Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 682631
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa, se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y se aprueba del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico con hibridación Can Cerdó II, de 6.836 kW, ubicado en el polígono 3, parcela 83 de Santa Maria del Camí (RE003/23)
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Hechos
1. El 8 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de Ventaja Solar, 32, SL, con NIF B09881046, en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 6 de marzo de 2023, esta Dirección General declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública, de la autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental simplificada.
3. El 6 de abril de 2023, se publicó en el BOIB n.º 43 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
4. El 14 de abril de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas (el Ayuntamiento de Santa Maria y la Dirección Insular de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca).
5. El 21 de abril de 2023 se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
6. El 24 de abril de 2023 tuvo entrada un oficio de subsanación de deficiencias del órgano ambiental.
7. El 28 de agosto de 2023 el órgano ambiental formuló la resolución de impacto ambiental en el que determinó la sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
8. El 15 de febrero de 2024 tuvo entrada en esta Dirección General un escrito de Ventaja Solar 32, SL, en el que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico y su hibridación.
9. El 22 de junio de 2024, se publicó en el BOIB n.º 83 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
10. El 1 de julio de 2024 se iniciaron nuevas consultas a las administraciones afectadas.
11. El 10 de julio de 2024 la Associació d'Amics de la Vall de Coanegra y la plataforma «Renovables sí, però així no» presentan alegaciones al proyecto.
12. El 12 de julio de 2024 tuvo entrada el informe favorable con recomendaciones del Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
13. El 29 de julio de 2024 tuvo entrada el certificado del Acuerdo del Pleno sobre la Moción rechazo parque fotovoltaico Can Cerdó II, del Ayuntamiento de Santa Maria.
14. El 2 de agosto de 2024 tuvo entrada la respuesta sin oposición de Red Eléctrica de España.
15. El 9 de agosto de 2024 tuvo entrada un informe favorable con condiciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
16. El 26 de agosto de 2024 tuvo entrada un informe favorable con condiciones de la Dirección General de Emergencias e Interior.
17. El 9 de septiembre de 2024 el promotor aporta el permiso de acceso y conexión de las baterías del parque fotovoltaico.
18. El 17 de septiembre de 2024 el promotor aporta las respuestas a las alegaciones de la Associació d'Amics de la Vall de Coanegra y de la plataforma «Renovables sí, però així no», así como a las del Ayuntamiento de Santa Maria.
19. El 30 de septiembre de 2024 tuvo entrada un informe favorable con condiciones y observaciones del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca.
20. El 26 de noviembre de 2024 el promotor aporta una enmienda del informe agronómico de los parques fotovoltaicos Can Cerdó I e iI.
21. El 29 de noviembre de 2024 el promotor aporta los agrocompromisos.
22. El 10 de diciembre de 2024 se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
23. El 7 de enero de 2025 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Agricultura.
24. El 24 de enero de 2025 esta Dirección General declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública, de la autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la hibridación del proyecto.
25. El 9 de julio de 2025 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dictó la declaración de impacto ambiental favorable con condiciones y observaciones del parque fotovoltaico y su hibridación (exp. 251A/2024).
26. El 17 de julio de 2025 esta Dirección General notificó un requerimiento al promotor.
27. El 18 de julio de 2025 el promotor subsanó las deficiencias.
28. El 19 de agosto de 2025 el promotor presenta el proyecto ejecutivo y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.
29. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
30. El 16 de septiembre de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dictó la propuesta de resolución.
31. El 19 de septiembre de 2025 el promotor aceptó la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico con hibridación Can Cerdó II, de 6.836 kW, ubicado en el polígono 3, parcela 83 de Santa Maria del Camí, promovido por Ventaja Solar 32, SL, con NIF B09881046, con las características siguientes:
— Expediente: RE003/23 (PFV+HIB)
— Datos técnicos:
— Ocupación territorial de 42.030 m2.
— 9.594 paneles solares de 590 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia total de pico es de 5.660,46 kWp.
— 23 inversores de 200 kW cada uno, con una potencia nominal total de 4.600 kWn.
— 1 batería de 2.236 kW de potencia.
— 12 inversores de batería de 213 kW de potencia unitaria, con una potencia total de 2.556 kW.
— 2 transformadores que elevan la corriente de 800V a 15,4 kV de 3.000 kVA y 2.500 kVA.
— 1 transformador de la hibridación que eleva la corriente de 800 V a 15,4 kV de 3.400 kVA.
— 1 centro de maniobra y medida (CMM) donde se ubica el seccionamiento de línea, interruptor frontera.
— Línea de evacuación privada y soterrada, de 70 m de longitud, desde el centro de reparto hasta la conexión en botella a la línea de media tensión TIMON, coordenadas UTM 31, x: 482.110, y: 4.388.958, que pertenece a la SET S. MARIA a la tensión de 15 kV.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico con hibridación Can Cerdó II, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico con hibridación, firmado el 12 de agosto de 2025 por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
4. La validez de esta autorización administrativa, declaración de utilidad pública a efectos de la declaración del interés general y la aprobación del proyecto de ejecución queda condicionada a:
— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 9 de julio de 2025.
— Cumplimiento de las condiciones de todos los informes de las administraciones afectadas, especialmente la compensación mediante un cultivo agrícola de algarrobo en secano con una superficie equivalente a 0,5 ha (polígono 3, parcela 83 de Santa Maria del Camí) y la compensación con una superficie de 1,369 ha de viña (polígono 4, parcela 26 de Santa Maria del Camí). Así mismo, se mantendrá la actividad actual de cultivos herbáceos de secano con los pastos de ovejas en 2,1 ha (polígono 3, parcela 83 de Santa Maria del Camí).
— Cumplimiento de todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental.
— La ejecución de las obras y tareas de desmantelamiento se tendrán que llevar a cabo fuera de la época de nidificación del milano real (de febrero a junio).
5. Disponer que, antes de que se inicien las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
— Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que incluya los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de su incumplimiento.
— Aportar un informe de la distribuidora de revisión de proyecto sobre las instalaciones que se le cederán.
— Aportar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de la tortuga mediterránea, que deberán ser trasladados a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.
— Aportar una declaración responsable firmada por el promotor o el propietario, o ambos, en la que quede establecida la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos, aparatos eléctricos y electrónicos.
— Aportar un plan de autoprotección que recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación, que defina los accesos y las áreas de maniobra de vehículos pesados, y que establezca las medidas preventivas según el Plan Director Sectorial de las Illes Balears.
— Compromiso del cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019 relativo a la participación local.
6. Disponer que, antes del otorgamiento de la autorización administrativa de explotación, el promotor tendrá que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático el informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos, de acuerdo con las condiciones de la DIA.
7. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
8. La ejecución de las obras está prevista en 6 meses desde el inicio de las mismas.
9. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
10. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía