Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 695879
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas destacados (Plan BED) y técnicos del municipio de Calvià para el año 2025
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a deportistas destacados (Plan BED) y técnicos de Calvià para el año 2025.
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 19 de septiembre de 2025 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 23 de septiembre de 2025.
El contenido de las bases es el siguiente:
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas destacados (Plan BED) y técnicos para el año 2025.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual con ficha federativa en vigor y técnicos del municipio de Calvià que hayan conseguido y acreditado la titulación en las condiciones expresadas en el punto 3, Línea “C”.
2. OBJETO
2.1. El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
3. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los deportistas y técnicos que de manera individual cumplan los siguientes requisitos:
LÍNEA “A”, dirigida a deportistas destacados, nacidos entre los años 2007 y 2013 que:
LÍNEA “B”, dirigida a deportistas destacados, nacidos en el año 2006 y anteriores que:
LÍNEA “C”, entrenadores, técnicos, árbitros, jueces, oficiales y auxiliares, con titulación deportiva, expedida en el ámbito federativo, titulación en periodo transitorio o de titulación de régimen especial que:
4. TRAMITACIÓN
1. Solicitudes
El Institut Calvianer d’Esports (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria, que se encuentra en www.calviadeportes.com.
Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d’Esports de Calvià - Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
2. Presentación
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se tienen que presentar en el Registro Electrónico General del Ajuntament de Calvià, o mediante el procedimiento que se determina en el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La presentación del modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido, implica su exclusión.
4. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.
Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación municipal.
5. DOCUMENTACIÓN
El solicitante de la subvención es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada.
Cuando el solicitante sea menor de edad o persona dependiente, debe presentar la solicitud a través de su representante legal.
Significará la exclusión o valoración 0 sobre el baremo del interesado, la no presentación, en la solicitud inicial, del Imprés SUBV25_IND totalmente cumplimentado.
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
- Impreso SUBV25_IND: solicitud de subvención para la actividad deportiva dirigida a las personas físicas que practican deporte y que se encuentran dentro de los posibles beneficiarios recogidos en el punto 3 de esta convocatoria de subvenciones.
- El interesado o su representante, aportará una dirección de correo electrónico, la cual se entiende como canal a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, así como enlace de comunicaciones que las personas solicitantes mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
- El Ajuntament de Calvià, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
- En el supuesto de que el Ajuntament de Calvià, no pudiera conseguir la documentación fehaciente necesaria para la acreditación de los méritos deportivos del solicitante y/o los de carácter personal, requerirá al interesado que los aporte en el plazo de diez (10) días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución del expediente.
6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
7. BAREMOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se tomarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 53.000 €, distribuidos en 40.000 € para la LINEA “A”, 10.000 € para la LINEA “B” y 3.000 € para la LINEA “C”.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes la suma destinada a la subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 3.000 €/deportista en LINEAS “A” y “B” y de 500 €/persona en LINEA “C”.
LÍNEAS “A” y “B”
3. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a. Participación en campeonatos oficiales regulados por la federación deportiva correspondiente (máximo se puntuarán hasta tres campeonatos en los que haya participado). Se debe justificar mediante documento oficial de la federación:
|
Juegos Olímpicos/Paralímpicos |
30 ptos |
|
Campeonato del Mundo |
20 ptos |
|
Campeonato de Europa |
15 ptos |
|
Campeonato de España |
10 ptos |
b. Participación como miembro de una selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la federación correspondiente:
|
Selección española |
20 ptos |
|
Selección autonómica |
10 ptos |
Este apartado se contabilizará una sola vez, es decir, por el hecho de ser convocado en alguna de las selecciones (nacional o autonómica), obtendrá la puntuación correspondiente. Asimismo, detallar que será objeto de valoración, una sola convocatoria, sea la modalidad que sea en la que participe y se convoque, dentro del ámbito de la misma federación deportiva.
c. Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador o federación nacional que lo corrobore, donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
c.1. Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos (únicamente serán valorados cada cuatro años, posterior a la celebración de los Juegos):
|
1er Clasificado (oro) |
50 ptos |
|
2º Clasificado (plata) |
48 ptos |
|
3er Clasificado (bronce) |
46 ptos |
|
4º Clasificado (diploma) |
44 ptos |
|
5º Clasificado (diploma) |
42 ptos |
|
6º Clasificado (diploma) |
40 ptos |
|
7º Clasificado (diploma) |
38 ptos |
|
8º Clasificado (diploma) |
36 ptos |
c.2. Campeonatos del Mundo/Campeonatos de Europa:
|
1er Clasificado (oro) |
40 ptos |
|
2º Clasificado (plata) |
38 ptos |
|
3er Clasificado (bronce) |
36 ptos |
|
4º Clasificado |
34 ptos |
|
5º Clasificado |
32 ptos |
|
6º Clasificado |
30 ptos |
|
7º Clasificado |
28 ptos |
|
8º Clasificado |
26 ptos |
c.3. Clasificación en campeonatos de España oficiales:
|
1er Clasificado |
25 ptos |
|
2º Clasificado |
20 ptos |
|
3er Clasificado |
15 ptos |
|
4º Clasificado |
10 ptos |
|
5º Clasificado |
5 ptos |
c.4. Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales – Campeonato de Baleares:
|
1er Clasificado |
15 ptos |
|
2º Clasificado |
10 ptos |
|
3er Clasificado |
5 ptos |
El máximo de campeonatos valorados para los epígrafes c.3. y c.4., será de 2 por epígrafe.
c.5. Clasificación en Ranking nacional individual de su categoría, certificado con fecha de la última actualización del ranking anterior a la publicación de estas bases.
|
Ranking Nacional |
|
|---|---|
|
1º puesto |
25 puntos |
|
del 2º al 5º puesto |
18 puntos |
|
del 6º al 10º puesto |
16 puntos |
|
del 11º al 30º puesto |
14 puntos |
|
del 31º al 50º puesto |
12 puntos |
|
del 51º al 75º puesto |
10 puntos |
|
del 76º al 100º puesto |
8 puntos |
|
del 101º al 150º puesto |
5 puntos |
c.6. Clasificación en Ranking internacional individual de su categoría, certificado con fecha de la última actualización del ranking anterior a la publicación de estas bases.
|
Ranking Internacional |
|
|
1º puesto |
40 puntos |
|
del 2º al 5º puesto |
35 puntos |
|
del 6º al 10º puesto |
30 puntos |
|
del 11º al 30º puesto |
25 puntos |
|
del 31º al 50º puesto |
20 puntos |
|
del 51º al 75º puesto |
15 puntos |
|
del 76º al 100º puesto |
12 puntos |
|
del 101ª al 150º puesto |
10 puntos |
La valoración de los puntos c.5 y c.6, no son acumulativos, la Comisión evaluará aquella clasificación que sea más ventajosa para el solicitante.
4. Porcentaje de puntuación según la participación en cada deporte/modalidad a evaluar:
5. La puntuación final es la suma de los parciales.
6. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
7. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
8. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada deportista en cada una de las líneas, genera un remanente ocasionado por, sobrepasar el límite máximo a conceder, o, si se supera la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de deportistas beneficiarios.
9. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
LÍNEA “C”
10. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
|
Nivel 0 - Federativo |
35% coste |
|
Nivel 1 - Federativo |
35% coste |
|
Nivel 2 – Federativo |
35% coste |
|
Nivel 3 - Federativo |
35% coste |
|
Nivel 1 – Periodo transitorio |
40% coste |
|
Nivel 2 – Periodo transitorio |
40% coste |
|
Nivel 3 – Periodo transitorio |
40% coste |
|
Nivel 1 – Régimen Especial |
50% coste |
|
Nivel 2 – Régimen Especial |
50% coste |
|
Nivel 3 – Régimen Especial |
50% coste |
Árbitros, jueces, oficiales y auxiliares
|
Árbitro/Juez/Oficial |
35% coste |
|
Auxiliar |
35% coste |
11. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases, caso de sobrepasar la cantidad asignada en esta partida, se priorizará la adjudicación de acuerdo al orden de solicitud efectuada por los demandantes, hasta el saldo 0.
12. La ayuda se realizará de acuerdo a los gastos ocasionados por la formación concreta de la titulación, es decir, bloque común, bloque específico y tasas por expedición de título del interesado.
8. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
- La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión Técnica Evaluadora, la cual tiene que elaborar una propuesta de resolución, que debe elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. Ésta tiene que resolver de forma motivada, en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de fin del plazo de presentación de las solicitudes.
- Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:
- La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.
9. RESOLUCIÓN
10. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
- Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro del ejercicio económico en que esta se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del periodo de competición correspondiente al que se refieren estas bases y se tienen que presentar antes del 28 de febrero de 2026. En caso de que no se presente la justificación de la subvención, el deportista estará obligado a hacer la devolución según el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
- La justificación de la subvención se tiene que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià
O, en su caso, en los lugares que prevé la Ley 39/2015, del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- La documentación acreditativa para justificar los gastos de LINEAS “A” y “B” es:
Las facturas originales, las cuales tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención (o persona legal que lo represente) y contener las especificaciones siguientes:
- Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
- Nombre completo del/la beneficiario/a de la subvención (en caso de ser menor de edad, si la factura no puede ir a nombre suyo, debe figurar en el concepto de la factura, la participación del interesado) y NIF.
- Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc.
Los conceptos de las facturas tienen que ser:
Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
Ropa y material deportivo específico necesario.
Gasto por pago a técnicos especializados.
Otros gastos relacionados con la consecución de la subvención que la comisión pueda aceptar como válidas para su justificación.
- La documentación acreditativa para justificar los gastos de LÍNEA “C” es:
Facturas o certificación federativa o de ente oficial autorizado, en la que figure como mínimo la cuantía total abonada, para poder ser valorados los títulos.
Como norma general en todas las ayudas comunes a las líneas A, B y C:
11. PAGO
El pago de las subvenciones se realizará una vez realizados los trámites administrativos pertinentes y su aprobación por los órganos municipales que corresponda.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
13. PRESUPUESTOS
Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 53.000 euros.
14. DISPOSICIÓN FINAL
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
(Firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2025
El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes Francisco Javier Tascón Piña)