Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 694356
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta del director general de Función Pública, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria 2025 para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares (BOIB núm. 129 de 27 de septiembre de 2025)
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En fecha de la firma electrónica el director General de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 129, de 27 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria 2025 para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
2. Se ha advertido un error que hay que corregir, y que afecta al anexo 2 de la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Propuesta de resolución
Considerando los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Rectificar el error observado en el anexo 2 de la Resolución la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria 2025 para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 129 de 27 de septiembre de 2025).
Donde dice:
ANEXO 2
Comité de Valoración de los subgrupos A1, A2 y grupo AP y de los niveles 1, 2, 7 y 8
Vocal 1 suplente: Pedro Ródenas Donaire (CSIF)
Debe decir:
ANEXO 2
Comité de Valoración de los subgrupos A1, A2 y grupo AP y de los niveles 1, 2, 7 y 8
Vocal 1 suplente: Pedro Ródenas Donaire (SINTTA)
2. Publicar esta Resolución en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
El director general proponente Antoni Mesquida Bauzà