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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 690200
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría profesional de técnico/a titulado/ada superior Especialidad Biología

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del director gerente del FOGAIBA, de 19 de mayo de 2025, se constituyó la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría de Técnico superior, especialidad biología, resultante del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos.

Actualmente, dicha bolsa se encuentra agotada.

2. En fecha 18 de julio de 2025, la jefa del Servicio de Gestión de Personal y Contratación informa sobre la necesidad de disponer de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría de Técnico/a superior, especialidad biología, dado que es necesario cubrir con urgencia puestos de trabajo vacantes de esta categoría.

3. Se ha dado traslado al Comité de empresa del FOGAIBA de las nuevas bases que han de regir la convocatoria y se dispone del informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:

“1. Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto deberán establecer los criterios para determinar los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos y se regirán, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal, deberán regirse igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”.

2. El artículo 23.2 in fine de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos establecidos en la Ley de Función Pública de las Illes Balears.

3. El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la selección del personal laboral temporal debe respetar los principios y reglas previstos para el personal laboral fijo (publicidad, igualdad, mérito y capacidad) y se regirá igualmente por el principio de celeridad, con la finalidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

4. De acuerdo con el artículo 29, punto 1, del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que está adherido el personal del FOGAIBA en virtud del Acuerdo suscrito con fecha 31 de marzo de 2015 (publicado en el BOIB núm. 88, de 13 de junio de 2015), el FOGAIBA debe confeccionar periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública y, con carácter general, por el sistema de concurso. Estas bolsas deben confeccionarse de acuerdo con las categorías previstas en el Convenio y siempre que exista previsión de necesidades que cubrir. Además, deben negociarse con la participación del Comité de empresa y darse a conocer públicamente a través de la página web del Gobierno Balear.

De conformidad con el artículo 13 r) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con la autorización del Consejo de Dirección del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a superior, especialidad biología, de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA.

2. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se adjuntan en el anexo 1, de acuerdo con el baremo de méritos que se detalla en el anexo 2.

3. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3 .

4. Aprobar el modelo de solicitud y el modelo de la hoja de autobaremación que figuran en los anexos 4 y 5 respectivamente

5. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que consta en el anexo 6.

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del FOGAIBA.

Interposición de recurso

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus intereses.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni Por competencia delegada del Consejo de Dirección (BOIB núm. 158, de 5 de diciembre de 2024)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a superior Especialidad Biología para el FOGAIBA

Primero Normas generales

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a superior, especialidad biología, para el FOGAIBA.

2. Normas de aplicación

2.1. Estas bases regulan la convocatoria de un concurso para seleccionar personal que integre la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para realizar trabajos ocasionales y urgentes, sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional objeto de la convocatoria o para cualquier otro tipo de contratación laboral de duración determinada conforme a la legislación laboral vigente, limitada exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el artículo 11.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y a lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de la confección de bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

3. Contrataciones de personal derivadas de la bolsa

Las contrataciones tendrán por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, cualquier otra modalidad de contratación laboral de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente (limitada exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria) o la cobertura de plazas vacantes, excluida la jubilación parcial.

Segundo Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española o alguna de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

Tener 16 años cumplidos.

No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso de haber sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público en los mismos términos. .

Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral profesional y especialidad a la que corresponde la bolsa específica a la que opten.

Estar en posesión del siguiente título: Licenciatura en biología (pre-Bolonia) o Grado en biología.

Estar en posesión del certificado de conocimiento de lengua catalana nivel B2.

No tener contrato laboral fijo con el FOGAIBA en la misma categoría.

Tercero Presentación de solicitudes

La solicitud para participar en el proceso selectivo y la relación de documentos deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

Las instancias deberán dirigirse al FOGAIBA (A4026954) y presentarse en el registro de entrada del FOGAIBA preferentemente por vía telemática o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Se deberá adjuntar a la solicitud debidamente cumplimentada la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y la siguiente documentación:

Salvo oposición expresa de la persona aspirante, la Sección de personal del FOGAIBA verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio, deberá adjuntar copia del título académico requerido (anverso y reverso) o de la homologación correspondiente. Si el FOGAIBA no pudiera consultar los datos relativos a las titulaciones académicas, se requerirá a la persona interesada para que aporte copia del título académico .

Copia del certificado de catalán

Currículum vitae actualizado.

