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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 695981
Modificación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal

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Texto

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, la modificación del punto 3 del Reglamento Consejo Escolar Municipal, se hace público el presente acuerdo:

«Vista la voluntad por parte de la regidora delegada del área de Educación de efectuar una modificación del reglamento del consejo escolar municipal.

Examinada la documentación obrando dentro del expediente 736/2024 relativo a la modificación del reglamento del consejo escolar municipal.

Visto el informe emitido por el servicio jurídico, de fecha 16 de enero de 2025 que a continuación se transcribe literalmente:

«PRIMERO. Los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en el cual se fundamentan, en el ámbito de sus competencias. Esta potestad está limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia.

Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptan la denominación de reglamentos, si tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento de la entidad local y la prestación de los servicios públicos, y, en caso contrario, la de ordenanzas.

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:

Los artículos 100 a 103 y 116 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local.

- El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recaudará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

CUARTO. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte los derechos y los intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Así mismo, podrá también recaudarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, al regular en su artículo 133.2 este trámite de audiencia e información públicas, no señala el momento en que tienen que hacerse. Consideramos que tendrá que realizarse coincidiendo con el momento en que se efectúe la información pública prevista en el artículo 49.B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir, cuando ya se cuente con el texto elaborado de la ordenanza municipal, y previamente a su aprobación definitiva.

QUINTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán que realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual tendrán que ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación.

SEXTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.

SÉPTIMO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos la iniciativa de los cuales los corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que esto suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

OCTAVO. Lo dispuesto en las ordenanzas y los reglamentos vincula por igual a los ciudadanos y a las ciudadanas y a la entidad local, sin que esta pueda dispensar individualmente de su observancia.

Las ordenanzas y los reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y de competencia.

NOVENO. Durante todo el proceso de aprobación DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL de Andratx, tendrá que cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud del que se dispone en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.

DÉCIMO. La aprobación de los Reglamentos u ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL de Andratx, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que esta publicidad se realiza a efectos de recoger la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la cual recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015.

El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a veinte días.

B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Provisión de la concejalía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, por razón de la materia, la elaboración del REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL de Andratx.

Añadiendo, si procede, una Disposición derogatoria estableciendo literalmente «Quedan derogadas todas las normas municipales en vigor que regulen las mismas prestaciones que son el objeto de este reglamento, y toda la normativa de igual o inferior rango, que se opongan al contenido, formal o procedimiento del presente reglamento.»

C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá periodo de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, en el cual la vecindad y las personas legítimamente interesadas podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro del Reglamento, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación.

En el mismo plazo se tendrá que solicitar informe en el Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género de la reglamentación propuesta, que tendrá por objeto, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y de los hombres como colectivo, y también el análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad proyectada, de conformidad con el artículo el arte. 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con relación a la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento [http://andratx. sedelectronica.es] a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

D. Así mismo, se concederá audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guarden relación directa a fin de la disposición.

E. Concluido el periodo de información pública y audiencia de los interesados, las reclamaciones, objeciones u observaciones presentadas tendrán que ser resueltas, incorporándose en el texto las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.

La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa en concordancia con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

F. En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o la sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

G. El Acuerdo de aprobación definitivo expreso o tácito del Reglamento, con el texto íntegro de ésta, tiene que publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tal como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en concordancia con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://andratx.sedelectronica.es].

En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales a las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

H. El Ayuntamiento tiene que remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto del reglamento o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de estos.»

Visto el informe FAVORABLE emitido por el Técnico de Cultura en fecha 3 de febrero de 2025 donde dice:

«Vista la providencia de la Regidora de Cultura, Sra. Magdalena Juan en referencia a la modificación del reglamento del Consejo escolar Municipal.

Visto que el Consejo Escolar Municipal de Andratx se constituye como un organismo, de asesoramiento, consulta, propuesta y participación sobre cualquier tema relacionado con la enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial del municipio de Andratx.

Visto que actualmente los miembros de dicho Consejo Escolar Municipal son temporales y nominales, se modifica el punto 3 del reglamento originario y sólo se denominan los cargos convocados y que conforman el Consejo Escolar municipal obviando los nombres y linajes de los mismos.

 

Quien subscribe presenta la modificación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)

 

«REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE ANDRATX

1.- OBJETIVOS

El Consejo Escolar Municipal de Andratx se constituye como un organismo, de asesoramiento, consulta, propuesta y participación sobre cualquier tema relacionado con la enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial del municipio de Andratx.

2.- FUNCIONES

El Consejo Escolar Municipal nace para ser escuchado y consultado por las Administraciones Educativas, el Departamento de Educación y el Ayuntamiento, sobre las cuestiones relacionadas sobre la Educación no universitaria en el ámbito municipal.

Así mismo, podrá requerir de estas administraciones la información y el apoyo técnico que le haga falta por el desarrollo de su actividad.

La acción del Consejo Escolar Municipal, atendido su carácter de organismo eminentemente participativo, consultivo y representativo de la comunidad educativa local, se desarrollará en el estudio y tratamiento de las siguientes cuestiones:

Las actuaciones que contribuyan a la mejora del rendimiento académico y de escolarización en Andratx.

El desarrollo de acciones compensatorias para corregir las desigualdades derivadas del contexto social, económico y cultural del alumnado, favoreciendo la igualdad de oportunidades entre los alumnos.

El fomento de actividades que tiendan a la mejora de la calidad educativa y la renovación pedagógica.

Las actuaciones, en materia de actividades complementarias y extraescolares, que puedan complementar, enriquecer y adaptar al medio el currículum escolar de los diferentes niveles educativos a todos los ciudadanos en general.

3.- COMPOSICIÓN

3.1.-Alcalde/sa del Ayuntamiento de Andratx y/o Regidor/a de Educación.

3.2.- Vocales en representación del Ayuntamiento: técnico de educación.

3.3.- Vocales en representación de los centros educativos públicos/concertados y privados del municipio en representación del profesorado, padres/madres y alumnado.

CP Ses Bassetes

IES Baltasar Porcel

CP Els Molins

CP Es Vinyet

C.C Ramon Llull

Escoleta Municipal El Sol de Andratx

Escuela de Adultos Municipal

Escuela Municipal de Música

3.4.- Vocales en representación del Ayuntamiento otros departamentos según el interés y orden del día del Consejo Escolar: Policía, Servicios Sociales, Medio Ambiente... estos serán convocados una vez se defina el orden del día.

3.5.- El Secretario del Consejo Escolar Municipal será un funcionario del departamento de secretaría del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.

4.- FUNCIONAMIENTO

4.1.- El Consejo Escolar Municipal estará estructurado por un Plenario y Comisiones de Trabajo.

4.2.- Para agilitar la renovación de los miembros, se delega a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andratx las sustituciones que se puedan producir a partir de la primera composición.

4.3.- Para dinamizar y agilitar el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal, el Plenario permanente será el órgano que se encontrará en sesiones de trabajo más frecuentes para coordinar el trabajo de las diferentes comisiones de trabajo, preparar el orden del día del Plenario cuando haga falta, documentar los temas que este acuerde y tratar temas de urgencia, si se tercia.

Para que todos los miembros del plenario puedan aportar punto al orden del día se enviará a todos el miembros una pre convocatoria donde se marcarán los plazos de entrega de los diferentes puntos del orden del día para que sean incluidos al orden del día final.

4.4.- Se constituirán comisiones de trabajo, para tratar temas o ámbitos, siempre que la dinámica de consejo así lo recomiende y lo apruebe el Plenario correspondiente.

4.5.- El Plenario del Consejo Escolar Municipal se reunirá en sesión ordinaria dos veces en el año y extraordinariamente siempre que el presidente lo considere oportuno o que se lo pida un tercio de sus miembros por escrito.

4.6.- El Consejo Escolar Municipal podrá pedir, cuando tenga que tratar temas específicos o puntuales que así lo requieran, la asistencia de personas de reconocida valía y conocimientos en la materia.

4.7.- El Consejo Escolar Municipal elaborará una memoria anual de actuación y de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal.

De conformidad con el que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido quince días a partir de su publicación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca.

Sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.»

Consideraciones jurídicas:

Las indicadas al correspondiente informe jurídico que obra dentro del expediente.

Por eso quien subscribe informa FAVORABLEMENTE la modificación del reglamento del Consejo Escolar Municipal.»

La regidora que lo subscribe PROPONE al PLENO el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la modificación del reglamento del consejo escolar municipal.

SEGUNDO: Modificar el reglamento del consejo escolar municipal, modificando el artículo 3 de acuerdo con el párrafo incorporado a continuación, y su posterior publicación al BOIB:

«COMPOSICIÓN

3.1.-Alcalde/sa del Ayuntamiento de Andratx y/o Regidor/a de Educación.

3.2.- Vocales en representación del Ayuntamiento: técnico de de educación

3.3.- Vocales en representación de los centros educativos públicos/concertados y privados del municipio en representación del profesorado, padres/madres y alumnado.

CEIP Ses Bassetes

IES Baltasar Porcel

CEIP Los Molins

CEIP Es Vinyet

C.C Ramon Llull

Escoleta Municipal El Sol de Andratx

Escuela de Adultos Municipal

Escuela Municipal de Música

3.4.- Vocales en representación del Ayuntamiento otros departamentos según el interés y orden del día del Consejo Escolar: Policía, Servicios Sociales, Medio Ambiente... estos serán convocados una vez se defina el orden del día.

3.5.- El Secretario del Consejo Escolar Municipal será un funcionario del departamento de secretaría del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.»

TERCERO: Dar cuenta de la modificación en el Instituto Balear de la Mujer.»

Lo cual se hace público por su conocimiento general.