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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 694182
Acuerdo 3/2025, del Consejo de Dirección de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears, por el que se publican los comités de evaluación que evaluarán y emitirán los informes específicos a efectos de la contratación del profesorado permanente laboral por la Universitat de les Illes Balears

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Texto

El Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears y por el cual se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), establece, en el artículo 5, que las evaluaciones y los informes deben ser elaborados por evaluadores independientes, externos y expertos en el campo científico correspondiente, mediante comités de evaluación. Dichos comités deben organizarse en campos científicos que incluyan las áreas de conocimiento adscritas a cada uno, ser constituidos por la AQUIB y publicarse su composición en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Dirección de la AQUIB, en su sesión de 26 de septiembre de 2025

Acuerda

Primero. Las evaluaciones y los informes serán elaborados por los comités de evaluación correspondientes.

Segundo. Los comités de evaluación estarán integrados por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros funcionarios de los cuerpos docentes o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Uno de ellos ejercerá la presidencia y otro la secretaría. Asimismo, deberán designarse los suplentes correspondientes.

Tercero. Se constituyen los siguientes comités de evaluación, uno por cada campo científico:

  • Artes y humanidades.

  • Ciencias.

  • Ciencias de la salud.

  • Ciencias sociales y jurídicas.

  • Ingeniería y arquitectura.

Cuarto. Los comités ejercerán sus funciones en el ámbito definido por las áreas de conocimiento correspondientes.

Quinto. Los comités de evaluación desarrollarán sus funciones en las sesiones que convoque la AQUIB.

Sexto. La AQUIB designará a los miembros de cada comité de evaluación entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios de universidades españolas e investigadores funcionarios del CSIC.

Séptimo. El profesorado de los cuerpos docentes funcionarios de la Universitat de les Illes Balears o de sus institutos universitarios de investigación, propios o mixtos, no podrá formar parte de los comités de evaluación.

Octavo. Los miembros de los comités deberán participar, en cada sesión, en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico que tengan asignado, sin que su función pueda quedar limitada al área de conocimiento de su especialidad. Deberán actuar conforme a los criterios y normas de aplicación aprobados y publicados por la AQUIB.

Noveno. Los miembros designados para cada comité ejercerán sus funciones por un período de dos años, prorrogable por iguales periodos mediante acuerdo expreso del Consejo de Dirección de la AQUIB.

Décimo. Los miembros de los comités de evaluación podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. En los supuestos de renuncia justificada, abstención o recusación de algún miembro, este será sustituido por el suplente correspondiente. Si ello no fuera posible, el Consejo de Dirección de la AQUIB procederá al nombramiento de un nuevo miembro.

 

Duodécimo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de septiembre de 2025

El presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears Sebastián Massanet Massanet