Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 684298
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para los años 2025 y 2026 «SOIB Impulsa'T 2025-2026»
Versión PDF
Hechos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB tiene como funciones, entre otras, la de gestionar las políticas activas de Empleo.
Las políticas activas tienen como objetivo final mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. Este objetivo requiere diferentes medidas según el perfil de las personas, y a menudo depende también del contexto económico en que se deben aplicar.
Con esta convocatoria se quiere promover de manera activa la generación de oportunidades de empleo para los colectivos con más dificultades para conseguir una inserción laboral continuada y de calidad al ofrecerles un puesto de trabajo temporal que les permita tener una oportunidad para mantener o, si procede, para reincorporar hábitos y competencias laborales que serán clave para la búsqueda eficiente de un trabajo en el mercado ordinario.
El programa tiene como objetivo principal el fomento del empleo y está estructurado en dos líneas destinadas a los siguientes colectivos:
Línea 1: dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, con estudios básicos obligatorios como máximo y beneficiarias de Garantía Juvenil.
Línea 2: dirigida a personas desocupadas de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración.
En el año 2020, el SOIB ejecutó por primera vez el programa «Reactiva», mediante una convocatoria de subvención enfocada a paliar los efectos en el mercado de trabajo de la crisis provocada por la COVID-19. Este programa ha tenido continuidad y se ha ido consolidando en las sucesivas convocatorias de los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Durante estos años se han beneficiado de este programa más de 5.000 personas (entre ambos colectivos).
Según los datos más recientes de que se dispone, la tasa de inserción del programa obtenida en la convocatoria «SOIB Reactiva» 2023» a los seis meses después de la finalización del contrato se sitúa en el 35 % (471 personas afiliadas a la Seguridad Social sobre un total de 1.350 participantes), una cifra inferior a la registrada en las ediciones 2020 y 2021, en que la tasa de inserción a los seis meses se situó en torno al 60 %. Esta diferencia responde al contexto extraordinario en que se desplegaron las primeras ediciones del programa, marcadas por la crisis económica y laboral derivada de la COVID-19, con un volumen muy elevado de personas desocupadas (hasta 73.042 personas desocupadas el 2020) y una necesidad urgente de medidas de contratación directa. En cambio, la convocatoria «SOIB Reactiva» 2023» se ha implementado en un escenario de recuperación económica, con niveles de paro mucho más bajos (28.943 personas desempleadas) y una presión menor sobre el mercado de trabajo.
Esta nueva realidad limita tanto el volumen de participantes como las posibilidadel de inserción inmediata. Por lo tanto, la disminución en la tasa de inserción no debe ser interpretada como una disminución de la eficacia del programa, sino como una consecuencia del cambio estructural en las condiciones del mercado laboral.
Estos datos se deben tener en cuenta en la evaluación de los resultados del programa y en la definición de actuaciones futuras y se deben adaptar los instrumentos de política activa de empleo a la evolución real del mercado de trabajo y a las nuevas necesidades de los colectivos prioritarios.
Así pues, tanto las tasas de paro de ambos colectivos como las tasas de inserción mencionadas en los párrafos anteriores justifican la necesidad de dar continuidad a esta medida. Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto actual del mercado de trabajo y que los recursos económicos de que se dispone siempre son limitados, resulta oportuno disminuir sensiblemente la dotación económica de la convocatoria y destinar recursos a otros colectivos y sectores dentro de las políticas activas de empleo que lleva a cabo el SOIB.
Los datos por colectivos proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears indican que existe una media de 4.051 personas menores de 30 años que tienen estudios hasta la ESO como máximo y 10.146 personas mayores de 30 años desocupadas de larga duración. Se considera oportuno realizar un reparto de la dotación económica de la convocatoria en cuanto a estos datos, de forma que de los 10 millones de euros de dotación anual, se destinan 4 millones a la línea 1 y 6 millones a la línea 2.
Estas ayudas se encuentran enmarcadas en la Agenda Balear 2030; concretamente, dentro del objetivo de delarrollo sostenible (ODS) 8: «Trabajo digno y crecimiento económico».
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE n.º 170, de 16 de julio), por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 (EESAO), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, al tratarse de una política activa de empleo, se engloba dentro de los objetivos estratégicos del EESAO.
En el BOE n.º 183, de 31 de julio de 2025, se ha publicado la Resolución de 24 de julio de 2025 de la Secretaría de Estado de Trabajo por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025 por el que se aprueba el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED). El programa «SOIB Reactiva» se enmarca como un programa propio (AP00479) dentro del eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo».
Por otro lado, y en cuanto al colectivo de la línea 1, esta convocatoria de ayudas se ajusta a lo establecido por el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027.
En el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025, en la prioridad «Creación de oportunidades de experiencia profesional», dentro del apartado «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (I) - A) Jóvenes (II)» se encuentra la actuación «Programa SOIB Reactiva», dirigida a los jóvenes de la línea 1< 30 mencionada anteriormente, y dentro de «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (II) - B) Desocupados de larga duración» está la actuación «Impulso del programa «SOIB Reactiva» para el colectivo de personas desocupadas de larga duración, dirigida a las personas de la línea 2 > 30 mencionada.
Por todo esto, esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, y los contratos que deriven tienen la consideración de contratos temporales de causa específica, diferentes a las modalidades a que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, y de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se permite a las administraciones públicas ejecutar contratos vinculados a programas de activación para el empleo con una duración máxima de doce meses.
Las ayudas que establece esta convocatoria se deben financiar con fondos provinentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea (FSE+) en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tal como recoge el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, el FSE+ debe tener como objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y la reintegración en el mercado de trabajo; en particular de las personas jóvenes —especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada—, de las personas desocupadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; a la vez que promueva la participación equilibrada de género.
El Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PIBAL FSE) se articula en cinco prioridades de inversión y contribuye a cinco objetivos específicos. Las ayudas previstas en esta convocatoria se encuadran en el objetivo específico A «Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».
Las ayudas propuestas en la línea 1 <30 contribuyen a la siguiente prioridad:
Prioridad 5. Empleo juvenil
El objetivo del Programa 5.A.01 es la contratación de personas jóvenes beneficiarias de Garantía Juvenil para la adquisición de una primera experiencia. El objetivo es proporcionar a estas personas jóvenes la adquisición de habilidadel transversales (soft skills) y experiencia en el delarrollo de un trabajo.
Según lo que establece el anexo 1 del Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC) para fondos de gestión compartida, el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 136. Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.
Las ayudas propuestas en la línea 2 >30 contribuyen a la siguiente prioridad:
Prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social.
El objetivo del programa 1A.01 es la mejora de la empleabilidad de personas desocupadas de larga duración mediante su contratación en el marco de colaboración con entidades locales. Con esto se pretende mejorar la empleabilidad y las posibilidades de inserción de estas personas a través de una mejora de las habilidades profesionales y la adquisición de experiencia en actividades de utilidad pública o de interés social.
Según lo que establece el anexo 1 del RDC, el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 135. Medidas para fomentar el acceso al empleo de las personas desocupadas de larga duración.
De acuerdo con el artículo 53.2 del RDC, cuando el coste de una operación no supere los 200.000 €, la contribución proporcionada a la persona beneficiaria por la FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, importes a precio fijo o a tipos fijos. Dicho esto, y para simplificar la gestión de la convocatoria, la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, así como la justificación, se deben llevar a cabo mediante el sistema de costes unitarios (módulos).
Para determinar la cuantía de los módulos económicos se elaboró un informe técnico de fecha 12 de abril de 2021 que fue informado favorablemente con fecha 21 de abril de 2021 por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB. Con fecha 1 de agosto de 2025 el SOIB elaboró una adenda de actualización de los importes de los módulos en la forma prevista en el informe y su aplicación a esta convocatoria. Los importes de los módulos a aplicar a las solicitudes que se presenten en 2025 son los que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
De acuerdo con lo que establece el punto 5.1 del capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consustancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los que incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias; esta posible sobrecompensación, pero, no constituye un beneficio.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria no constituyen ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el mencionado artículo 107, apartado 1, publicada en el DOUE de 17 de julio de 2016, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda es una empresa» y «una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica». Dado que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales o las entidades que dependen de ellas o que están vinculadas, el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con hacer la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones. Respecto de las entidades que dependen o que están vinculadas, el proyecto que se debe ejecutar debe ser de su competencia y debe formar parte de las funciones esenciales de la entidad, siempre en el ámbito de ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), en el marco del Objetivo Estratégico II.6 - Oportunidad de Empleo, en la línea de subvención II.6.1: ayudas dirigidas a entidades locales o entidades vinculadas, el sector público instrumental y la Universitat de les Illes Balears para contratar personas desocupadas y mejorar la empleabilidad.
Las ayudas que regula esta convocatoria reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa que la despliega. También es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, (BOIB n.º 67, de 20 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, y en el artículo 1.2.d), permite incentivar acciones y medidas que impliquen ejecutar un trabajo efectivo en un entorno real y que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigida a la cualificación o inserción laboral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral. De igual manera, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.
Igualmente, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Este programa de ayudas se debe ejecutar en el marco de la colaboración con las entidades locales, y se configura como una política activa de fomento del empleo para generar oportunidades de inserción laboral en que los dos colectivos puedan mejorar la empleabilidad y dar un impulso a la empleabilidad en el ámbito municipal, de aquí el cambio de denominación del programa a «Impulsa'T».
Como novedad, por simplificación administrativa y para mejorar la eficiencia, se prevé esta convocatoria para dos ejercicios económicos, años 2025 y 2026, con un período de presentación de solicitudes para cada año. Antes del inicio de presentación de solicitudes para el año 2026 se publicará una Resolución en el BOIB que fijará el nuevo reparto territorial ajustado a los datos de paro más recientes de que se disponga, que serán facilitadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears y, si procede, la actualización de los importes de los módulos y/o de las cuantías mínimas y máximas de la subvención.
Por la experiencia en la gestión de este programa de los años anteriores, se ha detectado que resulta imposible determinar a priori si la duración de la contratación de nueve meses representará 274, 273 o 272 días, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias pueden elegir la fecha de inicio de los contratos entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero. En el momento de solicitar la ayuda, así como a la hora de llevar a cabo la concesión y por tanto el cómputo de la cuantía de la subvención, esta fecha no es conocida. Por lo tanto, y para evitar confusión en el cómputo de los días y teniendo en cuenta que el módulo económico está fijado por días, la contratación se deberá hacer por 273 días naturales en lugar de nueve meses.
Por otro lado, a la hora de liquidar la subvención y para evitar una posible doble financiación vía compensaciones recibidas por la entidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, referida al pago delegado de la parte de los salarios durante los periodos de incapacidad temporal (IT), los días en que la persona trabajadora esté en situación de IT se subvencionará únicamente la parte del módulo destinada a financiar los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, que de acuerdo con el informe de módulos se corresponde con el 33,42 % del importe del módulo.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para los años 2025 y 2026 «SOIB Impulsa'T 2025-2026», dirigida a las entidades locales y a las entidades de derecho público que dependen o están vinculadas, destinadas a financiar proyectos de fomento del empleo de las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desocupadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración, con dificultades de inserción en el mercado laboral, para que puedan mantener las competencias profesionales y se propicie su empleabilidad.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual sutirá efectos el día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar delde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desempleadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración para que puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, a fin de mejorar la empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo Normativa y régimen jurídico
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen según la normativa siguiente:
— El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos de la FSE+, el presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar la financiación.
— El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
— El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) por el que se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
— El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.
— La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
— El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de Empleo.
— La Orden TIESO/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por la FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
— La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por el SOIB (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).
— El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.
Tercero Crédito disponible
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de veinte millones de euros (20.000.000 €): 10.000.000 € para las solicitudes que se presenten al ejercicio 2025 y otros 10.000.000 € para las solicitudes que se presenten al ejercicio 2026, distribuidos por líneas y anualidades de la siguiente manera:
A) Solicitudes que se presenten en el ejercicio 2025: Línea 1: Impulsa'T < 30: 4.000.000 €
Línea 2: Impulsa'T > 30: 6.000.000 €
B) Solicitudes que se presenten en el ejercicio 2026: Línea 1: Impulsa'T <30: 4.000.000 €
Línea 2: Impulsa'T > 30: 6.000.000 €
2. Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.4.c) de la Orden 16/2023.
3. Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria se deben imputar a los fondos 25021, 26021 y 27021, que se deben financiar mediante los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso de que el crédito previsto exceda esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio que corresponda.
4. En caso de que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente a la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.
Cuarto Distribución del crédito
1. Para asegurar la igualdad de trato territorial, el crédito destinado a cada una de las líneas de esta convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla en función de la tasa de paro del colectivo en cada ámbito territorial, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).
2. Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado para cada línea y ámbito territorial un importe mínimo que permita al menos una contratación y un importe máximo.
Para las solicitudes que se presenten en el ejercicio 2025, estos límites son:
— Línea 1:
a) Ámbito territorial municipios, Entidad Local Menor de Palmanyola y mancomunidadel: mínimo: 17.971,59 €. Máximo: 518.000 €.
b) Ámbito territorial isla: mínimo: 17.971,59 €. Máximo: 300.000 €.
— Línea 2:
a) Ámbito territorial municipios, Entidad Local Menor de Palmanyola y mancomunidadel: mínimo: 27.027 €. Máximo: 685.000 €.
b) Ámbito territorial isla: mínimo: 27.027 €. Máximo: 375.000 €.
El resultado de este reparto territorial por líneas para el año 2025 se recoge en el anexo 2 de esta convocatoria.
3. Antes del inicio de presentación de solicitudes para el año 2026 se publicará una Resolución en el BOIB que fijará el nuevo reparto territorial (anexo 2) ajustado a los datos de paro más recientes de que se disponga y que serán facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears y, si procede, la actualización de los importes de los módulos (anexo 3), y /o de las cuantías mínimas y máximas de la subvención establecidas en el punto 2 de este apartado.
Quinto Entidades beneficiarias
1. Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos, la Entidad Local Menor de Palmanyola, las mancomunidades y los consejos insulares, así como las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Pueden presentar solicitud en su nombre las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública, siempre que el proyecto que se debe desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.
2. Dado que las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado, no pueden beneficiar de ellas las entidades que lleven a cabo actividades económicas susceptibles de falsear la competencia. Se presupone que no afecta la competencia si la actividad se desarrolla en el ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.
3. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.
Sexto Requisitos de los proyectos de contratación
1. El proyecto se define como el conjunto de contratos laborales que la entidad beneficiaria pretende formalizar. El objeto de los contratos laborales es llevar a cabo las tareas descritas en cada uno de los proyectos que se deben delarrollar en el puesto de trabajo y el objeto de la subvención es lo que se prevé de manera individual para cada puesto de trabajo.
2. El proyecto se incluye en un programa de fomento del empleo para que las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desocupadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración, con más dificultades de inserción en el mercado laboral, adquieran experiencia profesional y mantengan sus competencias profesionales, a fin de mejorar la empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.
3. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se pueden destinar a cubrir puestos estructurales de carácter permanente y no pueden suponer sustitución de personal de estructura.
4. Los contratos de la línea 1 deben corresponder solo a los grupos profesionales E1 o E0, vinculados al perfil profesional, de acuerdo con la clasificación de los grupos que se establece en el «IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2019).
5. Para adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, las contrataciones se deben ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desocupadas que hay en el territorio, según los datos proporcionados por el OTIB y disponibles en la web del SOIB.
6. Las entidades interesadas en participar deben presentar una única solicitud con un proyecto de contratación que debe incluir obligatoriamente las dos líneas, excepto en el supuesto de que en el mismo territorio presente un proyecto más de una entidad. En este supuesto, será necesario garantizar que, en conjunto, se dé cobertura a ambas líneas, de modo que ninguno de los colectivos quede desatendido.
7. Los importes que constan en el anexo 2 como asignación territorial para cada línea son limitadores con la siguiente excepción: las entidades cuya la asignación no les permita completar una última contratación, pero su remanente de asignación represente un mínimo del 50 % del correspondiente módulo, podrán solicitar el importe completo de esta contratación a pesar de que supere la asignación, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contrate a más personas.
La concesión de esta última contratación estará sometida al hecho de la existencia de remanentes de crédito en otras solicitudes y se realizará de conformidad a los criterios de concesión establecidos en el punto décimo de esta convocatoria.
8. Periodos de ejecución de los proyectos:
9. Los contratos laborales se deben formalizar con una duración prevista de 273 días naturales a jornada completa, excepto los contratos por sustituciones, que deben tener la duración que quede hasta completar los 273 días naturales subvencionados. En todo caso, la fecha de fin del contrato podrá ser, como máximo, el 21 de diciembre del año siguiente al ámbito temporal para cuyo año se presentó la solicitud (2025 o 2026).
10. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el máximo número de personas desocupadas posible, cuando un puesto de trabajo quede vacante, el SOIB, previa solicitud de la entidad beneficiaria, puede autorizar la cobertura, en los supuestos y con las condiciones que se recogen en el punto decimoséptimo de esta convocatoria. La duración máxima subvencionable para cada puesto de trabajo, entre el contrato inicial y las posibles sustituciones, es de 273 días naturales.
11. Para las entidadel que prevean contratar de 9 a 24 personas entre las dos líneas de esta convocatoria, una de estas personas puede llevar a cabo (entre otras) tareas de apoyo a la gestión administrativa (SGA) del proyecto, siempre que se correspondan con su perfil y grupo profesional. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas. Estas personas deben cumplir los mismos requisitos que el resto de personas candidatas y superar el mismo proceso de selección.
12. También, para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas entre las dos líneas de esta convocatoria, una de ellas puede llevar a cabo tareas de apoyo a la gestión del personal (SGP) contratado en el marco del proyecto, siempre que se correspondan con su perfil y grupo profesional. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas.
Los contratos de estas personas deben corresponder al grupo profesional M2, deben cumplir los mismos requisitos que los del resto de personas candidatas y superar el mismo proceso de selección.
Deben llevar a cabo tareas orientadas a: información en materia de normativa laboral aplicable a las personas contratadas, apoyo, acompañamiento y seguimiento individualizado para la adaptación y para la permanencia y mantenimiento en el puesto de trabajo, mediación entre la entidad y/o equipos de trabajo, identificación de necesidades y de aspectos de mejora para la adaptación y para la permanencia y mantenimiento en el puesto de trabajo, etc.
Séptimo Personas destinatarias finales
1. Para ser contratadas, las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
Línea 1: Impulsa'T < 30 :
— Edad: mayores de 16 y menores de 30 años
— Estudios: como máximo estudios básicos obligatorios
— Inscritas como demandantes de empleo desocupadas en el SOIB
— Beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Línea 2: Impulsa'T > 30 :
— Edad: 30 años o m´es
— Inscritas como demandantes de empleo desocupadas en el SOIB
Para cualquiera de las líneas, y en relación con el puesto de trabajo a cubrir, las personas participantes deberán cumplir con:
— Adecuación al puesto de trabajo
— Titulación académica adecuada al grupo profesional del puesto de trabajo al que optan, conforme a lo previsto para la aplicación de los módulos económicos en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
2. Criterios de priorización
Línea 1: Impulsa'T < 30 :
— Primero: se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se debe otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley 11/2016.
— Segundo: tienen preferencia las personas que tengan un itinerario o plan personalizado de inserción abierto en el SOIB o en sus entidades colaboradoras en Itinerarios Integrales de Inserción o en los servicios de orientación para el empleo concertados, y presenten un documento del personal técnico de orientación en el que se indique que se encuentran en el momento adecuado de su proceso de inserción para participar en la oferta concreta vinculada a este programa «SOIB Reactiva».
Línea 2: Impulsa'T > 30 :
— Primero: se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se debe otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley 11/2016.
— Segundo: tienen preferencia las personas de 45 años o más, desempleadas de larga duración, que tengan un itinerario o plan personalizado de ocupación abierto en el SOIB o en sus entidades colaboradoras en Itinerario o Plan Personalizado de Inserción en los servicios de orientación para el empleo concertados, y presenten un documento del personal técnico de orientación en el que se indique que se encuentran en el momento adecuado de su proceso de inserción para participar en la oferta concreta vinculada a este programa.
— Tercero: tienen preferencia el resto de personas de 30 años o mas, pero menores de 45 años, desempleadas de larga duración, que tengan un itinerario o plan personalizado de ocupación abierto en el SOIB o en sus entidades colaboradoras en Itinerario o Plan Personalizado en los servicios de orientación para el empleo concertados, y presenten un documento del personal técnico de orientación en el que se indique que se encuentran en el momento adecuado de su proceso de inserción para participar en la oferta concreta vinculada a este programa.
— Cuarto: tienen preferencia el resto de personas de 45 años o más, desempleadas que no sean de larga duración, que tengan un itinerario o plan personalizado de ocuapción abierto en el SOIB o en sus entidades colaboradoras en Itinerario o Plan Personalizado de Inserción en los servicios de orientación para el empleo concertados, y presenten un documento del personal técnico de orientación en el que se indique que se encuentran en el momento adecuado de su proceso de inserción para participar en la oferta concreta vinculada a este programa.
— Quinto: tienen preferencia el resto de personas de 30 años o más, pero menores de 45 años, desempleadas que no sean de larga duración, que tengan un itinerario o plan personalizado de ocupación abierto en el SOIB o en sus entidades colaboradoras en Itinerario o Plan Personalizado de Inserción en los servicios de orientación para el empleo concertados, y presenten un documento del personal técnico de orientación en el que se indique que se encuentran en el momento adecuado de su proceso de inserción para participar en la oferta concreta vinculada a este programa.
Se consideran personas desocupadas de larga duración las inscritas como desempleadas en el SOIB 360 días o más en los últimos 540 días, a contar desde la fecha en que la oferta de empleo se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.
3. Baremación
Después de haber aplicado los criterios de priorización, se aplicarán los siguientes criterios de baremación para establecer la lista ordenada de personas candidatas:
— En cumplimiento del artículo 27.d) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, es un criterio a baremar la existencia de cargas familiares.
— Teniendo en cuenta que las contrataciones se deben ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas existentes en el territorio, se baremará la residencia en el Municipioo o isla (para consejos insulares o sus entidades dependientes) de la entidad local que presenta la oferta de empleo.
— No haber participado en los programas de «SOIB Reactiva» de años anteriores.
4. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el máximo número de personas desocupadas, las personas contratadas que causen baja voluntaria o hayan completado el periodo para el que han sido contratadas no pueden ser contratadas en otro puesto de trabajo en esta misma convocatoria.
De igual manera, en el marco de esta convocatoria, no podrá ser seleccionada una persona que haya sido contratada en el marco de «SOIB Reactiva» 2024» en la misma entidad beneficiaria y para el mismo empleo.
5. Según el artículo 36.2 de la Ley 11/2016, se debe garantizar la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo, por lo que se debe procurar que el resultado final del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres (60-40 %), y se debe dejar constancia de este hecho en el acta de selección.
Octavo Plazo y modelo para presentar las solicitudes
1. Generación de la solicitud
La solicitud de subvención se debe generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Cada entidad debe presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé realizar, en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB, y adjuntar la correspondiente documentación.
Para acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de la entidad y de las personas gestoras que deben poder acceder, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio3@soib.caib.es.
Las entidades que ya están dadas de alta en el ESOIB deben acceder y verificar que los datos que figuran son correctos y están actualizadas. En caso de que la información de la ESOIB no esté actualizada, las entidades deberán solicitar al SOIB, a través del buzón de correo anteriormente indicada, que actualice los datos y deberán acreditar documentalmente los cambios solicitados (representante, nombramientos, estatutos, acceso de personas gestoras en nombre de la entidad, etc.).
Tanto la solicitud de alta como la de actualización de datos se deben solicitar por parte de un trabajador público o trabajadora pública de la entidad que solicita la subvención.
2. Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
La presentación de la solicitud se debe realizar de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023, y de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Una vez adjuntada la documentación al ESOIB, se genera el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se debe firmar electrónicamente y presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder al ESOIB —desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado— y a la Sede Electrónica —desde donde registrar la solicitud— están disponibles en el web: https://soib.es/convocatories/.
3. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes para el año 2025 es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
El plazo para presentar las solicitudes para el año 2026 va del 1 al 31 de mayo de 2026.
Cada entidad debe presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a la anterior o las anteriores que se hayan presentado.
Noveno Documentación
Toda la documentación que complementa la solicitud, de la que forma parte, se debe presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:
a. La declaración responsable del apartado 4.4.d), apartados 1, 2, 3,4, 5 y 7 (si procede) de la Orden de bases.
b. El certificado que se menciona en el artículo 4.4.e) de la Orden de bases.
c. De acuerdo con el artículo 4.4.f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los siguientes puntos:
— Que la entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, y que dispone de las equipaciones, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la ejecución correcta del proyecto, así como de los recursos humanos para apoyar adecuadamente a las personas que se contraten.
— Que la entidad solicitante dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad.
— Que la entidad solicitante dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o se compromete a hacerse cargo de ellos. Por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
— Que la cuenta bancaria que se indica para recibir el ingreso de la subvención es titularidad de la entidad solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).
— Que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentado, y para los que se pide la subvención, se han determinado según el correspondiente grupo profesional y de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
— Que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
— Que las funciones de las personas trabajadoras que se deben contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto oposición expresa de la entidad interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se oponga a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad interesada debe autorizar la consulta para verificar que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante que la presentaron. De igual manera, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La entidad solicitante debe hacer constar la identificación del expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
Décimo Selección de las entidadel beneficiarias y criterios de concesión
1. La selección de las entidades beneficiarias se debe hacer por el procedimiento de concurrencia no competitiva, tal como establece el artículo 7.2 de las bases reguladoras, dado que no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer una prelación, excepto en los supuestos recogidos en el siguiente párrafo.
2. Respecto de cada línea, en el supuesto de que más de una entidad presente una solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe de la asignación, el reparto se debe realizar aplicando los criterios siguientes: se debe priorizar la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) por delante de las entidades de derecho público dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se debe priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para este territorio.
3. Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que las entidades cumplen los requisitos para beneficiarse de la subvención, se debe conceder según los importes solicitados por parte de las entidades y en función de la asignación máxima del reparto territorial que prevé el anexo 2, para cada línea. Asimismo, se aplicará lo establecido en el punto 7 del apartado sexto de esta convocatoria para los supuestos en que los importes solicitados superen la asignación territorial, y lo que establece el párrafo anterior para los supuestos de concurrencia de solicitudes a la misma asignación territorial.
Undécimo Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se debe abstener de intervenir en las actuaciones.
Doceavo Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6, que no es de aplicación.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y está formada por los miembros del SOIB que se indican a continuación y en que se debe procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres.
— Presidencia:
Titular: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa del servicio encargado del seguimiento técnico de este programa.
Suplente: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa del departamento encargado de la gestión de este programa.
— Secretaría:
Titular: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa del servicio encargado de la gestión administrativa y económica de este programa.
Suplente: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa de una sección del servicio encargado de la gestión administrativa y económica de este programa.
El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.
— Tres vocales: personal técnico.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se debe notificar a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o, si procede, presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya manifestado oposición, se entenderá tácitamente aceptada.
4. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, en la propuesta de resolución provisional motivada debidamente se debe hacer constar claramente para que puestos de trabajo se propone conceder la subvención. Las entidades dispondrán del plazo indicado anteriormente para manifestar si aceptan la propuesta.
6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden de bases. El plazo para resolver y notificar las resoluciones debe ser de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria para las solicitudes que se presenten en el año 2025 y de seis meses a contar delde el cierre del periodo de presentación de solicitudes para las del año 2026. La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades beneficiarias.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
Decimotercero Modificación de la resolución
1. Con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución es de diez días hábiles.
2. En el caso excepcional de que en una de las líneas no haya personas candidatas para cubrir todos los puestos de trabajo ofrecidos, el SOIB podrá autorizar, previa solicitud de la entidad interesada, ofrecer este número de puestos de trabajo a la otra línea, sin que esto suponga en ningún caso un incremento de la subvención total concedida a la entidad.
Decimocuarto Cuantía de la subvención
1. La subvención se debe destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a las personas que cumplan los requisitos y hayan resultado seleccionadas, a jornada completa y con una duración de 273 días naturales o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.
2. El importe de la subvención se debe determinar aplicando a cada contratación el módulo correspondiente según el grupo para el que se deba contratar, multiplicado por 273 días.
3. El importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos objetivos del IV Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, recogido en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021 y validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento que se establece en los respectivos informes, y los importes a aplicar en esta convocatoria se han recogido en la adenda de actualización de fecha 1 de agosto de 2025.
Los importes de los módulos que se deben aplicar a las solicitudes que se presenten para el año 2025 son los que figuran en el anexo 3.
El importe de los módulos a aplicar a las solicitudes que se presenten en el año 2026 serán los que se determinen, si procede, en la Resolución de actualización que se debe publicar en el BOIB antes del inicio de este periodo de presentación de solicitudes.
4. De acuerdo con el artículo 8 del IV Convenio colectivo único anteriormente mencionado, a los efectos de determinar el módulo que se debe aplicar, se establecen los siguientes grupos profesionales, de acuerdo con la titulación exigida para ingresar:
a. Grupo profesional M2: título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
b. Grupo profesional M1: título clasificado en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
c. Grupo profesional E2: título de bachiller o técnico o equivalentes.
d. Grupo profesional E1: título de graduado en educación secundaria obligatoria o título profesional básico o equivalentes.
e. Grupo profesional E0: sin titulación prevista en el sistema educativo.
5. Estos son los módulos aplicables para la concesión y la justificación de la subvención, independientemente de las normas que se apliquen a los efectos de la posible certificación de los gastos para el FSE+.
6. La cuantía de la subvención que reciban las entidadel beneficiarias se debe destinar a sufragar los costes salariales totales, —incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social—, para cubrir 273 días naturales de contratación a jornada completa, para los puestos de trabajo autorizados, con las características y grupos profesionales de acuerdo con la resolución de concesión, independientemente de que sean cubiertos por una persona o por diversas.
Para el caso de sustituciones, se consideran gastos elegibles los derivados de la contratación inicial y de las personas sustitutas hasta completar un máximo de 273 días naturales.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
7. Para evitar una posible doble financiación vía compensaciones recibidas por la entidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, referida al pago delegado de la parte de los salarios durante los periodos de incapacidad temporal (IT), los días en que la persona trabajadora esté en situación de IT, se subvencionará únicamente la parte del módulo deltinada a financiar los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, que de acuerdo con el informe de módulos se corresponde con el 33,42 % del importe del módulo.
8. El importe de la subvención es independiente de la retribución que perciba finalmente la persona trabajadora, que debe ser la que legal o convencionalmente le corresponda y que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante la contratación.
Decimoquinto Selección
1. El procedimiento de selección y contratación se debe llevar a cabo siguiendo los principios rectores de la política de empleo que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, que son los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y delarrollo profesional; el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo; los principios de colaboración institucional y coordinación; los principios de adaptación, acompañamiento y activación; los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo, así como en la prestación de los servicios de empleo, básicos y complementarios, y el principio de adecuación a las características del territorio.
2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidadel deben cumplir con los principios rectores de la política de empleo que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, mencionados en el punto anterior.
3. Las personas trabajadoras se deben seleccionar siguiendo el protocolo del departamento que tenga las funciones de intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, que debe estar publicado en la web del SOIB: https://soib.es y debe prever la posibilidad de emplear medios no presenciales.
4. A efectos de llevar a cabo la selección, se debe constituir para este fin una comisión mixta de selección en que debe participar una persona representante de la entidad beneficiaria y una representante del SOIB.
5. La entidad debe presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB: https://soib.es. Las ofertas de empleo deben tener carácter genérico. Las ofertas se ponen en difusión en el portal web del SOIB.
6. La comisión mixta de selección, de acuerdo con lo que especifique el protocolo del departamento que tenga las funciones de intermediación, debe seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos, y debe tener en cuenta los criterios de priorización y baremación que establece el apartado séptimo de este anexo. Se debe generar una lista de reservas ordenadas por puntuación formada por las personas que, a pesar de reunir los requisitos, no hayan resultado seleccionadas.
En relación con la contratación vinculada a programas de activación para el empleo por parte de las administraciones públicas y la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 42 y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023; el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo para el Sistema Nacional de Empleo y, finalmente, de acuerdo con lo que concluye la nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE, de fecha 21 de marzo de 2023, debe entenderse lo siguiente:
Para llevar a cabo este tipo de contratación, se considerará que cualquier sistema utilizado para seleccionar a las personas participantes se entenderá cumplido cuando los procesos de selección se adecuen a los procedimientos de selección establecidos por la administración competente para gestionar el respectivo programa de políticas activas de empleo, considerando los requisitos de las ofertas presentadas, si procede, y el perfil de las personas beneficiarias.
En todo caso, no es aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad o un organismo público.
Las personas candidatas deben inscribirse por medio de autocandidatura en el portal del SOIB.
Esta inscripción comporta que autorizan la cesión de sus datos para que la entidad beneficiaria del proyecto los considere y gestione, a efectos de seleccionar a personas participantes.
Decimosexto Contratación y registro de contratos
1. Antes de contratar, el SOIB debe verificar que las personas seleccionadas tengan la demanda de empleo de alta en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación efectuada. Para realizar esta verificación, la contratación de las personas seleccionadas se debe llevar a cabo el día siguiente a un día hábil.
2. Es condición indispensable que, antes de formalizar el contrato, la persona que se debe contratar no se oponga a que el SOIB acceda a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes, durante y hasta los doce meses posteriores a la finalización del contrato, para verificar que el contrato se ha formalizado y se ha cumplido la duración prevista, así como para liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de las personas participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia el programa público.
En caso de que la persona que se tenga que contratar se oponga a estas consultas, se considerará que no se puede formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos con que se subvenciona el contrato.
3. Las personas seleccionadas deben ser contratadas a jornada completa durante 273 días naturales, excepto en el caso de las sustituciones, mediante un contrato temporal de causa específica, al amparo de lo que establece la disposición adicional novena: «Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».
4. El contrato se debe formalizar obligatoriamente por escrito, en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato de trabajo temporal», «contratos vinculados a programas de políticas activas de Empleo» (código de contrato 405). El modelo oficial de contrato está a disposición de las entidades beneficiarias en la web: https://soib.es y en el web del SEPE.
5. El contrato se debe registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que realiza la selección. El registro de contratos se realiza a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web https://soib.es. Una vez registrados, los contratos se deben subir a la plataforma ESOIB.
Decimoséptimo Inicio y ejecución
1. La fecha de inicio de los contratos para las solicitudes del año 2025 debe estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026 (incluido). La fecha de finalización es 273 días naturales después del inicio. La fecha máxima de finalización de los contratos de las personas sustitutas es el 21 de diciembre de 2026.
La fecha de inicio de los contratos para las solicitudes del año 2026 debe estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 (incluido). La fecha de finalización es 273 días naturales después del inicio. La fecha máxima de finalización de los contratos de las personas sustitutas es el 21 de diciembre de 2027.
2. Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la comisión mixta de selección puede elegir la fecha de inicio de cada línea dentro de este plazo, pero entre la primera y la última contratación dentro de la misma línea de ayudas no pueden transcurrir más de 30 días naturales.
3. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desocupadas posible, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato con anterioridad a la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará. Las personas sustitutas deben provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hay, se debe promover un nuevo proceso de selección; las personas candidatas deben cumplir los requisitos para ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se debe formalizar para el tiempo que quede hasta completar los 273 días naturales.
4. Con el fin de contribuir a la mejora de la empleabilidad o la posterior inserción laboral de las personas contratadas, el SOIB llevará a cabo sesiones de información sobre la Cartera común de servicios durante la ejecución del proyecto.
Decimoctavo Obligaciones de las entidadel beneficiarias
Son obligaciones genéricas las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003 y todos los apartados, excepto el a), r) y s) del artículo 14 de la Orden 16/2023.
Son obligaciones de carácter específico las siguientes:
1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación en los modelos disponibles. La entidad es responsable del correcto uso de la aplicación por parte de las personas gestoras para las que ha solicitado acceso; de este modo, deberá solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada sea baja a la entidad o deje de gestionar el programa.
2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad debe reportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que estén a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.
3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que tenga incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.
4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que suponga modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc. que dieron lugar a la subvención, se debe comunicar y se debe solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ocupe la representación legal de la entidad deberá solicitar la modificación de la correspondiente resolución, tal como establece el apartado 14 de esta convocatoria.
5. En los supuestos de sustitución del apartado 17.3 de esta convocatoria, la entidad tiene un plazo de quince días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de llevar a cabo estas actuaciones de control, con anterioridad a la formalización de los contratos, la entidad debe conseguir de las personas a contratar, —en el modelo que estará disponible enl ESOIB— la no oposición al hecho de que el SOIB realice la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
7. Las entidadel beneficiarias deben adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por la Unión Europea (FSE+) y deben cumplir las normas sobre información y comunicación de la ayuda del FSE+. Las entidades deben informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE+), en el marco del Programa de Illes Balears del Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027.
8. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de las ayudas implica consentir su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que sean constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal de este Servicio habilitado a tal efecto en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
Decimonoveno Condiciones para pagar la subvención
1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de Bases, en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 5 de septiembre de 2025, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público. Las entidades beneficiarias están eximidas de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. El pago de la subvención debe realizarse de forma anticipada de la siguiente manera:
3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben pagar según las disponibilidadel de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vigésimo Seguimiento de los proyectos y control de la subvención
Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las acciones, de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, el SOIB debe llevar a cabo el seguimiento de la ejecución.
El SOIB debe establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Estos mecanismos y metodología estarán recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos disponible en la aplicación ESOIB (apartado «Fondo documental») y en la web del SOIB: https://soib.es/convocatories/. Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia que designe el SOIB llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento in situ del proyecto.
A tal efecto, el personal técnico que designe el SOIB deben llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
Así, las personas responsables de las entidadel beneficiarias deben facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la correcta ejecución del proyecto.
En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y para determinar que se ha cumplido con el objeto de la subvención y que las personas contratadas han llevado a cabo las tareas previstas en el proyecto de contratación o las autorizadas por el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, durante la ejecución del proyecto la entidad debe aportar en la forma y los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos del SOIB, las siguientes evidencias que lo acrediten:
Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención, las siguientes causas:
En el supuesto de que la persona trabajadora haya asistido a su puesto de trabajo pero la entidad no disponga de justificación o evidencia de asistencia y/o de descripción de tareas, esta deficiencia se podrá subsanar de manera excepcional mediante un informe justificativo firmado por la persona de la entidad responsable del proyecto, siempre que esté debidamente justificada, al menos, un 80 % de la asistencia total de la duración del contrato de cada persona trabajadora.
El incumplimiento de esta obligación, o bien si del análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final que debe emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, que debe servir de base para liquidar la subvención, y que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el punto vigésimo tercero de esta convocatoria.
El SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y delpués de la finalización del contrato, a los efectos del control y seguimiento de la subvención, reporte de indicadores y estadísticas.
Vigésimo primero Difusión pública de las actuaciones
1. Toda publicidad o difusión que se quiera llevar a cabo debe presentarse al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, y debe señalarse el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los cuales se realizará la difusión, y si procede, los días y las horas. En caso de que detecte irregularidadel, el SOIB las debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se realicen estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad debe enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias de que se ha llevado a cabo.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se debe hacer constar el nombre completo del programa «SOIB Impulsa'T 2025-2026». Además, se debe hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+), de acuerdo con las indicaciones que se describen en el protocolo de gestión de proyectos, que recoge las obligaciones de información y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. De igual manera, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, en el mismo o menor tamaño que el de los logotipos del SOIB y de la Unión Europea (FSE+), de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del mencionado reglamento.
3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad debe estar escrito, como mínimo, en catalán y debe utilizarse un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
4. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación, las entidadel beneficiarias de la subvención tienen la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) en su página web oficial, si tienen, y en sus redes sociales, para indicar los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiado y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tienen la obligación de colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público.
5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.
6. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB deberá comunicar e instar a la entidad beneficiaria para que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación.
Vigésimo segundo Justificación
1. La subvención debe justificarse por el sistema de módulos tal como establece el artículo 23 de la Orden 16/2023, mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Memoria final de actuaciones, que debe recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos.
