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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 680382
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15. Clave 20-14.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 24 de septiembre de 2025 acordó lo siguiente: 

<<Antecedentes

1. Los primeros proyectos de la obra de drenaje transversal (ODT) de la variante de Sant Llorenç des Cardassar Ma-15 de diciembre de 2021, de abril de 2022 y de agosto de 2022 tenían los siguientes objetos:

“En el documento denominado «Análisis de la torrentada del 9 de octubre en el núcleo urbano de Sant Llorenç: caudales, procesos, interferencias y propuestas de actuación», realizado por el Grupo de investigación de climatología, hidrología, riesgos naturales y territorio de la Universitat de les Illes Balears, se identificó esta obra de drenaje transversal, junto con sus taludes adyacentes, como un punto negro con una incidencia crítica en el suceso, que actuó a modo de represa y produjo incrementos de nivel y desvíos del caudal en dirección a la antigua vía del tren (actualmente vía verde) y a la glorieta de la variante Ma-15 situada al suroeste, debido a su falta de capacidad. “

2. En reuniones mantenidas los días 19 de enero de 2022 y 11 de marzo de 2022, entre técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y de la Dirección General de Recursos Hídricos, recogidas en las correspondientes Actas, se acordó entre otras cuestiones que:

«1. Se acuerda que se definirán dos fases para este proyecto. La fase 1 será desarrollada por la DII y se corresponderá con el proyecto de ODT variante de Sant Llorenç des Cardassar en el ámbito competencial de carreteras. La fase 2 será desarrollada por la DGRH y se actuará sobre el torrente. La actuación a llevar a cabo por parte de la DGRH, consistirá en la continuación de los muros de contención en el margen Oeste del torrente tanto aguas arriba como aguas abajo de la carretera y la adecuación de la rasante del torrente, hasta donde se establezca en el estudio de inundabilidad de la DGRH.

... »

3. En fecha 7 de julio de 2022 la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears autorizó al Consell Insular de Mallorca el «PROYECTO  AMPLIACIÓN DE LA ODT DE LA VARIANTE DE SANT LLORENÇ Ma-15», firmado por Jairo Fernández y Pedro J. Bosch en abril de 2022 por lo que hace a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zona inundable o potencialmente inundable, en la Ma-15, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones entre ellas:

« ...

b) El promotor es responsable del proyecto, de les expropiaciones, de la ejecución de las obras i de los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o a terceros.

c) Antes de empezar las obras, el proyecto constructivo debe remitirse a la Dirección General de Recursos Hídricos con el objeto de que ésta pueda realizar el resto de actuaciones complementarias y necesarias para evitar la inundación del entorno de esta obra de paso.

....»

4. En fecha 13 de octubre de 2023 la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears analiza el informe de adecuación de las medidas propuestas por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca en la revisión del Proyecto de ampliación de la capacidad hidráulica de la variante de Sant Llorenç, de las balsas de infiltración y laminación, que comprende la construcción de unos muros de contención en el entorno de la obra de drenaje, que impiden que se inunde la carretera para una avenida con un período de retorno de T500 años. La conclusión del informe es que aunque el funcionamiento global del modelo es correcto, es necesario presentar un proyecto modificado, suscrito por un técnico competente, en el que se justifique el cumplimiento de la normativa hidráulica y sectorial de carreteras (norma 5.21C de drenaje superficial de carreteras).

5. Para poder redactar el proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar Ma-15, con clave 20-14.0-ML, la Dirección Insular de Infraestructuras encomendó el informe de febrero de 2025 de justificación hidráulica de las medidas propuestas por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca en el proyecto de ampliación de la ODT y una memoria de cálculo de los marcos que integran el proyecto de ampliación de drenaje transversal (ODT) en el Torrente de Ses Planes y bajo la variante Ma-15; ubicada en el T.M. de Sant Llorenç des Cardassar Illes Balears de febrero de 2024.

