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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 692473
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley orgánica de creación de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears y de transferencia de la titularidad y las competencias de ejecución de los aeropuertos de las Illes Balears (RGE núm. 10167/25)

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Texto

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 16 de septiembre de 2025, tomó en consideración la Proposición de ley orgánica de creación de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears y de transferencia de la titularidad y las competencias de ejecución de los aeropuertos de las Illes Balears (RGE núm. 10167/25), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 24 de septiembre del mismo año, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo

 

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE LAS ILLES BALEARS Y DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD Y LAS COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los aeropuertos tienen la consideración de infraestructuras esenciales para cualquier país, en la medida en que son un elemento indispensable para la comunicación con otros lugares, y facilitan, así, la movilidad con lugares lejanos o remotos, motivo por el cual desempeñan un papel fundamental en la sociedad y la economía. La importancia de los aeropuertos es aún mayor en los territorios insulares, como es el caso de las Illes Balears, dado que la desconexión territorial con el continente convierte a estos en la principal puerta de entrada y salida, y en punto de paso casi obligado para cuestiones básicas como visitar a un familiar, cursar determinados estudios, asistir a reuniones de trabajo, realizar trámites consulares o incluso recibir algunos tratamientos médicos.

La importancia de los aeropuertos para los isleños es todavía más notoria en las islas de Menorca e Eivissa, con doble insularidad, y en Formentera, con triple insularidad, donde la conectividad con Mallorca, y con el resto del estado y del continente, resulta indispensable para asegurar el acceso a servicios esenciales.

Además de su importancia para garantizar el derecho a la movilidad de los isleños, la fuerte dependencia de la economía de las Illes Balears del turismo convierte a los aeropuertos de Palma, Menorca e Eivissa en piezas clave para determinar el modelo económico de las Illes Balears, en la medida en que el modelo turístico está fuertemente condicionado por la conectividad aérea. Cuestiones como el número de vuelos programados anualmente, la manera en que estos se distribuyen a lo largo del año, las rutas existentes y su periodicidad condicionan necesariamente el modelo turístico de las Illes Balears y, en consecuencia, el modelo económico del archipiélago.

Así, por tanto, la política aeroportuaria, a través de la determinación de rutas y la planificación del número de vuelos, incide de manera clara y directa en el flujo de turistas que llegan a las Illes Balears, en su estancia media, en la diversidad de orígenes y destinos y en los momentos del año en que estos llegan. Estas cuestiones tienen un reflejo directo en la economía de las Illes Balears, y condicionan, por ejemplo, los meses de apertura de los establecimientos turísticos y, consecuentemente, los meses de trabajo efectivo de los trabajadores fijos discontinuos. Además de los impactos económicos, la política aeroportuaria condiciona necesariamente el equilibrio entre personas visitantes y residentes, en la medida en que la intensidad del flujo de turistas y el período de estancia medio repercuten directamente en la presión humana sobre las Illes Balears y, por tanto, en la satisfacción de los residentes con el turismo y de los propios turistas con el destino.

 

La trascendencia de los aeropuertos en la vida diaria de los isleños, en su derecho a la movilidad, así como en la determinación del modelo económico de las Illes Balears, fueron los motivos que llevaron al Parlamento de las Illes Balears y al Congreso de los Diputados a incluir en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears la participación en la gestión de los aeropuertos de interés general como competencia ejecutiva a asumir por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que determinen las leyes del Estado.

A pesar de que esta posibilidad figura en el artículo 32.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears desde el año 2007, hasta el día de hoy ninguna ley estatal ha previsto la participación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la gestión de los aeropuertos de Palma, Menorca, Eivissa y Son Bonet, más allá de la existencia del Comité de Coordinación de los Aeropuertos de las Illes Balears y las comisiones de coordinación del Aeropuerto de Palma y de Eivissa.

Esta ley orgánica pretende, precisamente, dar respuesta a esta carencia histórica e impulsar, mediante la descentralización, un modelo aeroportuario que responda mejor a las necesidades de conectividad que tienen las Illes Balears, así como a una política aeroportuaria que sea coherente con su modelo territorial, social y económico.

En este sentido, es relevante poner de manifiesto la completa desconexión que existe entre la política aeroportuaria y la política turística que han vivido las Illes Balears y que está conduciendo a una incapacidad manifiesta de hacer efectivas las competencias en ordenación turística, un ámbito en el que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva. Así, desde finales del siglo pasado, las Illes Balears han dispuesto de un techo de plazas turísticas con el objetivo de asegurar un buen equilibrio entre la actividad turística, la preservación del territorio y la vida de los residentes. Esta política de techo de plazas, existente desde hace décadas, se ha ido acentuando en los últimos años con modificaciones legislativas encaminadas a la reducción del número de plazas turísticas, con el objetivo de asegurar una disminución de los picos de presión humana, particularmente en los meses de verano.

La existencia de estos techos de plazas no se ha traducido, en ningún caso, en una contención de la programación de vuelos, que ha ido creciendo año tras año, incluso en temporada alta. Así, los aeropuertos de las Illes Balears recibieron en 2024 un total de 47.381.843 pasajeros, una cifra notablemente superior al tráfico recibido diez años antes, con 31.960.436 en el año 2014, es decir, un incremento del 48% en diez años.

Este incremento del número de vuelos y pasajeros, lejos de limitarse a los meses de invierno y a los momentos de menor conectividad de las islas con el continente, se ha producido de forma generalizada durante todo el año, y ha aumentado también en los meses de verano, en los que la presión turística y humana en las Illes Balears es mayor. Así, si en julio de 2014 el aeropuerto de Palma recibió 3.452.007 pasajeros, en 2024 fueron 4.597.872, un incremento del 33%. En el caso de Eivissa, en julio de 2014 llegaron 1.130.886 pasajeros, una cifra que ha aumentado un 26% en diez años hasta alcanzar 1.433.043 pasajeros. En Menorca el incremento ha sido aún mayor, pasando de 496.965 pasajeros en julio de 2014 a 722.986 en 2024, un 45% más.

De forma similar al mes de julio, los otros meses de verano también han experimentado incrementos importantes en la última década y, a pesar de los esfuerzos de las administraciones autonómicas por desestacionalizar el turismo, más de la mitad de los pasajeros de los aeropuertos de las Illes Balears en 2024 llegaron en los meses de junio, julio y agosto (55%) y tres cuartas partes lo hicieron entre abril y septiembre.

Los datos de pasajeros, si bien son concordantes con la fuerte presión turística de las Illes Balears y con la alta estacionalidad del modelo económico de este territorio, no encuentran, en ningún caso, coherencia con los esfuerzos de los poderes autonómicos por contener la presión turística en los meses de verano y asegurar la preservación del territorio, el equilibrio entre visitantes y residentes, y una experiencia turística óptima que permita al sector persistir a medio y largo plazo. Al contrario, el incremento progresivo del número de vuelos programados conduce irremediablemente al fracaso de cualquier esfuerzo de los poderes públicos por contener la masificación turística.

Así, las Illes Balears no solo han aumentado notablemente el número de visitantes anuales, pasando de 15.916.736 visitantes en 2014 a 18.735.673 en 2024, sino que también se ha producido un incremento del número de turistas que simultáneamente se encuentran en el territorio. En particular, son relevantes los datos del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT), que ha trabajado desde hace décadas en un indicador de presión humana simultánea en el archipiélago y en cada una de las islas. Estos datos, recogidos en el Índice de Presión Humana (IPH), ponen de manifiesto un incremento progresivo del número máximo y mínimo de personas que simultáneamente se encuentran en el archipiélago y en cada una de las islas, con un aumento año tras año del índice, que alcanzó su máximo histórico en agosto de 2024 con 2.076.341 personas simultáneamente entre visitantes y residentes.

El incremento del número de visitantes simultáneos en el archipiélago, en un contexto de fuerte masificación, además de ser negativo desde un punto de vista social y medioambiental, fomenta la proliferación de la oferta turística ilegal, dado que este incremento tiene lugar en un contexto de congelación e incluso de reducción del número de plazas turísticas.

Asimismo, por las propias dimensiones de las islas, los aeropuertos de las Illes Balears tienen un peso importante en la movilidad terrestre del archipiélago. Sin embargo, hasta ahora el operador de los aeropuertos no ha dado ninguna respuesta efectiva a los problemas de movilidad que su tráfico genera, un hecho que contrasta con las obligaciones que la normativa sectorial en materia de movilidad impone a los operadores privados en el caso de grandes centros generadores de movilidad. Resulta evidente que la llegada de pasajeros implica en todo caso la necesidad de que estos se desplacen desde el aeropuerto al lugar de destino final, y desde este al aeropuerto, un hecho que resulta particularmente grave en términos de movilidad en los meses de verano, cuando la gran concentración y afluencia de pasajeros supone una sobrecarga en las carreteras de las tres islas.

Hasta hoy, la principal respuesta del operador de los aeropuertos a las necesidades de movilidad ha sido incrementar los aparcamientos, los espacios para autobuses discrecionales y vehículos de alquiler con conductor y sin él. A pesar de que los aeropuertos de las Illes Balears son, en términos generales, lucrativos para el operador, la participación de este en resolver los problemas que genera a la sociedad isleña ha sido más bien escasa, un hecho que contrasta notablemente con las grandes inversiones de la Autoridad Portuaria de las Illes Balears en movilidad sostenible, pacificación del tráfico e, incluso, en la operación de servicios propios de transporte público, como se ha anunciado recientemente.

En todo el continente europeo es frecuente la participación de los gobiernos regionales o municipales en la gestión de aeropuertos, a menudo de forma mayoritaria, un hecho que, lejos de limitarse a aeropuertos de tamaño regional y tráfico principalmente doméstico, también se da en aeropuertos de relevancia continental, como son los casos de Manchester, Milán Malpensa o Berlín Brandenburg, todos ellos con un tráfico superior a los 25 millones de pasajeros.

La participación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la gestión aeroportuaria, además de asegurar la coherencia entre la política aeroportuaria y la política turística, debe permitir garantizar una operación de los aeropuertos que sea a la vez sensible a las necesidades de conectividad de los isleños y minimice los impactos sobre los residentes.

Esta ley orgánica surge amparada en el artículo 150.2 de la Constitución, que es el canal previsto por el constituyente para la transferencia de competencias exclusivas del estado a las comunidades autónomas.

Con el objetivo de asegurar la coherencia entre la política aeroportuaria y la política turística, así como de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 32.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, esta ley orgánica tiene por finalidad transferir la titularidad y las competencias de ejecución de los aeropuertos de las Illes Balears a la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la creación de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears, un ente con autonomía funcional y de gestión, con la participación del estado y de la comunidad autónoma.

Esta ley orgánica se estructura en 11 artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

Los artículos de la ley orgánica transfieren la titularidad de los aeropuertos de Palma, Eivissa, Menorca y Son Bonet, así como los bienes de dominio público afectos a Aena Aeropuertos, S.A., a la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las competencias de ejecución en materia aeroportuaria.

A estos efectos, se crea la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears, como ente con régimen de autonomía funcional y de gestión, participada por el estado y por la comunidad autónoma de las Illes Balears, pero adscrita a esta última, y se regulan sus funciones, competencias y los recursos económicos de los que debe disponer.

Asimismo, se determina la estructura mínima de los principales órganos de gobierno y de gestión de los que debe disponer y sus funciones, previendo que sean los estatutos del ente los que den contenido detallado a la estructura orgánica del mismo. En cualquier caso, se regula la participación del estado en la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears.

En cuanto a las disposiciones transitorias, estas hacen referencia, en primer lugar, a la necesidad de articular el traspaso mediante la Comisión Mixta prevista en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el pertinente real decreto de traspaso de servicios; seguidamente, se prevé que el personal actualmente al servicio de Aena Aeropuertos, S.A. pueda incorporarse al ente sin perder derechos laborales y, por último, se contempla una cláusula para evitar que esta ley orgánica implique una reducción del porcentaje del estado en la empresa Aena Aeropuertos, S.A.

