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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 678880
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria, las bases, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por el sistema de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes del personal estatutario fijo de la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico dependiente del Servicio de Salud, como desarrollo de la oferta de empleo público para los años 2023 y 2024

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre) y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre) se aprobó la oferta de empleo público para los años 2023 y 2024, respectivamente, que prevé la necesidad de cubrir como personal estatutario fijo 19 plazas vacantes para la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. El artículo 70 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone la obligación de convocar en un plazo improrrogable de tres años los correspondientes procesos de selección para las plazas comprometidas por las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria.

3. Por ello es procedente convocar las pruebas selectivas correspondientes para cubrir las vacantes de personal estatutario fijo, de conformidad con el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud del apartado c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de competencia, invocados por el artículo 30 de la Ley 55/2003, por el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de la normativa aplicable. En todo lo que no prevean dichas normas hay que aplicar lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El artículo 31 de la Ley 55/2003 dispone que el sistema de selección del personal estatutario fijo debe ser con carácter general el concurso-oposición.

5. Esta resolución prevé que los procesos de selección por los sistemas de acceso libre y de promoción interna se convoquen conjuntamente con el fin de homogeneizarlos, simplificar los trámites, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos y contribuir a hacer más claros los procesos y a suprimir los plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que deben regir con carácter general todos los procesos de selección.

6. Siempre que sea posible, las convocatorias deben cumplir el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en la composición equilibrada de los tribunales de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española de 1978; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2026 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

7. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen el proceso de selección, acrediten el grado mínimo de discapacidad establecido y tengan la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

8. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2007, se exceptúa de acreditar conocimientos de catalán al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud cuando el requisito de acceso a un puesto de trabajo sea una titulación de la rama sanitaria; por tanto, los conocimientos de catalán tendrán la condición de mérito en los términos que se determinen reglamentariamente. No obstante, serán un requisito exigible para el personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud y de sus entes adscritos, de conformidad con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios.

Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, ejerciendo las competencias que me atribuye el punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir con carácter fijo 19 plazas vacantes de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares derivadas de las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024, en la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico.

2. Establecer que el plazo para presentar las solicitudes para participar en el proceso de selección comienza el 17 de noviembre de 2025 y vence el 16 de diciembre de 2025, incluido.

3. Publicar en el anexo I la categoría profesional—diferenciada por las áreas descritas en esta convocatoria— que debe cubrirse, especificando la titulación; nivel de catalán, si procede y el número plazas; el sistema de acceso (libre o promoción interna), y el número de plazas reservadas a las personas con discapacidad.

4. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo II.

5. Aprobar la prueba de la fase de oposición.

6. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que figura en el anexo III.

7. Aprobar el temario de la fase de oposición, que figuran en el anexo IV.

8. Publicar la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo V.

9. Ordenar que se publique esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Firmado digitalmente: 24 de septiembre de 2025

El director de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94 de 17/07/2025) Por suplencia del director general (BOIB núm. 131, de 23/09/23)

 

ANEXO I Categoría profesional, requisito de titulación, distribución de plazas y si procede, nivel de catalán

Subgrupo profes.

Categoría profesional

Islas Baleares

(SSCC y 061)

Mallorca

(HUSE, HUSLL, HCIN, HMAN y GAPM)

Ibiza y Formentera

(HCM, HFOR y AP Ibiza y Formentera)

Menorca

(HMO y AP MEN)

 

 

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

C1

Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico 

 

 

 

 

3

 

9

1

3

 

2

 

1

 

 

 

Islas Baleares: Gerencia de Atención de Urgencias 061 y gerencia de Servicios Corporativos. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza-Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza-Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera.

TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.

Subgrupo profesional

Categoría profesional

Titulación mínima

Nivel de catalán

C1

Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico 

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior en técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o técnico superior en Imagen para el Diagnóstico.

Exención

 

ANEXO II Bases de la convocatoria

Primera Normas generales

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso de selección para proveer como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares 19 plazas vacantes derivadas de la oferta de empleo público de los años 2023 y 2024 por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, y el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico que se indica en el anexo I (plazas convocadas) y de acuerdo con la distribución siguiente:

a) 7 plazas para el turno libre.

b) 12 plazas para el turno de promoción interna, 1 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

1.2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a la categoría profesional se describen en estas bases y el anexo I de esta resolución.

1.3. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen los procesos de selección y acrediten la discapacidad y exista compatibilidad con el desempeño de las tareas.

1.4. El Servicio de Salud, ejerciendo la potestad de autoorganización, puede ampliar el número de plazas convocadas correspondientes a las categorías profesionales y las especialidades previstas en esta convocatoria con las plazas que se aprueben en la oferta de empleo público del año 2025, siempre que esta modificación se lleve a cabo antes del inicio del plazo para presentar solicitudes.

2. Proceso de selección

2.1. El proceso de selección para ingresar en la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico es el de concurso-oposición, y el temario en que se basará la prueba para superar la fase de oposición son los que se detallan en esta resolución.

2.2. Los sistemas de selección se distinguen en diferentes turnos (turno libre y turno promoción interna), en los cuales se reservará un cupo para las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

2.3. El proceso de selección consta de tres fases: fase de oposición, fase de concurso de méritos y fase de finalización del procedimiento, adjudicación, nombramiento y toma de posesión.

La fase de oposición consta de las subfases siguientes:

1) Publicación de la resolución de aprobación de la convocatoria.

2) Publicación de la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar los requisitos.

3) Revisión de las solicitudes y comprobación de determinados requisitos.

4) Publicación de la resolución de aprobación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

5) Plazo para formular alegaciones contra las listas provisionales.

6) Publicación de la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

7) Publicación de la fecha del examen y distribución de las aulas.

8) Examen.

9) Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba.

10) Plazo para formular alegaciones o impugnaciones contra las listas provisionales.

11) Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba.

La fase de concurso consta de las subfases siguientes:

1) Publicación de la resolución de apertura del plazo para presentar y acreditar méritos.

2) Publicación de la lista provisional de puntuaciones de los méritos.

3) Plazo para formular alegaciones contra la lista provisional.

4) Publicación de la lista definitiva de puntuaciones de los méritos.

La fase de finalización del procedimiento, adjudicación, nombramiento y toma de posesión consta de las subfases siguientes:

1) Publicación de la resolución que contiene la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección y lista de las plazas que se ofertan.

2) Proceso de elección de plazas en los casos en que sea procedente y acreditación de requisitos de habilitación.

3) Reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (acreditación del requisito de capacitación funcional).

4) Nombramiento del personal estatutario fijo y adjudicación de las plazas. 

5) Toma de posesión.

3. Normativa aplicable

– La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.

– La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

– La Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, en relación con la exigencia del catalán al personal estatutario no sanitario.

– El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario.

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

– La Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

– El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo.

– La Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital, por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, en relación con los lugares para presentar la documentación.

4. Participación

4.1. No podrán participar en el proceso de selección para el ingreso en la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico quienes ya tengan la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

4.2. Los aspirantes solamente pueden participar en uno de los sistemas de acceso: turno libre o turno de promoción interna, y el correspondiente reservado para personas con discapacidad, ya sea en el turno libre o en el de promoción interna. En la solicitud de participación es necesario elegir el sistema de acceso.

4.3. La opción a las plazas reservadas a personas con discapacidad también debe hacerse constar en la solicitud de participación, indicando también el turno al que se opta y declarando expresamente que el aspirante puede acreditar el grado mínimo de discapacidad (33 %). No obstante, si estos aspirantes superan las pruebas correspondientes, pero no obtienen plaza y la puntuación obtenida es superior a la de otros aspirantes del sistema general de acceso libre, aquellos serán incluidos por orden de puntuación en el sistema general, de conformidad con el artículo 3 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.

4.4. La participación de personas con discapacidad en el proceso de selección queda condicionada al informe favorable sobre las condiciones personales para desempeñar las funciones propias de la plaza.

5. Acumulación de plazas

5.1. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna no se acumularán a las convocadas para el turno libre.

5.2. Las plazas reservadas a personas con discapacidad, tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, que queden desiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, respectivamente.

6. Publicación

6.1. Solo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta convocatoria, la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar requisitos, la resolución de apertura del trámite para acreditar méritos y la resolución definitiva de adjudicación de plazas.

6.2. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado, en lugar de notificarse deben publicarse en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es), sin perjuicio de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse en dicho medio.

6.3. Se publicarán en el web del Servicio de Salud tanto las resoluciones a que se refiere el punto 6.2 como las que contengan las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, las listas de distribución de los examinandos en las aulas, las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones obtenidas en la prueba o pruebas, las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones de los méritos y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el punto 6.2.

 

6.4. En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones efectuadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de actos administrativos

De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesario publicar resoluciones en el web del Servicio de Salud o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben ser identificados con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del documento de identificación (DNI o NIE), pero en el NIE no hay que consignar el primer carácter alfabético. Si el documento es el pasaporte, deben identificarse con las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta y no deben consignarse los caracteres alfabéticos.

8. Lengua de tramitación

En la tramitación de los procesos de selección hay que cumplir lo que establece en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda Fase de oposición

1. Requisitos comunes de los aspirantes

Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso de selección, en el momento de cursar la solicitud es necesario cumplir los requisitos que se describen a continuación, que deben mantenerse a lo largo de todo el proceso de selección.

1.1. Nacionalidad

a) Los aspirantes han de tener la nacionalidad española.

b) No obstante, también pueden participar en el proceso de selección en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española:

– Las personas con nacionalidad de cualquiera de los estados de la Unión Europea.

– Los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, pueden participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales de la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.

1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Capacidad: tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

1.4. Habilitación:

– No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a aquel, ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado ni de las fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme —por medio de una resolución judicial— para desempeñar funciones públicas para acceder a categorías profesionales y especialidades de personal estatutario o laboral ni, en su caso, para la profesión correspondiente.

– En los casos de no tener la nacionalidad española, no estar inhabilitado o en una situación equivalente —por medio de una sanción o pena— para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en un estado de la Unión Europea o en algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de un tratado internacional ratificado por España, ni haber sido separado —por medio de una sanción disciplinaria o equivalente— de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

– No haber sido condenado —por una sentencia firme— por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, ni por por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

– No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

1.5. Titulación: poseer la titulación oficial mínima que se detalla en el anexo I, o bien estar en condiciones de obtenerla, es decir, haber completado la formación exigida para obtenerla y haber abonado, en su caso, la tasa para la expedición del título dentro del plazo para presentar solicitudes.

1.6. Tasa: formalizar la solicitud de inscripción y haber abonado la tasa (o tasas) de inscripción en la cuantía indicada en el punto 7.6.6 de la base segunda, salvo en los supuestos de exención, y en tiempo y forma señalado en esta convocatoria.

2. Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna

Estos aspirantes tienen que cumplir también los requisitos siguientes en el momento de cursar la solicitud y a lo largo de todo el proceso de selección:

– Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

– Pertenecer a una categoría profesional diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.

– Estar en la situación de servicio activo o en otra situación que genere reserva de plaza en la categoría profesional de procedencia, del mismo grupo de clasificación o inferior.

A estos efectos se asimilan al servicio activo las situaciones administrativas siguientes durante el tiempo en que, según la legislación básica, generen reserva de plaza: servicios especiales, excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia terrorista.

– Poseer la titulación exigida para acceder a la categoría profesional a la que quiere promocionar.

– Tener un nombramiento fijo con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional de procedencia.

3. Requisitos para los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad

Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

Los aspirantes que opten a estos puestos de trabajo han de tener reconocido dicho grado de discapacidad con efecto en el último día del plazo para presentar solicitudes.

4. Acreditación de los requisitos

4.1. El trámite electrónico de solicitud de participación en el proceso de selección incluye una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de selección, siempre referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.

4.2. El Servicio de Salud comprobará de oficio el requisito del pago de la tasa correspondiente y los requisitos de nacionalidad, edad y titulación por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL), salvo que el aspirante se oponga expresamente en el trámite de solicitud; en ese caso, deberá aportar la documentación acreditativa.

4.3. Si el Servicio de Salud no puede comprobar dichos requisitos, requerirá al aspirante que aporte la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.

4.4. El Servicio de Salud también verificará de oficio los requisitos específicos señalados en los puntos 2 y 3 de esta base —relativos al turno de promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad— siempre que se haya reconocido la discapacidad en las Islas Baleares, salvo que el aspirante manifieste expresamente que se opone.

4.5. En la fase de adjudicación, los aspirantes tendrán que presentar una declaración responsable relativa a los requisitos sobre habilitación, según prevea la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar requisitos.

4.6. En la fase de adjudicación, los aspirantes tendrán que acreditar el requisito de la capacidad funcional con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Por otro lado, el Servicio de Salud comprobará de oficio si el aspirante ha cometido delitos de naturaleza sexual, salvo que este se oponga expresamente.

4.7. El hecho de figurar en la lista de admitidos no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección.

5. Acreditación específicas

5.1. Acreditación de las titulaciones académicas y/o de las especialidades en los casos en que sea procedente

a) Formación académica ​​​​​​​Las titulaciones académicas deben acreditarse con el título expedido por el ministerio competente en materia de educación o la universidad correspondiente. Se admitirá el justificante de haber solicitado y abonado la expedición del título. En los casos de titulaciones obtenidas fuera de España, es necesario aportar la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según sea procedente, de la titulación expedida por el ministerio competente en materia de educación español.

5.2. Documentación acreditativa de la nacionalidad extranjera y vínculo de parentesco

Los aspirantes a que se refiere el apartado 1.1.b de la base segunda tienen que presentar el documento que acredite la nacionalidad o el vínculo de parentesco oportuno, es decir, copia de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, certificado de matrimonio o del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea con quien tengan ese vínculo.

Los cónyuges de las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tienen que presentar una declaración responsable en que expresen que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación de derecho o divorcio.

En los casos de las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores, tiene que presentar una copia del certificado de registro acompañada de una copia de su documento de identidad o pasaporte en vigor.

5.3. Documentación acreditativa del grado de discapacidad

Debe acreditarse con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % dictada por el órgano competente de la Administración, o bien por medio de la equiparación automática de acuerdo con el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No obstante, no hace falta acreditarla si ha sido reconocida en las Islas Baleares, pues el Servicio de Salud lo comprobará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente; en este caso tendrá que aportar la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.

6. Otras normas relativas a la acreditación

Si en cualquier momento del proceso de selección el Servicio de Salud tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos, podrá requerirle la documentación acreditativa. Si no la presenta o no queda acreditado, con la audiencia previa a la persona interesada se dictará una resolución para acordar su exclusión del proceso de selección.

De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, la falsedad y la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o el hecho de no presentar ante la Administración la declaración responsable, la documentación requerida para acreditar que se cumple lo que se ha declarado determinarán la imposibilidad de continuar ejerciendo el derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, es decir, supondrá excluir al aspirante del proceso de selección y/o declarar nula la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que haya podido incurrir.

7. Trámite para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección

7.1. Trámite telemático

Las solicitudes para participar en el proceso de selección y el pago de las tasas de inscripción deben cursarse por medio del trámite electrónico, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015.

El enlace al trámite estará disponible en el web del Servicio de Salud.

7.2. Instrucciones para formalizar la solicitud

Para formalizar la solicitud —es decir, cumplimentarla, pagar la tasa y registrarla— hay que seguir las instrucciones que indicará la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar requisitos, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

7.3. Medios de identificación y firma electrónica

Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de DNIe o Cl@ve Permanente, o bien un certificado electrónico de persona física válido de los incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España.

7.4. Declaración responsable

Para ser admitido en el proceso de selección, los aspirantes deben cumplimentar una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el punto 4 de la base segunda, referidos siempre a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Dicha declaración responsable viene incorporada en el mismo trámite telemático de solicitud.

El Servicio de Salud —de oficio o a propuesta del presidente de un tribunal de selección— puede requerir en cualquier momento a cualquier aspirante que aporte la documentación acreditativa de los requisitos o de la veracidad de cualquier documento que hayan presentado, y dicho aspirante está obligado a aportarla.

7.5. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes comienza el 17 de noviembre de 2025 y vence el 16 de diciembre de 2025, incluido.

7.6. Contenido de la solicitud

Al participar en el proceso de selección, los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud, y solo pueden pedir que se modifiquen presentando una petición dentro del plazo para formalizar solicitudes.

Al efecto de recibir notificaciones de forma individual, en su caso, los aspirantes deben tener actualizados los datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección postal), y serán responsabilidad exclusivamente de cada aspirante los errores en la consignación de dichos datos, especialmente el referido a la dirección postal, y no haber comunicado cualquier cambio en esta.

En la solicitud, los aspirantes deben indicar que no se oponen expresamente, en su caso, a que el Servicio de Salud consulte los datos y los documentos que no es necesario aportar según lo que establece esta convocatoria. Además, pueden dar su consentimiento para que otras administraciones cedan al Servicio de Salud los datos relativos a los requisitos y a los méritos que figuren en sus registros con el objetivo de cumplir la finalidad de esta convocatoria.

7.6.1. Elección del área a la que se opta

Los aspirantes que concurran a la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico tienen que seleccionar el área o áreas a las que quieren optar (Islas Baleares, Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera). No obstante, el día del examen tendrán que escoger el área a la que finalmente optan.

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, no se admitirá ningún cambio en la elección del área o áreas.

A los efectos de esta convocatoria, las áreas en las que se pueden participar son las siguientes:

ISLAS BALEARES: incluye únicamente las plazas correspondientes a la gerencia de Atención de Urgencias del 061 y la gerencia de Servicios Corporativos.

MALLORCA: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias de Hospital Universitario Son Espases, Hospital Universitario Son LLàtzer, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor y Atención Primaria de Mallorca.

MENORCA: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias de Hospital Mateu Orfila y Atención Primaria de Menorca.

IBIZA-FORMENTERA: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias de Hospital Can Misses, Hospital Formentera y Atención Primaria de Ibiza-Formentera

7.6.2. Elección del turno

Los aspirantes tienen que indicar el turno al que se presentan, solamente uno, «turno libre» o «promoción interna»; en los casos de reserva para personas con discapacidad, deben elegir «turno libre con reserva para personas con discapacidad» o «promoción interna para personas con discapacidad».

 

​​​​​​​No obstante, si algún aspirante tiene pendiente de resolución el reconocimiento del grado de discapacidad puede solicitar el cambio a las plazas reservadas a las personas con discapacidad (turno libre o promoción interna) durante el plazo de subsanación de solicitudes aportando la resolución que estaba pendiente, dentro del plazo, pues una vez vencido no se podrá cambiar el sistema de acceso.

7.6.3. Solicitud de adaptación del examen

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad que tengan dificultades especiales para hacer el examen pueden solicitar la adaptación de medios y/ de tiempos, y otros ajustes que consideren necesarios, siempre que sean razonables. Con el fin de que el tribunal pueda valorar si es procedente conceder la adaptación solicitada, el aspirante debe dirigirle un escrito —con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha del examen— en el que ha de indicar las adaptaciones de tiempos y/o medios y los ajustes requeridos, acompañado de un dictamen técnico-facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad en el que quede acreditada de forma fehaciente la deficiencia (o deficiencias) permanente que haya originado el grado de discapacidad reconocido. A tal efecto, no será válido ningún otro documento.

El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación debe ajustarse a lo que prevé la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y otra normativa vigente. El tribunal debe hacer las adaptaciones indicadas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente, siempre que sean razonables.

La participación en el proceso de selección quedará condicionada al informe favorable sobre las condiciones personales para desempeñar las funciones propias de la plaza.

El tipo y el contenido de la prueba deben coincidir con los del turno libre y del turno de promoción interna.

7.6.4. Elección de la isla donde el aspirante quiere hacer el examen

Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada, en la solicitud los aspirantes tienen que elegir la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza).

No obstante, si el día del examen un aspirante ha de encontrarse por una causa justificada en una isla diferente a la que haya elegido y puede hacer el examen en esa otra isla, debe comunicarlo al tribunal con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha del examen, o bien con la máxima antelación posible cuando alegue una causa sobrevenida que imposibilite comunicarla con la antelación indicada. Si no lo comunica, el tribunal decidirá sobre la admisión o la inadmisión y las medidas que deberá adoptar.

7.6.5. Elección de la lengua oficial de las Islas Baleares en que el aspirante quiere hacer el examen

En la solicitud, los aspirantes tienen que elegir en qué lengua oficial de las Islas Baleares quieren hacer el examen.

7.6.6. Pago de la tasa (o tasas) de inscripción

Los aspirantes tienen que abonar la tasa correspondiente. No obstante, están exentos los que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el momento de cursar la solicitud.

Tipo de convocatoria

Código

Importe

Acceso por el turno libre (otras titulaciones de nivel inferior al título universitario o grado)

OPNN

14,42 €

Acceso por el turno de promoción interna (otras titulaciones de nivel inferior al título universitario o grado)

OPNR

7,21€

Aspirantes que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33 % 

Gratuito

Los aspirantes tienen que pagar una tasa por cada área en la que se inscriban.

La tasa debe abonarse durante el trámite telemático de inscripción. Excepto en los casos en que se esté exento, no abonarla supondrá la imposibilidad de completar el proceso de inscripción electrónica, de modo que el aspirante no será incluido en el proceso de selección. Solo se podrá subsanar un eventual error en el importe ingresado.

No obstante, haber pagado la tasa —o haber justificado la exención— en ningún caso supondrá que se ha completado el trámite de inscripción dentro del plazo y en la forma prevista en esta convocatoria.

Se devolverá el importe de la tasa siempre que concurra alguna de las causas siguientes:

– Duplicidad del ingreso.

– Ser beneficiario de la exención por discapacidad.

– Ingreso erróneo en un proceso de selección diferente a aquel en el que se pretendía participar y en el que no se haya llegado a presentar la solicitud.

– Si se anulan o se modifican sustancialmente las bases de la convocatoria.

– Si no llegan a tener lugar los exámenes correspondientes por alguna causa imputable a la Administración.

La solicitud de devolución debe presentarse por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015 dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al momento en que concurra la causa de devolución.

No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión del proceso de selección por causas imputables al aspirante.

La inscripción en diferentes procesos de selección para el acceso a áreas en la misma categoría profesional prevista en esta convocatoria, a los que finalmente se presente el aspirante, no generará derecho a la devolución de la tasa o tasas correspondientes.

Tampoco procederá devolver la tasa abonada a los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de un proceso de selección convocado por el Servicio de Salud u otra administración y que no puedan hacer alguno de los exámenes por coincidencia de fechas.

8. Admisión de aspirantes

8.1. Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos. Reclamaciones

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las áreas en las que se convocan plazas.

En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos y cuatro cifras numéricas del documento de identidad, según se ha descrito en el punto 7 de la base primera. En la lista provisional de excluidos figurará también la causa de la exclusión. A fin de evitar errores y, si se producen, permitir que se subsanen en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidos sino que, además, figuran en la de admitidos.

Estas son las causas de exclusión no subsanables:

– La falta de cualquier requisito señalado en los puntos 1.1, 1.2, 1.5 y 1.6 de la base segunda, referido al último día del plazo para presentar solicitudes.

– Presentar y firmar la solicitud en nombre de otro aspirante, salvo que esté representado debidamente.

– No haber finalizado el proceso de inscripción correctamente por no completar el último paso, que consiste en el registro final de la solicitud.

– Cualquier otra causa que resulte de aplicar la normativa o lo que prevén estas bases.

A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado la resolución de las listas provisionales, los aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto y/o aportar la documentación que haya motivado la exclusión.

Toda alegación debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la resolución de publicación de la lista definitiva de admitidos. Los aspirantes que no subsanen los defectos y/o no aporten la documentación en tiempo y forma serán excluidos del proceso de selección. Por otro lado, los aspirantes que detecten errores en sus datos personales pueden manifestarlo dentro de ese mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

Los aspirantes que en las listas provisionales de admitidos y excluidos de los turnos reservados para personas con discapacidad hayan sido excluidos por no acreditar el grado de discapacidad podrán subsanar la exclusión o solicitar durante el plazo de alegaciones ser admitidos en el sistema de promoción interna o de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, según corresponda, abonando previamente la tasa correspondiente.

Por otro lado, los aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna y no acrediten los requisitos específicos establecidos en el punto 2 de la base segunda serán incluidos en la lista provisional de excluidos. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o a presentar reclamaciones contra la exclusión, pueden solicitar el turno libre y pagar la tasa correspondiente durante el plazo de alegaciones contra las listas provisionales admitidos y excluidos, y en su totalidad.

Además, si de la documentación que hay que presentar según los puntos 4 y 5 de la base segunda se desprende que el aspirante no cumple alguno de los requisitos exigibles al turno que corresponda, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.

8.2. Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos

Una vez vencido el plazo para subsanar errores y resueltas las alegaciones recibidas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará del mismo modo que la resolución de las listas provisionales.

El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que se reconozca que el aspirante cumple los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente. Si antes de tomar posesión de la plaza obtenida se verifica que un aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de haber participado en el proceso de selección.

9. Tribunales calificadores

Se constituirá un tribunal calificador para la categoría profesional convocada.

El tribunal calificador es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo el proceso de selección. Sus miembros son designados por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud y dependen de este; no obstante, el tribunal actúa con plena autonomía funcional en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

9.1. Régimen jurídico del tribunal

El tribunal actúa de acuerdo con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Real decreto ley 1/1999 y otras disposiciones aplicables.

9.2. Composición del tribunal y número de miembros

Los tribunales deben estar compuestos por un número de miembros, titulares y sus suplentes respectivos, no inferior a cinco: presidente o presidenta, secretario o secretaria y al menos tres vocales. Cada tribunal debe tener el mismo número de miembros titulares que de suplentes.

La participación en los tribunales es obligatoria para todas las personas designadas según el procedimiento establecido, a excepción de las que estén incursas en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente, siempre que esta circunstancia se acredite debidamente.

9.3. Requisitos de los miembros del tribunal calificador

Todos los miembros del tribunal pertenecen a este a título individual, de modo que no se puede ser miembro en representación de otra persona, y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad y eficacia.

