Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 693777
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se amplía el crédito existente en la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales
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Hechos
1. En fecha de 23 de julio de 2024, se publicó en el BOIB núm. 97, la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 24 de enero de 2025.
2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
3. El periodo de presentación de las solicitudes es desde el día 1 de junio de 2024, o desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears si esta fecha es posterior, hasta el día 15 de noviembre de 2025.
4. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2024 |
22.500,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
| 2025 |
22.500,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
5. El importe total solicitado a día de hoy, cuyo pago debe hacerse con cargo a la partida 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2025, es superior al importe previsto en la convocatoria, por lo que se considera necesario y oportuno, a efectos de dar cobertura al 100% del importe solicitado por las personas interesadas, aplicar lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, que establece que la dotación se puede aumentar mediante una Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
6. Hay crédito adecuado y suficiente a las partidas presupuestarias adecuadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2025.
7. En fecha 28 de agosto de 2025 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha emitido Propuesta de resolución en relación con la ampliación del crédito existente en la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales.
8. En fecha 26 de septiembre de 2025 la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha emitido informe de fiscalización previa limitada por el que se ha fiscalizado de conformidad el expediente sin oponer objeciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 14 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, estipula que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio cuando la selección de los posibles beneficiarios deba realizarse en régimen de concurrencia.
4. El artículo 2.1.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, donde se dispone que Promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia, es una actividad susceptible de ayuda.
5. El artículo 5.1 de la Orden citada, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; así como el impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
8. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.
9. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 24 de enero de 2025. (BOIB núm. 97, de 23 de julio de 2024).
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 6.000,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales, modificada por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 24 de enero de 2025. (BOIB núm. 97, de 23 de julio de 2024) con respecto al ejercicio presupuestario 2025 con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
2. Autorizar un gasto por importe de 6.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2025:
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2025 |
6.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
3. Con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 51.000,00 euros, con la distribución del crédito y con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:
| Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2024 |
22.500,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
| 2025 |
28.500,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz