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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 690894
Resolución de la consejera de Salud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos del ámbito de la salud mental y de drogodependencias y otras adicciones

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Texto

Hechos

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, definen la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.

Asimismo, estas normas legales, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones a promover la salud y el interés individual, familiar y social por la salud mediante la educación sanitaria adecuada de la población.

El artículo 4 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, dispone que una de las funciones esenciales de la salud pública es fomentar la participación social y reforzar el conocimiento y el control de los ciudadanos sobre su salud. Asimismo, el artículo 6 de la citada Ley establece como prestaciones en materia de salud pública, entre otras, la promoción, en especial de la salud mental de la población y de la prevención de los factores de riesgo en este ámbito.

El artículo 17 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las administraciones públicas apoyarán a las entidades y organizaciones que lleven a cabo actividades de salud pública y colaborarán, especialmente, en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública, y promoverán la incorporación de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.

Por otra parte, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, reconoce expresamente, en su artículo 17, los derechos de los enfermos mentales sobre la base de la plena integración de las actuaciones en materia de salud mental en el sistema sanitario general. Además, dispone que la administración sanitaria actuará, entre otros, de acuerdo con el principio de especial apoyo a las familias de los enfermos mentales y a las asociaciones que desarrollan su función en el ámbito de la atención a la problemática de la salud mental, facilitando los recursos adecuados con el fin de desarrollar su labor y promoviendo la información, formación y participación en la planificación, programas y actuaciones en la materia.

En cuanto a las actividades de drogodependencias y otras conductas adictivas, la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre Drogodependencias y otras Adicciones de las Illes Balears, contempla que las actuaciones que lleven a cabo en esta materia las administraciones públicas de las Illes Balears, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, estarán enmarcadas dentro de un ámbito general de promoción y educación para la salud.

Asimismo, el artículo 53 de la Ley 4/2005 dispone que las administraciones públicas promoverán la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de investigación, prevención, atención e incorporación social de las personas dependientes a través de subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad. Por otro lado, el citado artículo dispone, en su apartado 3, que las administraciones públicas mantendrán líneas estables de coordinación y colaboración con las asociaciones ciudadanas que desarrollen iniciativas relacionadas con las necesidades sociales que plantean las dependencias.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, establece que no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido antes por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases correspondientes, salvo en los supuestos que la propia Ley establece.

En virtud de este artículo se aprobó la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud pública, salud mental, drogodependencias y otras adicciones, y de consumo, cuyo artículo 5.1 dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de esta Orden se aprobarán por resolución de la consejera o consejero con competencias en materia de salud o de consumo y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con estas disposiciones normativas, se aprueba la presente convocatoria, cuyo objetivo es fomentar las siguientes actividades y programas en materia de salud mental y drogodependencias y otras adicciones: fomentar la promoción del bienestar emocional en los ámbitos comunitario, laboral y educativo, con especial atención a colectivos en situación de vulnerabilidad, generando contextos participativos que favorezcan el desarrollo de competencias emocionales y fortaleciendo la resiliencia individual y colectiva en los diferentes contextos; apoyar a las familias de personas con problemas de salud mental; apoyar a las familias y personas afectadas por la pérdida de un ser querido por suicidio; apoyar a personas con problemáticas de salud mental; fomentar actividades culturales, de ocio y tiempo libre para personas con problemas de salud mental, y, en general, toda actividad o proyecto dirigido al fomento de la salud mental y el bienestar emocional; promover la calidad de vida y la salud, la investigación, la prevención, la atención y la incorporación social y laboral de las personas drogodependientes y con otras adicciones, así como la investigación y vigilancia sobre conductas adictivas; disminuir las consecuencias negativas del consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de reducir los efectos adversos para la salud y para el bienestar emocional y social entre los grupos de población más vulnerables, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, y disminuir su estigma y discriminación; y, en general, toda actividad o proyecto dirigido a la mejora del abordaje de las conductas adictivas.

En virtud del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Mental, ejerce competencias, entre otras, en materia de promoción de la salud mental fomentando el autocuidado personal desde las escuelas, los hábitos de vida saludable y la educación en salud; detección precoz de la enfermedad mental desde los diferentes ámbitos sanitarios asistenciales, sociales y educativos, y desde el ámbito laboral; prevención de drogodependencias y otras adicciones; lucha contra el suicidio, y fomento de la participación ciudadana, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes en la prevención de las enfermedades mentales.

Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), modificado por la Resolución de 8 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 121, de 11 de septiembre de 2025).

Las ayudas susceptibles de otorgarse en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud, a propuesta de la directora general de Salud Mental, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud, y con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades relacionadas con la salud mental y las drogodependencias y otras adicciones, de acuerdo con las bases generales que establece la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud (BOIB núm. 88, de 10 de julio de 2025) y las específicas que constan en el anexo 1 (bases de la convocatoria) y el anexo 2 (programas y objetivos de la Dirección General de Salud Mental) de la misma Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 250.000 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y de acuerdo con la distribución por anualidades:

— Anualidad 2025:

  • 18601/413H01/48000/00: 112.500 €
  • 18601/413E01/48000/00 FF 25038: 37.500 €

— Anualidad 2026:

  • 18601/413H01/48000/00: 37.500 €
  • 18601/413E01/48000/00 FF 25038: 12.500 €
  • 18601/413E01/48000/00 FF 26038: 37.500 €

— Anualidad 2027:

  • 18601/413E01/48000/00 FF 26038: 12.500 €

3. Designar a la directora general de Salud Mental órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública derivado de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución. No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no haya sido resuelto expresamente o desestimado el recurso de reposición interpuesto.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Objeto y ámbito temporal

1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades —ejecutados en el ámbito territorial de las Illes Balears— incluidos en las siguientes líneas:

1. Línea III.1.10: ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección ante la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años

Finalidades y efectos: la reducción de la incidencia de futuros problemas de salud mental mediante la resiliencia y la capacidad de afrontar situaciones de estrés

2. Línea III.1.11: ayudas a asociaciones y federaciones de familias que trabajen con programas y talleres destinados a familias para el buen uso de las pantallas

Finalidades y efectos: empoderar a las familias ante el abuso de pantallas, dotándolas de herramientas y pautas para el buen uso de las TIC mediante talleres y sesiones formativas

3. Línea III.1.12: ayudas para proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en personas con problemas de salud mental

Finalidades y efectos: la recuperación integral de las personas con problemas de salud mental, apoyando su bienestar físico, emocional y social, facilitar su inserción laboral mediante programas y recursos que permitan el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo, promover el ocio y la cultura como herramientas para mejorar la calidad de vida y que favorezcan la integración social. Finalmente, reducir el estigma y la discriminación asociados a la salud mental por medio de acciones de sensibilización y educación que impulsen la inclusión y el respeto

4. Línea III.1.13: ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el fortalecimiento de familias y entornos de personas con problemas de salud mental

Finalidades y efectos: promover una atención integral y multidimensional que abarque las diversas necesidades de las personas con problemas de salud mental, así como el fortalecimiento de sus familias y entornos; apoyar la mejora de la calidad de vida, fomentar la inclusión social y fortalecer las redes de apoyo, promoviendo el bienestar emocional, social y familiar. Asimismo, reducir el estigma y la discriminación, facilitando recursos, formación y acompañamiento que permitan a las familias y a los entornos tener un papel activo en el proceso de recuperación y mantenimiento de la salud mental

5. Línea III.1.14: ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria en torno a la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma

Finalidades y efectos: abordar de manera integral la conducta de riesgo de suicidio, mediante acciones de atención directa, prevención y sensibilización a la comunidad, fomentar la atención a la postvención para acompañar a las familias y los entornos afectados tras un suicidio, reducir el estigma asociado a la salud mental y al suicidio, generando entornos más inclusivos, comprensivos y solidarios.

6. Línea III.1.6: ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños del consumo de drogas asociado a las relaciones sexuales, para los años 2025 y 2026

Finalidades y efectos: fomentar proyectos dirigidos a identificar e intervenir en personas que realizan un consumo de drogas asociado a relaciones sexuales de riesgo, así como a mejorar su calidad de vida, disminuyendo el estigma y la discriminación

7. Línea III.1.15: ayudas para proyectos dirigidos a la reducción de daños relacionados con el consumo de drogas en personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, para los años 2025 y 2026

Finalidades y efectos: prevenir y disminuir las consecuencias negativas del consumo y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, con el fin de disminuir el estigma y la discriminación

2. El período para llevar a cabo las actividades es el siguiente:

a) Para las líneas III.1.10, III.1.11, III.1.12, III.1.13 y III.1.14, es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Para las líneas III.1.6, y III.1.15, es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Segunda Presupuesto e imputación temporal

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 250.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias 18601/413H01/48000/00, 18601/413E01/00 FF 25038 y 18601/413E01/00 FF 26038 y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Año 2025:

  • 112.500 euros, con cargo a la partida 18601/413H01/48000/00
  • 37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 25038

- Año 2026:

  • 37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413H01/48000/00
  • 12.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 25038
  • 37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 26038

- Año 2027:

  • 12.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 26038

2. Estas cantidades se distribuyen por líneas de acuerdo con la siguiente imputación temporal y desglose:

Línea

Partida presupuestaria

Cantidad total asignada por línea

Cantidad imputable al presupuesto del año 2025

Cantidad imputable al presupuesto del año 2026

Cantidad imputable al presupuesto del año 2027

III.1.10

Ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección ante la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años

18601/413H01/48000/00

12.500 €

9.375 €

3.125 €

0 €

III.1.11

Ayudas a asociaciones y federaciones de familias que trabajen con programas y talleres destinados a familias para el buen uso de las pantallas

18601/413H01/48000/00

12.500 €

9.375 €

3.125 €

0 €

III.1.12

Ayudas para proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en personas con problemas de salud mental

18601/413H01/48000/00

50.000 €

37.500 €

12.500 €

0 €

III.1.13

Ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el fortalecimiento de familias y entornos de personas con problemas de salud mental

18601/413H01/48000/00

50.000 €

37.500 €

12.500 €

0 €

III.1.14

Ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria en torno a la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma

18601/413H01/ 48000/00

25.000 €

18.750 €

6.250 €

0 €

II.1.6

Ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños del consumo de drogas asociado a las relaciones sexuales, para los años 2025 y 2026

18601/413E01/48000/00 FF25038 y 18601/413E01/48000/00 FF26038

30.000 €

11.250 €

15.000 €

3.750€

III.1.15

Ayudas para proyectos dirigidos a la reducción de daños relacionados con el consumo de drogas en personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, para los años 2025 y 2026

18601/413E01/48000/00 FF25038 y 18601/413E01/48000/00 FF26038

70.000 €

26.250 €

35.000 €

8750€

Total

 

 

250.000 €

150.000 €

87.500 €

12.500 €

Tercera Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud mental y de drogodependencias y otras adicciones las siguientes personas:

a) Para las líneas III.1.10, III.1.12, III.1.13, III.1.14, III.1.6 y III.1.15, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos previstos en la Orden de bases y los específicos de esta convocatoria.

b) Para la línea III.1.11, las asociaciones y federaciones de asociaciones de familias sin ánimo de lucro que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos previstos en la Orden de bases y los específicos de esta convocatoria.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

a) Si se trata de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no incurren en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que no concurre ninguna de las circunstancias que se describen en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, o bien efectuar una declaración con esta finalidad.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Cuarta Gastos subvencionables

1. Tendrán la condición de gastos subvencionables los que respondan, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se podrán imputar los gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, que hayan sido incluidos en el presupuesto del proyecto y la Comisión Evaluadora haya aprobado.

2. Con carácter general, se considera gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación.

3. Son gastos subvencionables:

  • Los gastos corrientes correspondientes a actividades que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se lleven a cabo en el periodo subvencionable que fijan las convocatorias.
  • En el caso de que se incluyan gastos de infraestructuras y mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), no podrán superar el 30 % del presupuesto total del proyecto.
  • El gasto de personal subvencionable es exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
  • Solo son subvencionables los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto. Los gastos de kilometraje son subvencionables como máximo al precio de 0,19 euros por kilómetro recorrido (correspondiente al apartado 9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite como mínimo el nombre de la persona que la haya cobrado, el motivo del desplazamiento, la fecha, el recorrido, los kilómetros del o al centro de trabajo y el importe.
  • En el caso de que se incluyan gastos de papelería (folios, clips, bolígrafos...), estos no superarán el 25 % del presupuesto total del proyecto.

4. No son subvencionables los gastos previstos en el apartado 7 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, los gastos de formación del personal, ni los previstos en el artículo 8.5 de la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud.

Tampoco son subvencionables los gastos de amortización.

5. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Se considerará gasto efectuado el pagado efectivamente antes de acabar el plazo de justificación de la subvención.

