Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 678216
Resolución del consejero de Educación y Universidades de aceptación de renuncia de la ayuda concedida al Ayuntamiento de Alcudia por Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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Hechos
1. En el BOIB n.º 168, de 7 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de diciembre de 2021 se concedió la ayuda de 666.000,00 € para 74 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil, sin haberse satisfecho esta cuantía a día de hoy.
3. Esta convocatoria corresponde al programa financiado por Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El 9 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Alcudia presenta un escrito con número de registro GOIBE629677/2025 de renuncia a las ayudas concedidas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, dada la imposibilidad de cumplir los plazos de ejecución y de justificación de la convocatoria de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil.
5. El 12 de septiembre de 2025, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emite el informe sobre la aceptación de renuncia de la ayuda concedida al Ayuntamiento de Alcudia por Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023 por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programas financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el cual informa favorablemente sobre la aceptación de la renuncia del Ayuntamiento de Alcudia y la revocación de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que todo interesado puede cejar en su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El artículo 94.4 dispone que la Administración aceptará por completo el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, insten la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
2. El artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), regula la revocación en los siguientes términos:
1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones y compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 204, de 5 de diciembre de 2020).
5. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 82, de 22 de junio de 2021).
6. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 168, de 7 de diciembre).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Alcudia a la ayuda concedida por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Revocar la ayuda de 666.000,00 € concedido en el Ayuntamiento de Alcudia mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.
4. Notificar este Resolución a la entidad solicitante mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de este Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany