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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 683068
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos por los ayuntamientos de Mallorca (BDNS: 857796)

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Texto

En fecha 18 de septiembre de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, por delegación del Consejo Ejecutivo, ha dictado la siguiente resolución:

“Hechos

1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos por los ayuntamientos de Mallorca.

2. En el expediente consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20.33450.46202, para tramitar esta convocatoria.

3. En fecha 17 de septiembre de 2025 la Intervención delegada la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.

6. El Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2024.

7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de día 31 de mayo de 2025) delegó en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos por los ayuntamientos de Mallorca.

2. Autorizar un gasto de 150.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.46202 del ejercicio 2025, para tramitar esta convocatoria.

3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante

 

Convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos por los ayuntamientos de Mallorca

1. Bases reguladoras

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 -BOIB núm. 96, de 04.08.2018-)

2. El Consell de Mallorca publicará esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladará la información sobre esta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

La resolución de concesión se notificará a los interesados y se trasladará la información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Objeto y finalidad de las ayudas

Esta convocatoria tiene por finalidad estimular la política cultural de la isla. Para cumplir con esta finalidad, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los ayuntamientos en el desarrollo, el mantenimiento y la promoción de las actividades de gigantes, gigantones, cabezudos, demonios, demonios de fuego, bestiario (figuras zoomórficas y fantásticas, a menudo imaginarias o animales mitificados, que aparecen en procesiones, pasacalles y fiestas tradicionales de la isla) y bestiario de fuego, promovidas por las entidades locales.

Las subvenciones de esta convocatoria no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe desarrollar.

3. Temporización de las actuaciones objeto de la convocatoria

Las actividades objeto de esta convocatoria deben haberse desarrollado entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Mallorca o sus entidades dependientes. No pueden presentar a la vez una solicitud de subvención un ayuntamiento y una entidad dependiente de este.

Estas entidades no pueden encontrarse incluidas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

 

5. Crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 150.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.46202 del ejercicio 2025.

6. Importe de las ayudas

El importe máximo de cada ayuda no puede ser superior a 5.000,00 €. El importe de la ayuda no puede ser superior al importe solicitado, ni al gasto correctamente justificado.

La financiación de la diferencia entre el presupuesto de la actuación presentado y la subvención obtenida para cada una de las peticiones hechas, si la hubiera, corre a cargo de la entidad beneficiaria y se puede atender o bien con recursos propios o bien con financiación procedente del Consell de Mallorca o de otras administraciones o instituciones, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no puede superar el coste del proyecto subvencionado. Así, las ayudas de esta convocatoria se declaran expresamente compatibles con cualquier otra ayuda o subvención, salvo que en estas ayudas o subvenciones de otras administraciones o instituciones se declare expresamente la incompatibilidad.

La subvención podrá llegar hasta el 100% del presupuesto de la actuación. Los importes de estas ayudas tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

7. Pago de la subvención

El reconocimiento de las obligaciones de estas ayudas se hará en el mismo acto de concesión, dado que la entidad solicitante justificará los gastos en el momento de solicitar la subvención.

Una vez que se haya justificado la subvención, comprobado que se ha realizado la actividad, que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, mediante transferencia.

8. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

La temporización de los gastos debe coincidir con la del proyecto (entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025). Los gastos deben estar facturados en dicho período (entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025) y abonados en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

2. Únicamente son subvencionables los gastos realizados por el ayuntamiento consistentes en y relacionados directamente con los elementos incluidos en el punto 2 de esta convocatoria:

  • Pequeños gastos de reparación y mantenimiento que no superen los 1.000,00 €.
  • Gastos de lavandería de la ropa y accesorios.
  • Gastos de transporte a actos o encuentros culturales.
  • Gastos de limpieza, planchado, pequeñas reparaciones de la ropa del vestuario de los elementos incluidos en el punto 2 de esta convocatoria (gigantes, gigantones, cabezudos, demonios, demonios de fuego, bestiario y bestiario de fuego). No son subvencionables los gastos de renovación del vestuario.
  • Gastos de limpieza, planchado, pequeñas reparaciones de la vestimenta de los grupos de gigantes, grupos de demonios y grupos acompañantes del bestiario, si los hay. (No son subvencionables los gastos de renovación del vestuario.
  • Gastos derivados del acompañamiento musical a los gigantes, cabezudos y bestiario en actos culturales, así como los gastos de técnicos y equipos de sonido que se deriven.
  • Gastos de pirotecnia utilizada por los grupos de demonios y/o bestias de fuego.

3. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:

  • Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o similares.
  • Premios de concursos en metálico, así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
  • Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
  • Gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
  • Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por el beneficiario.
  • Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros derivados de su financiación.

9. Solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las personas o entidades interesadas deberán cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

La presentación de solicitudes debe hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.

2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

2.1 Anexo 1 Solicitud y memoria económica y técnica de los gastos realizados.

2.2 La documentación justificativa de los gastos que incluye:

2.2.3. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado, que deben estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y deben cumplir todos los requisitos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

2.2.4. La justificación del pago de los gastos presentados se realizará (en función de cómo se haya abonado y con los límites previstos) según la documentación relacionada en el artículo 48.2 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca. Los gastos deben estar realizados y abonados en el plazo previsto en el punto 8.1 segundo párrafo de esta convocatoria.

En el caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, la persona beneficiaria deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

10. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública. La persona competente para resolver las concesiones de forma individual es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio. No obstante, lo anterior, se pueden agrupar en un único acto administrativo varias concesiones. Las resoluciones de concesión se notificarán a los interesados.

Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, siguiendo el orden de entrada, conforme se vayan recibiendo las solicitudes correctamente presentadas. En el caso de que una solicitud no cumpla los requisitos establecidos o falte documentación y se haya de requerir su subsanación, dicha solicitud se considerará presentada en la fecha en que subsane los defectos que presenta.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano instructor podrá realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución.

En el caso de que antes de que finalice el plazo de solicitud se agote el crédito destinado a esta convocatoria, se publicará este hecho en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el BOIB. En el caso de agotar el crédito se denegarán las solicitudes por este hecho.

La Administración puede solicitar en cualquier momento a la persona interesada que presente la documentación acreditativa sobre el cumplimiento de lo que ha declarado responsablemente con la solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

11. Justificación

La entidad beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas. La entidad debe presentar la documentación justificativa junto con la solicitud de subvención.

La justificación de las subvenciones seguirá la modalidad de cuenta justificativo del gasto realizado con aportación de justificantes.

12. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.

Concretamente, la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone de ella) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la acción de que se trate. En la citada noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención se debe realizar, aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad.

Los mencionados logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.conselldemallorca.es/es/identidad-corporativa

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También deberá aportar los certificados mencionados en el momento en que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyéndose los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

14. Reintegro

El reintegro del pago de la subvención otorgada procederá en los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

 

15. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la secretaría técnica del centro gestor.

16. Recursos

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca. El recurso se puede interponer formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Si una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.​​​​​​​

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