Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 683827
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2025 por el que se declara el proyecto del Centro Universitario Beato Luis Belda, adscrito en la Universidad San Pablo CEU, ubicado en la calle Antònia Martínez Fiol números 1, 3 y 5, 07010 de Palma como proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades y prevé la perspectiva de la planificación universitaria en cuanto a la docencia, la investigación, la implantación de nuevos estudios y la construcción de edificios de docencia e investigación.
La educación universitaria es, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), un servicio público de interés general.
Esto no quiere decir que tenga que ser prestado en exclusiva por instituciones públicas, sino que constituye una actividad de promoción, garantía y supervisión que corresponde a los poderes públicos, con independencia de la titularidad pública o privada de los centros que la imparten. En consecuencia, iniciativas privadas que amplíen la oferta universitaria en las Illes Balears contribuyen directamente a la realización de este servicio público, siempre bajo los mecanismos de autorización, verificación y control que aseguran la calidad y la adecuación al interés general.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, este presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y establece para las universidades las funciones siguientes:
a) La educación y formación de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes a este.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de este, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j) Las otras funciones que se los atribuyan legalmente.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 se autorizó la adscripción del Centro Universitario Beato Luis Belda en la Universidad San Pablo CEU (BOIB n.º 59, 10 de mayo de 2025).
En fecha 16 de septiembre de 2025 la Fundación Universitaria San Pablo - CEU ha solicitado que se declare por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears como proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PEIE) el equipamiento universitario privado que albergará la sede del Centro Universitario Beato Luis Belda; es decir, la parcela con referencia catastral 9135601DD6893E0001BS ubicada en Palma (Illes Balears ), calle de Antònia Martínez Fiol n.º 1, 3 y 5 (con acceso también por Calle de Dionisio Bennàssar, n.º 20), C.P. 07010. Y, en consecuencia, se apliquen sobre el referido equipamiento universitario privado las previsiones establecidas en el artículo 32.3 del Decreto Ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyen a la transformación económica de las Illes Balears; y, en particular, se modifique automáticamente el uso principal asignado a la mencionada parcela con referencia catastral 9135601DD6893E0001BS, (que tendrá que pasar a tener asignado como uso principal el uso docente [en lugar del uso recreativo que tenía asignado inicialmente]).
A la solicitud se adjunta documentación para la creación del Centro Beato Luis Belda, al amparo del Decreto Ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta, otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación, del mencionado Decreto Ley, se establece que el artículo 32.3 se puede aplicar a las infraestructuras o los equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en esas materias motive la relevancia especial para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender la demanda creciente de servicios o prestaciones en esos ámbitos.
La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia con identificación de los datos a qué hace referencia el artículo 32.2 de ese Decreto Ley, que lo tiene que comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
En fecha 22 de septiembre de 2025, por VALIB n.º 423641 se ha comunicado a la Consejería de Economía, Hacienda e innovación la solicitud para declarar el mencionado proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El uso educativo que tiene el proyecto es la impartición de los estudios universitarios oficiales de Grado en Medicina (español y bilingüe), Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia, Grado en Psicología, Grado en Odontología y Grado en Farmacia.
El centro Beato Luis Belda, que se situará en Palma, en la calle Antònia Martínez Fiol números 1, 3 y 5, representa un punto de desarrollo de la actividad docente, investigadora y sociocultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este proyecto tiene una relevancia especial para lo desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública quedan justificadas, en concreto, se tiene que decir que:
a) Actualmente concurren una serie de circunstancias que hacen crítica la necesidad de médicos y, en general, de profesionales de la salud, tanto al conjunto de España como, de manera singular, en las Illes Balears.
b) Por un lado, se está produciendo un envejecimiento acelerado de las plantillas médicas y, por otro lado, en el ámbito de la enfermería, España se sitúa por debajo de la media de la OCDE en personal en ejercicio, con una insuficiencia estructural de plazas formativas. Así, el sistema sanitario balear se encuentra, por lo tanto, especialmente tensionado. De acuerdo con el Ministerio de Sanidad, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria especializada, Baleares se sitúa entre las comunidades autónomas con menor dotación relativa de médicos.
c) A este déficit estructural se añaden factores específicos del archipiélago, como la insularidad, el fuerte crecimiento turístico y la marcada estacionalidad poblacional, que incrementan la presión sobre el sistema sanitario.
d) En ese contexto, la creación de nuevas plazas universitarias en grados biosanitarios (Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología, etc.) constituye una medida de interés público prioritario para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario balear.
e) Actualmente un número muy elevado de jóvenes baleares que quieren formarse en profesiones sanitarias se ven obligados a emigrar a otras comunidades autónomas, con el consiguiente riesgo que no vuelvan posteriormente a las Islas. El resultado es una pérdida de capital humano cualificado y una dependencia más grande de la llegada de profesionales formados en otros territorios.
f) La implantación en Mallorca de un nuevo centro universitario que incremente de manera sustancial la oferta de plazas en titulaciones sanitarias constituye, por lo tanto, una respuesta inmediata, eficaz y sostenible a una necesidad crítica del sistema sanitario balear y español. Es una actuación plenamente alineada con las finalidades de interés público y especial relevancia económica y social previstas a la disposición adicional cuarta del Decreto Ley 6/2025.
g) El proyecto pretende contribuir de manera decisiva a la mejora de las tasas de escolarización universitaria en las Illes Balears.
h) Según el informe Datos y cifras universitarias del Sistema Universitario Español, publicado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en enero de 2025, la tasa neta de escolarización universitaria en Baleares es del 10,3%, la más reducida del país y muy alejada de la media nacional, que consigue el 30,4%. De otro modo, únicamente uno de cada diez jóvenes baleares entre 18 y 24 años cursa estudios universitarios, mientras que en el conjunto de España la proporción es de uno de cada tres.
Este déficit se refleja también en la insuficiencia de la oferta formativa disponible al archipiélago. De acuerdo con el informe La financiación de la educación universitaria en España (Fundación 1° de Mayo, CCOO), cerca del 48% de los universitarios baleares cursan sus estudios fuera de las Islas.
Esto significa que, frente a los aproximadamente 11.736 estudiantes de grado matriculados en la Universitat de les Illes Balears (UIB), existe un número equivalente de estudiantes baleares que tienen que desplazarse a la península para cursar sus titulaciones.
i) Ese fenómeno evidencia una doble carencia estructural: por un lado, una tasa de escolarización universitaria baja; y de la otra, una huida continua de capital humano joven, con el consiguiente riesgo que una parte relevante de esos estudiantes no vuelvan a las Illes Balears después de finalizar los estudios, dificultando así el arraigo de talento calificado en el territorio.
Además de cumplir todos los requisitos necesarios, se tiene que decir que, de acuerdo con el artículo 32.2, el proyecto consta de las siguientes características:
1. Entidades promotoras:
A efectos de este expediente, intervienen:
2. Ubicación y titularidad del equipamiento universitario privado que albergará la sede del Centro Universitario Beato Luis Belda:
El Centro Universitario Beato Luis Belda tendrá la sede en el inmueble situado en Palma (Illes Balears), calle de Antònia Martínez Fiol n.º 1, 3 y 5 (con acceso también por la calle de Dionisio Bennàssar, n.º 20), CP 07010.
La entidad titular del inmueble es la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con NIF G28423275.
Se trata de la finca de Palma (Sección VI) n.º 59328, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma n.º 2, con Código Registral Único 07024000840742 y Referencia Catastral 9135601DD6893E0001BS.
Entre la documentación presentada consta la escritura pública de compraventa de la parcela otorgada el 3 de junio de 2025 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con n.º 1784 de protocolo.
3.- Cuestiones urbanísticas:
La documentación presentada por la entidad interesada contiene los planos y los datos más relevantes de la parcela, que se puede resumir en:
Clasificación del suelo: Suelo urbano.
Uso a implantar en la parcela:
Con la declaración como PEIE de equipamiento universitario privado que albergará la sede del Centro Universitario Beato Luis Belda, la parcela tendrá que pasar automáticamente a tener asignado como uso principal el uso docente, en lugar del uso recreativo que tenía asignado inicialmente. Y todo esto, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta en relación al artículo 32.3 del Decreto Ley 6/2025 mencionado anteriormente.
Este uso docente viene regulado en el apartado 5.2 del artículo 58 de la versión consolidada del Texto refundido de las Normas Urbanísticas del PGOU 1998:
5.2. DOCENTE
Actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles. Se incluyen a título de ejemplo, los centros universitarios (facultadas, escuelas técnicas y universitarias), COU, Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria, Formación Profesional, Guarderías, Centros de Idiomas, etc., educación especial, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios, escuelas de artes y oficios, centros de investigación científica y técnica vinculados a la docencia, etc.
Es por ello que, para poder hacer viables las actuaciones necesarias, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyen a la transformación económica de las Illes Balears (BOIB n.º 119, de 6 de septiembre), es necesario llevar a cabo los trámites reglamentarios para proponer al Consejo de Gobierno de la CAIB la declaración de proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 25 de septiembre de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar, de conformidad con la disposición adicional cuarta en relación a los apartados 2 y 3 del artículo 32 del Decreto Ley 6/2025, proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el equipamiento universitario privado de la sede del Centro Universitario Beato Luis Belda en la parcela con referencia catastral 9135601DD6893E0001BS ubicada en la calle de Antònia Martínez Fiol núm, 1. 3 y 5, con acceso también por la calle Dionisio Bennàssar, n.º 20, código postal 07010.
Segundo. Aplicar sobre el equipamiento universitario mencionado las previsiones establecidas en el artículo 32.3 del Decreto Ley 6/2025, y, en particular, que se modifique el uso principal asignado a la mencionada parcela con referencia catastral 9135601DD6893E0001BS como uso docente.
Tercero. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
En la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |