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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 684974
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural por la cual se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Natural de Sa Dragonera

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Texto

Hechos

1. El Decreto 7/1995, de 26 de enero, declaró el Parque Natural de Sa Dragonera, y a la vez se aprobó, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1995, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Sa Dragonera.

2. El artículo 9 del decreto de creación del Parque preveía la redacción del plan rector de uso y gestión (en adelante, PRUG) por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, con el contenido previsto por la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad. El PRUG debía recoger y desarrollar las directrices del PORN.

3. El primer PRUG se aprobó por Orden de la consejera de Medio Ambiente de 8 de junio de 2001 (BOIB núm. 73, de 19 de junio) para el periodo 2001-2004.

4. A causa del tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de los planes, y los cambios socioculturales que se han dado en este periodo, se hace necesario iniciar el procedimiento para elaborar un nuevo Plan rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sa Dragonera, para adecuarlo a los nuevos requerimientos y características del Parque.

5. El artículo 31 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), dicta que el procedimento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión es el establecido en los artículos 6 ter i 6 quarter de esta ley con las particularidades previstas en este artículo.

6. De acuerdo con el apartado tercero del mencionado artículo 31, los planes de uso y gestión tienen una vigencia indefinida. No obstante, se deben revisar periódicamente y, en todo caso, cada diez años.

7. De acuerdo con la memoria prevista en el artículo 6 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se considera necesario iniciar un procedimiento de consulta previa para aprobar un nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sa Dragonera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) prevé que los planes de ordenación de los recursos naturales son unos de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.

2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.

3. Esta Resolución de inicio, junto con la memoria, se tienen que someter a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, de conformidad con el que establecen el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

4. Esta participación se tiene que articular con la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Islas Baleares y, como mínimo, en los dos diarios de más tirada de la isla correspondiente, y los resultados se tienen que tener en cuenta para elaborar el Plan correspondiente.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sa Dragonera.

2. Designar la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, y publicarla en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Islas Baleares y, como mínimo, en dos de los diarios de más tirada de la isla de Mallorca.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y establecer el plazo de consulta pública en 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Palma, en fecha de la firma electronica (25 de septiembre de 2025)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural ​​​​​​​Joan Simonet Pons