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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 679791
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía n.º 2025-4205, de 19 de septiembre de 2025, de la segunda convocatoria de subvenciones para entidades culturales, que es complementaria a la convocatoria publicada en el boib n.º 135, de 16/10/2024, y para la realización de actuaciones que se hayan hecho desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 por parte de grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

BDNS (identif.:858440)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba mencionadas. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB n.º 127, de 23 de septiembre de 2025.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las subvenciones que se pueden conceder en esta convocatoria es de 31.459,84 € en la línea A, y de 28.540,16 € en la línea B, sumando un total de 60.000,00 €, con cargo a la partida 33448053, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

2. REQUISITOS GENERALES

En la línea A se puede financiar a las entidades culturales subvencionadas en la convocatoria publicada en el BOIB n.º 135, de 16/10/2024, la diferencia entre el 80% de los gastos debidamente justificados y la cantidad finalmente concedida tras la reducción proporcional publicada en la resolución definitiva de la convocatoria.

En la línea B, pueden acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:

Entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Entidades, grupos y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep a través de la organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones, intercambios culturales (no organizados dentro de las fiestas), etc., en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Entidades culturales, comisiones de fiestas, agrupaciones folclóricas, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la organización de actividades dentro de las fiestas patronales, de Navidad, de festividad de barriada y fiestas populares que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Las entidades que se acojan a esta convocatoria deben reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

Deberá constar fehacientemente en los estatutos que no tienen ánimo de lucro.

No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.

Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán presentarse a través del siguiente enlace:

https://santjosep.sedelectronica.es/catalog/tw/2a8d246d-b9b8-48fa-900b-1704a46f138c

3.2. Los solicitantes de la subvención deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que debe ir suscrita por quien ostente la representación (anexo 1).

b) Certificado del secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en nombre de la cual se presenta la solicitud.

c) Documento que acredite que la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

e) DNI del representante de la entidad.

f) CIF/NIF de la entidad.

g) Solo en el caso de solicitar subvención dentro de la línea B, memoria descriptiva de las actividades/proyectos de todas las actividades que se han realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a efectos de baremo. Las actividades para las que se solicita subvención deben ir acompañadas de la cuenta justificativa de ingresos y gastos según las especificaciones de la base 13 de la convocatoria (anexo 2).

h) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; que el solicitante está facultado para actuar en nombre de la entidad y que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep; y acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1).

i) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria o formulario de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento de Sant Josep.

j) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 1).

k) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1). No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.

l) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).

m) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constata de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poder acreditarlo, esto es motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.

Se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.

Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Subsanación de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Firmado electrónicamente (24 de septiembre de 2025

El alcalde Vicente Roig Tur)