6. El Sr. Francesc Caldés Bauzà, ingeniero de caminos, canales y puertos, en junio de 2025, realizó el proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15, con clave

20-14.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

7. Día 29 de agosto de 2025 la Dirección General de Recursos Hídricos resolvió autorizar al Consell Insular de Mallorca para el “Proyecto de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç, Ma-15” en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar indicando:

«...

2. Las obras deben ajustarse, en esencia, a la documentación aportada por el peticionario, siempre que no se opongan a las presentes prescripciones:

• Se deben contemplar los criterios de diseño contenidos en la norma 5.2-IC de instrucción de carreteras, en particular en cuanto a los drenajes transversales.

• Los titulares de estas infraestructuras deben realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de su capacidad de desagüe. Por eso, los particulares deben facilitar el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades y no pueden realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras (artículo 126 ter 6 del RDPH).

3.La finalización de la obra debe comunicarse por escrito a la DGRH con núm. de referencia 2025/00338E. «

8. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 6 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCUS 4002493 y 4002494

• Documento número 2: Planos - SEFYCU 4002498

• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 4002499

• Documento número 4: Presupuesto - SEFYCU 400250

• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 4002501

9. En el anexo 17 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

10. El día 27 de junio de 2025 se emitió informe de supervisión favorable número 2025-14 en relación al "Proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15", con clave 20-14.0-ML, firmado en junio de 2025, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

11. El día 26 de junio de 2025 el Sr. Francesc Caldés Bauzà, ingeniero de caminos, canales y puertos, autor del proyecto, emitió un informe que motiva la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 4020813).

12. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de julio de 2025, se aprobó inicialmente el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de nueve millones doscientos once mil ochocientos setenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (9.211.871,68 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de ocho millones novecientos diecinueve mil novecientos setenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (8.919.978,81 €), ciento veintinueve mil ciento diecinueve euros con ocho céntimos (129.119,08 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento treinta y tres mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (133.799,68 €) para patrimonio histórico y artístico y veintiocho mil novecientos setenta y cuatro euros con once céntimos (28.974,11 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).

13. Asimismo el Consejo Ejecutivo de día 2 de julio de 2025 acordó la apertura de un trámite de información pública de veinte (20) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. En el mismo acuerdo, se dispuso el envío al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntaba el anexo número 17 de la memoria del proyecto, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de veinte (20) días hábiles, así como también se solicitaron informes a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua y a Telefónica.

 

14. Del día 4 de julio de 2025 hasta el día 1 de agosto de 2025 se publicó el anuncio de aprobación inicial, que incluía la relación de bienes y derechos afectados, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, el 5 de julio de 2025 se publicó en el BOIB (BOIB número 86) y en el diario Última Hora y el día 4 de julio de 2025 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, para que todas las personas interesadas pudieran formular las alegaciones que creyeran oportunas, pudieran rectificar los posibles errores apreciados en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo y forma, a la necesidad de ocupación, a los efectos previstos en el artículo 56.1 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

15. Día 22 de julio de 2025 se solicitó informe a Telefónica y día 8 de julio de 2025 a la DG de Recursos Hídricos.

16. El día 9 de septiembre de 2025 la Secretaría Delegada certificó que, consultado el registro general del Consell Insular de Mallorca, se presentó una alegación dentro del plazo de exposición pública.

17. A raíz de los resultados de la información pública, no se han incorporado modificaciones en el proyecto.

18. En fecha 11 de septiembre de 2025 el autor del proyecto Francesc Caldés Bauzà, ingeniero de caminos, canales y puertos, (ECCP), con el visto bueno del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras Miguel Ángel Sagrera Clota, firmaron el proyecto de ampliación de la ODT de la Variante Sant Llorenç, Ma-15, Clave 20-14.0-ML después del trámite de información pública BOIB número 86, de 5 de julio de 2025.

19. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 6 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCUS 4125460 y 4125478

• Documento número 2: Planos – SEFYCU 4125486

• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 4125506

• Documento número 4: Presupuesto - SEFYCU 412551

• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 4125529

20. En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto, las fincas y superficies afectadas con el anexo 17 del proyecto firmado el 11 de septiembre de 2025, son las mismas recogidas en la versión sometida a información pública y resumidas en el informe 2025-14.

21. Finalmente, la relación de bienes y derechos afectados del anexo 17 del proyecto son las mismas recogidas en la versión sometida a información pública (BOIB número 86, de 5 de julio de 2025):

Nº finca

Municipio

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titularidad (según catastro)

Expropiación (m²)

Ocupación Temporal (m²)

Edificación afectada (m²)

1

SANT LLORENÇ

4

79

07051A004000790000DU

PASCUAL DOMENGE ANA

1356,00

17,00

-

2

SANT LLORENÇ

4

1040

07051A004010400000DK

MARIA GOMILA MELIS

56,00

52,00

-

3

SANT LLORENÇ

4

1007

07051A004010070000DD

SALAS LLODRA ANTONIA

1416,00

143,00

-

4

SANT LLORENÇ

4

90

07051A004000900000DY

CALDENTEY SALAS ANTONIA

792,00

151,00

-

5

SANT LLORENÇ

4

91

07051A004000910000DG

PACHECO ESPEJO MIGUEL

1677,00

268,00

-

6

SANT LLORENÇ

4

826

07051A004008260000DL

PACHECO ESPEJO MIGUEL

2109,00

225,00

70

7

SANT LLORENÇ

4

92

07051A004000920000DQ

PACHECO ESPEJO MIGUEL

1685,00

271,00

-

8

SANT LLORENÇ

4

234

07051A004002340000DJ

PONT SUREDA AINA

1368,00

591,00

-

9

SANT LLORENÇ

4

976

07051A004009760000DH

SUÑER FORTEZA GABRIEL

1221,00

580,00

-

10

SANT LLORENÇ

4

94

07051A004000940000DL

CAIB

81,00

34,00

-

11

SANT LLORENÇ

4

136

07051A004001360000DI

MELIS FEMENIAS JAIME

2026,00

335,00

-

12

SANT LLORENÇ

4

135

07051A004001350000DX

RIERA SALAS CATALINA (HEREDEROS DE) Usufructo 50%

NADAL LLINAS SEBASTIAN (HEREDEROS DE) Usufructo 50%

NADAL CALDENTEY GUILLEM

(100% Nuda propiedad)

1971,00

355,00

-

13

SANT LLORENÇ

4

128

07051A004001280000DO

RIERA BALLESTER BARTOLOME

1164,00

408,00

-

14

SANT LLORENÇ

4

127

07051A004001270000DM

FEMENIAS HUERTAS BARBARA

185,00

241,00

-

15

SANT LLORENÇ

4

9022

07051A004090220000DL

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

-

4752,00

-

22. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de nueve millones doscientos once mil ochocientos setenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (9.211.871,68 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de ocho millones novecientos diecinueve mil novecientos setenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (8.919.978,81 €), ciento veintinueve mil ciento diecinueve euros con ocho céntimos (129.119,08 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento treinta y tres mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (133.799,68 €) para patrimonio histórico y artístico y veintiocho mil novecientos setenta y cuatro euros con once céntimos (28.974,11 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).

23. El día 11 de septiembre de 2025 se emitió informe de supervisión favorable número 2025-18_IC en relación al "Proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar. Ma-15", con clave 20-14.0-ML, firmado el día 11 de septiembre de 2025, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación definitiva.

Fundamentos de derecho ​​​​​​​1. El artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) en el que establece que los consells insulares ejercen, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos; sin perjuicio de lo que establece en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023 BOIB número 136, de 5 de octubre de 2023; BOIB número 128, de 28 de septiembre de 2024; BOIB número 131, de 5 de octubre de 2024, BOIB número 25, de 25 de febrero de 2025), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

7. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra salvo los que comporten la expropiación forzosa de bienes.

8. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.

9. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

10. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé el trámite de audiencia a las personas interesadas.

11. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que se ha de someter la relación de bienes y derechos afectados

12. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra que comporta la expropiación forzosa de bienes y derechos afectados, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto constructivo de ampliación de la ODT de la variante de Sant Llorenç des Cardassar Ma-15, con clave 20-14.0-ML, firmado el 11 de septiembre de 2025, tras la información pública, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de nueve millones doscientos once mil ochocientos setenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (9.211.871,68 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de ocho millones novecientos diecinueve mil novecientos setenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (8.919.978,81 €), ciento veintinueve mil ciento diecinueve euros con ocho céntimos (129.119,08 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento treinta y tres mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (133.799,68 €) para patrimonio histórico y artístico y veintiocho mil novecientos setenta y cuatro euros con once céntimos (28.974,11 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).

2. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo número 17 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar:

Nº finca

Municipio

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titularidad (según catastro)

Expropiación (m²)

Ocupación Temporal (m²)

Edificación afectada (m²)

1

SANT LLORENÇ

4

79

07051A004000790000DU

PASCUAL DOMENGE ANA

1356,00

17,00

-

2

SANT LLORENÇ

4

1040

07051A004010400000DK

MARIA GOMILA MELIS

56,00

52,00

-

3

SANT LLORENÇ

4

1007

07051A004010070000DD

SALAS LLODRA ANTONIA

1416,00

143,00

-

4

SANT LLORENÇ

4

90

07051A004000900000DY

CALDENTEY SALAS ANTONIA

792,00

151,00

-

5

SANT LLORENÇ

4

91

07051A004000910000DG

PACHECO ESPEJO MIGUEL

1677,00

268,00

-

6

SANT LLORENÇ

4

826

07051A004008260000DL

PACHECO ESPEJO MIGUEL

2109,00

225,00

70

7

SANT LLORENÇ

4

92

07051A004000920000DQ

PACHECO ESPEJO MIGUEL

1685,00

271,00

-

8

SANT LLORENÇ

4

234

07051A004002340000DJ

PONT SUREDA AINA

1368,00

591,00

-

9

SANT LLORENÇ

4

976

07051A004009760000DH

SUÑER FORTEZA GABRIEL

1221,00

580,00

-

10

SANT LLORENÇ

4

94

07051A004000940000DL

CAIB

81,00

34,00

-

11

SANT LLORENÇ

4

136

07051A004001360000DI

MELIS FEMENIAS JAIME

2026,00

335,00

-

12

SANT LLORENÇ

4

135

07051A004001350000DX

RIERA SALAS CATALINA (HEREDEROS DE) Usufructo 50%

NADAL LLINAS SEBASTIAN (HEREDEROS DE) Usufructo 50%

NADAL CALDENTEY GUILLEM​​​​​​​

(100% Nuda propiedad)

1971,00

355,00

-

13

SANT LLORENÇ

4

128

07051A004001280000DO

RIERA BALLESTER BARTOLOME

1164,00

408,00

-

14

SANT LLORENÇ

4

127

07051A004001270000DM

FEMENIAS HUERTAS BARBARA

185,00

241,00

-

15

SANT LLORENÇ

4

9022

07051A004090220000DL

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

-

4752,00

-

3. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes citados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

4. Continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio de las fincas ubicadas en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, mencionadas en el apartado 2 del presente acuerdo que son de titularidad privada.

5. Notificar este acuerdo a las personas titulares de las fincas afectadas por la ejecución del presente proyecto.

6. Publicar este acuerdo en el BOIB.

7. Una vez recepcionada la obra el Consell Insular de Mallorca lo comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears, para que todo lo que afecta a la ampliación del cauce del torrente y los muros de acompañamiento sean incorporados al dominio público hidráulico con número de referencia 2025/00338E.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2025)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló