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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 680360
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones MOVES III
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1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, la cual se detalla a la tabla siguiente, y que el interesado tiene que aportar, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la subsanación de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina la orden de prelación.
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
Observaciones |
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MOVESIII-1650/2021 |
ENDESA X SERVICIOS SL |
***7880** |
Hay que aportar el presupuesto de la empresa instaladora principal que está prevista para hacer la instalación según se indica en la declaración responsable. Además, se tienen que aportar el resto de presupuestos de las otras empresas de ingeniería, suministradora de equipos de carga y suministradora de servicios de prevención de riesgos laborales que se indican al documento. La suma de los importes de estos presupuestos tiene que coincidir con la inversión total que se declara. El documento 2 aportado con el listado de empresas instaladoras elegidas no coincide con las empresas que se indican en la declaración responsable explicativa del presupuesto. Hay que presentar el documento 2 con las empresas instaladoras y participantes finales de la instalación del punto de carga que se indican en la declaración responsable. |
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MOVESIII-4147/2021 |
IONITY GmbH Sucursal en España |
***6508** |
La oferta aparentemente elegida para la instalación del punto de carga no coincide con las partidas presupuestarias indicadas a la memoria técnica, hay que aclarar. Además, hay que aportar el presupuesto elegido del cargador en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears y no en alemán. Presenta dos documentos número 2 de la instalación con 3 ofertas diferentes cada uno de ellos. Se tiene que aclarar cuál de los dos documentos presentados se escoge con las ofertas correspondientes. Volver a presentar en el supuesto de que la empresa instaladora finalmente sea diferente a la indicada al último documento 5 presentado. |
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MOVESIII-5983/2021 |
PLENOIL |
***2753** |
Los 3 presupuestos presentados tienen que ser presupuestos oficiales emitidos por la empresa instaladora y a nombre de la empresa solicitante indicando la dirección del punto de carga, el modelo de cargador y la potencia a cada una de las ofertas presentadas. |
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MOVESIII-7530/2021 |
VALLESPIR GALMES, MARIA FRANCISCA |
***5107** |
Hay que rellenar los datos de la empresa instaladora del documento 5 aportado. |
Aclaración |
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MOVESIII-7865/2021 |
Mascarell Agrafojo, Alejandro |
***7093** |
En el documento 1 hay que rellenar los puntos 4, 5 y 7 y hay que rellenar los datos bancarios. Falta Documento 6, Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Se tiene que aportar documento normalizado de la convocatoria MOVES III). Falta Documento 8, Declaración cesión de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas (completo y firmado) |
Aclaración |
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MOVESIII-8299/2021 |
NIGORRA ACERO, PEDRO |
***0515** |
En el presupuesto/factura hay que indicar la potencia del PRVE |
Aclaración |
En caso de no presentar la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación al BOIB, se os tendrá por cejado en vuestra petición, atendido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta aquel momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley.
(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez