Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 696244
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068)
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Hechos
1. El 22 de julio de 2025, en el BOIB n.º 96, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068).
2. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado séptimo de la citada Resolución, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura.
4. El 26 de agosto de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068) (BOIB n.º 114, de 28 de agosto de 2025).
5. En fecha 9 de septiembre de 2025 María Fernanda Hernández dos Reis (expediente DESBALLESTA25-60/2025) presenta escrito de alegaciones en el que considera que, aunque la solicitud se haya presentado el día siguiente del desguace, se ha cumplido la finalidad de la convocatoria, puesto que se ha retirado de la circulación un vehículo altamente contaminante, en beneficio del medio ambiente y se ha hecho de manera controlada en un CATV.
6. En fecha 18 de septiembre de 2025, los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, dado que se ha comprobado que no se ha cumplido con uno de los requisitos establecidos a la convocatoria, lo cual implica que no se puede conceder la ayuda solicitada.
7. En fecha 11 de septiembre de 2025 María del Carmen Bueloha Borengue, (expediente DESBALLESTA25-174/2025) presenta escrito de alegaciones en el que considera que, aunque la solicitud se haya presentado tres días después del desguace, se ha cumplido la finalidad de la convocatoria, puesto que se ha retirado de la circulación un vehículo altamente contaminante, en beneficio del medio ambiente y se ha hecho de manera controlada en un CATV.
8. En fecha 18 de septiembre de 2025, los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, dado que se ha comprobado que no se ha cumplido con uno de los requisitos establecidos a la convocatoria, lo cual implica que no se puede conceder la ayuda solicitada.
9. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).
6. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 18 de julio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068) (BOIB n.º 96, de 22 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también figura en él.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/25)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068)
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Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
|---|---|---|---|---|---|---|
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1 |
DESBALLESTA25-29/2025 |
06/08/2025 |
CARRASCO SICILIA, CARLES |
***6027** |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
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2 |
DESBALLESTA25-56/2025 |
06/08/2025 |
GONZALEZ, ANGEL DANIEL |
****9323* |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
|
3 |
DESBALLESTA25-60/2025 |
07/08/2025 |
HERNANDEZ DOS REIS, MARIA FERNANDA |
***4285** |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
|
4 |
DESBALLESTA25-84/2025 |
08/08/2025 |
PEDRERO RIPOLL, DAVID |
***8362** |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
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5 |
DESBALLESTA25-87/2025 |
08/08/2025 |
VARGAS GALLARDO, ZAMARA |
***3800** |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
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6 |
DESBALLESTA25-97/2025 |
09/08/2025 |
MONGE CASTRESANA, IVAN |
***6350** |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
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7 |
DESBALLESTA25-174/2025 |
16/08/2025 |
BUELOHA BORENGUE, MARIA DEL CARMEN |
***8555** |
Desguace los vehículos de los tipos M1 y N1 (turismos y furgonetas) de al menos diez años de antigüedad. |
La baja del vehículo es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en consecuencia se incumple el apartado 4.2 de la convocatoria. |
Total de expedientes: 7
Primer beneficiario: CARRASCO SICILIA, CARLES
Último beneficiario: BUELOHA BORENGUE, MARIA DEL CARMEN