Autobaremación, conforme al modelo de “hoja de autobaremación” que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán cumplimentar obligatoriamente la autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable, en la que deberán constar los méritos alegados y la valoración que se otorga a cada uno de ellos. La valoración declarada vincula a la persona aspirante. .

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación.

— Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Para acreditar experiencia profesional en el sector privado, además del informe de vida laboral, se deberán adjuntar copias de los contratos laborales o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite. Si no se pudiera aportar copia del contrato o en este no constara la categoría profesional exigida, deberá aportarse un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la empresa que describa la experiencia y las funciones desempeñadas .

Para acreditar experiencia profesional en el sector público, deberá aportarse un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la Administración pública correspondiente en el que conste la categoría laboral en la que se ha estado contratado.

No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado debidamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. .

Las solicitudes registradas fuera de plazo no se tendrán en cuenta.

No será necesaria la presentación de méritos si estos ya se hubieran presentado en procedimientos anteriores del FOGAIBA. En ese caso, se deberá indicar el procedimiento concreto en el que consten dichos documentos.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporada en la declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.

Cuarto Comisión Técnica de Valoración

- La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por cuatro personas como miembros titulares y por sus suplentes. Tres personas serán designadas por el director gerente, una de las cuales ejercerá las funciones de presidencia, otra de secretaría y la tercera actuará como vocal. Además, una cuarta persona será designada por el Comité de Empresa entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también deberá designarse un suplente.

- Las personas que sean miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden cesar en esas funciones aunque ya las hayan empezado a ejercer y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

- Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Valoración a efectos de celebrar sesiones, deliberar, valorar y tomar acuerdos, se requerirá siempre la presencia de todas las personas que la integran.

- Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, figuren todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c) Resolver las alegaciones presentadas por las personas candidatas.

d) Realizar la propuesta correspondiente de las personas candidatas siguiendo el orden de mayor puntuación.

- Se levantará acta de todas las reuniones que celebre la Comisión Técnica de Valoración, la cual deberá ser firmada por todas las personas miembros asistentes al finalizar la sesión o antes de comenzar la siguiente.

Quinto Sistema de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso.

La Comisión Técnica de Valoración deberá valorar los méritos alegados por las personas aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo 2 de esta resolución.

Una vez concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración deberá hacer pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada bloque.

El orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En caso de empate en la valoración de los candidatos, y si hay infrarrepresentación de hombres o mujeres, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado. Se considerará que hay infrarrepresentación cuando la proporción de uno de los grupos (mujeres – hombres) sea superior al 60%. El ámbito en el que se calculará la proporción será el conjunto de personas de la misma categoría en el FOGAIBA .

Si persiste el empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate siguiendo el orden establecido:

1. Experiencia profesional en el FOGAIBA en la misma categoría profesional.

2. Experiencia profesional en otras administraciones en la misma categoría profesional.

3. Puntuación obtenida en formación complementaria relacionada co el puesto de trabajo.

4.Puntuación obtenida en conocimientos de informática.

5.Puntuación obtenida en conocimientos de catalán.

6. Puntuación obtenida en conocimientos de lenguas extranjeras.

Finalmente, si aplicados estos criterios el empate persiste, se realizará un sorteo.

La lista provisional de puntuaciones se publicará en la página web del FOGAIBA.

En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, deberán figurar la posición obtenida, el NIF o NIE encriptados, apellidos y nombre de las personas aspirantes y la puntuación obtenida.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista, para presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones o reclamaciones deberán presentarse por escrito con registro de entrada en el FOGAIBA.

Si no se presentan reclamaciones y no hay modificaciones, la puntuación de los méritos será definitiva. En caso de que haya modificaciones, se publicará la lista en la página web.

Finalizada la fase de valoración de méritos, la Comisión Técnica de Valoración propondrá al director gerente el listado de aspirantes por orden de puntuación que formarán la bolsa de trabajo para futuras contrataciones con las mismas características.

La lista definitiva se publicará en la página web del FOGAIBA.

Sexto Resolución de la convocatoria

El plazo para la resolución de la convocatoria es de dos meses, contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La entidad podrá ampliar este plazo.

Con la publicación en la página web del FOGAIBA de la lista definitiva de constitución de la bolsa de trabajo, quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes. .

Séptimo Vigencia de las bolsas de trabajo

El período de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal es de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Si al finalizar este período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de esta se prorrogará automáticamente una única vez más, con un máximo de 6 años, sin necesidad de acto expreso.

No obstante, se puede convocar una nueva bolsa antes de que transcurra el período de vigencia, con información previa al Comité de Empresa.

Octavo Llamamiento

Si se produce una vacante y es necesario cubrirla, se debe ofrecer a los aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo siguiendo el orden de prelación establecido.

Las citaciones a las personas interesadas se harán preferentemente por correo electrónico.

La persona interesada tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar la oferta. Si la persona interesada no responde al correo electrónico enviado dentro del plazo o renuncia a la oferta recibida, pasará al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, debidamente justificada:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante un parte de baja por IT (Incapacidad Temporal).

b) Que esté en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente.

 

c) Que preste servicios en el FOGAIBA, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en alguno de los organismos que dependen de ella, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, ya sea con contrato de duración determinada, interino o indefinido. Esta circunstancia se acreditará mediante el nombramiento o contrato de trabajo y una nómina reciente.

Las personas que aleguen alguna de estas circunstancias permanecerán en situación de “no disponible”, conservarán su lugar en la bolsa y no recibirán ninguna oferta mientras se mantenga dicha situación. Corresponde a la persona interesada comunicar al FOGAIBA, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Además, estarán en situación de no disponibilidad aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que ya se encuentren prestando servicios como personal laboral en el FOGAIBA en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria. Excepcionalmente, estas personas pueden solicitar estar en situación de disponibilidad para una posible llamada.

Noveno Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) Renunciar a un contrato de trabajo que haya sido adjudicado en virtud de la bolsa de trabajo, una vez iniciada la relación laboral.

b) No haber superado el período de prueba.

c) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

d) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca alguna de las circunstancias justificativas previstas en el punto octavo de esta convocatoria.

 

ANEXO 2 VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS

Méritos a valorar (máximo 30 puntos)

1. Experiència professional

1. Experiencia profesional como técnico superior en cualquiera de las Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental desempeñando funciones de biólogo/a. (P=0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 7 puntos.

2. Experiencia profesional en el sector privado desempeñando funciones de biólogo/a. (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima 5 puntos.

2. Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados oficiales de nivel de conocimiento de la lengua catalana según la siguiente puntuación. Puntuación máxima 3 puntos:

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos

- Certificado de nivel avanzado C1: 1,5 puntos

- Certificado de nivel superior C2: 2,5 puntos

3. Conocimientos de informática

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos en informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública. Puntuación máxima 2 puntos.

Los cursos de informática se valorarán según la siguiente puntuación:

Curso de nivel elemental

0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel se valorarán según la duración en horas acreditada: Cursos de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos ; cursos de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos i cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, solo se valorará el que otorgue más puntos.

Todos los cursos realizados o con certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

4. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo

Se valorarán los certificados expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las siguientes materias (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima 7 puntos.

Cursos de subvenciones.

Cursos de procedimiento administrativo.

Cursos de normativa medioambiental.

Cursos de sistemas de información geográfica.

Cursos de formación en fiscalidad agraria.

Cursos de Administración electrónica.

Cursos relacionados con la gestión de Fondos europeos.

Cursos relacionados con detección/prevención o evaluación de fraudes.

Cursos de prevención de riesgos laborales.

Cursos en materia de igualdad.

Si se acredita más de un curso en una misma materia, solo se valorará el más reciente.

Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del FOGAIBA .

5. Conocimientos orales y escritos de inglés

Solo se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimientos de inglés, siempre dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades y otras entidades con los siguientes criterios: Puntuación máxima 2 puntos. .

Puntuación de cada nivel del Marco Común Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Solo se valorará el certificado correspondiente al nivel más alto acreditado.

6. Titulaciones académicas

Se valorarán las titulaciones académicas de estudios directamente relacionados con las funciones de la especialidad biología del FOGAIBA. La Comisión Técnica de Valoración decidirá cuáles son.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios valorados o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán titulaciones académicas oficiales o sus equivalencias reguladas o establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de grado o máster: 1 punto

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente: Miguel Pizà Adrover, jefe del Servicio de Delegaciones Comarcales.

Secretaria: Adriana Riba Civil, jefa de la Sección de Personal.

Vocal: María Inmaculada López Morey, jefa del Servicio de gestión de personal y contratación.

Representante del Comité de empresa: María Asunción Matosas Moreno.

 

Presidente suplente: Miguel Rosselló Ledin, cap del Servei d'Ajudes OCM, d'estat i de pesca

Secretaria suplente: Jerònia Cladera Serra, jefa de la Sección de la Unidad Administrativa de Contratación

Vocal suplente: Llorenç García Bauzà, jefe del Área de Control Interno y Auditoria

Representante del Comité de empresa suplente: Pau Llobera Mahy.

 

ANEXO 4 SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIALIDAD BIOLOGÍA

APELLIDOS Y NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

TELÉFONO

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

- SOLICITO participar y ser admitido/a en el proceso de referencia.

- DECLARO que cumplo todos los requisitos que exige la convocatoria y que son ciertos todos los datos de este documento, comprometiéndome asimismo a acreditarlos documentalmente.

[   ]Me opongo a que el FOGAIBA compruebe de oficio los documentos relativos a la titulación académica, la experiencia laboral en el FOGAIBA y todos aquellos documentos y certificados que ya hayan sido aportados en procesos selectivos anteriores. .

- ADJUNTO a la presente solicitud la hoja de autobaremación (anexo 5), que tiene la consideración de declaración responsable, donde hago constar los méritos y la valoración de cada uno de ellos.

 

.............................., ............ de .............................. de 2025

 

Firma del solicitante

 

 

ANEXO 5 HOJA DE AUTOBAREMO

NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF/NIE:

TOTAL PUNTOS

1.1 Experiencia profesional como técnico superior en cualquiera de las Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental desempeñando funciones de biógolo/a. (P=0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 7 puntos.

 

1.2.Experiencia profesional en el sector privado desempeñando funciones de biólogo/a (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima 5 puntos.

 

2. Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados oficiales de nivel de conocimiento de la lengua catalana según la siguiente puntuación. Puntuación máxima 3 puntos:

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos

- Certificado de nivel avanzado C1: 1,5 puntos

- Certificado de nivel superior C2: 2,5 puntos

 

3. Conocimientos de informática

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos en informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública. Puntuación máxima 2 puntos.

Los cursos de informática se valorarán según la siguiente puntuación:

- Curso de nivel elemental: 0,0975 puntos

- Curso de nivel medio: 0,195 puntos

- Curso de nivel superior: 0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel se valorarán según la duración en horas acreditada: Cursos de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos ; cursos de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos i cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, solo se valorará el que otorgue más puntos.

Todos los cursos realizados o con certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

 

4. Formación complementaria. (Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas en el apartado 3 del anexo II. (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima 7 puntos)

 

5. Conocimientos de inglés. (Solo se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimientos de inglés, siempre dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades y otras entidades con los siguientes criterios: Puntuación máxima 2 puntos.

Puntuación de cada nivel del Marco Común Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Solo se valorará el certificado correspondiente al nivel más alto acreditado).

 

6. Titulaciones académicas. (Se valorarán las titulaciones académicas de estudios directamente relacionados con las funciones de la especialidad biología del FOGAIBA. La Comisión Técnica de Valoración decidirá cuáles son.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios valorados o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán titulaciones académicas oficiales o sus equivalencias reguladas o establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de grado o máster: 1 punto)

 

 

 

ANEXO 6 INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

A. Responsable del tratamiento

Identidad: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

Dirección postal: c. de la Reina Constança, 4, 07006 Palma

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo y, en su caso, la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas. .

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para lograr el interés público, como es la selección de personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Las letras c y e del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos .

— La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

B. Categorías de datos personales objeto de tratamiento

Datos de carácter identificativo: nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales: méritos, formación y experiencia profesional.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo oposición expresa de la persona interesada, el FOGAIBA, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, las titulaciones académicas oficiales y los méritos relativos a los certificados de servicios y trienios prestados en el FOGAIBA.

Estos datos se obtienen de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

C. Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que debe realizar el órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas (incluidos los datos relativos a la salud).

D. Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a fin de cumplir con lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Comisión Técnica de Valoración: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados en el proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears para el nombramiento del personal.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para la selección de empleados públicos, con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. .

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración debe remitir los datos personales que consten en él a la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: : las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al FOGAIBA la confirmación de que sus datos están siendo objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos en que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (FOGAIBA) en la dirección seguretat@fogaiba.caib.es

Tras la respuesta del responsable o en caso de ausencia de respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) https://www.aepd.es/.

Consecuencias de no facilitar los datos personales:

El hecho de no presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.