Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 694004
Emplazamiento para dar audiencia a los interesados
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En relación al recurso presentado per la Sra. Penela Riestra contra el resultado definitivo del procedimiento selectivo tramitado en el expediente 2025/322, para cubrir una plaza de personal laboral fijo, categoría camarero/a de pisos de la Residencia Posada dels Olors del Ayuntamiento de Artà, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, por el presente se da traslado del recurso interpuesto, el contenido del cual es el siguiente:
“1. Que he participado en el proceso de selección para la plaza de camarera de pisos de este Ajuntament y que he revisado la publicación de los resultados definitivos.
2. Que en la valoración de méritos correspondientes a la experiencia laboral, se ha producido una variación que afecta directamente a la puntuación final, ya que a otro aspirante se le han añadido 3,12 puntos, y en consecuencia, la adjudicacion de la plaza.
3. Que según mis cálculos y conforme a la documentación presentada, mi puntuación inicial era superior en 1,58 puntos a la del aspirante en cuestión, por lo que considero que la valoración realizada no se ajusta a lo establecido en las bases de la convocatoria.
Solicito:
1. Que se revise de forma exhaustiva la valoración de los méritos de la experiencia laboral otorgados al aspirante en cuestión, con especial atención a la documentación acreditativa presentada y al cumplimiento estricto de los criterios recogidos en la convocatoria.
2. Que se corrija la puntuación si se detecta algún error o irregularidad y se rectifique el orden de puntuación conforme a los méritos realmente aportados.
3. Que se me facilite copia de la valoración y el desglose de los méritos aportados en esta categoría para otorgar la transparencia y equidad del proceso.
4. Que se tenga por presentado este recurso/alegación en tiempo y forma, y se me notifique la resolución que proceda”
Por todo esto, se otorga audiencia por un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para que se formulen las posibles alegaciones por las personas interesadas y presenten los documentos y los justificantes que los interesados estimen procedentes.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá que los aspirantes desisten de su derecho a formularlas.
Artà, en fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet