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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 692100
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y deniegan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 53, del 29 de abril de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 10 de abril de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado 7.1 de la convocatoria ―anexo 1 de la Resolución de 10 de abril de 2025―, se recibieron un total de 21 solicitudes.

3. El día 3 de septiembre de 2025, se publicó la Propuesta de resolución de esta convocatoria de subvenciones en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

4. De acuerdo con el punto 13.4 de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias debían comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 6: aceptación de ayuda / renuncia). En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución.

5. De acuerdo con el apartado 10.1 de la convocatoria, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de modo que serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez se ha comprobado que las personas solicitantes reúnen la totalidad de los requisitos y han presentado la documentación exigida, las subvenciones se han concedido siguiendo el orden de entrada de las solicitudes en el registro del ICIB hasta agotar el total del crédito disponible.

6. Con la concesión de 9.233,40 € de subvención a Somera Films, SL (expediente núm. PEA 13/2025) queda agotado el crédito disponible de esta convocatoria de subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos ICIB (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).

5. La Resolución del presidente del ICIB por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año para el año 2025 (BOIB n.º 53, de 10 de abril de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros) a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1 de esta resolución.

2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiarios con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025, cuya totalidad corresponden al fondo finalista FEDER, 14-20 Iniciativa Pyme 31112, por los importes que se detallan en el anexo 1.

3. Denegar las solicitudes de las personas interesadas que se especifican en el anexo 2 de esta resolución.

4. Informar sobre la relación y el estado de las solicitudes previas de gastos vinculados presentadas hasta la fecha en el anexo 3 de esta resolución.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 21 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones aplicable.

6. Informar a los beneficiarios que disponen hasta el día 31 de enero de 2026 para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el apartado 18 de la convocatoria.

7. Abonar únicamente el importe de la subvención una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)

La directora gerente Diana de la Cuadra Menéndez

Documentos adjuntos