Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 684957
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Sur de Menorca
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 (BOIB, núm. 38, de 16 de marzo) se aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma lista los LIC ES0000237 Des Canutells a Llucalari, LIC ES0000238 Son Bou y barranco de Sa Vall, LIC ES0000239 De Binigaus a Cala Mitjana, LIC ES0000240 Costa Sur de Ciutadella y el LIC ES5310036 Área Marina del Sur de Ciutadella.
2. El Gobierno de las Illes Balears procedió a declarar todos estos lugares, salvo el LIC ES5310036, también como ZEPA mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo. Paralelamente, mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, se amplió la lista de LIC y se declararon más ZEPA en el ámbito de las Illes Balears; entre los nuevos LIC designados se encuentran el LIC ES5310068 Cap Negre, el LIC ES5310074 De Cala Llucalari a Cales Coves y el LIC ES5310075 Arenal de Son Saura.
3. El día 23 de septiembre de 2015 la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal emitió una memoria sobre la necesidad de aprobar un Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Norte de Menorca.
Fundamentos de derecho
1. El articulo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) prevé que los planes de gestión Natura 2000 son uno de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
2. El articulo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en la materia.
3. Esta Resolución de inicio, junto con una memoria sobre los valores ambientales, la descripción del medio y el ámbito territorial de los espacios objeto del plan, se tienen que someter a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de les Illes Balears.
4. Esta participación se tiene que articular con la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de les Illes Balears y, como mínimo, en los dos diarios de más tirada de la isla correspondiente, y los resultados se tienen que tener en cuenta para elaborar el plan.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Sur de Menorca.
2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, al trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, a través del Portal de participación del Gobierno de les Illes Balears, para que la ciudadanía y las personas interesadas puedan hacer las aportaciones que consideren convenientes; publicarla en el Portal de transparencia y, como mínimo, en dos de los diarios de más tirada de la isla de Menorca.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y establecer el plazo de consulta pública en 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2025)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons