Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 680714
Rectificación de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as de Normalización Lingüística
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En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 19 de septiembre de 2025, se aprobó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. RECTIFICAR las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as de normalización lingüística, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
(...)
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,8 puntos/mes.
6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior en la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,5 puntos/mes.
7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior en la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,4 puntos/mes.
(...)
Tiene que decir:
(...)
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.
6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior en la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.
7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior en la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.
(...)
SEGUNDO. PUBLICAR el acuerdo que se tome en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en a la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
Eivissa, 25 de septiembre de 20225
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores