibido el acceso a la piscina con cualquier tipo de calzado o ropa inadecuado.
  3. Antes del acceso a la piscina es obligatorio ducharse.
  4. Cualquier tipo de material de entrenamiento debe ser autorizado por el socorrista o personal de la instalación, devolviéndolo a su sitio después de la utilización.
  5. Queda prohibido correr, gritar o realizar saltos en el recinto de la piscina, con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios. En caso de incumplimiento, el personal de vigilancia o socorrista podrá, en primera instancia, advertir al usuario. Si la conducta inapropiada persiste, se reserva el derecho de expulsar al infractor o suspender su acceso a la instalación de forma temporal o definitiva, según la gravedad de la infracción.
  6. Cualquier ejercicio, actividad o entrenamiento deberá tener en cuenta la convivencia con otros usuarios, tanto dentro como fuera de la piscina.
  7. No se permite el baño después de la utilización de cremas, aceites u otros productos similares, salvo que se haya duchado previamente.
  8. El socorrista será el encargado de vigilar y mantener el orden, respetando las normas aplicadas por él. Ante cualquier duda podrán dirigirse a esta persona.
  9. Solo podrán acceder al interior de la instalación de la piscina aquellas personas con autorización. Los padres o acompañantes deberán acceder a las zonas del público.
  10. Solo se accederá a la piscina con material autorizado para la realización del deporte en cuestión, el resto deberá de quedarse en el vestuario.
  11. Prohibido el uso de la piscina a menores de 6 años sin el acompañamiento de una persona adulta.
  12. En las piscinas existen carriles específicos destinados a diversos fines (abonados, clases, entrenamientos, etc.). Es necesario respetar la asignación de estos espacios. Si tiene alguna duda, consulte al socorrista.
  13. Se reserva el derecho de prohibir el uso de la piscina a personas que presenten unas condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas (heridas, enfermedades infecciosas, falta de higiene, etc.)
  14.  En caso de ahogamiento o accidente en la piscina, avisar al socorrista y llamar al 112.
  15.  Prohibido comer en la zona de la piscina.
  16.  Prohibida la entrada de botellas de cristal u otros envases cortantes o punzantes.
  17.  Se prohíbe saltar de cabeza en la piscina pequeña y en la zona baja de la piscina grande.
  18.  Los usuarios deberán respetar estrictamente el horario de acceso y uso establecido para las piscinas. No se permitirá la entrada ni la permanencia fuera del horario autorizado. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la aplicación del régimen sancionador correspondiente, según lo establecido en la presente normativa.

Pista polideportiva

  1. Es obligatorio el uso de calzado deportivo de suela blanca o incolora.
  2. El material que se necesite se pedirá al personal de la instalación.
  3. Solo podrán entrar en el interior de la instalación de la pista polideportiva aquellas personas con autorización. Los padres o acompañantes de la instalación podrán acceder a las gradas.
  4. Es necesario respetar la asignación de espacios y horarios. Si tiene alguna duda, consulte al personal.
  5. Queda prohibido subirse a las porterías, canastas o causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.

Gimnasio y rocódromo

  1. Obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado.
  2. Se deberá usar la toalla personal para utilizar máquinas de musculación.
  3. Prohibido entrar bolsas deportivas.
  4. Prohibido el uso de altavoces, únicamente auriculares personales.
  5. Se establece la edad mínima de 16 años para que el menor pueda hacer uso del gimnasio y rocódromo (es de aplicación a partir del 01/01/2026).
  6. Al finalizar, es obligatorio dejar la sala recogida, limpia y en las mismas condiciones en que se encontró.

Sala spinning

  1. Acceso solo permitido con ropa y calzado deportivo adecuado.
  2. Es obligatorio el uso de toalla personal durante la sesión.
  3. Limpia tu bicicleta al finalizar con el material higienizante disponible.
  4. Respetar los horarios y clases programadas. No se podrán utilizar fuera del horario.
  5. Seguir siempre las indicaciones del monitor.
  6. No se puede reservar bicicleta. El uso es por orden de llegada.
  7. Se recomienda llevar tu propia botella de agua.
  8. Está prohibido acceder bajo los efectos de alcohol o sustancias no permitidas.
  9. En caso de malestar físico, informa al monitor inmediatamente.

Sala 7

  1. Solo se permite el uso de la sala para actividades ligeras como estiramientos, movilidad, relajación o reuniones.
  2. No está permitido correr, saltar, golpear paredes o suelos, ni realizar ejercicios de alto impacto o riesgo.
  3. Es obligatorio el uso de calzado limpio o permanecer descalzo.
  4. No se permite subirse o apoyarse indebidamente sobre las sillas, mesas o muebles de la sala.
  5. Al finalizar, es obligatorio dejar la sala recogida, limpia y en las mismas condiciones en que se encontró.
  6. Para su uso se debe contar con la previa autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx o del personal responsable.

Artículo 13 Polideportivo Es Vinyet

El Polideportivo Es Vinyet es una instalación polideportiva del municipio de Andratx, que alberga distintos espacios destinados a diversas disciplinas. Por ello, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Piscina

  1. Es obligatorio el uso de bañador.
  2. Antes del acceso a la piscina es obligatorio ducharse.
  3. Cualquier tipo de material de entrenamiento o entretenimiento debe ser autorizado por el socorrista o personal de la instalación.
  4. Queda terminantemente prohibido correr, gritar o realizar saltos en el recinto de la piscina, con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios. En caso de incumplimiento, el personal de vigilancia o socorrista podrá, en primera instancia, advertir al usuario. Si la conducta inapropiada persiste, se reserva el derecho de expulsar al infractor o suspender su acceso a la instalación de forma temporal o definitiva, según la gravedad de la infracción.
  5. Cualquier ejercicio, actividad o entrenamiento deberá tener en cuenta la convivencia con otros usuarios, tanto dentro como fuera de la piscina.
  6. El socorrista será el encargado de vigilar y mantener el orden, respetando las normas aplicadas por él. Ante cualquier duda podrán dirigirse a esta persona.
  7. Solo podrán acceder al interior de la instalación de la piscina aquellas personas con autorización, que hayan pagado la tarifa o cuota correspondiente.
  8. Las toallas, camisetas, etc., dentro de la instalación de la piscina se dejarán en los bancos, tumbonas o en la zona de césped, en ningún momento en el suelo alrededor de la piscina.
  9. Prohibido el uso de la piscina a menores de 6 años sin el acompañamiento de una persona adulta.
  10. En las piscinas existen carriles específicos destinadas a diversos fines (abonados, clases, entrenamientos, etc.). Es necesario respetar la asignación de estos espacios. Si tiene alguna duda, consulte al socorrista.
  11. Se reserva el derecho de prohibir el uso de la piscina a personas que presenten unas condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas (heridas, enfermedades infecciosas, falta de higiene, etc.)
  12. En caso de ahogamiento o accidente en la piscina, avisar al socorrista y llamar al 112.
  13. Prohibida la entrada de botellas de cristal u otros envases cortantes o punzantes.
  14. Los usuarios deberán respetar estrictamente el horario de acceso y uso establecido para las piscinas. No se permitirá la entrada ni la permanencia fuera del horario autorizado. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la aplicación del régimen sancionador correspondiente, según lo establecido en la presente normativa.
  15. Las hamacas únicamente podrán ser utilizadas en la zona habilitada para ello, situada en la parte de la playa de la piscina. Queda prohibido trasladarlas o colocarlas en otras áreas no autorizadas del recinto. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la retirada de la hamaca y, en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias conforme a la normativa del centro.
  16.  El consumo de alimentos únicamente está permitido en las zonas habilitadas para ello. Los usuarios deberán dejar el espacio limpio y recogido, depositando todos los residuos en los contenedores de basura habilitados. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, así como la introducción o uso de envases de vidrio o botellas de cristal en todo el recinto de la piscina, por razones de seguridad e higiene.

Pistas de tenis

  1. Las pistas deben ser reservadas con antelación a través de los canales establecidos por el ayuntamiento (presencial, telefónica o en línea). Se establece la edad mínima de 16 años para que el menor pueda reservar y usar las pistas sin acompañante. De no ser así, el padre/madre o tutor legal deberá realizar la reserva y estar presente en la instalación durante toda la actividad.
  2. Las pistas estarán disponibles según el horario establecido por el ayuntamiento. Es obligatorio respetar los horarios de uso.
  3. Se deberá acceder a las instalaciones con ropa deportiva adecuada y calzado que no dañe la superficie de la pista.
  4. Los usuarios deberán mantener una actitud respetuosa y ceder el turno si hay otras personas esperando. La pista debe ser utilizada exclusivamente para la práctica del tenis.
  5. Al finalizar, los usuarios deberán dejar la pista limpia y ordenada, y asegurarse de que las redes y las áreas comunes estén en buen estado.
  6. El incumplimiento de estas normas podrá resultar en la suspensión temporal o permanente del uso de las pistas.

Campo de fútbol sala

  1. El campo debe ser reservado con antelación a través de los canales establecidos por el ayuntamiento (presencial, telefónica o en línea).
  2. El campo estará disponible según el horario establecido por el Ayuntamiento. Es obligatorio respetar los horarios de uso.
  3. Los usuarios deberán acceder al campo con ropa deportiva adecuada y calzado adecuado para la práctica de fútbol sala. Queda prohibido el uso de calzado que pueda dañar la superficie del campo.
  4. El campo está destinado para la práctica de fútbol sala. De forma excepcional y con previa autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx o del personal allí presente, se podrá hacer distinto uso.
  5. Los jugadores deberán traer su propio material (pelotas, espinilleras, etc.). El uso de materiales que puedan dañar la instalación o que no sean apropiados para el fútbol sala está prohibido.
  6. Los usuarios deberán dejar el campo limpio y ordenado, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías y las redes se encuentren en buen estado. En caso de rotura de algún material, objeto, accidente o daño, deberán notificarlo inmediatamente.
  7. Queda prohibido subirse a las porterías, causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  8. Los menores de 16 años solo podrán hacer uso del campo bajo la supervisión de un adulto responsable.
  9. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso del campo de fútbol sala.

Sala multifuncional

  1. La sala debe ser reservada y está destinada exclusivamente para las actividades previstas en la reserva. Cualquier actividad fuera de lo previsto deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento.
  2. El suelo debe ser tratado con cuidado. No se permite arrastrar muebles o equipos pesados sin utilizar protectores en las patas, ya que pueden dañar la superficie.
  3. Al finalizar el uso de la sala, cada usuario o grupo deberá dejar el espacio limpio y ordenado, retirando cualquier objeto personal y asegurándose de que el mobiliario esté en su lugar. El uso de productos de limpieza debe ser el adecuado para el suelo.
  4. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones o al mobiliario durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado para proceder con las reparaciones correspondientes.
  5. El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a la suspensión temporal o permanente del derecho de uso de la sala multifuncional.

Pabellón polideportivo

  1. Es obligatorio el uso de calzado deportivo de suela blanca o incolora.
  2. Solo podrán entrar en el interior de la instalación de la pista polideportiva aquellas personas con autorización. Los padres o acompañantes de la instalación podrán acceder a las gradas.
  3. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  4. Es necesario respetar la asignación de espacios y horarios. Si tiene alguna duda, consulte al personal.
  5. Queda prohibido subirse a las canastas o causar daños a los elementos del pabellón o introducir objetos no deportivos.

Pistas deportivas CEIP Es Vinyet

  1. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  2. Solo podrán entrar en la instalación aquellas personas con autorización.
  3. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  4. Dichas instalaciones tienen un uso compartido con el CEIP Es Vinyet, según convenio.
  5. Durante la semana, según horario vigente, el Ayuntamiento dispondrá del servicio de ‘Patis oberts' haciendo uso de las pistas deportivas exteriores del CEIP Es Vinyet.