Además, han de tener la condición de personal estatutario fijo, de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría y especialidad para la que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para el ingreso.

9.4. Exclusiones

El personal de elección o de designación política, el personal estatutario temporal y el que ejerce la representación sindical y de los colegios profesionales no pueden formar parte de los tribunales.

9.5 Principio de igualdad y paridad de género

De acuerdo con la normativa vigente, siempre que sea posible el tribunal debe estar constituido por una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que las circunstancias de la categoría profesional y especialidad lo permitan, y debe ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, agilidad, eficacia y profesionalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, del artículo 60.1 del TREBEP y de la Ley 11/2016.

9.6 Designación de asesores especialistas y colaboradores

En los casos en que sea aconsejable y esté justificado, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares puede designar los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección, la revisión y/o la corrección de las pruebas, pero tienen que limitarse a prestar colaboración en las especialidades técnicas respectivas. Dichos asesores, que tendrán voz pero no voto, han de tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y deben ser designados por medio de una resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares para conocimiento de todas las personas interesadas.

Asimismo, el tribunal —con el acuerdo previo de sus miembros— puede solicitar al Servicio de Salud que se designen colaboradores para las tareas ordinarias de apoyo administrativo generadas por el propio tribunal y/o durante el día del examen, como tareas de vigilancia, de coordinación u otros de similares que sean necesarias para desarrollar el proceso de selección. Dichos colaboradores no tendrán ni voz ni voto.

9.7 Causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal

Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesores especialistas tienen que abstenerse de intervenir en el proceso de selección y notificarlo a la autoridad convocante por escrito y por medio de un registro oficial si concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o si han preparado a aspirantes para el acceso a la categoría profesional y especialidad objeto de la convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de esta.

Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas si acreditan que concurre alguna de esas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003.

El presidente o presidenta del tribunal debe pedir a los otros miembros una declaración expresa de no incurrir en ninguna de las causas de abstención y recusación.

9.8. Funcionamiento del tribunal

La actuación del tribunal debe ajustarse a la Ley 40/2015 en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria —o de quienes los sustituyan— y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros del tribunal presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.

La constitución del tribunal, las convocatorias, las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas pueden hacerse tanto de forma presencial como telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015. En el segundo caso se pueden utilizar medios electrónicos siempre que se garantice la identidad de los miembros, la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los miembros durante la sesión.

Las actuaciones del tribunal deben ajustarse en todo momento a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, en las actas de las sesiones y de los exámenes que se hayan hecho debe hacerse constar todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones de cada prueba y el tribunal ha de actuar de acuerdo con la normativa vigente; si acuerda parámetros para calificar la prueba desarrollando los criterios de valoración previstos en la convocatoria, debe difundirlos antes del examen. Igualmente debe quedar constancia del desglose de los puntos otorgados y del cálculo de estos de acuerdo con el baremo establecido para cada prueba.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso de selección.

9.9. Funciones del tribunal

Corresponden al tribunal las funciones siguientes:

– Determinar de forma concreta el contenido de la prueba y las calificaciones, y resolver las impugnaciones y/o las reclamaciones formuladas por los aspirantes. El tribunal debe hacer constar en un acta los hechos y los resultados de los actos de revisión.

– Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección se desarrolle correctamente, sobre todo que la corrección de las pruebas se haga sin conocer la identidad de los aspirantes.

– Elaborar, aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de calificaciones de las pruebas y ordenarlas según la puntuación.

– Valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo III, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección del Servicio de Salud.

– Requerir a los aspirantes que hagan cualquier aclaración o presenten cualquier documento acreditativo que sean pertinentes, en cualquier momento del proceso de selección. La falta de respuesta podrá ser motivo de exclusión del proceso de selección si se trata de un requisito o de renuncia tácita a la valoración de un mérito.

– Elaborar, aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de la puntuación de los méritos de los aspirantes.

– Elaborar y elevar al director general del Servicio de Salud la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección a fin de que dicte y publique la resolución correspondiente.

– Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la forma de actuar en los casos que no estén previstos.

 

​​​​​​​9.10. Descentralización de los exámenes

Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada en Mallorca, Menorca e Ibiza, el tribunal designará sendos vocales —entre los titulares— para desplazarse a Menorca y a Ibiza con el objeto de supervisar que el proceso se desarrolle correctamente, recoger las pruebas y entregarlas al tribunal o a la empresa encargada de custodiarlas.

9.11. Sede de los tribunales

El Servicio de Salud tiene que dar apoyo técnico a los tribunales. Al efecto de comunicaciones e incidencias, la sede oficial de los tribunales está en las dependencias de los Servicios Corporativos (calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), pero para resolver cualquier duda relativa al proceso de selección hay que dirigirse al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario escribiendo a oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

9.12. Interposición de recursos

Contra los actos que dicte el tribunal durante el desarrollo del proceso de selección no se puede interponer recurso alguno, excepto en los casos en que, dada la naturaleza del acto, se pueda considerar definitivo o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, los aspirantes afectados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto.

9.13. Función de las organizaciones sindicales

Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia para velar por que el proceso de selección se desarrolle correctamente. Sin embargo, en ningún caso pueden participar en las sesiones del tribunal calificador.

9.14. Indemnizaciones de los miembros de los tribunales

Todos los miembros de los tribunales, los asesores y los colaboradores han de percibir las dietas correspondientes por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio

9.15. Garantía de confidencialidad del proceso de selección

Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesores especialistas y los colaboradores han de mantener la confidencialidad y el secreto profesional sobre la información, los datos y los documentos a los que accedan durante el proceso de selección, así como sobre las cuestiones tratadas en las sesiones, de modo que no pueden utilizar fuera de estas la información de que dispongan referida al proceso de selección para el que han sido designados.

El tribunal, junto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario, ha de poner todos los medios necesarios para garantizar la confidencialidad del contenido de la prueba y del resto del proceso de selección.

El quebrantamiento de la debida reserva y la revelación de información confidencial (por ejemplo, la filtración del contenido de las pruebas) están tipificados como falta muy grave y pueden ser sancionados disciplinariamente e incluso penalmente, según el Código penal (delito de descubrimiento y revelación de secretos).

10. Sistema de selección

El proceso de selección es el de concurso-oposición y consta de la fase de oposición, que es eliminatoria y supone el 60 % de la puntuación final (si se supera esta fase), y posteriormente la fase de concurso, que no es eliminatoria y representa el 40 % de la puntuación final, que se obtiene sumando los puntos obtenidos en ambas fases.

10.1. Contenido de la fase de oposición

La fase de oposición versará sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo IV y constará de la prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se indique en estas bases.

El contenido de la prueba de este proceso de selección relacionado con los temas jurídicos debe ajustarse a la normativa en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

La prueba correspondiente a la categoría profesional de esta convocatoria se hará el mismo día y a la misma hora en todas las islas.

10.2. Prueba de la fase de oposición

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 110 preguntas de tipo test con cuatro respuestas (a, b, c y d), de las cuales solo una será la correcta. Las 100 primeras serán ordinarias y evaluables y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo IV de esta resolución.

Esta prueba única se calificará de 0 a 60 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,6 puntos; no se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d. Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta. La corrección y calificación de las pruebas se harán de forma mecanizada y garantizando el anonimato de los examinandos. Para superar la prueba hay que obtener un mínimo de 30 puntos.

Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).

El tiempo total para hacer el examen es de 150 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva, que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada.

Si el tribunal acuerda anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de la pregunta en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de las Islas Baleares, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo sustituir las preguntas anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

Así mismo, el tribunal podrá acordar anular alguna de las preguntas durante el examen o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si detecta un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de calificaciones.

Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

10.3. Otras cuestiones relativas al examen

En previsión de un posible segundo llamamiento de examen, el tribunal tiene que elaborar o tener previsto un banco de preguntas suficiente con el nivel de dificultad lo más parecido posible a la prueba del primer llamamiento.

El examen se puede llevar a cabo en turnos y horarios diferentes por motivos organizativos y siempre por causas excepcionales. En este caso, el tribunal informaría de ello debidamente.

Los examinandos podrán conservar el calco de la hoja de respuestas y el cuaderno de preguntas una vez finalizado el examen, pero no estará permitido hacer fotos ni vídeos de la hoja de respuestas.

En los casos de personas con alguna discapacidad, la prueba ha de tener el mismo contenido que la del turno libre o del turno de promoción interna, según corresponda, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases.

10.4. Desarrollo del examen

10.4.1. Fecha, hora y lugar

La fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen se publicará con una antelación mínima de un mes en la resolución del director general del Servicio de Salud con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.

10.4.2. Publicación y distribución de los examinandos en las aulas

La distribución de los examinandos en las aulas para hacer el examen se publicará con antelación suficiente en el web del Servicio de Salud.

10.4.3. Convocatoria del examen

Los aspirantes serán convocados para cada examen en llamamiento único, de modo que los que no se presenten quedarán excluidos del proceso de selección, excepto en los casos de fuerza mayor justificados debidamente y apreciados positivamente por el tribunal, que tendrá que adoptar un acuerdo motivado a tal efecto.

 

​​​​​​​No obstante, al amparo de la Ley orgánica 3/2007 se puede hacer una excepción en el llamamiento si una aspirante tiene que ser hospitalizada para dar a luz el mismo día del examen. En este caso hay que presentar dentro del plazo de los cinco días anteriores al examen (o posteriores si el ingreso ha sido urgente) un escrito dirigido al presidente o presidenta del tribunal para comunicar la hospitalización, junto con un informe médico que lo demuestre y la solicitud expresa de la voluntad de hacer el examen.

Los escritos dirigidos al tribunal para alegar una causa de fuerza mayor que imposibilite hacer el examen deben formalizarse en el Registro General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la normativa aplicable.

Si la situación se estima justificada, se hará un segundo llamamiento lo antes posible, siempre dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya hecho el primer llamamiento. La fecha del examen de este segundo llamamiento se comunicará por teléfono a los aspirantes afectados y se publicará en el web del Servicio de Salud con una antelación mínima de cinco días hábiles. En todo caso, el examen se hará en las mismas condiciones descritas más arriba, pero para garantizar el principio de igualdad de oportunidades el contenido de la prueba será diferente al del primer llamamiento.

No será procedente hacer un segundo llamamiento en los casos de aspirantes que, aunque estén hospitalizados, tengan las condiciones físicas y psíquicas apropiadas para hacer el examen el mismo día y a la misma hora que el resto de los aspirantes y que lo hayan solicitado por escrito con antelación suficiente. En estos casos, el tribunal tiene que habilitar los medios adecuados para que esos aspirantes puedan hacer el examen en el hospital o en un lugar acondicionado con este fin de modo que se garantice la plena igualdad de oportunidades con los otros aspirantes. Ello no será aplicable si, por razón del número de aspirantes afectados, el Servicio de Salud no dispone de suficientes medios personales y materiales para garantizar que todos los aspirantes hagan el examen en las condiciones de igualdad oportunas. En este caso se hará un segundo llamamiento en las mismas condiciones descritas más arriba.

En el día del examen, las examinandas que sean lactantes podrán interrumpir el examen para la lactancia, y el tiempo que dediquen a ello se sumará al tiempo total del examen. Para ejercer este derecho, la examinanda debe comunicarlo con antelación suficiente al tribunal.

10.4.4. Acreditación de la identidad y acceso para hacer el examen

Asimismo, en el proceso de llamamiento para acceder al aula todos los examinandos tienen que presentar un documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte, permiso de conducir y cualquier documento de carácter oficial que permita acreditar la identidad). Quien no lo presente podrá hacer el examen a condición de que durante el tiempo para hacerlo otra persona aporte el documento requerido; pero también puede aportarlo personalmente el examinando en las 24 horas siguientes (si es un día hábil) en la sede del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario si en el momento de acceder al aula firma una declaración responsable de identificación por la que se compromete a acreditar su identidad y autoriza a ser fotografiado para comprobarla posteriormente. En caso contrario, no podrá acceder al aula, y esta incidencia deberá comunicarse al tribunal.

En cualquier momento del examen se puede requerir a un examinando que acredite su identidad.

Una vez que los examinandos hayan accedido al aula, no podrá haber sobre la mesa nada más que la documentación acreditativa de la identidad. Estará prohibido usar el teléfono móvil y, en general, cualquier dispositivo electrónico, a excepción de los dispositivos que por cuestión de salud el examinando requiera, habiéndolo comunicado al personal responsable del aula antes de entrar. Así mismo, durante el examen estará prohibido que los examinandos se comuniquen entre ellos y con el exterior. Incumplir estas prohibiciones supondrá la expulsión del aula y la anulación del examen, de modo que no se habrá completado la fase de oposición.

10.4.5. Invalidación de la prueba

Quedará invalidada toda prueba que presente marcas que el examinando haya hecho y que permitan identificarlo, de modo que quedará excluido del proceso de selección y figurará como «no presentado al examen».

Si en cualquier momento del proceso de selección el tribunal tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos de la convocatoria podrá requerirle los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal —con la audiencia previa al aspirante— elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta de resolución motivada para excluirlo del proceso de selección. Hasta que el director general haya dictado la resolución correspondiente, el aspirante puede continuar participando de modo condicionado en el proceso de selección.

10.4.6. Garantías en el desarrollo del examen y en la corrección de las pruebas

El tribunal ha de respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso de selección. Para lograrlo ha de tomar las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. Si para hacer la corrección se usa un lector óptico, la hoja de respuestas debe estar identificada con el número del documento de identidad del aspirante (sin la letra) y no podrán figurar nombres, marcas ni signos que permitan conocer su identidad.

Si no se usa un lector óptico, el tribunal excluirá a todo examinando en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Así mismo, el tribunal ha de tomar las medidas necesarias para evitar que se utilice durante el examen cualquier medio que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso de selección.

10.4.7. Calificaciones provisionales y formulación de alegaciones y/o impugnaciones contra la prueba

Dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores al examen el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud las respuestas correctas y la lista provisional de aspirantes con la puntuación correspondiente, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las áreas en las que se convocan plazas.

A partir del día siguiente a la publicación de esta lista provisional, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y deben formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.

Una vez vencido dicho plazo, el tribunal ha de resolver las reclamaciones y las impugnaciones lo antes posible, y en ningún caso puede exceder de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para formular alegaciones e impugnaciones.

Tanto las alegaciones como las impugnaciones deben entenderse resueltas con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.

10.4.8. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que accederán a la fase de concurso

Una vez finalizado el examen de la fase de oposición y resueltas las alegaciones y/o impugnaciones y publicada la lista definitiva de calificaciones, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares las listas de los aspirantes que accederán a la fase de concurso, referidas a cada uno de los turnos y áreas, que incluirán el nombre y los apellidos, el número parcial del documento de identidad (según lo que establece el punto 7 de la base primera) y la puntuación obtenida.

Tercera Fase de concurso

1. Valoración de la fase de concurso

Una vez concluida la fase de oposición se iniciará la fase de concurso, que consiste en valorar los méritos que los aspirantes acrediten basándose en el baremo que figura en el anexo III.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos.

2. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos deben acreditarse y valorarse con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Por tanto, el tribunal calificador únicamente podrá valorar los méritos acreditados debidamente y aportados en tiempo y forma.

Los aspirantes tienen que acreditar los méritos valorables de conformidad con lo que prevea la resolución de apertura del plazo de acreditación de méritos de la fase de concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Si la documentación acreditativa está redactada en una lengua que no sea oficial en las Islas Baleares, el tribunal podrá requerir una copia traducida por un traductor jurado.

Si se ha solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, el aspirante tiene que adjuntar una copia auténtica de dicha solicitud, en la que ha de figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez expedido el certificado requerido— tenga que aportarlo para unirlo al expediente, siempre antes de la publicación de las listas definitivas de la fase de concurso.

3. Listas provisionales de puntuaciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referidas a cada turno y, en su caso, a cada área.

Los aspirantes podrán revisar telemáticamente la valoración de los méritos y dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la fecha de la publicación para formular alegaciones contra la puntuación otorgada. Toda alegación debe entenderse resuelta con la publicación de las listas definitivas de puntuaciones.

4. Listas definitivas de puntuaciones

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, del mismo modo que la publicación de las listas provisionales.

5. Resolución del proceso de selección

5.1. Lista de personas seleccionadas y lista complementaria

Una vez concluida la fase de concurso, el tribunal confeccionará las listas de aspirantes, por orden de puntuación, que han superado el proceso de selección referidas a cada uno de los turnos —y, en su caso, a cada área— con las puntuaciones definitivas, obtenidas sumando los puntos de la fase de oposición y los de la fase de concurso, y elevará dichas listas al director general del Servicio de Salud para que las apruebe y ordene publicarlas. Estas listas contendrán como máximo tantas personas seleccionadas como plazas se hayan convocado.

El tribunal también elaborará una lista complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a las personas seleccionadas, con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofertadas, cuando de la documentación exigida en la base segunda se desprenda que algunas de las seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes de la toma de posesión de la plaza como personal estatutario fijo, o cuando, por cualquier otro motivo queden plazas vacantes en este proceso de selección y hasta su finalización. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud para que la apruebe y ordene publicarla.

Si algún aspirante del turno libre de reserva para personas con discapacidad no ha obtenido plaza en dicho turno, pero ha obtenido una puntuación global superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso del turno libre, aquel será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. Se aplicará esta misma regla a un aspirante del turno de promoción interna para personas con discapacidad: es decir, si la puntuación global es superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de promoción interna, aquel será incluido por su orden de calificación en el turno de promoción interna. La previsión contenida en este párrafo únicamente será aplicable entre aspirantes a la misma área.

5.2. Desempate

Si se producen empates en la puntuación obtenida por varios aspirantes, hay que resolverlos aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

– En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición.

– Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (experiencia profesional).

– Si el empate persiste, el orden se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso.

– Si aun así el empate se mantiene, se dará prioridad a las mujeres en las categorías profesionales y especialidades en que su representación sea inferior al 40 %, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 43.4 de la Ley 11/2016.

– En caso de que el empate continúe, se dará prioridad a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.

– Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante de más edad.

– Finalmente, en caso necesario el tribunal resolvería el empate por sorteo.

5.3. Ofrecimiento de plazas a las personas seleccionadas

Una vez recibida la lista de personas seleccionadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, que contendrá la lista de plazas ofertadas en cada una de las áreas, que deben ser siempre básicas de la categoría profesional estatutaria correspondiente, y describirá el procedimiento para que las personas seleccionadas las elijan.

Cuarta Fase de adjudicación, nombramiento y toma de posesión

1. Ofrecimiento y elección de plazas

Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto 5.3 de la base tercera, las personas seleccionadas y los aspirantes de la lista complementaria tienen que cursar telemáticamente la elección de las plazas ofertadas en cada una de las áreas, asignando a todas y cada una un número de orden de mayor a menor interés.

2. Presentación y comprobación de la documentación

Las personas seleccionadas y los aspirantes de la lista complementaria que figuren con un asterisco (*) tienen que aportar dentro del plazo de veinte días hábiles la documentación relativa a los puntos 1.3 («Capacidad») y 1.4 («Habilitación) de la base segunda, sin perjuicio de que se pueda requerir a otros aspirantes de la lista complementaria, en caso de necesidad. Dicha documentación es la siguiente:

– Capacitación: certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento. La toma de posesión de la plaza obtenida está supeditada a cumplir este requisito.

– Habilitación:

1) Declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.

2) Declaración responsable de no haber sido separado por un expediente disciplinario del ejercicio profesional de cualquier servicio de salud, administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculada a esta, ni de cualquier entidad pública sujeta a derecho privado o fundación sanitaria durante los seis años anteriores a la convocatoria específica, y de no estar inhabilitado con carácter firme para desempeñar funciones públicas ni para la profesión correspondiente. La personas seleccionadas que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar que no están inhabilitadas por una sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, y que no han sido separadas por una sanción disciplinaria de cualquiera de sus administraciones, de sus servicios sanitarios públicos, de los organismos públicos, de entidades de derecho público dependientes o vinculadas a aquellas ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado y ni de fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y con el Acuerdo establecido por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016, es requisito para acceder a todas las categorías estatutarias del Servicio de Salud no haber sido condenado con una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual cometido con menores.  Por ello el Servicio de Salud comprobará de oficio dicho requisito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo que el aspirante haya manifestado en la solicitud que se opone. No obstante, si el Servicio de Salud no pudiese comprobarlo, requeriría al aspirante que aporte el documento acreditativo en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en esta convocatoria.

En los casos de aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, tienen que aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del estado del que tengan la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021.

3. Consecuencias de no presentar o no acreditar los requisitos

Si la elección de plazas y la presentación de la documentación no se efectúan en tiempo y forma —excepto en los casos de fuerza mayor, que la Administración debe constatar debidamente y, en su caso, apreciar por medio de una resolución motivada— o bien si al comprobar la documentación se detecta que una persona seleccionada no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo. En consecuencia, se anularán las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la inscripción o en la documentación aportada. En este caso, se nombrará al aspirante que figure a continuación en la lista complementaria de acuerdo con el orden de prelación establecido.

4. Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión

4.1. Nombramiento como personal estatutario fijo

Una vez concluido el proceso de selección y verificada la documentación pertinente, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

4.2. Adjudicación de plazas

En dicha resolución también se indicará la plaza adjudicada, según el orden final de prelación de las personas seleccionas, de acuerdo con la puntuación alcanzada, teniendo en cuenta las plazas vacantes que se oferten y de acuerdo con la petición de destino consignada en la solicitud.

Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tienen preferencia para elegir la plaza respecto a las del turno libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003.

Las personas seleccionadas del turno libre o bien del turno de promoción interna para personas con discapacidad se integrarán según la puntuación obtenida en su turno respectivo.

4.3. Toma de posesión

La toma de posesión de la plaza adjudicada debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de nombramiento. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).

Antes de tomar posesión de la plaza, el adjudicatario tiene que hacer constar por escrito que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que desarrolla actividad alguna en el sector público o en el privado que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de solicitar la compatibilidad, tiene que instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.

Los adjudicatarios de una plaza que, en el momento del nombramiento, tengan formalizado otro en una plaza de la misma categoría profesional y especialidad en otro servicio de salud no podrán formalizar el nuevo nombramiento porque no cumplen el requisito de no ser personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad.

4.4. Readjudicación de plazas sin cubrir y lista complementaria

Una vez vencido el plazo para la toma de posesión, si por cualquier motivo quedan plazas sin cubrir en una o varias áreas, los titulares de las gerencias territoriales tendrán que informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud a fin de activar el proceso de readjudicación de plazas, que se hará una sola vez, que consiste en ofrecer las plazas vacantes a los aspirantes que figuren a continuación en la lista complementaria del área correspondiente.

Renunciar a una plaza adjudicada supondrá renunciar a todo el proceso de selección, de modo que no se podrá ofrecer posteriormente al adjudicatario ninguna otra plaza distinta.

Si no hay aspirantes en la lista complementaria del área correspondiente, las vacantes se ofrecerán a los aspirantes de las listas complementarias de las otras áreas. A tal fin, se elaborará una nueva lista complementaria global en la que figurarán todos los aspirantes de las otras áreas que no hayan obtenido plaza, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de selección. Esta lista única se publicará en el web del Servicio de Salud.

Dichas plazas se ofrecerán siguiendo las indicaciones siguientes: 1) hay que llamar por teléfono al aspirante; 2) si no ha sido posible contactar por teléfono, hay que enviarle simultáneamente un SMS y un correo electrónico. Además, hay que dejar constancia por medio de una diligencia de las llamadas telefónicas, de los SMS y de los correos electrónicos enviados por medio de registros de carácter informático o de centralita disponibles en la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo, si el número de plazas vacantes en una categoría profesional y especialidad es muy alto, se podrán ofrecer por medio de un acto público (presencial o telemático).

Los aspirantes que acepten las plazas ofrecidas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución el director general que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrecen.

La toma de posesión se regirá por lo que dispone el apartado 4.3 de la base cuarta. Una vez agotado el proceso de readjudicación previsto en este punto, se entenderá que el proceso de selección ha finalizado a todos los efectos y no se harán nuevos procesos de readjudicación.

4.5. Personas seleccionadas en la situación de incapacidad temporal

Las personas seleccionadas que estén en la situación de incapacidad temporal no pueden obtener el certificado de capacitación funcional hasta que hayan recibido el alta y hayan superado la revisión médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Dichas personas tienen que notificar y justificar esta situación dentro del plazo de veinte días, tanto a la Unidad de Adjudicaciones (oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es) como al Servicio de Prevención (sprl.secretaria@ssib.es). Una vez que tengan el alta médica, deben notificarlo por correo electrónico dentro del plazo de los tres primeros días desde la fecha del alta a fin de darles una nueva cita para la revisión médica.

Estas previsiones no son aplicables a las personas seleccionadas que estén de permiso por maternidad o por licencia a causa de riesgo durante el embarazo o la lactancia, que sí tendrán que acudir a la cita para la revisión médica dentro del mismo plazo que el resto de las personas seleccionadas no afectadas por la situación de incapacidad temporal.

4.6. Permanencia en el nuevo destino

Los adjudicatarios de una plaza no podrán participar en los concursos de traslado para la provisión de plazas ni en convocatorias de promoción interna temporal durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.

Asimismo, durante el mismo periodo de dos años no podrán concederse comisiones de servicios a los adjudicatarios. Excepcionalmente, esta prohibición queda sin efecto cuando exista una necesidad asistencial acreditada debidamente.

4.7. Creación de listas preferentes de personal temporal

Se podrán crear listas preferentes de personal estatutario temporal de las categorías correspondientes con los aspirantes que hayan participado en este proceso de selección y no hayan obtenido plaza.

El órgano competente determinará en cada caso las condiciones y requisitos mínimos para configuración de dichas listas, estableciendo, en su caso, las puntuaciones mínimas de acceso.

 

ANEXO III Baremo de méritos aplicable a las categorías sanitarias, excepto para las del subgrupo A1

1. Experiencia profesional (máximo, 22 puntos)

1.1. Se computa, según el baremo siguiente, el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

ervicios prestados como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,1 puntos por cada mes. Solo se valorarán estos servicios si el aspirante tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, el aspirante tendrá que adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 140 horas o fracción trabajadas.

b) Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 140 horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solamente en uno de ellos, el que el aspirante elija.

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f) Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

g) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD, los de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión también debe ser pública y las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

Los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas.

Para valorarlos, junto con el certificado de servicios prestados el aspirante tiene que presentar el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

 

​​​​​​​h) No se valorarán los servicios prestados para la misma categoría a la que se opta antes de la titulación o especialidad requerida para esta, tomando como referencia la fecha de expedición de la titulación o especialidad, la fecha de pago de tasas para la obtención de esta o, en su caso, la fecha de solicitud de la titulación de especialista (por estar exentos de abonar tasas de expedición).

i) En los casos de titulaciones (requeridas para las categorías a la que se opta) obtenidas en estados extracomunitarios, se tomará como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

j) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.

k) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, acreditando previamente la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una equivalencia clara con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (cuando la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea de facto una categoría equivalente, siempre que la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen).

En todo caso, la valoración de dicha experiencia exigirá acreditar previamente la situación alegada, tener la titulación exigida para ello y aportar un certificado descriptivo de las funciones desempeñadas que acredite la equivalencia entre las categorías. Serán también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud para aplicar esta previsión. En ningún caso será aplicable esta previsión y no se considerarán servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o alegue haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

l) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado expedido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este certificado debe constar expresamente la naturaleza pública de la institución y que esté integrada en el sistema sanitario público del estado en cuestión.

2. Formación, docencia, actividades científicas (difusión del conocimiento) y lenguas (máximo, 16 puntos)

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación exigida que da acceso a categoría a la que se opta y en el caso de las especialidades de Enfermería después de la obtención de la titulación (diplomatura o grado) que da acceso a la especialidad requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a) Solo se valora la formación continuada de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de esos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

Posteriores al 1 de enero de 2004 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

– Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

– Haber sido organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

Solo para la categoría de personal técnico titulado superior en Biología, y para actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores a 1 de enero de 2004 para las categorías sanitarias, también podrán ser valoradas si cumplen alguna de las características siguientes:

– Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

 

​​​​​​​– Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,052 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,13 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

No se valoran en este apartado los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.

2.2. Cursos de catalán sanitario:

a) Se valoran las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.

b) Se valorarán a razón de 0,0052 puntos por cada hora.

c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan llevado a cabo más de una vez en un periodo de doce meses.

2.3. Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):

a) Solo se valora la formación de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de estos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante tendrá que alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencias de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica.

c) No se valoran en este apartado haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

e) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora; si en el certificado constan créditos LRU o ECTS se valorarán a razón de 10 o 25 horas respectivamente, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

– Haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido organizadas, impartidas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

 

​​​​​​​2.4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 2 puntos):

a) Se valoran los certificados de lenguas extranjeras emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o universidades, o bien acreditadas con certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Certificado A1: 0,2 puntos.

– Certificado A2: 0,4 puntos.

– Certificado B1: 0,6 puntos.

– Certificado B2: 0,8 puntos.

– Certificado C1: 1 punto.

– Certificado C2: 1,2 puntos.

b) Se puede valorar más de una lengua; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de nivel más alto de cada uno hasta el máximo global de 2 puntos.

2.5. Formación posgraduada (solo para las categorías de los subgrupos A2):

a) Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

– Por cada crédito ECTS: 0,165 puntos.

– Por cada crédito LRU: 0,066 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.

b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

– Por cada crédito ECTS: 0,13 puntos.

– Por cada crédito LRU: 0,052 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

c) Doctorado: 10 puntos.

d) Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,7 puntos.

2.6. Docencia

a) Docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas sobre ciencias de la salud (salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia), incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,0156 puntos por cada hora acreditada.

Estas actividades formativas deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por una unidad docente acreditada por algún servicio público del Sistema Nacional de Salud.

b) Estudios reglados o de ámbito universitario ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud a tiempo completo: 1,56 puntos por cada curso académico.

c) Docente de estudios reglados o de ámbito universitario en ciencias de la salud que no sea a tiempo completo: 0,002 puntos por cada hora, con un máximo de 1,56 puntos por curso académico.

d) Tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0026 puntos por cada hora.

e) Trabajos como colaborador docente de residentes: 0,52 puntos por cada año.

f) Trabajos como coordinador docente de residentes: 0,78 puntos por cada año.

g) Trabajos como tutor acreditado de residentes: 1,56 puntos por cada año.

h) Supervisor de reconocimiento de títulos de especialistas de ciencias de la salud extracomunitarios y comunitarios: 1,56 puntos por cada año.

En cuanto a los subapartados e), f), g) y h), la puntuación se puede prorratear por meses.

2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Artículos publicados en alguna revista indexada de carácter científico, incluida en el JCR o en el SJR, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,08 puntos por cada artículo.

b) Artículos publicados en alguna de las siguientes revistas indexadas: Medline, Embase, CINAHL, Psicodoc, InDICEs, CUIDEN o ENFISPO, y que no estén incluidas en el JCR o el SJR: 0,0156 puntos por cada artículo.

Tanto en este subapartado b) como en el anterior solo se valoran artículos originales y revisiones publicadas a partir de 2001. No se valoran cartas, editoriales, imágenes, casos clínicos, correcciones, meeting abstracts, etc.

Los artículos publicados exclusivamente en papel deben acreditarse con una copia del artículo completo y el ISSN de la revista.

Los artículos publicados en una revista electrónica deben acreditarse con un DOI (digital object identifier) y el ISSN de la revista. En caso de no tener DOI, debe incluirse la URL.

c) Ponencias, comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,08 puntos por cada ponencia.

– Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,04 puntos por cada ponencia.

– Congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,02 puntos por cada comunicación o póster.

– Congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,01 puntos por cada comunicación o póster.

d) Participación en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

– Como investigador principal: 0,64 puntos.

– Como investigador colaborador: 0,32 puntos.

– Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,064 puntos.

3. Conocimientos de catalán (máximo, 2 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:

a) Nivel A2: 0,2 puntos.

b) Nivel B1: 0,4 puntos.

c) Nivel B2: 0,8 puntos.

d) Nivel C1: 1,2 puntos.

e) Nivel C2: 1,6 puntos.

f) Lenguaje administrativo (LA): 0,4 puntos.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 0,4 puntos.

3.4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).

 

ANEXO IV Temario técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico

Contenido jurídico

1. La Constitución española de 1978: valores superiores y principios constitucionales fundamentales; derechos y deberes fundamentales. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.

3. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales del sistema de salud; competencias de las administraciones públicas; estructura del sistema sanitario público.

4. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: tarjeta sanitaria individual. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes.

5. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica: principios generales, el derecho de información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto de la autonomía del paciente.

6. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos

7. La Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del estatuto marco del personal estatutario: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas y selección; promoción interna; retribuciones; jornada de trabajo; permisos y licencias; situaciones del personal estatutario.

8. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto, ámbito de aplicación y principios generales; medidas para promover la igualdad y áreas de intervención en el ámbito de la salud.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

9. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo; organización de la prevención de riesgos en el ámbito sanitario.

10. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas

Contenido específico

11. Fundamentos físicos de la imagen médica. Concepto de imagen médica.

12. Caracterización de las radiaciones y las ondas: radiación ionizante y no ionizante. Radiación electromagnética y de partículas. Ondas materiales y ultrasonidos. Magnetismo y aplicaciones en la obtención de imágenes diagnósticas: campos y fuerzas magnéticas. Clasificación de los materiales magnéticos.

13. Aplicación de las radiaciones ionizantes en imagen para el diagnóstico: radiaciones ionizantes de origen nuclear y no nuclear. Origen de la radiación X. Radionucleidos y desintegración nuclear

14. Aplicación de las radiaciones no ionizantes y de las ondas materiales en imagen para el diagnóstico: origen de radiofrecuencias y su uso en la obtención de imágenes diagnósticas. Origen de los ultrasonidos y uso en imagen para el diagnóstico.

15. Características del haz de rayos X. Producción del haz, espectro de emisión. Interacción de la radiación con la materia: efecto fotoeléctrico, efecto Compton; dispersión clásica, formación de pares y fotodesintegración. Atenuación de los rayos X por la materia. Densidades radiográficas.

16. Unidades y magnitudes de uso en imagen para el diagnóstico.

17. Componentes y funcionamiento de los equipos de imagen médica: rayos X, tomografía computarizada (TC), fluoroscopia, resonancia magnética (RM), medicina nuclear (MN) y ecografía. Equipos móviles.

18. Digitalización y reconstrucción de la imagen médica. Detectores de imagen. Procesado de imágenes.

19. Archivo y gestión de información e imágenes médicas: HIS, RIS, PACS. Normas de interoperabilidad y seguridad: estándares de comunicación y formato de imagen (DICOM y HL7).

20. Mantenimiento y control de calidad. Revisión, calibración y control de uniformidad de imagen.

21. Seguridad y gestión del riesgo en equipos de diagnóstico por imagen.

22. Principios de protección radiológica y normativa vigente. Fundamentos de radioprotección: principio ALARA. Organismos internacionales y nacionales: ICRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica), OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica), Euratom (Comunidad Europea de Energía Atómica) y CSN (Consejo de Seguridad Nuclear). Normativa nacional e internacional: Directiva 2013/59/Euratom. El Real decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

 

​​​​​​​23. Radioprotección del paciente y del profesional sanitario. Medidas de protección radiológica: optimización de protocolos, blindajes estructurales, clasificación de zonas y señalización. Vigilancia radiológica: dosimetría.

24. Identificación por medio de técnicas de imagen (Rx, TC, RM, MN y ecografía) de la anatomía del aparato locomotor. Identificación de estructuras óseas, articulares, musculares, cartílagos, tendones y ligamentos.

25. Identificación por medio de técnicas de imagen (Rx, TC, RM, MN y ecografía) de la anatomía de los sistemas nervioso y circulatorio. Identificación del sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema circulatorio y corazón.

26. Identificación por medio de técnicas de imagen (Rx, TC, RM, MN y ecografía) de la anatomía de los aparatos digestivo, respiratorio y urinario.

27. Identificación por medio de técnicas de imagen (Rx, TC, RM, MN y ecografía) de la anatomía del abdomen, pelvis, cabeza, cuello y mama. Identificación en el abdomen del hígado, bazo y páncreas. Identificación en la pelvis de los órganos femeninos y masculinos. Identificación de estructuras óseas, musculares, glándulas y senos paranasales de la cabeza y cuello

28. Técnicas de radiología simple: fundamentos técnicos y evaluación de imágenes. Control de parámetros: kV, mA, tiempo de exposición, control automático de exposición (AEC) y distancia foco-receptor. Criterios de calidad de imagen. Artefactos.

29. Técnicas de radiología simple: proyecciones y posicionamientos básicos y especiales. Proyecciones radiológicas de tórax, abdomen, extremidades, columna, pelvis y cráneo.

30. Técnicas de radiología especial: fundamentos técnicos de la fluoroscopia y mamografía. Control de parámetros. Criterios de calidad de imagen. Artefactos.

31. Técnicas de radiología especial: proyecciones y protocolos. Estudio de la mama: proyecciones y técnicas de exploración. Estudio del aparato digestivo: proyecciones y técnicas de exploración. Estudio del aparato urinario: proyecciones y técnicas de exploración. Técnicas de radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica: vascular y no vascular.

32. Medios de contraste en radiología: definición y clasificación (positivos y negativos). Tipos: yodo, gadolinio, bario y microburbujas. Consentimiento informado. Protocolos y técnicas de administración: vías de administración, dosis y tiempos de adquisición. Aspectos clínicos y de seguridad: contraindicaciones absolutas y relativas. Reacciones adversas y su abordaje.

33. Tomografía computarizada: fundamentos físicos y parámetros de adquisición. Evolución tecnológica. Parámetros: kV y mA, colimación y grosor de corte, pitch, tiempo de rotación y reconstrucción. Técnicas de reducción de dosis. Artefactos.

34. Tomografía computarizada: protocolos y aplicaciones. Protocolos: cabeza, cuello, tórax, corazón, abdomen, pelvis, columna y musculoesquelético. Angiotomografía. Intervencionismo. Reconstrucciones multiplanares y volumétricas.

35. Resonancia magnética: fundamentos físicos y secuencias básicas. Creación de la señal. Relajaciones T1 y T2. Secuencias y parámetros: Spin-Echo (SE), Gradient-Echo (GRE), Inversión-Recuperación (IR), EPI: Difusión (DWI).

36. Resonancia magnética: planos, protocolos, seguridad y artefactos. Protocolos: cabeza, cuello, mama, corazón, abdomen, pelvis, columna y musculoesquelético. Angiografía por resonancia magnética (Angio RM). Intervencionismo. Espectroscopia por RM. Imagen funcional por RM (fMRI). Reconstrucciones y postprocesado: mapas y curvas de intensidad de señal.

37. Medicina nuclear: fundamentos, equipos y protocolos clínicos. Detección por medio de gammacámaras y detectores. Equipos: gammacámara, SPECT (tomografía computarizada por emisión de fotón único) y PET (tomografía por emisión de positrones). Hibridación con TC y RM (SPECT-TC, PET-TC, PET-RM). Protocolos clínicos: gammagrafía ósea, gammagrafía tiroidea, estudios renales, estudios cardiológicos, PET/TC oncológico. Ventajas y limitaciones.

38. Radiofarmacia: preparación, control de calidad y seguridad. Concepto de radiofármaco. Producción de radionucleidos: generadores, ciclotrones y reactores nucleares. Preparación de radiofármacos. Control de calidad. Seguridad en radiofarmacia: blindaje y manipulación en cabinas emplomadas. Control de contaminación y gestión de residuos radiactivos. Dosimetría del personal. Aplicaciones clínicas y tendencias: radiofármacos diagnósticos, radiofármacos terapéuticos y radiofármacos dirigidos a receptores específicos.

39. Atención al paciente en los servicios de radiología: comunicación, información y apoyo. La comunicación en radiología. Información al paciente: explicación del procedimiento y obtención del consentimiento informado. Apoyo emocional y psicológico. Aspectos éticos y legales: derecho a la intimidad, confidencialidad y protección de datos.

 

​​​​​​​40. Atención al paciente en los servicios de radiología: preparación, cuidados y traslado. Preparación del paciente según la técnica. Cuidados durante la prueba. Traslado y movilización. Atención posprueba. Pacientes especiales: pediátricos, geriátricos y pacientes con diversidad funcional.

 

ANEXO V Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y Ley orgánica 3/2018, y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales consignados en la solicitud para participar en este proceso de selección.

El tratamiento de los datos de carácter personal es necesario para cumplir una obligación de interés público, que consiste en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas —en este caso, el Servicio de Salud de las Islas Baleares— de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Las personas que estén interesadas en participar en este proceso de selección, independientemente del deber de aportar la documentación requerida, han de estar informadas de que el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales consignados en la solicitud con objeto de determinar si el aspirante cumple los requisitos para participar en esta convocatoria específica, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.

Firmando la solicitud, el aspirante autoriza que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido con este fin los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del proceso de selección.

Responsable del tratamiento de los datos

Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con sede en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma, y correo electrónico oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

Finalidad del tratamiento de los datos

Gestión, tramitación y resolución de procesos de selección para proveer puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Los datos personales serán incorporados en la actividad de tratamiento «Selección y provisión de personal».

Categorías de los datos

– Datos de carácter identificativo: nombre, número del documento de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y correo electrónico.

– Datos académicos y profesionales: requisitos y méritos, calificaciones (notas de exámenes), formación y experiencia profesional.

– Datos relativos a la salud: porcentaje y tipos de discapacidad, medidas de adaptación para el examen.

Cesión de datos personales a otras entidades u organismos

– Consejería u organismo público al que está adscrito el puesto de trabajo, para valorar los méritos alegados y acreditados en el proceso de selección (oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es).

– Consejería u organismo público competente en materia de función pública para el nombramiento como personal estatutario.

Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa para la provisión de puestos de trabajo para el personal del Servicio de Salud.

– Otros participantes en los procesos de selección: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos de provisión, los aspirantes pueden solicitar consultar los méritos alegados por otros participantes para comprobar si el proceso de selección se desarrolla correctamente. En ningún caso pueden obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como su dirección postal, número de teléfono o correo electrónico.

– Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.

Conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Publicación de datos personales

El nombre completo de los participantes y un mínimo de cuatro dígitos del documento de identidad se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con la normativa que regula este proceso de selección.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Servicio de Salud que confirme si sus datos son objeto de tratamiento, además de los derechos de acceder a los datos personales, de rectificarlos o suprimirlos, de limitar el tratamiento de los datos y oponerse a este y de solicitar que no se incluyan datos en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso de selección.

Estos derechos pueden ejercerse ante el responsable del tratamiento por medio del procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (seuelectronica.caib.es).

Consecuencias de no facilitar datos

No presentar los datos necesarios implicará que el aspirante no pueda formar parte del proceso de selección.

Decisiones automatizadas

No se llevarán a cabo decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencia en otros estados

Los datos no se transferirán a otros estados.

Delegación de Protección de Datos

Servicio de Salud de las Islas Baleares, calle de la Reina Esclarmunda, 3 (Palma); oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.

Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos​​​​​​​

Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que las peticiones presentadas ante el Servicio de Salud o la Delegación de Protección de Datos no han sido atendidas debidamente en el plazo de un mes, o si consideran que la respuesta obtenida no ha sido satisfactoria, pueden presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).