Por último, esta ley orgánica cuenta con una disposición derogatoria genérica y dos disposiciones finales: una relativa a la entrada en vigor y otra que habilita expresamente a la comunidad autónoma de las Illes Balears a hacer uso de la potestad reglamentaria para lo necesario al desarrollo de las competencias previstas en esta ley orgánica.

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto:

a) Transferir la titularidad y las competencias de ejecución de los aeropuertos de las Illes Balears a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​b) Crear la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears con un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, regulando la cogobernanza de dicho ente.

c) Determinar el régimen de participación del estado en la gestión y ordenación de los aeropuertos de las Illes Balears.

d) Regular la planificación, organización, gestión, régimen económico-financiero y la policía de los aeropuertos de las Illes Balears.

e) Regular la prestación de servicios en dichos aeropuertos.

Artículo 2 Transferencia de la titularidad y de competencias de ejecución

Se transfiere a la comunidad autónoma de las Illes Balears la titularidad de los aeropuertos de Palma, Eivissa, Menorca y Son Bonet, así como los bienes de dominio público afectos a Aena Aeropuertos, S.A., así como las facultades de ejecución y desarrollo de la legislación y de la política aeroportuaria estatal, que incluyen, en todo caso, el control del régimen jurídico, la ordenación, la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de estos aeropuertos, y de los servicios que en ellos se prestan, así como el régimen económico y fiscal de los mismos.

Las competencias que se transfieren al amparo de esta ley se entienden sin perjuicio de aquellas de competencia estatal, en particular de las relacionadas con el transporte aéreo internacional, tales como los servicios de aduanas, control de personas e identificación, seguridad exterior e interior, información meteorológica y sanidad exterior, que corresponderán al estado de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 3 Ejercicio de las competencias que se transfieren

El ejercicio de las competencias que se transfieren al amparo de esta ley por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá ajustarse a los principios de eficacia, coordinación y colaboración con la Administración del Estado, particularmente en lo que afecte o repercuta en ámbitos territoriales fuera de las Illes Balears.

Artículo 4 La Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears

1. Se crea la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears como ente competente en la gestión aeroportuaria, con autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias aeroportuarias atribuidas a las Illes Balears.

2. La Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears se adscribe a la comunidad autónoma de las Illes Balears, a quien corresponde aprobar sus estatutos, definir su organización y modelo de funcionamiento en los términos de esta ley, la aprobación de los planes anuales y plurianuales de objetivos para sus aeropuertos, el establecimiento del sistema de seguimiento de estos y, sin perjuicio de otras competencias, ejercer el control de eficacia del ente de acuerdo con la normativa vigente.

3. La Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo que disponga la normativa en materia de adquisiciones patrimoniales y contratación pública, que se ajustará a lo dispuesto por la normativa sectorial.

4. Los actos dictados por la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de los ingresos públicos y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, salvo en materia tributaria, en la que se podrán recurrir en vía económico-administrativa, sin perjuicio de que, en ambos casos, se pueda recurrir a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

5. El asesoramiento jurídico, la defensa y la representación en juicio de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears corresponderá al organismo de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de abogacía, sin perjuicio del apoyo de la Abogacía del Estado.

Artículo 5 Competencias

La Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears tendrá las siguientes competencias:

a) La ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación, administración y gestión de los aeropuertos de Palma, Eivissa, Menorca y Son Bonet y de los helipuertos adscritos a estos, así como de los servicios que en ellos se presten.

b) El diseño, creación y aprobación de las tasas, precios públicos y precios privados por la utilización del dominio público, así como la exacción y recaudación de los ingresos que de ello se deriven, sin perjuicio de aquellas tasas de navegación aérea que la ley atribuye a ENAIRE.

 

​​​​​​​c) El diseño y elaboración de los proyectos, ejecución, dirección y control de las inversiones en las infraestructuras e instalaciones del ente y en bienes destinados a la prestación de los servicios de tráfico aéreo para las infraestructuras aeroportuarias adscritas al mismo.

d) La evaluación de las necesidades y la propuesta de planificación de las infraestructuras aeroportuarias y de las servidumbres aeronáuticas y acústicas vinculadas a los aeropuertos y servicios atribuidos al ente.

e) La formación en materias relacionadas con el transporte aéreo, incluyendo la formación de profesionales aeronáuticos sujetos a la obtención de licencias, títulos, autorizaciones o habilitaciones.

f) El desarrollo de los servicios de orden y seguridad de las instalaciones aeroportuarias que gestione, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior.

g) Todas las demás competencias que le sean atribuidas por la ley.

Artículo 6 Funciones

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas en el apartado anterior, la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital del ente y su plan de actuación plurianual.

b) Gestionar los servicios generales, autorizar y controlar los servicios aeroportuarios y las operaciones que requieran su autorización.

c) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la administración y entes participados que ejerzan sus actividades en el ámbito de los aeropuertos, salvo cuando esta función esté expresamente atribuida a otras autoridades.

d) Ordenar los usos de la zona de servicio de los aeropuertos, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio de los aeropuertos, en desarrollo de los planeamientos generales urbanísticos.

f) Redactar y formular el documento de regulación aeroportuaria de los aeropuertos del ente, incluyendo la determinación del techo operacional de vuelos, pasajeros y mercancías.

g) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

h) Elaborar los planes de objetivos con horizonte temporal superior a cuatro años.

i) Aprobar los proyectos de inversión incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente y contratar su ejecución.

j) Informar sobre las cuestiones relativas a la seguridad de los aeropuertos de su competencia, cuando así lo prevea la ley, así como velar por el cumplimiento de la normativa en esta materia.

k) Aprobar libremente las tarifas de los servicios comerciales que se presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.

l) Otorgar las concesiones y autorizaciones, y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de uso del dominio público de los que sea competente, así como otorgar las licencias de servicios aeroportuarios en la zona de servicio de los aeropuertos.

m) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar las medidas que sean necesarias para una gestión adecuada del dominio público aeroportuario.

n) Ejercer la potestad sancionadora en aquellas materias de competencia del ente.

o) Fijar los servicios mínimos en caso de huelga.

p) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad aeroportuaria y la minimización de sus impactos sobre el medio ambiente y las personas, así como colaborar con otros aeropuertos, organizaciones o empresas en esta materia.

q) Autorizar la participación del ente en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, en los términos que marque la ley.

r) Promover que las infraestructuras y servicios aeroportuarios dispongan de un sistema de accesos y conectividad eficientes, y asegurar así la conexión adecuada con el resto de los sistemas de transporte, y en particular, con los sistemas de transporte público existentes en cada una de las islas. A estos efectos, participará en la financiación y, si procede, en la explotación de los sistemas de transporte público que conecten con los aeropuertos de su titularidad.

s) Recoger la información relativa a los servicios que se prestan y a las actividades que se desarrollan en la zona de servicio de los aeropuertos que gestiona.

t) Todas aquellas funciones atribuidas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de las Illes Balears y a las comisiones de coordinación de los aeropuertos del ente.

u) Todas aquellas otras funciones que se deriven directamente de sus competencias o aquellas otras que la ley le atribuya.

 

​​​​​​​Artículo 6 Recursos económicos de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears

1. Los recursos económicos de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

b) Las tasas aeroportuarias y precios públicos, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la ley.

c) Los ingresos que tengan carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

d) Los fondos que se puedan asignar en los presupuestos generales del estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las ayudas y subvenciones, independientemente de su procedencia.

f) Aquellos procedentes de créditos, préstamos y otras operaciones financieras.

g) Los que se deriven de la aplicación del régimen sancionador.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

i) Cualquier otro que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears la gestión y administración de los recursos mencionados en el apartado anterior, en un marco de autonomía de gestión, con los principios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad medioambiental, y deberá ajustarse a los principios establecidos en la ley.

Artículo 7 Órganos de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears

Sin perjuicio de las potestades de la comunidad autónoma de las Illes Balears para definir la organización, régimen y funcionamiento de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears a través de sus estatutos, esta deberá contar necesariamente con los siguientes órganos:

a) De gobierno: un consejo rector para el conjunto de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears, un consejo de administración para cada uno de los ámbitos territoriales (Mallorca, Menorca e Eivissa-Formentera) y una presidencia.

b) De gestión: un director.