Artículo 14 Campo de Fútbol Sa Plana

El Campo de Fútbol Sa Plana es una instalación deportiva del municipio de Andratx, por este motivo, se establecen normas específicas de uso para sus distintos espacios:

  1. El Club Esportiu Andratx de fútbol gestionará espacios y horarios.
  2. Los usuarios deberán acceder al campo con ropa deportiva adecuada y calzado adecuado para la práctica de fútbol. Queda prohibido el uso de calzado que pueda dañar la superficie del campo.
  3. El campo está destinado para la práctica de fútbol. De forma excepcional y con previa autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx o del personal autorizado, se podrá hacer distinto uso.
  4. Los usuarios deberán dejar el campo limpio y ordenado, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías y las redes se encuentren en buen estado.
  5. Queda prohibido subirse a las porterías, causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  6. Los menores de 16 años solo podrán hacer uso del campo bajo la supervisión de un adulto responsable.
  7. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso del campo de fútbol.

Artículo 15. Pista polideportiva Sa Coma

La pista polideportiva Sa Coma es una instalación polideportiva del municipio de Andratx, que alberga distintos espacios destinados a diversas disciplinas. Por ello, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Pistas polideportivas

  1. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado, al Ayuntamiento de Andratx o al 971 628 000 para proceder con las reparaciones correspondientes.
  2. Prohibido el uso de la pista polideportiva a niños de entre 0-3 años.
  3. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  4. Los usuarios deberán dejar las pistas polideportivas limpias, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías, canastas y las redes se encuentren en buen estado.
  5. Queda prohibido saltar la valla que delimita el terreno de juego, subirse a las porterías, canastas o causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  6. Prohibido fumar en la pista polideportiva.
  7. Por cuestiones de higiene y seguridad no está permitido entrar animales a las instalaciones deportivas. Únicamente podrán acceder los perros guía o de asistencia acompañando a los usuarios con problemas de visión, siguiendo el protocolo establecido según normativa vigente.
  8. Evitar portar objetos de valor en la pista polideportiva. El Ayuntamiento de Andratx no se hará responsable de cualquier extravío.
  9. Cualquier accidente llamar al 112.
  10.  El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de las pistas polideportivas.

Petanca

  1. El material que se necesite se pedirá al personal de la instalación o de uso propio.
  2. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado para proceder con las reparaciones correspondientes.
  3. Los usuarios deberán dejar el espacio de la petanca limpio, recogiendo cualquier objeto personal.
  4. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  5. Se priorizará el uso por personas inscritas en actividades deportivas municipales o clubes autorizados.
  6. Las pistas son de uso libre y solo podrán usarse dentro del horario de apertura siempre y cuando no haya eventos o torneos.
  7. Este espacio está destinado exclusivamente a la práctica deportiva. Cualquier otro uso, incluida la celebración de eventos o actividades no deportivas, deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento de Andratx.
  8. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de la petanca.

Artículo 16 Polideportivo “Ses Bassetes”

El Polideportivo “Ses Bassetes” es una instalación polideportiva del municipio de Andratx, por lo tanto, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Pista polideportiva

  1. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado para proceder con las reparaciones correspondientes.
  2. Los usuarios deberán dejar el las pistas polideportivas limpias, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías, canastas y las redes se encuentren en buen estado.
  3. La pista polideportiva estará disponible según el horario establecido por el Ayuntamiento. Es obligatorio respetar los horarios de uso.
  4. Queda prohibido colgarse a las porterías, canastas o causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  5. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  6. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de las pistas polideportivas.

Artículo 17 Polideportivo Port d'Andratx

El polideportivo Port d'Andratx es una instalación polideportiva del municipio de Andratx, que alberga distintos espacios destinados a diversas disciplinas. Por ello, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Piscina

  1. Es obligatorio el uso de bañador.
  2. Antes del acceso a la piscina es obligatorio ducharse.
  3. Cualquier tipo de material de entrenamiento o entretenimiento debe ser autorizado por el socorrista o personal de la instalación.
  4. Queda terminantemente prohibido correr, gritar o realizar saltos en el recinto de la piscina, con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios. En caso de incumplimiento, el personal de vigilancia o socorrista podrá, en primera instancia, advertir al usuario. Si la conducta inapropiada persiste, se reserva el derecho de expulsar al infractor o suspender su acceso a la instalación de forma temporal o definitiva, según la gravedad de la infracción.
  5. Cualquier ejercicio, actividad o entrenamiento deberá tener en cuenta la convivencia con otros usuarios, tanto dentro como fuera de la piscina.
  6. El socorrista será el encargado de vigilar y mantener el orden, respetando las normas aplicadas por él. Ante cualquier duda podrán dirigirse a esta persona.
  7. Solo podrán acceder al interior de la instalación de la piscina aquellas personas con autorización, que hayan pagado la tarifa o cuota correspondiente.
  8. Las toallas, camisetas, etc., dentro de la instalación de la piscina se dejarán en los bancos, tumbonas o sillas, en ningún momento en el suelo alrededor de la piscina.
  9. Prohibido el uso de la piscina a menores de 6 años sin el acompañamiento de una persona adulta.
  10. Se reserva el derecho de prohibir el uso de la piscina a personas que presenten unas condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas (heridas, enfermedades infecciosas, falta de higiene, etc.)
  11.  En caso de ahogamiento o accidente en la piscina, avisar al socorrista y llamar al 112.
  12.  Prohibida la entrada de botellas de cristal u otros envases cortantes o punzantes.
  13. Los usuarios deberán respetar estrictamente el horario de acceso y uso establecido para las piscinas. No se permitirá la entrada ni la permanencia fuera del horario autorizado. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la aplicación del régimen sancionador correspondiente, según lo establecido en la presente normativa.
  14. Las hamacas únicamente podrán ser utilizadas en la zona habilitada para ello, situada en la parte de la playa de la piscina. Queda prohibido trasladarlas o colocarlas en otras áreas no autorizadas del recinto. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la retirada de la hamaca y, en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias conforme a la normativa del centro.
  15. El consumo de alimentos únicamente está permitido en las zonas habilitadas para ello. Los usuarios deberán dejar el espacio limpio y recogido, depositando todos los residuos en los contenedores de basura habilitados. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, así como la introducción o uso de envases de vidrio o botellas de cristal en todo el recinto de la piscina, por razones de seguridad e higiene.

Pádel

  1. El Club Pádel Andratx gestionará espacios y horarios.
  2. El material que se necesite se pedirá al personal de la instalación o de uso propio.
  3. Los usuarios deberán acceder a las pistas de pádel con ropa deportiva adecuada y calzado adecuado para la práctica de pádel. Queda prohibido el uso de calzado que pueda dañar la superficie de las pistas.
  4. Las pistas están destinadas exclusivamente para la práctica de pádel. Únicamente se permite el uso para otros deportes o actividades con la previa autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx o el encargado de dichas instalaciones.
  5. Los usuarios deberán dejar las pistas limpias y ordenadas, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que la red se encuentra en buen estado.
  6. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de las pistas de pádel.

Petanca

  1. El material que se necesite se pedirá al personal de la instalación o de uso propio.
  2. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado para proceder con las reparaciones correspondientes.
  3. Los usuarios deberán dejar el espacio de la petanca limpio, recogiendo cualquier objeto personal.
  4. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  5. Se priorizará el uso por personas inscritas en actividades deportivas municipales o clubes autorizados.
  6. Las pistas son de uso libre y solo podrán usarse dentro del horario de apertura siempre y cuando no haya eventos o torneos.
  7. Este espacio está destinado exclusivamente a la práctica deportiva. Cualquier otro uso, incluida la celebración de eventos o actividades no deportivas, deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento de Andratx.
  8. El incumplimiento de las presentes normas podrá conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de la instalación. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de restringir o denegar el acceso a aquellas personas que infrinjan la normativa o provoquen daños en la pista de petanca o en sus elementos.
 

​​​​​​​Artículo 18 Pista polideportiva Sant Elm

La pista polideportiva Sant Elm es una instalación polideportiva del municipio de Andratx, por lo tanto, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Pista polideportiva

  1. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado para proceder con las reparaciones correspondientes.
  2. Los usuarios deberán dejar las pistas polideportivas limpias, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías, canastas y las redes se encuentren en buen estado.
  3. Queda prohibido colgarse a las porterías, canastas o causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  4. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  5. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de las pistas polideportivas.

Artículo 19 Polideportivo Melisa Nicolau s'Arracó

El Polideportivo Melisa Nicolau s'Arracó es una instalación polideportiva del municipio de Andratx, que alberga distintos espacios destinados a diversas disciplinas. Por ello, se establecerán normas específicas de uso para cada uno de estos espacios, adaptadas a sus características y a la naturaleza de las actividades.

Campo de fútbol

  1. Los usuarios y clubes deberán acceder al campo con ropa deportiva adecuada y calzado adecuado para la práctica de fútbol. Queda prohibido el uso de calzado que pueda dañar la superficie del campo.
  2. El campo está destinado para la práctica de fútbol y rugby, en excepción a actividades previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Andratx.
  3. Los usuarios deberán dejar el campo limpio y ordenado, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías y las redes se encuentren en buen estado.
  4. Queda prohibido subirse a las porterías, causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  5. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  6. Los menores de 16 años solo podrán hacer uso del campo bajo la supervisión de un adulto responsable.
  7. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso del campo de fútbol.

Piscina

  1. Es obligatorio el uso de bañador.
  2. Antes del acceso a la piscina es obligatorio ducharse.
  3. Cualquier tipo de material de entrenamiento o entretenimiento debe ser autorizado por el socorrista o personal de la instalación.
  4. Queda terminantemente prohibido correr, gritar o realizar saltos en el recinto de la piscina, con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios. En caso de incumplimiento, el personal de vigilancia o socorrista podrá, en primera instancia, advertir al usuario. Si la conducta inapropiada persiste, se reserva el derecho de expulsar al infractor o suspender su acceso a la instalación de forma temporal o definitiva, según la gravedad de la infracción.
  5. Cualquier ejercicio, actividad o entrenamiento deberá tener en cuenta la convivencia con otros usuarios, tanto dentro como fuera de la piscina.
  6. El socorrista será el encargado de vigilar y mantener el orden, respetando las normas aplicadas por él. Ante cualquier duda podrán dirigirse a esta persona.
  7. Solo podrán acceder al interior de la instalación de la piscina aquellas personas con autorización, que hayan pagado la tarifa o cuota correspondiente.
  8. Las toallas, camisetas, etc., dentro de la instalación de la piscina se dejarán en los bancos, tumbonas o sillas, en ningún momento en el suelo alrededor de la piscina.
  9. Prohibido el uso de la piscina a menores de 6 años sin el acompañamiento de una persona adulta.
  10. Se reserva el derecho de prohibir el uso de la piscina a personas que presenten unas condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas (heridas, enfermedades infecciosas, falta de higiene, etc.)
  11. En caso de ahogamiento o accidente en la piscina, avisar al socorrista y llamar al 112.
  12. Prohibida la entrada de botellas de cristal u otros envases cortantes o punzantes.
  13. Los usuarios deberán respetar estrictamente el horario de acceso y uso establecido para las piscinas. No se permitirá la entrada ni la permanencia fuera del horario autorizado. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la aplicación del régimen sancionador correspondiente, según lo establecido en la presente normativa.
  14. Las hamacas únicamente podrán ser utilizadas en la zona habilitada para ello, situada en la parte de la playa de la piscina. Queda prohibido trasladarlas o colocarlas en otras áreas no autorizadas del recinto. El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la retirada de la hamaca y, en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias conforme a la normativa del centro.
  15. El consumo de alimentos únicamente está permitido en las zonas habilitadas para ello. Los usuarios deberán dejar el espacio limpio y recogido, depositando todos los residuos en los contenedores de basura habilitados. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, así como la introducción o uso de envases de vidrio o botellas de cristal en todo el recinto de la piscina, por razones de seguridad e higiene.

Petanca

  1. El material que se necesite se pedirá al personal de la instalación o de uso propio.
  2. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado para proceder con las reparaciones correspondientes.
  3. Los usuarios deberán dejar el espacio de la petanca limpio, recogiendo cualquier objeto personal.
  4. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  5. Se priorizará el uso por personas inscritas en actividades deportivas municipales o clubes autorizados.
  6. Las pistas son de uso libre y solo podrán usarse dentro del horario de apertura siempre y cuando no haya eventos o torneos.
  7. Este espacio está destinado exclusivamente a la práctica deportiva. Cualquier otro uso, incluida la celebración de eventos o actividades no deportivas, deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento de Andratx.
  8. El incumplimiento de las presentes normas podrá conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de la instalación. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de restringir o denegar el acceso a aquellas personas que infrinjan la normativa o provoquen daños en la pista de petanca o en sus elementos.

Pista polideportiva

  1. Los usuarios son responsables de cualquier daño causado a las instalaciones durante su uso. En caso de daño, se deberá notificar de inmediato al personal encargado, al Ayuntamiento de Andratx o al 971 628 000 para proceder con las reparaciones correspondientes.
  2. Prohibido el uso de la pista polideportiva a niños de entre 0-3 años.
  3. Los usuarios deberán dejar el las pistas polideportivas limpias, recogiendo cualquier objeto personal, y asegurándose de que las porterías, canastas y las redes se encuentren en buen estado.
  4. Para la reserva de dicha instalación se debe proceder a pedir previamente la autorización por parte del Ayuntamiento de Andratx.
  5. Queda prohibido saltar la valla que delimita el terreno de juego, subirse a las porterías, canastas o causar daños a los elementos del campo o introducir objetos no deportivos.
  6. Prohibido fumar en la pista polideportiva.
  7. Por cuestiones de higiene y seguridad no está permitido entrar animales a las instalaciones deportivas. Únicamente podrán acceder los perros guía o de asistencia acompañando a los usuarios con problemas de visión, siguiendo el protocolo establecido, según normativa vigente.
  8. Evitar portar objetos de valor en la pista polideportiva. El Ayuntamiento de Andratx no se hará responsable de cualquier pérdida.
  9. Cualquier accidente llamar al 112.
  10. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso de las pistas polideportivas.

 

Capítulo 4 Régimen sancionador

Artículo 20 Responsabilidad por infracciones

1. Serán responsables de las infracciones contempladas en este reglamento toda persona física o jurídica que lleven a cabo cualquier acción que se considere como tal.

2. En el caso de que los usuarios de las instalaciones sean entidades deportivas, centros educativos u otras personas jurídicas, estas serán responsables por las infracciones que cometan sus miembros, representantes o personas autorizadas para hacer uso de la instalación, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las consecuencias que dichas infracciones puedan tener sobre las autorizaciones concedidas.

3. Los responsable de iniciar y resolver los expedientes sancionadores por las infracciones recogidas en este reglamento será el área de deportes del Ayuntamiento de Andratx conjuntamente con la empresa/club que tenga la concesión de la prestación de servicios de la instalación deportiva correspondiente.

Artículo 21 Gestión administrativa sancionadora

La gestión administrativa sancionadora se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en cualquier otra normativa estatal o autonómica que resulte aplicable y se encuentre vigente.

Artículo 22 Infracciones

Las infracciones contempladas en el presente reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves, en función de su naturaleza, la intencionalidad, el perjuicio causado y la reincidencia, conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

Infracciones leves:

  1.  Introducir animales de ningún tipo, a excepción de perros guía o de asistencia.
  2.  Fumar en las instalaciones deportivas o en sus alrededores, excepto en las áreas habilitadas o autorizadas, si las hubiera.
  3.  Ceder el carnet o permitir que otra persona haga uso de la instalación.
  4.  Usar vestimenta y calzado inadecuado en las zonas destinadas a la práctica deportiva.
  5.  Faltar al respeto y desatender las indicaciones de las personas responsables de las instalaciones.
  6.  Introducir objetos no autorizados en las instalaciones deportivas y áreas relacionadas.
  7.  Infringir cualquier otra norma del reglamento que no esté clasificada como una falta grave o muy grave.

Infracciones graves:

  1.  Acceder a vestuarios destinados exclusivamente al sexo opuesto, salvo en el caso de personas cuya identidad de género se corresponda con dicho vestuario, conforme a la normativa vigente sobre igualdad y derechos LGTBI+.
  2.  Alterar el orden dentro del recinto o de las instalaciones deportivas.
  3.  Desatender de forma repetida las indicaciones o instrucciones dadas por   las personas responsables para garantizar el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.
  4.  Causar daños o deteriorar las instalaciones, los equipos, el material deportivo y otros elementos relacionados.
  5.  Realizar acciones que obstruyan o alteren el uso de las instalaciones o equipos por parte de otras personas.
  6.  Mantener una actitud agresiva o incívica hacia otros usuarios, deportistas, personal técnico, árbitros o cualquier otra persona presente en las instalaciones.
  7.  La repetición de infracciones leves se convertirá en una infracción grave.

Infracciones muy graves:

  1.  Alterar el orden de manera repetida dentro del recinto.
  2.  Provocar daños o deterioros graves en las instalaciones, los equipos, el material deportivo o los elementos anexos.
  3.  Realizar acciones que impidan o dificulten gravemente el uso de las instalaciones o los equipos por otras personas.
  4.  Utilizar las instalaciones deportivas para fines diferentes a los establecidos en la autorización de uso.
  5.  No cumplir con las obligaciones específicas adquiridas al obtener la autorización para usar las instalaciones.
  6.  Mantener una actitud agresiva o incívica de forma repetida hacia los deportistas, personal técnico, árbitros o cualquier otra persona presente en las instalaciones.
  7.  Consumir sustancias dopantes o incitar a su consumo.
  8.  La repetición de infracciones graves se convertirá en una infracción muy grave.

Artículo 23 Sanciones

1. A menos que la infracción esté contemplada específicamente en una normativa sectorial aplicable, en cuyo caso se aplicará la sanción que dicha normativa establezca, se impondrán las siguientes penalizaciones:

  1.  Para infracciones leves: se podrá emitir una advertencia y/o una multa de hasta 250 euros, dependiendo de la gravedad del caso.
  2.  Para infracciones graves: se impondrá una multa que podrá variar entre 250 y 500 euros, según la gravedad de los hechos.
  3.  Para infracciones muy graves: la sanción consistirá en una multa de entre 500 y 3.000 euros, también en función de la gravedad de la infracción.

2. El órgano competente para dictar resolución en el procedimiento sancionador, basándose en la propuesta del instructor del expediente, podrá disminuir el importe de la sanción económica en un 50% o aumentarlo hasta el doble. Esta decisión dependerá de factores como la intensidad del perjuicio causado, la magnitud de los daños, si hubo intención o negligencia, si existe reincidencia, el beneficio ilícito obtenido, y la posibilidad de reparar el daño, así como la actitud del infractor frente a dicha reparación.

3. En ningún caso la cuantía económica de la sanción podrá ser menor al beneficio indebido que haya obtenido el infractor, y si es necesario, podrá excederse el límite establecido para las multas. La estimación de ese beneficio ilícito se hará tomando como referencia los valores y precios del mercado.

4. Asimismo, podrán imponerse sanciones de tipo no económico, como la retirada temporal o permanente de permisos o autorizaciones otorgados por el Ayuntamiento.

5. Las sanciones impuestas no excluyen la obligación de la persona responsable de reparar los daños o deterioros ocasionados. En caso de que no se cumpla con dicha obligación, podrán imponerse multas coercitivas o llevarse a cabo la reparación de forma subsidiaria. Si los daños no pudieran repararse, la persona responsable deberá pagar una indemnización equivalente al valor necesario para reponer los bienes o elementos afectados como si fueran nuevos”.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (29 de septiembre de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)