Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 682769
Rectificación error de publicación tanto material como de hecho del 4 de septiembre de 2025, el BOIB núm. 117 publicó en la Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, concretamente, en las páginas 50458 y 50459
Versión PDF
Rectificación error de publicación tanto material como de hecho
IEn fecha 4 de septiembre de 2025, el BOIB núm. 117 publicó en la Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, concretamente, en las páginas 50458 y 50459, la disposición siguiente:
“Informe-propuesta de acuerdo del Ayuntamiento Pleno por el cual se inicia el expediente para declarar alterada la calificación jurídica de dominio público a patrimonial del inmueble municipal situado en la barriada de Son Peretó
Antecedentes
1. Esta Corporación es propietaria del inmueble siguiente: “Parcela EQ3 del plano de parcelación de Son Peretó. Tiene una superficie aproximada de 8. 012m2 y está destinada a equipamiento docente. Linda: por el norte, con parcelas de aparcamientos y EL-1b en línea rota de 113,66m y 4m; por el sud, com Camino dels Reis en línea rota de 4m, 110,01m y 4m; por el este, com la C/ Z en línea de 65,92m; por el oeste, con la C/ N en línea de 63,88m, Está atravesada de este a oeste por un tramo del antiguo Camino dels Reis de dominio público anterior, Tiene una superficie aproximada de 424,15m2”.
2. Pertenece a este Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria de la Junta de Compensación en el Proyecto de Compensación de la UA 06. 08 B Son Peretó, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de septiembre de 1994.
3. No constan en este expediente los datos registrales de esta finca. Consta con el número 885 en el Inventario de Bienes de esta Corporación y conforma la parcela catastral núm. 7724702DD6872D0001AQ, situada en la C/ Son Peretó, 1, de esta ciudad.
4. El 16 de julio de 2025, la Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos ha solicitado la desafectación de este inmueble con la finalidad de licitar un derecho de superficie por 75 años sobre esta parcela para la construcción de viviendas asequibles en régimen de alquiler y, en planta baja, de un edificio destinado a equipamiento municipal.
Fundamentos jurídicos
A. Normativa aplicable:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
3. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
4. Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
5. Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas.
6. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
7. Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
8. Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
9. Decreto de Alcaldía 10678 de día 10 de septiembre de 2024 de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre de 2024).
10. Acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 28. 9. 2022 mencionado por el de 11. 10. 2022 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en las regidorías de las áreas y áreas delegadas.
B. Argumentación jurídica:
Naturaleza jurídica de la actuación administrativa de referencia
Los bienes demaniales se pueden desafectar del uso, servicio o aprovechamiento público, convirtiéndose en bienes patrimoniales. La alteración de calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere un expediente en el cual se acredite su oportunidad y legalidad, de acuerdo con el art. 81. 1 de la LBRL y el art. 129 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
El expediente se tendrá que someter a información pública previa durante un mes y se tendrá de resolver mediante el acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, según el art. 8 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y el art. 47. 3 de la LBRL.
Por todo lo que se ha dicho, se propone al Pleno que adopte lo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Alterar inicialmente la calificación jurídica de dominio público-servicio público a patrimonial del solar de titularidad municipal situado en la barriada de Son Peretó, concretamente, en el núm. 1 de la C/ Son Peretó (parcela catastral núm. 7724702DD6872D0001AQ) y que se describe así “Parcela EQ3 del plano de parcelación de Son Peretó. Tiene una superficie aproximada de 8. 012m2 y está destinada a equipamiento docente. Esto con la finalidad de licitar un derecho de superficie para 75 años sobre esta parcela para la construcción de viviendas asequibles en régimen de alquiler y, en planta baja, de un edificio destinado a equipamiento municipal, de acuerdo con la solicitud de la Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos.
SEGUNDO.- Someter este expediente de alteración de la calificación jurídica a información pública durante el periodo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 129 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el 8. 2 del Reglamento de bienes de las entidades locales.
TERCERO.- En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del inmueble mencionado. ''
II. Visto que esta propuesta no se aprobó por el Ayuntamiento Pleno, quien subscribe y de conformidad el artículo 109. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto a la rectificación de errores, por el cual las administraciones públicas puedan rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, tal y como es en este caso la publicación de un acto retirado del orden del día del Pleno y i por tanto no acordado, que no se tendría que haber enviado para su publicación en el BOIB, de tal forma que por este edicto se procede a rectificar este error material.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2025)
El jefe de servicio en virtud del Decreto núm. 3000/2014 de 26. 02. 2014 publicado en el BOIB núm. 30 de 04. 03. 2014 José Manuel Carrillo Martínez