Artículo 8 El consejo rector: composición y funciones

1. El consejo rector es el máximo órgano de gobierno de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears y estará compuesto por el presidente del ente, que será también presidente del consejo rector, así como por un número de vocales comprendido entre 14 y 20.

2. Sus vocales serán nombrados por el órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la mitad de ellos a propuesta del Ministerio competente en materia de aviación civil.

3. En el caso de los vocales designados a propuesta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cada Consejo Insular dispondrá de un representante.

4. Los estatutos del ente regularán sus funciones, que en cualquier caso incluirán la determinación de la orientación general del ente, la aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales, su plan de actuación anual y plurianual, y las operaciones de carácter patrimonial.

Artículo 9 Los consejos de administración

1. Los consejos de administración ejercerán las funciones de gobierno en cada uno de los ámbitos territoriales (Mallorca, Menorca e Eivissa-Formentera) y estarán compuestos por el presidente del ente, que será también presidente de los consejos de administración, así como por un número de vocales no superior a 16.

2. Sus vocales serán nombrados por el órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la mitad de ellos a propuesta del Ministerio competente en materia de aviación civil.

3. En el caso de los vocales designados a propuesta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares propondrán, como mínimo, la mitad de los miembros en los términos que determinen los estatutos del ente.

4. Los estatutos del ente regularán sus funciones, que en cualquier caso incluirán todas aquellas relativas a la gestión, ordenación y planificación de la infraestructura, y en materia de tarifas, tasas, precios públicos y precios privados, sin perjuicio del establecimiento de unos parámetros básicos por parte del consejo rector.

Artículo 10 La presidencia: nombramiento y funciones

1. La Presidencia de la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears será nombrada y separada por el órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. El nombramiento o separación será comunicado al Ministerio competente en materia de aviación civil y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de aquellas funciones y competencias que establezcan los estatutos del ente y de aquellas competencias que le sean atribuidas por delegación o por la ley, corresponden a la Presidencia:

a) Representar a la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears y a sus órganos de gobierno en cualquier acto y contrato, y ante toda persona física o jurídica, pública o privada.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y los consejos de administración, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Establecer las directrices generales de la gestión del ente.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable al ente, así como de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

e) Presentar al Consejo Rector los planes de actuación anuales y plurianuales, los proyectos de presupuestos y las cuentas anuales.

f) Disponer de los gastos y ordenar, mancomunadamente con la dirección, los pagos o movimientos de fondos.

Artículo 11 Las direcciones

1. Los ámbitos territoriales del ente contarán con una dirección cada uno, que será nombrada y separada por mayoría absoluta de cada consejo de administración, a propuesta de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio profesional y experiencia.

2. Las funciones de la dirección serán las que determinen los estatutos del ente o la ley, pero en todo caso incluirán aquellas de dirección y gestión ordinaria del ente y de sus servicios en su ámbito territorial.

Disposición transitoria primera Traspaso efectivo de la gestión

El ejercicio de las competencias transferidas será asumido por la comunidad autónoma de las Illes Balears en el momento en que tenga efectividad la transferencia de los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios, acordado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y aprobado mediante el pertinente Real Decreto de traspaso de servicios.

Disposición transitoria segunda Régimen laboral del personal de Aena Aeropuertos, S.A.

El personal al servicio de los aeropuertos de Aena Aeropuertos, S.A. que, al realizarse el traspaso efectivo de la gestión, se integre en la Autoridad Aeroportuaria de las Illes Balears, gozará, en todo caso, de los mismos derechos laborales que tenía, particularmente respecto del régimen retributivo y el reconocimiento de la antigüedad.

Disposición transitoria tercera En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el estado adoptará las decisiones patrimoniales y normativas necesarias para evitar que las disposiciones previstas en esta ley impliquen una minoración de la participación pública estatal en la sociedad Aena Aeropuertos, S.A.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera Facultades de desarrollo

La transferencia de competencias prevista en esta ley faculta a la comunidad autónoma de las Illes Balears a realizar el desarrollo reglamentario necesario para su ejercicio.

 

​​​​​​​Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.