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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 690883
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 23 de septiembre de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos del ámbito de la salud mental y de drogodependencias y otras adicciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS n.º 858389

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones mencionadas en el encabezamiento, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades ─que se ejecuten dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares─ incluidas en las líneas siguientes:

a) Línea III.1.10: ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección ante la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años.

Finalidades y efectos: la reducción de la incidencia de futuros problemas de salud mental mediante la resiliencia y la capacidad de afrontar situaciones de estrés.

b) Línea III.1.11: ayudas a asociaciones y federaciones de familias que trabajen con programas y talleres destinados a familias para el buen uso de las pantallas.

Finalidades y efectos: empoderar a las familias ante el abuso de pantallas, dotándolas de herramientas y pautas para el buen uso de las TIC mediante talleres y sesiones formativas.

c) Línea III.1.12: ayudas para proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en personas con problemas de salud mental.

Finalidades y efectos: la recuperación integral de las personas con problemas de salud mental, apoyando su bienestar físico, emocional y social, facilitar su inserción laboral mediante programas y recursos que permitan el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo, promover el ocio y la cultura como herramientas para mejorar la calidad de vida y que favorezcan la integración social. Finalmente, reducir el estigma y la discriminación asociados a la salud mental por medio de acciones de sensibilización y educación que impulsen la inclusión y el respeto.

d) Línea III.1.13: ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el fortalecimiento de familias y entornos de personas con problemas de salud mental.

Finalidades y efectos: promover una atención integral y multidimensional que alcance las diversas necesidades de las personas con problemas de salud mental, así como el fortalecimiento de sus familias y entornos, apoyar a la mejora de la calidad de vida, fomentar la inclusión social y fortalecer las redes de apoyo, promoviendo el bienestar emocional, social y familiar. Así mismo, reducir el estigma y la discriminación, facilitando recursos, formación y acompañamiento que permitan a las familias y a los entornos tener un papel activo en el proceso de recuperación y mantenimiento de la salud mental.

e) Línea III.1.14: ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria en torno a la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma.

Finalidades y efectos: abordar de manera integral la conducta de riesgo de suicidio, mediante acciones de atención directa, prevención y sensibilización en la comunidad, fomentar la atención a la postvención para acompañar a las familias y los entornos afectados después de un suicidio, reducir el estigma asociado a la salud mental y al suicidio, generando entornos más inclusivos, comprensivos y solidarios.

f) Línea III.1.6: ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños del consumo de drogas asociado a las relaciones sexuales, para los años 2025 y 2026.

Finalidades y efectos: fomentar proyectos dirigidos a identificar e intervenir en personas que hacen un consumo de drogas asociado a relaciones sexuales de riesgo, así como a mejorar su calidad de vida, disminuyendo el estigma y la discriminación.

g) Línea III.1.15: ayudas para proyectos dirigidos a la reducción de daños relacionados con el consumo de drogas en personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, para los años 2025 y 2026.

Finalidades y efectos: prevenir y disminuir las consecuencias negativas del consumo y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, a fin de disminuir el estigma y la discriminación.

2. El periodo para llevar a cabo las actividades se lo siguiente:

a) Para las líneas III.1.10, III.1.11, III.1.12, III.1.13 e iII.1.14, es lo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Para las líneas III.1.6, e iII.1.15, es lo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Segundo Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud mental y de drogodependencias y otras adicciones las personas siguientes:

a) Para las líneas III.1.10, III.1.12, III.1.13, III.1.14, III.1.6 y III.1.15, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que se prevén en la Orden de bases y los específicos de esta convocatoria.

b) Para la línea III.1.11, las asociaciones y federaciones de asociaciones de familias sin ánimo de lucro que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que se prevén en la Orden de bases y los específicos de esta convocatoria.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tienen la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

Tercer Cuantía

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 250.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias 18601/413H01/48000/00, 18601/413E01/00 FF 25038 y 18601/413E01/00 FF 26038 y de acuerdo con la distribución por anualidades siguiente:

Año 2025:

112.500 euros, con cargo a la partida 18601/413H01/48000/00

37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 25038

Año 2026:

37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413H01/48000/00

12.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 25038

37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 26038

Año 2027:

12.500 euros, con cargo a la partida 18601/413E01/48000/00 FF 26038

2. Estas cantidades se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Línea

Partida presupuestaria

Cantidad total asignada por línea

Cantidad imputable al presupuesto del año 2025

Cantidad imputable al presupuesto del año 2026

Cantidad imputable al presupuesto del año 2027

III.1.10

Ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección frente la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años

18601/413H01/48000/00

12.500 €

9.375 €

3.125 €

0 €

III.1.11

Ayudas a asociaciones y federaciones de familias que trabajen con programas y talleres destinados a familias para al buen uso de las pantallas

18601/413H01/48000/00

12.500 €

9.375 €

3.125 €

0 €

III.1.12

Ayudas para a proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en persones con problemas de salud mental

18601/413H01/48000/00

50.000 €

37.500 €

12.500 €

0 €

III.1.13

Ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el refuerzo de familias y entornos de personas con problemas de salud mental 

18601/413H01/48000/00

50.000 €

37.500 €

12.500 €

0 €

III.1.14

Ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria alrededor de la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma

18601/413H01/48000/00

25.000 €

18.750 €

6.250 €

0 €

II.1.6

Ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños del consumo de drogas asociado a las relaciones sexuales, para los años 2025 y 2026

18601/413E01/48000/00 FF 25038 y 18601/413E01/48000/00 FF 26038

30.000 €

11.250 €

15.000 €

3.750€

III.1.15

Ayudas para proyectos dirigidos a la reducción de daños relacionados con el consumo de drogas en personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, para los años 2025 y 2026

18601/413E01/48000/00 FF 25038 y 18601/413E01/48000/00 FF 26038

70.000 €

26.250 €

35.000 €

8750€

Total

 

 

250.000 €

150.000 €

87.500 €

12.500 €

Cuarto Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

Quinto Bases generales

Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud pública, de salud mental, de drogodependencias y otras adicciones, y de consumo (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (25 de septiembre de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero