Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 685162
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno por el cual se inicia el expediente para declarar alterada la calificación jurídica de dominio público a patrimonial del inmueble municipal situado en la barriada de Son Güells
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Informe - propuesta de acuerdo del Ayuntamiento Pleno por el cual se inicia el expediente para declarar alterada la calificación jurídica de dominio público a patrimonial del inmueble municipal situado en la barriada de Son Güells
Antecedentes
1. Esta Corporación es propietaria del inmueble siguiente: “M-5. 2. Porción de terreno destinado a equipamiento sociocultural público ubicado en la parcela 2 de la isleta 5 de 3. 665m2. Linda: en frente, en línea de 79,54m, con el vial G, haciendo chaflán de 4 m en la confluencia de este vial con el vial B; peo la derecha entrando, en línea de 44,64m, con la parcela 1 de la isleta 5 -equipamiento deportivo público-; por la izquierda, en línea de 41,94m, con el vial B y por el fondo, en línea de 82,44m, con espacio libre público 69-14-P”.
2. Pertenece a este Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria de la Junta de Compensación en el Proyecto de Compensación de la UE 69-03 Son Güells, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 27 de julio de 2005.
3. Está inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Palma, en el folio 129 del tomo 6030, libro 392, finca 21404, inscripción 1a. Es el número 1294 del Inventario de Bienes de esta Corporación y conforma la parcela catastral núm. 2703403DD7820D0001YT, situada en la C/ Pierre Lavedan, 1 de esta ciudad.
4. El 16 de julio de 2025, la Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos ha solicitado la desafectación de este inmueble con la finalidad de licitar un derecho de superficie por 75 años sobre esta parcela para la construcción de viviendas asequibles en régimen de alquiler y, en planta baja, de un edificio destinado a equipamiento municipal.
Fundamentos jurídicos
A. Normativa aplicable:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
3. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
4. Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
5. Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas
6. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
7. Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
8. Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
9. Decreto de Alcaldía 10678 de día 10 de septiembre de 2024 de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre de 2024).
10. Acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 28. 9. 2022 mencionado por el de 11. 10. 2022 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en las regidorías de las áreas y áreas delegadas.
B. Argumentación jurídica:
Naturaleza jurídica de la actuación administrativa de referencia
Los bienes demaniales se pueden desafectar del uso, servicio o aprovechamiento público, convirtiéndose en bienes patrimoniales. La alteración de calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere un expediente en el cual se acredite su oportunidad y legalidad, de acuerdo con el art. 81. 1 de la LBRL y el art. 129 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
El expediente se tendrá que someter a información pública previa durante un mes y se tendrá de resolver mediante el acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, según el art. 8 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y el art. 47. 3 de la LBRL.
Por todo lo que se ha dicho, se propone al Pleno que adopte lo siguiente
ACUERDO
PRIMERO. - Alterar inicialmente la calificación jurídica de dominio público-servicio público a patrimonial del solar de titularidad municipal situado en la barriada de Son Güells, concretamente, en el núm. 1 de la C/ Pierre Lavedan (parcela catastral núm. 2703403DD7820D0001YT) y que se describe así:”M-5. 2. Porción de terreno destinado a equipamiento socio cultural público ubicado en la parcela 2 de la isleta 5 de 3665m2. Linda: de frente, en línea de 79,54m, con el vial G, haciendo chaflán de 4 m en la confluencia de este vial con el vial B; por la derecha entrando, en línea de 44,64m, con la parcela 1 de la isleta 5 -equipamiento deportivo público-; por la izquierda, en línea de 41,94m, con el vial B i por el fondo, en línea de 82,44m, con espacio libre público 69-14-P”. Esto con la finalidad de licitar un derecho de superficie por 75 años sobre esta parcela para la construcción de viviendas asequibles en régimen de alquiler y, en planta baja, de un edificio destinado a uipamiento municipal, de acuerdo con la solicitud de la Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos
SEGUNDO. - Someter este expediente de alteración de la calificación jurídica a información pública durante el plazo de un mes, de acuerdo con el que disponen los artículos 129 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el 8. 2 del Reglamento de bienes de las entidades locales.
TERCERO. - En el caso de que no es formulen reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del inmueble mencionado.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2025)
El jefe de servicio en virtud del Decreto núm. 3000/2014 de 26. 02. 2014 publicado en el BOIB núm. 30 de 04. 03. 2014 José Manuel Carrillo Martínez