Esta memoria se genera a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan. El SOIB debe ponerla a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación corporativa de la CAIB de portafirmas. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para validarla y firmarla.
b) Memoria económica justificativa que debe contener los siguientes aspectos:
c) Declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitada no ha solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
d) Justificante de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede, y los correspondientes intereses.
e) Documento «Relación Nominal de Trabajadores» (RNT) para cada uno de los meses en que se ha ejecutado el proyecto subvencionado, para verificar los periodos de baja por incapacidad temporal y realizar la minoración correspondiente en la aplicación del módulo.
f) Documento «Informe de Datos para la Cotización - Trabajadores por cuenta ajena» (IDC) para cada una de las personas trabajadoras contratadas, para verificar los periodos de baja por incapacidad temporal y hacer la correspondiente minoración en la aplicación del módulo.
La documentación de los anteriores puntos b), c), d), e) y f) se debe presentar a través del trámite telemático de justificación disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, si está habilitado, o si no, por registro electrónico, y subirla a la aplicación ESOIB. El plazo para presentarla es de un mes desde que la entidad haya firmado la memoria final de actuaciones del punto a).
2. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hace referencia el apartado 1, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023.
3. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles.
4. Las entidadel beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, las entidades beneficiarias tienen la obligación de custodiar la correspondiente documentación durante los plazos señalados por la normativa aplicable.
5. La subvención se debe liquidar de acuerdo con el informe técnico final de actuación emitido por el servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto y se debe calcular por los días que el puesto de trabajo ha sido ocupado (teniendo en cuenta las posibles sustituciones si procede) y aplicando el módulo económico correspondiendo en función del grupo profesional o bien el 33,42 % del módulo por los días de IT.
En ningún caso, la liquidación puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
Vigésimo tercero Revocación y reintegro
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
La entidad debe devolver de manera voluntaria los fondos recibidos y no aplicados a la finalidad de la subvención (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede delcargar en el enlace: https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idconcepto=7218.
Para calcular los importes a reintegrar se debe multiplicar el importe del módulo diario por el que se concedió la ayuda por el resultado de restar los días completos de los 273 días que se consideraron para la concesión.
Vigésimo cuarto Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación a las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.
ANEXO 2 Reparto territorial para las solicitudes que se presenten en 2025
|
Asignación por municipios (ayuntamientos y entidadel que dependen o están vinculadas) |
|||||||
|
Municipio |
línea 1: Impulsa'T< 30 |
línea 2: Impulsa'T > 30 |
|||||
|
Núm. personas desocupadas |
% sobre total |
Importe reparto |
Núm. personas desocupadas |
% sobre total |
Importe reparto |
||
|
Alaró |
16 |
0,39 % |
17.971,59 € |
67 |
0,66 % |
55.213,94 € |
|
|
Alcúdia |
56 |
1,38 % |
67.953,84 € |
105 |
1,03 % |
86.276,63 € |
|
|
Algaida |
16 |
0,39 % |
17.971,59 € |
44 |
0,43 % |
27.027,00 € |
|
|
Andratx |
27 |
0,67 % |
32.944,17 € |
76 |
0,75 % |
62.709,16 € |
|
|
Ariany |
2 |
0,06 % |
17.971,59 € |
4 |
0,04 % |
27.027,00 € |
|
|
Artà |
19 |
0,47 % |
23.125,27 € |
58 |
0,57 % |
47.718,73 € |
|
|
Banyalbufar |
1 |
0,02 % |
17.971,59 € |
6 |
0,06 % |
27.027,00 € |
|
|
Binissalem |
27 |
0,67 % |
32.944,17 € |
99 |
0,98 % |
81.863,60 € |
|
|
Búger |
6 |
0,15 % |
17.971,59 € |
7 |
0,07 % |
27.027,00 € |
|
|
Bunyola |
21 |
0,52 % |
25.580,00 € |
48 |
0,47 % |
39.390,71 € |
|
|
Calvià |
114 |
2,81 % |
138.362,41 € |
289 |
2,85 % |
238.344,57 € |
|
|
Campanet |
5 |
0,12 % |
17.971,59 € |
29 |
0,29 % |
27.027,00 € |
|
|
Campos |
45 |
1,11 % |
54.647,47 € |
93 |
0,92 % |
76.866,79 € |
|
|
Capdepera |
31 |
0,77 % |
37.853,62 € |
63 |
0,62 % |
51.882,74 € |
|
|
Consell |
14 |
0,35 % |
17.971,59 € |
40 |
0,39 % |
27.027,00 € |
|
|
Costitx |
6 |
0,15 % |
17.971,59 € |
16 |
0,16 % |
27.027,00 € |
|
|
Deià |
1 |
0,02 % |
17.971,59 € |
4 |
0,04 % |
27.027,00 € |
|
|
Escorca |
0 |
0,00 % |
17.971,59 € |
1 |
0,01 % |
27.027,00 € |
|
|
Esporles |
12 |
0,30 % |
17.971,59 € |
32 |
0,32 % |
27.027,00 € |
|
|
Estellencs |
1 |
0,02 % |
17.971,59 € |
2 |
0,02 % |
27.027,00 € |
|
|
Felanitx |
62 |
1,53 % |
75.318,02 € |
137 |
1,35 % |
112.926,28 € |
|
|
Fornalutx |
2 |
0,06 % |
17.971,59 € |
1 |
0,01 % |
27.027,00 € |
|
|
Inca |
206 |
5,09 % |
250.501,31 € |
432 |
4,26 % |
356.267,70 € |
|
|
Lloret de Vistalegre |
1 |
0,02 % |
17.971,59 € |
23 |
0,23 % |
27.027,00 € |
|
|
Lloseta |
34 |
0,84 % |
41.341,09 € |
100 |
0,99 % |
82.696,40 € |
|
|
Llubí |
7 |
0,17 % |
17.971,59 € |
22 |
0,22 % |
27.027,00 € |
|
|
Llucmajor |
114 |
2,81 % |
138.362,42 € |
349 |
3,44 % |
287.728,93 € |
|
|
Manacor |
192 |
4,74 % |
233.318,23 € |
383 |
3,77 % |
315.460,40 € |
|
|
Mancor de la Vall |
4 |
0,10 % |
17.971,59 € |
10 |
0,10 % |
27.027,00 € |
|
|
Maria de la Salut |
8 |
0,20 % |
17.971,59 € |
18 |
0,18 % |
27.027,00 € |
|
|
Marratxí |
127 |
3,14 % |
154.512,73 € |
346 |
3,41 % |
285.230,53 € |
|
|
Montuïri |
7 |
0,17 % |
17.971,59 € |
31 |
0,31 % |
27.027,00 € |
|
|
Muro |
25 |
0,62 % |
30.489,45 € |
45 |
0,44 % |
27.027,00 € |
|
|
Palma |
1.883 |
46,48 % |
518.000,00 € |
5.003 |
49,29 % |
685.000,00 € |
|
|
Petra |
9 |
0,22 % |
17.971,59 € |
22 |
0,22 % |
27.027,00 € |
|
|
Pobla (sa) |
52 |
1,28 % |
63.044,40 € |
108 |
1,06 % |
88.775,03 € |
|
|
Pollença |
38 |
0,94 % |
46.250,54 € |
84 |
0,83 % |
69.371,58 € |
|
|
Porreres |
16 |
0,39 % |
17.971,59 € |
47 |
0,46 % |
27.027,00 € |
|
|
Puigpunyent |
2 |
0,06 % |
17.971,59 € |
16 |
0,16 % |
27.027,00 € |
|
|
Salines (ses) |
12 |
0,30 % |
17.971,59 € |
25 |
0,25 % |
27.027,00 € |
|
|
Sant Joan |
5 |
0,12 % |
17.971,59 € |
15 |
0,15 % |
27.027,00 € |
|
|
Sant Llorenç del Cardassar |
18 |
0,44 % |
17.971,59 € |
39 |
0,38 % |
27.027,00 € |
|
|
Santa Eugènia |
5 |
0,12 % |
17.971,59 € |
18 |
0,18 % |
27.027,00 € |
|
|
Santa Margalida |
38 |
0,94 % |
46.250,54 € |
87 |
0,86 % |
71.869,98 € |
|
|
Santa Maria del Camí |
32 |
0,79 % |
38.886,38 € |
61 |
0,60 % |
50.217,13 € |
|
|
Santanyí |
26 |
0,64 % |
31.522,20 € |
53 |
0,52 % |
43.554,72 € |
|
|
Selva |
11 |
0,27 % |
17.971,59 € |
41 |
0,40 % |
27.027,00 € |
|
|
Sencelles |
14 |
0,35 % |
17.971,59 € |
45 |
0,44 % |
27.027,00 € |
|
|
Sineu |
14 |
0,35 % |
17.971,59 € |
52 |
0,51 % |
42.721,91 € |
|
|
Sóller |
27 |
0,67 % |
32.944,17 € |
52 |
0,51 % |
42.721,91 € |
|
|
Son Servera |
33 |
0,81 % |
39.919,12 € |
39 |
0,38 % |
27.027,00 € |
|
|
Valldemossa |
3 |
0,07 % |
17.971,59 € |
10 |
0,10 % |
27.027,00 € |
|
|
Vilafranca de Bonany |
16 |
0,39 % |
17.971,59 € |
33 |
0,33 % |
27.027,00 € |
|
|
MALLORCA |
3.463 |
85,49 % |
2.693.219,25 € |
8.830 |
87,02 % |
4.085.619,37 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alaior |
31 |
0,77 % |
37.853,62 € |
51 |
0,50 % |
41.889,11 € |
|
|
Castell (es) |
25 |
0,62 % |
30.489,45 € |
80 |
0,79 % |
66.040,36 € |
|
|
Ciutadella de Menorca |
67 |
1,65 % |
81.260,22 € |
156 |
1,54 % |
128.749,53 € |
|
|
Ferreries |
6 |
0,15 % |
17.971,59 € |
18 |
0,18 % |
27.027,00 € |
|
|
Maó |
97 |
2,39 % |
117.691,87 € |
227 |
2,24 % |
187.294,67 € |
|
|
Mercadal (es) |
12 |
0,30 % |
17.971,59 € |
25 |
0,25 % |
27.027,00 € |
|
|
Migjorn Gran (es) |
3 |
0,07 % |
17.971,59 € |
5 |
0,05 % |
27.027,00 € |
|
|
Sant Lluís |
13 |
0,32 % |
17.971,59 € |
39 |
0,38 % |
27.027,00 € |
|
|
MENORCA |
254 |
6,27 % |
339.181,52 € |
601 |
5,93 % |
532.081,67 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ibiza |
101 |
2,49 % |
122.601,31 € |
269 |
2,65 % |
221.688,57 € |
|
|
Sant Antoni de Portmany |
73 |
1,80 % |
88.624,40 € |
107 |
1,05 % |
87.942,23 € |
|
|
Sant Joan de Labritja |
10 |
0,25 % |
17.971,59 € |
22 |
0,22 % |
27.027,00 € |
|
|
Sant Josep de Sa Talaia |
43 |
1,06 % |
52.192,75 € |
123 |
1,21 % |
101.267,06 € |
|
|
Santa Eulària del Riu |
88 |
2,17 % |
106.840,22 € |
167 |
1,65 % |
137.910,34 € |
|
|
Ibiza |
315 |
7,77 % |
388.230,27 € |
688 |
6,78 % |
575.835,20 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formentera |
19 |
0,47 % |
23.125,27 € |
27 |
0,27 % |
27.027,00 € |
|
|
FORMENTERA |
19 |
0,47 % |
23.125,27 € |
27 |
0,27 % |
27.027,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
4.051 |
100,00 % |
3.443.756,31 € |
10.146 |
100,00 % |
5.220.563,24 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asignación mancomunidadel |
|
|
Importe reparto |
|
|
Importe reparto |
|
|
Mancomunidad de Es Raiguer |
|
|
17.971,59 € |
|
|
27.027,00 € |
|
|
Mancomunidad de Es Migjorn |
|
|
17.971,59 € |
|
|
27.027,00 € |
|
|
Mancomunidad Pla de Mallorca |
|
|
17.971,59 € |
|
|
27.027,00 € |
|
|
Mancomunidad Tramuntana |
|
|
17.971,59 € |
|
|
27.027,00 € |
|
|
Matadero Insular de Ibiza |
|
|
17.971,59 € |
|
|
27.027,00 € |
|
|
TOTAL MANCOMUNITATS |
|
|
89.857,95 € |
|
|
135.135,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asignación: Entidad Local Menor |
|
|
Importe reparto |
|
|
Importe reparto |
|
|
Palmanyola |
17.971,59 € |
|
|
27.027,00 € |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asignación ámbito territorial isla (consells y entidades independientes) |
Núm. personas desocupadas |
% sobre total |
Importe reparto |
Núm. personas desocupadas |
% sobre total |
Importe reparto |
|
|
Isla Mallorca |
3.463 |
85,49 % |
300.000,00 € |
8.830 |
87,02 % |
375.000,00 € |
|
|
Isla Menorca |
254 |
6,27 % |
58.253,20 € |
601 |
5,93 % |
100.426,37 € |
|
|
Isla Ibiza |
315 |
7,77 % |
72.189,37 € |
688 |
6,78 % |
114.821,39 € |
|
|
Isla Formentera |
19 |
0,47 % |
17.971,59 € |
27 |
0,27 % |
27.027,00 € |
|
|
Total ámbito islas |
4.051 |
100,00 % |
448.414,15 € |
10.146 |
100,00 % |
617.274,76 € |
|
ANEXO 3 importe de los módulos para las solicitudes que se presenten el año 2025
|
Grupo |
Módulo diario |
|
M2 |
99,00 € |
|
M1 |
78,26 € |
|
E2 |
67,70 € |
|
E1 |
65,83 € |
|
E0 |
62,11 € |