Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 695456
Bases reguladoras para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença
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Bases aprobadas en el Pleno de la Corporación de 25 de septiembre de 2025.
Base datos nacional de subvenciones núm. 859606
El ayuntamiento de Pollença, consciente de la importancia del comercio de proximidad, de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de ello dependen, ha decidido poner en marcha este programa de bonos de consumo.
Por todo ello, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una nueva campaña de Bonos Pollença, como medida de incentivo y estímulo, mediante la emisión de bonos de compra financiados por el Ayuntamiento de Pollença que pondrá a disposición de la ciudadanía,con el objeto de poderlos utilizar en los establecimientos comerciales adheridos al programa.
1.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, económico o humanitario, o otras que debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública, a los establecimientos del término municipal de Pollença.
El objetivo es poner en marcha una campaña de bonos de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio, que se podrán utilizar en los establecimientos que se adhieran a la campaña, para conseguir fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas. Esta actuación se llevó a cabo en el año 2024, con una buena acogida por parte de la ciudadania y del sector empresarial y comercial del municipio.
Estas bases se desarrollan para poner en marcha una campaña de Bonos Pollença para incentivar y estimular, mediante la emisión de bonos de compra que el Ayuntamiento dispondrá para los ciudadanos, con el objetivo de utilizarlos en los establecimiento comerciales que de adhieran al programa y que hayan permanecido abiertos al público durante los meses de menor actividad turística.
En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Pollença, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 29.2 t), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con tal de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2.- PUBLICACIÓN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Pollença y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(BDNS).
3.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la
obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria por el mismo concepto, siempre que el importe de las ayudas no sea, de forma aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones, superior al 100% del coste de la actuación objeto de la subvención.
4.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para esta finalidad existe crédito presupuestario adecuado al Presupuesto general del Ayuntamiento de Pollença para el ejercicio 2025, en aplicación presupuestaria 431/48939 por un importe de 50.000 euros.
5.- BENEFICIARIOS: DIRECTOS E INDIRECTOS
5.1 Directos: Personas físicas y empresas beneficiarias
Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos, los comercios, pequeñas empresas y establecimientos, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos siguientes:
1. Los comercios, pequeñas empresas o establecimientos con local abierto al público en el municipio de Pollença encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de estas bases.
2. Haber tenido actividad comercial con apertura al público al menos, alguno de los meses entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
5.2 Indirectos: Residentes en el municipio de Pollença.
Se entienden como beneficiarios indirectos las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia al término municipal de Pollença, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas por este efecto, a los establecimientos adheridos a la campaña.
6.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
6.1 Directos:
Los requisitos de los establecimientos adheridos son:
a) Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Pollença.
b) Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00€).
c) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que se enumeran en el anexo 3.
d) Disponer de título habilitante municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad o similar, expedido por el Ayuntamiento de Pollença o similar).
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
f) No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de beneficiario de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Haber tenido actividad comercial con apertura al público al menos alguno de los meses entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
En caso de que la persona física o jurídica sea titular de más de un centro de trabajo o establecimiento, se podrán adherir a la subvención un máximo dos establecimientos.
En el supuesto que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en cuanto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Pollença podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos de compra de Pollença, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento al que pueda dar lugar.
6.2 Indirectos: residentes de Pollença.
Los requisitos para obtener un bono de compra de las personas físicas son:
a) Estar empadronado o empadronada en el municipio de Pollença.
b) Ser mayor de 16 años.
Estos dos requisitos se tienen que cumplir en la fecha establecida en la convocatoria.
7.- SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVA
La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención de aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de compra.
Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de modo que todos dispondrán del mismo número de bonos.
Cada persona puede obtener un máximo de dos bonos por valor de 15 euros cada uno para consumir en los establecimientos del municipio de Pollença adheridos a la campaña hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.
Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 15 euros, el usuario deberá realizar una compra mínima de 30 euros, por cada bono, en el establecimiento escogido. Los bonos de compra deberán consumirse durante el período que indique la convocatoria.
En el momento del canje del bono de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar.
El establecimiento, cuando una persona compradora haga uso del bono de compra, debe introducir el identificador que se haya establecido para la gestión de los bonos de compra.
8.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS ENTIDADES
8.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Pollença.
8.2.- Las personas jurídicas tendrán la obligación de presentar telemáticamente la solicitud, según lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
9.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
9.1.- El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.
Esta solicitud (anexo 1) incluye:
- El nombre comercial y la localización del establecimiento.
- Declaración y autorización para que el Ayuntamiento de Pollença acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Pollença.
Declaración responsable con los siguientes términos:
- Que la persona física o jurídica es titular de un establecimiento abierto al público en el municipio de Pollença.
- Que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que tiene la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquélla con una plantilla de máximo 20 trabajadores y/o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.
- Que dispone del título habilitante municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Pollença, o similar).
- Que el establecimiento ha tenido actividad comercial al menos alguno de los meses de menor actividad turística, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, y que aportará la documentación oportuna para la comprobación previa solicitud del Ayuntamiento.
9.2.- La solicitud se debe presentar con la siguiente documentación:
1) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por ambas caras. Si es persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.
2) Cuando se actúe mediante un representante, deberá aportarse cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.
3) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el que está inscrita la persona interesada.
4) Anexo 2, Certificado de titularidad bancaria cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.
5) Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores.
6) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
7) Si es persona física, modelo 130 o 131, según corresponda a los pagos fraccionados del cuarto trimestre del ejercicio 2024. Si es persona jurídica, modelo 200 del Impuesto de Sociedades, del ejercicio 2024, y si no es obligatoria la presentación de este modelo, se deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio 2024 y el acta de aprovación del organismo correspondiente, también en el caso de Comunidad de Bienes donde el comunero sea una sociedad. En el caso de Comunidad de Bienes, donde el comunero sea persona física, modelo 130 o 131 de los pagos fraccionados del cuarto trimestre del ejercicio 2024.
10.- PROCEDIMIENTO
10.1. Inicio
El procedimiento para la concesión de subvenciones se produce de oficio y el Pleno del Ayuntamiento será el órgano competente par su aprobación. Las Bases serán publicada en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo de la convocatoria.
10.2. Instrucción
El órgano instructor competente del procedimiento de concesión corresponde a la regidoría delegada de Comercio que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el articulo 24 de la Lei 38/2003 General de Subvenciones.
Una Comisión Técnica se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. Se levantará acta de todo lo acordado en la reunión.
La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: El regidor delegado de Comercio del Ayuntamiento de Pollença.
- Vocal: La agente de ocupación y desarrollo local.
-Secretaria: Personal propio adscrito al área de cultura bibliotecas y archivo municipal o Turismo.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de reunión de la Comisión, formulará la respuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, dando un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones durante el periodo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá manifestar al solicitante o a la relación de solicitantes para los que se propone la resolución.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de éste plazo no se expresa lo contrario.
10.3. Resolución
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará ésta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por parte de Intervención Municipal.
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.
No se podrá realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local), de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Pollença, o si es deudora por resolución de procedencia o reintegro.
10.4 Pago
El pago de esta subvención debe realizarse en un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante las factura y bonos de compra, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
10.5 Desistimiento
La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Pollença.
11. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de los establecimientos adheridos:
1. Comprobar la disponibilidad de bonos para cada venta, tal como se explica en el apartado 7 de estas bases.
2. Emitir factura donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 15€ del bono de compra.
3. Acreditar la justificación, tal y como se explica en el apartado 12 de estas bases.
4. Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Pollença y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Pollença, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.
6. Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Pollença para el reembolso del importe bonificado
12.- PLAZO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Durante el período de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, la siguiente documentación:
- El identificador del bono consumido
- Factura de la compra, de mínimo 30 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, en el que se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada indicando el concepto Bons Pollença.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaría.
13. –INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Pollença. También pueden imponerse las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza mencionada
14.-RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Pollença en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos 2 meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 aprobado el 21 de julio.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Pollença 2025, publicado en el BOIB núm 164/2024 de 14 de diciembre de 2024.
- Las bases de ejecución de Presupuestos Municipales del año en curso; y cualquier otra disposición normativa que pueda ser de aplicación.
16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal de debe llevar a término según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en ésta, así como la información relativa a la ayuda concedida, al Ayuntamiento de Pollença con finalidad estadística, de evaluación y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones.
Para la entrega de material con la imagen corporativa del programa los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal de comercio detallista, el nombre de la persona representante y el teléfono mobil pueden ser comunicados a colaboradores terceros.
Las personas interesadas pueden solicitar al responsable acceder, rectificar, y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pollença o presencialmente en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Pollença, (firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2025)
El alcalde Martí X. March Cerdà