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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 678861
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2025-2026, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ministerio de Educación

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Texto

Antecedentes

1. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece, en sus antecedentes, que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al final del período de escolaridad obligatoria y, a la vez, dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado deberá alcanzar el dominio pleno y equivalente de ambas lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.

3. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículo educativo debe orientarse hacia el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos aún más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Asimismo, el artículo 135.1 b) de esta ley contempla, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al término de la enseñanza obligatoria.

4. La participación de auxiliares de conversación en las aulas se considera muy necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los alumnos, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para aprender lenguas extranjeras y al mismo tiempo aportan elementos de contraste para comprender mejor la cultura propia.

5. La Consejería de Educación y Universidades participa desde hace unos años en el Programa de Auxiliares de Conversación en el marco de colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, programa dirigido a potenciar la competencia comunicativa en lengua extranjera mediante la provisión de auxiliares de conversación nativos en los centros educativos. Gracias a este programa, un gran número de centros educativos de las Illes Balears han acogido a lo largo de los años auxiliares de conversación con resultados muy positivos y beneficiosos tanto para el alumnado como para el profesorado.

6. Con el fin de realizar una utilización eficiente y eficaz de los recursos económicos de la Consejería de Educación y Universidades en la adjudicación de este recurso pedagógico a los centros educativos, así como para dar respuesta a los requerimientos y necesidades formuladas por los propios centros; en fecha 5 de marzo de 2025 se publicó en el sitio web de la consejería la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 11 de febrero de 2025 por la que se convocan los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears a participar en el Programa de Auxiliares de Conversación del curso 2025-2026.

7. Así pues, para atender, en la medida de lo posible, las necesidades de los centros educativos de las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026 y una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, se ha solicitado al Ministerio la selección de 230 auxiliares de conversación.

8. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) prevé las ayudas para los auxiliares de conversación (objetivo III.2 de Mejora del sistema educativo y reducción del fracaso escolar, línea III.2.10. de Ayudas para los auxiliares de conversación).

 

9. El 15 de abril de 2025 la directora general de Planificación y Gestión Educativas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes remitió a la Consejería de Educación y Universidades las bases de colaboración entre el Ministerio y nuestra comunidad para gestionar correctamente el programa de auxiliares, que incluye toda una serie de indicaciones concretas:

a) Régimen de aplicación: Orden ECI /1305/2005, de 20 de abril.

b) Selección por el Ministerio de un máximo de 230 auxiliares.

c) Compromiso de la Consejería de organizar una jornada de acogida a los auxiliares.

d) Compromiso de la Consejería de asumir el pago de una ayuda mensual a los auxiliares de 875 euros por una dedicación de 15 horas semanales, de octubre a mayo, en función de la fecha de incorporación efectiva.

e) Contratación por parte de la Consejería de un seguro de cobertura sanitaria y repatriación para los auxiliares.

10. La selección de los auxiliares la lleva a cabo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el cual convoca las plazas a través de las consejerías de educación de las embajadas de los países con los que tiene convenios bilaterales de cooperación, mientras que la Consejería de Educación y Universidades se hace cargo de una ayuda mensual para cada auxiliar, en concepto de alojamiento y manutención, y de la contratación de un seguro sanitario y repatriación.

11. En cuanto al procedimiento de pago de las ayudas a los auxiliares de conversación, se pretende continuar este año con el mismo sistema del curso pasado, que consiste en que el pago se lleve a cabo a través de los centros de acogida, que se harán cargo de los pagos mensuales una vez comprobado y certificado que los auxiliares han cumplido sus obligaciones con los centros, independientemente de la fecha de ingreso efectivo de las cuantías.

En todo caso, estos pagos se tramitarán, aproximadamente, en el mes de diciembre de 2025, para los pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y en el mes de febrero de 2026 para los pagos del período comprendido entre los meses de enero a mayo, ambos inclusive.

12. En caso de que los centros docentes de acogida sean concertados, de conformidad con lo que dispone el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 12 de la Orden de bases, estos actuarán como entidades colaboradoras, mediante la firma de un convenio de colaboración. En caso de que sean públicos, deben firmar una carta de compromiso en la que figuren las obligaciones que comporta el actuar como centro de acogida de un auxiliar de conversación.

13. El gasto máximo previsto para las ayudas mensuales de los 230 auxiliares es de 1.610.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Primer trimestre del curso 2025-2026: hasta un máximo de 603.750,00 euros, con cargo a la partida 13501-G/421E03/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.

- Segundo y tercer trimestre del curso 2025-2026: hasta un máximo de 1.006.250,00 euros, con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

14. La suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y la repatriación de los auxiliares de conversación se tramitará a través del correspondiente expediente administrativo de contratación, por un importe máximo de, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Hasta un máximo de 25.946,76 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E03/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.

- Hasta un máximo de 48.186,84 euros, con cargo a la partida equivalente de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

15. De acuerdo con la normativa vigente, dado que es un expediente de gasto de una cuantía superior a los 500.000 euros, es necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, la cual ha sido otorgada a través del Acuerdo de 1 de agosto de 2025.

Además, la concesión de ayudas requiere la consignación del crédito máximo que se destina a tal fin.

16. El 18 de septiembre de 2025 la directora general de Planificación y Gestión Educativas ha emitido la propuesta de resolución por la que se determinan los créditos presupuestarios máximos que deben destinarse a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2025-2026, de acuerdo con el de Educación, Formación Profesional y Deportes.

17. Para cubrir las bajas que se puedan producir en caso de renuncia de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y una vez se haya agotado la lista de reserva única de candidatos sustitutos que gestiona el Ministerio, serán asignados como auxiliares de conversación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aquellos candidatos seleccionados mediante convocatoria pública para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras que la Consejería de Educación y Universidades constituya a tal efecto, en su caso.

Fundamentos de derecho

1. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8 de 15 de enero de 2015).

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

3. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

4. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).

5. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

6. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo).

7. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 11 de febrero de 2025 por la que se convoca a los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears a participar en el Programa de Auxiliares de Conversación el curso 2025-2026.

8. Bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 15 de abril de 2025.

9. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

10. Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

11. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que el importe máximo destinado a las ayudas a los auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso escolar 2025-2026 es de 1.684.133,60 euros.

2. Establecer que la distribución de los gastos se llevará a cabo de conformidad con la siguiente distribución, y a cargo de las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:

- Para el pago de las ayudas mensuales, hasta un máximo de 1.610.000,00 con la siguiente distribución:

2025 Hasta un máximo de 603.750,00 euros, con cargo a la partida 13501-G/421E03/48000/00.

2026 Hasta un máximo de 1.006.250,00 euros, con cargo a la partida equivalente.

- Para el pago de los gastos derivados de la póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y repatriación, que se tramitarán por el correspondiente expediente administrativo de contratación, hasta un máximo de 74.133,600 euros, con la siguiente distribución:

2025 Hasta un máximo de 25.946,76 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E03/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.

2026 Hasta un máximo de 48.186,84 euros, con cargo a la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

 

​​​​​​​3. Determinar que el pago de las ayudas a los auxiliares de conversación se endose a los centros educativos, los cuales, una vez certificado que los auxiliares han cumplido adecuadamente con sus obligaciones, deben tramitar el pago correspondiente según el procedimiento establecido.

4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades  Antoni Vera Alemany