Quinta Criterios de valoración

1. Las actividades y los programas en materia de salud mental y drogodependencias y otras adicciones que contengan las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Salud Mental de la Consejería de Salud, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de salud que llevan a cabo en nuestra comunidad autónoma la Dirección General de Salud Mental, los cuales se relacionan en el anexo 2 de esta convocatoria: un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

  • Coherencia con los objetivos y prioridades de la Dirección General de Salud Mental: un máximo de 2 puntos.
  • Proyecto innovador (grado de innovación): un máximo de 2 puntos.
  • Complementariedad con otros programas o proyectos de la Dirección General de Salud Mental: un máximo de 2 puntos.

b) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears teniendo en cuenta, asimismo, el número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades que se vayan a llevar a cabo: un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo:

— Número de personas beneficiarias, un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Para las líneas, III.1.12, III.1.13, III.1.6 y III.1.15:

  • Menos o igual a 100 personas: 1 punto.
  • Más de 100 personas beneficiarias: 2 puntos.

Para las líneas, III.1.10, III.1.11 y III.1.14:

  • Menos o igual a 20 personas: 1 punto.
  • Más de 20 personas beneficiarias: 2 puntos.

— Distribución geográfica: un máximo de 3 puntos, según el número de municipios e islas donde se desarrollan las actividades:

Para las líneas, III.1.12, III.1.13 y III.1.14:

  • En una isla: 1 punto.
  • En más de una isla: 2 puntos.

Para las líneas, III.1.10, III.1.11, III.1.6 y III.1.15:

  • En un municipio: 1 punto.
  • Dos o más municipios: 2 puntos.
  • Más de una isla: 3 puntos.

c) La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 32 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La justificación del proyecto, coherente con los objetivos, con un máximo de 4 puntos.
  • La definición y caracterización adecuadas de la población diana, con un máximo de 4 puntos.
  • Los objetivos correctamente definidos y medibles, con un máximo de 5 puntos.
  • La definición y la adecuación de las actividades, el cronograma y la metodología previstas en el proyecto a la consecución de los objetivos establecidos, así como a la población diana, con un máximo de 10 puntos.
  • La idoneidad de los recursos humanos y materiales con las actuaciones a llevar a cabo, con un máximo de 4 puntos.
  • El diseño de la evaluación del proceso y de los resultados, así como los indicadores seleccionados, con un máximo de 5 puntos.

d) La contribución a la reducción de las desigualdades en salud en los colectivos más vulnerables o excluidos socialmente: 6 puntos.

e) La contribución a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes: 1 punto.

3. Todos los criterios de valoración y la puntuación se plasmarán en un informe técnico emitido por el personal técnico competente de la Dirección General de Salud Mental.

Sexta Determinación del importe de la subvención

1. Los proyectos se puntuarán de 0 a 50 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en la base quinta.

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para poder acceder a la subvención es del 50 % de la puntuación máxima.

3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias en cada línea, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el apartado anterior (6.2), no supera el importe máximo previsto en el apartado 2 de la base segunda (2.2) de esta convocatoria para cada una de las líneas, se otorgará a estas entidades el 100 % del importe solicitado.

4. En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el apartado 2 anterior (6.2), supere el importe máximo previsto para cada una de las líneas establecidas en el apartado 2 de la base segunda (2.2) de esta convocatoria, se otorgará la cuantía total de la ayuda solicitada ─con el límite establecido por línea─ a los proyectos que obtengan la puntuación máxima. Una vez satisfechas las ayudas que correspondan a los proyectos que han tenido una puntuación superior, el resto de los proyectos, hasta agotar el crédito disponible, recibirán la suma directamente proporcional a la puntuación alcanzada en relación con la puntuación máxima que podría obtener el proyecto.

Además, el importe de las ayudas concedidas, distribuido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá superar el importe de 10.000 euros para los programas de la línea III.1.12, III.1.13, y para los proyectos o programas de la línea III.1.14 el importe no podrá superar el importe de 8.000 euros.

5. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a otra línea, a propuesta del órgano instructor y previa resolución de la consejera de Salud.

6. Si existe empate en la valoración de los solicitantes y el crédito remanente es insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se hará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.

7. El importe de cada subvención concedida podrá financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina, sin que en ningún caso el importe supere, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de la subvención.

8. El presupuesto total del proyecto estará integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

9. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

10. En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se presenta como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 8 y 9, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.

Séptima Plazo y presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

2. Las personas interesadas solo podrán presentar una única solicitud por línea y, como máximo, podrán presentar solicitudes en dos de las líneas contempladas en la presente convocatoria.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, la Orden de bases y los que disponga la normativa que sea de aplicación, presentarán las solicitudes y la documentación adjunta según los modelos, de forma telemática, mediante el trámite específico previsto en la convocatoria (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Estos modelos están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: www.caib.es/seucaib 

Dentro de la Sede Electrónica, se habilitará un trámite telemático desde el que se registrarán todos los trámites del procedimiento de la convocatoria de subvenciones.

4. La documentación que se adjuntará a la solicitud (siempre que sea la primera vez que se presenta o si existe alguna modificación de datos), sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, es la que sigue:

a) Documentación que presentará la persona jurídica:

  • El documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
  • La acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

b) Declaración responsable (anexo 4) de la persona que solicita la subvención sobre los siguientes puntos:

  • Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de bases y la base duodécima de esta convocatoria.
  • Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las ayudas y subvenciones que le hayan sido concedidas o que haya solicitado a cualquier administración pública o ente público o privado, relacionada con la solicitud presentada, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • La veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
  • Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
  • Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Memoria explicativa de la actividad o proyecto para llevar a cabo (anexo 5), con indicación del presupuesto, el detalle de ingresos y los gastos previstos, los antecedentes y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarlo.

d) Resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al año en que se cursa la petición (anexo 6).

e) Declaración responsable de consumidor final (anexo 8).

6. Los modelos de los documentos previstos en las letras b), c), d), e) del apartado anterior están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: www.caib.es/seucaib

7. De acuerdo con el artículo 28.2, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Salud podrá obtener, excepto si existe la oposición expresa de la persona interesada —que se hará constar en el modelo de solicitud— los certificados acreditativos que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, se aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones mencionadas, así como una copia del documento de los datos de identidad.

8. Por otra parte, en el caso de que la persona o entidad interesada no otorgue consentimiento expreso para que el órgano instructor del procedimiento obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportará un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Octava Instrucción del procedimiento

1. La directora general de Salud Mental es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud mental, drogodependencias y otras adicciones y puede llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 10.9 de la Orden de bases, que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución correspondiente.

3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades interesadas a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se solicitará la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante a fin de informarla mediante una propuesta de resolución provisional. El plazo de audiencia será de diez días hábiles.

5. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deberán especificarse, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. La modificación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

7. Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, se someterán a la Comisión Evaluadora, la cual emitirá el informe correspondiente que servirá de base para que el órgano instructor elabore la propuesta de resolución.

Novena Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de salud pública estará integrada por las siguientes personas:

a) La directora general de Salud Mental o la persona en quien delegue, que actúa como presidenta.

b) Un técnico o técnica de la Dirección General de Salud Mental, a propuesta de la titular, que actúa como secretario o secretaria.

c) Actúan como vocales:

  • El jefe o jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, o la persona en quien delegue.
  • El jefe o jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Salud, o la persona en quien delegue.
  • Cuatro técnicos de la Dirección General de Salud Mental a propuesta de la titular

2. La Comisión Evaluadora examinará todas las solicitudes y la documentación adjunta, así como las reformuladas, y elaborará un informe que elevará al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes elaborados por el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.

Décima Propuesta de resolución

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden 18/2025, la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor previo informe de la Comisión Evaluadora, se pronunciará sobre todos los aspectos establecidos en el artículo 13 de la Orden 18/2025 y, en su caso, sobre las modificaciones que indica el artículo 12 de la citada Orden. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no haya sido dictada y notificada la resolución de concesión.

2. La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta la propuesta o renuncia a ella. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

Undécima Resolución

1. La consejera de Salud es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, si procede.

2. La resolución será motivada y contendrá los siguientes datos:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad a subvencionar, incluyendo el periodo de ejecución.

c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d) El importe de la subvención solicitada y concedida.

e) La inclusión o exclusión, si corresponde, del IVA soportado.

f) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

g) Las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas.

h) La forma de pago.

i) La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

j) El número de ejercicios a los que se aplica la subvención y, en su caso, la cantidad máxima que debe aplicarse en cada ejercicio, con los límites previstos en la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.

4. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias.

Duodécima Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de la Orden 18/2025, de 7 de julio, las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entenderá que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en que se ha redactado.

b) Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades se llevarán a cabo en el periodo para el que han sido subvencionadas.

d) Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que le sea requerida.

f) Comunicar a la consejera de Salud la solicitud u obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá llevarse a cabo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria.

h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o libros de registro que, en su caso, debe llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud, en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

m) Responsabilizarse de la veracidad de los documentos presentados.

n) Comunicar cualquier cambio en el proyecto inicialmente presentado. En este punto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Orden 18/2025, de 7 de julio de 2025, de la consejera de salud, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de salud pública, salud mental, drogodependencias y otras adicciones, y de consumo.

Decimotercera Pago de la subvención

1. El primer pago de la subvención de las líneas III.1.10, III.1.11, III.1.12, III.1.13 y III.1.14 es del 75 % del importe concedido y debe efectuarse de manera anticipada, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de la concesión.

2. El segundo pago de la subvención de las líneas III.1.10, III.1.11, III.1. 12, III.1.13 y III.1.14 es del 25 % restante del importe concedido, una vez se haya justificado todo el proyecto con la documentación exigida en esta convocatoria. Dicho pago se llevará a cabo durante el año 2026.

3. Los pagos de las líneas III.1.6 y III.1.15 se harán efectivos del siguiente modo:

a) Año 2025. El primer pago, de manera anticipada, en concepto de adelanto, por un importe equivalente al 75 % de la cantidad concedida para el ejercicio 2025, una vez dictada la resolución de la concesión.

b) Año 2026. El segundo pago (el 25 % restante de 2025 más el 75 % adelantado de 2026) se hará efectivo en el primer trimestre del año 2026 y una vez justificada la totalidad del periodo justificado.

c) Año 2027. El último pago (el 25 % restante de 2026), una vez vencido el plazo de ejecución del proyecto, así como recibido el informe final y justificado completamente que el proyecto ha sido llevado a cabo.

4. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los pagos anticipados se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía.

Decimocuarta Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias justificarán a la consejera de Salud la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

2. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos.

3. Las partidas del presupuesto deberán justificarse por los importes que figuran en el proyecto aprobado. No obstante, se aceptarán desviaciones al alza de las distintas partidas presupuestarias, siempre que no superen en conjunto el 3 % del importe del proyecto subvencionado, ni deriven de la inclusión de una partida nueva no prevista inicialmente en el presupuesto, ni se altere el objeto o la finalidad de la subvención.

4. Para las líneas III.1.6 y III.1.15, las fechas de justificación de cada ejercicio, la distribución presupuestaria anual y los importes que se han de justificar para cada periodo se detallarán en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, la fecha de la justificación parcial intermedia no podrá ser, en ningún caso, posterior al 15 de febrer de 2026, y la fecha de justificación final no podrá ser, en caso alguno, posterior al 15 de febrer de 2027.

Los importes por justificar por cada periodo de justificación incluirán la totalidad del proyecto correspondiente al ejercicio, y además se presentará la memoria técnica y económica correspondiente al periodo justificado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de esta base.

5. El plazo para la justificación final es de un mes y medio a contar desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso:

  • Líneas III.1.10, III.1.11, III.1.12, III.1.13 y III.1.14: hasta el 15 de febrero de 2026.
  • Líneas III.1.6 y III.1.15: hasta el 15 de febrero de 2027.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado, la consejera de Salud requerirá a la persona beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días la presente a efectos de justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria implica la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

7. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

8. La realización de la actividad objeto de subvención se documentará mediante una cuenta justificativa (también deberá enviarse en formato digital), firmada por la persona beneficiaria o la persona que la represente, según el modelo que consta en el anexo 7 que está a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: www.caib.es/seucaib

Esta cuenta justificativa ─tanto para justificar los gastos de las anualidades intermedias (para las ayudas de las líneas III.1.6 y III.1.15) como la justificación final─ tendrá el siguiente contenido:

a) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que contenga:

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá haber solicitado la persona o entidad interesada.
  • Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

b) Todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante los siguientes periodos:

  • Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, para las líneas III.1.10, III.1.11, III.1.12, III.1.13 y III.1.14.
  • Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, para las líneas III.1.6 y III.1.15, contemplando una justificación económica y técnica intermedia del ejercicio 2025 a 15 de febrero de 2026.

Así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha e importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado.

Las facturas deberán indicar los siguientes datos:

  • Razón social y NIF del proveedor.
  • Razón social y NIF de la entidad.
  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha efectiva del pago.

La acreditación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario. También se aportarán las liquidaciones de Seguridad Social e IRPF.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

9. En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes se podrá ampliar previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo a que estos justificantes puedan ser revisados por la administración que emite el certificado.

10. En el supuesto de que no se justifique total y parcialmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió, se revisará la cuantía y se minorará proporcionalmente la parte no justificada.

Decimoquinta Modificación de la resolución de concesión

1. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. En tales casos, la consejera de Salud podrá autorizar su modificación, siempre y cuando no altere sustancialmente la naturaleza o finalidad de subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden 18/2025, de 7 de julio.

Decimosexta Subcontratación de las actividades

1. La subcontratación será posible hasta un máximo del 50 % de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en relación con el artículo 25 de la Orden 18/2025, de 7 de julio.

2. No se podrán subcontratar en modo alguno actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten un valor añadido al contenido de la misma. Se presentará una memoria explicativa de los motivos por los que se deba recurrir a la contratación de actividades a terceras personas, o bien se explicará en la memoria de la actividad o proyecto.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que la consejera de Salud autorice previamente la formalización del contrato.

4. La persona beneficiaria no podrá concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto si la contratación se efectúa de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

Decimoséptima Revocación y reintegro

En cuanto a la revocación y reintegro total o parcial de la subvención, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Orden de bases y resto de normativa aplicable.

 

Decimoctava Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria es el establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Mental

En relación con el criterio de valoración previsto en el apartado 1 de la base quinta del anexo 1 de la convocatoria, las actividades y los programas en materia de salud mental y drogodependencias y otras adicciones contenidos en la solicitud se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos fijados por la Dirección General de Salud Mental, y que tienen una relación directa con el objeto de cada una de las líneas de la convocatoria:

Objetivo III: Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos

III.1. Refuerzo y promoción de la salud

(Línea III.1.10): ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección ante la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años

Finalidades y efectos: la reducción de la incidencia de futuros problemas de salud mental mediante la resiliencia y la capacidad de afrontar situaciones de estrés

(Línea III.1.11): ayudas a asociaciones y federaciones de familias que trabajen con programas y talleres destinados a familias para el buen uso de las pantallas

Finalidades y efectos: empoderar a las familias ante el abuso de pantallas, dotándolas de herramientas y pautas para el buen uso de las TIC mediante talleres y sesiones formativas

(Línea III.1.12): ayudas para proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en personas con problemas de salud mental

Finalidades y efectos: la recuperación integral de las personas con problemas de salud mental, apoyando su bienestar físico, emocional y social, facilitar su inserción laboral mediante programas y recursos que permitan el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo, promover el ocio y la cultura como herramientas para mejorar la calidad de vida y que favorezcan la integración social. Finalmente, reducir el estigma y la discriminación asociados a la salud mental por medio de acciones de sensibilización y educación que impulsen la inclusión y el respeto

(Línea III.1.13): ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el fortalecimiento de familias y entornos de personas con problemas de salud mental

Finalidades y efectos: promover una atención integral y multidimensional que abarca las diversas necesidades de las personas con problemas de salud mental, así como el fortalecimiento de sus familias y entornos, apoyar la mejora de la calidad de vida, fomentar la inclusión social y fortalecer las redes de apoyo, promoviendo el bienestar emocional, social y familiar. Asimismo, reducir el estigma y la discriminación, facilitando recursos, formación y acompañamiento que permitan a las familias y a los entornos tener un papel activo en el proceso de recuperación y mantenimiento de la salud mental

(Línea III.1.14): ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria en torno a la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma

Finalidades y efectos: abordar de manera integral la conducta de riesgo de suicidio, mediante acciones de atención directa, prevención y sensibilización en la comunidad, fomentar la atención a la postvención para acompañar a las familias y los entornos afectados tras un suicidio, reducir el estigma asociado a la salud mental y al suicidio, generando entornos más inclusivos, comprensivos y solidarios

(Línea III.1.6): ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños del consumo de drogas asociado a las relaciones sexuales, para los años 2025 y 2026

Finalidades y efectos: fomentar proyectos dirigidos a identificar e intervenir en personas que realizan un consumo de drogas asociado a relaciones sexuales de riesgo, así como a mejorar su calidad de vida, disminuyendo el estigma y la discriminación

(Línea III.1.15): ayudas para proyectos dirigidos a la reducción de daños relacionados con el consumo de drogas en personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, para los años 2025 y 2026

Finalidades y efectos: prevenir y disminuir las consecuencias negativas del consumo y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, con el fin de disminuir el estigma y la discriminación