Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 678169
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El artículo 7 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) establece que, para cada curso escolar, en el que este Decreto esté vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

2. En el BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026.

El punto 7 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será por las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre.

3. En el BOIB núm. 61, de 15 de mayo de 2025, se publicó la Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026.

Esta Resolución estableció un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran adecuadas.

En este sentido, se presentó una alegación por parte del centro CC Santa Maria dado que existía un error en las unidades asignadas y no correspondían con las unidades solicitadas por el centro.

4. Los artículos 25.3 y 25.4 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establecen lo siguiente:

“Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y debe elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Formación Profesional.

El consejero de Educación y Formación Profesional resolverá sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985. La resolución debe publicarse en el BOIB y debe notificarse a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre debe ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

5. En fecha 8 de septiembre de 2025 se reunió la comisión de conciertos y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, con el visto bueno de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, ha emitido, en fecha 19 de septiembre de 2025, la versión 2 del informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento de los conciertos educativos del primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2025-26.

6. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, la gestión de los centros concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.340, de 30 de diciembre de 2025).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

4. La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm.15, de 2 de febrero de 2019).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

7.La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).

9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

10. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto de 2023).

11. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

12. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.107, de 3 de agosto de 2019).

13. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio de 2025).

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears.

15. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm.4, de 7 de enero de 2025).

16. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo de 2025).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar para el curso escolar 2025 -2026 la modificación del concierto educativo por la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas o que modifican el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas con los datos de Escolarización de día 2 de septiembre de 2025.

 

​​​​​​​2. Aprobar para el curso escolar 2025-2026 el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados que no disponen de concierto en ninguna etapa educativa, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas con los datos de escolarización de día 2 de septiembre de 2025.

3. Aprobar para el curso escolar 2025-2026 el cambio de distribución de las unidades concertadas, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 3 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas siguiendo la configuración más eficiente con los datos de escolarización del día 2 de septiembre de 2025.

4. Aprobar la denegación para el curso escolar 2025-2026 del establecimiento, la renovación o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de acuerdo con la información que figura en el Anexo 4 de esta Resolución, porque las unidades solicitadas no están autorizadas.

5. Informar a los interesados que serán citados para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o de un representante legal de éste, el cual deberá presentar la acreditación de la representación que ejerce, para adjuntarla al documento de formalización del concierto.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los que se deniega el establecimiento, mantenimiento o modificación de los conciertos educativos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antonio Vera Alemany

La directora general proponente Joana Maria Cabrer Sureda

 

 

ANEXO 1 Centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas o que modifican el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil

Código centro

Centro

Municipios

1r EI

0-1

2n EI

1-2

3r EI

2-3

Grupo Mixto

0-2

Grupo Mixto

1-3

Grupos totales concertados

07000030

Colegio CEI Ntra. Sra. de la Consolación

Alaró

0

0

0

1

1

2

07000111

CC Ntra. Sra. de la Consolación

Alcúdia

0

0

1

1

1

3

07000315

CC San Salvador

Artá

0

0

0

1

1

2

07000650

CC Fra Joan Ballester

Campos

0

1

2

1

0

4

07002701

CC Sant Antoni Abat

Palma

1

1

0

0

1

3

07002920

CC Santa María

Palma

0

0

0

1

1

2

07003067

CC Sant Josep Obrer II

Palma

0

2

2

1

0

5

07003341

CC Pedro Poveda

Palma

0

0

1

1

0

2

07003456

CC Balmes

Palma

1

1

1

0

0

3

07003468

CC La Milagrosa

Palma

0

1

0

1

1

3

07003614

CC Escolapias Palma

Palma

1

1

1

0

0

3

07003687

CC Ntra. Sra. de la Consolación

Palma

0

0

0

1

1

2

07003730

CC La Inmaculada

Palma

0

0

0

1

1

2

07004266

CC San Vicente de Paúl

Palma

0

0

0

1

1

2

07004539

CC Virgen de Monti-sion

Porreres

0

0

0

1

1

2

07005611

CC Sant Vicenç de Paül

Sóller

0

0

1

1

0

2

07005623

CC Sagrats Cors

Sóller

1

1

1

0

0

3

07006871

CC Mare de Déu de les Neus

Sant Josep de sa Talaia

0

1

1

0

0

2

07013061

CEI Koala

Palma

0

1

1

1

1

4

07013188

CEI ASIMA

Palma

1

2

2

1

0

6

07013528

CC Aixa-Llaüt

Palma

1

4

3

0

0

8

07014004

CEI Hobbiton

Palma

0

2

1

1

1

5

07014106

CEI Pekes

Palma

0

0

0

1

1

2

07014557

CEI Angelets de Llum

Campos

0

0

0

1

1

2

07014636

CEI Menudall

Binissalem

0

0

0

1

1

2

07014752

CEI Sa Capçaneta

Palma

0

1

0

1

1

3

07015070

CEI Escoleta Luna

Sóller

0

0

1

1

1

3

07015501

CEI Baberitos Tenis

Palma

0

2

1

1

0

4

07015513

CEI Angelets de Luz

Palma

0

0

0

0

1

1

07016517

CEI Castell Encantat

Palma

1

2

1

0

0

4

07015578

CEI Escoleta Antoni Costa

Santanyí

0

0

0

1

1

2

 

 

ANEXO 2 Centros que no disponen de concierto en ninguna etapa educativa y conciertan el primer ciclo de educación infantil por primera vez

Código centro

Centro

Municipio

1er EI

0-1

2º EI

1-2

3º EI

2-3

Grupo Mixto

0-2

Grupo Mixto

1-3

Grupos totales concertados

07014855

CEI Es Pontet

Palma

0

0

0

1

1

2

07016876

CEI Palma

Palma

0

1

0

1

1

3

07016888

CEI Ca Nostra

Palma

0

0

0

1

1

2

07016891

CEI Momo

Palma

1

3

0

0

1

5

07016906

CEI Didatetes

Inca

0

1

1

1

0

3

07016918

CEI Es Niu

Lloseta

1

1

1

0

0

3

07016921

CEI La Sirenita

Palma

1

1

1

0

0

3

07016931

CEI Meraki

Palma

1

1

1

0

0

3

07016943

CEI Sweet Dreams

Palma

1

1

2

0

0

4

 

ANEXO 3 Centros que modifican la distribución de las unidades concertadas

Centro de códigos

Centro

Municipios

1r EI

0-1

2n EI

1-2

3r EI

2-3

Grupo Mixto

1-3

Grupo Mixto

0-2

Grupos totales concertados

07008090

CEI La Cuna

Llucmajor

0

1

1

0

1

3

07008570

CEI Xipell

Ciutadella

0

3

1

1

0

5

07014673

CEI Petits

Eivissa

0

1

2

0

1

4

 

ANEXO 4 Centros a los que se les deniega el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)

Código centro

Centro

Municipio

1er EI

0-1

2º EI

1-2

3º EI

2-3

Grupo Mixto

1-3

Grupo Mixto

0-2

Grupos totales concertados

07002117

CC Pureza de María

Manacor

0

0

0

0

0

0

* Motivo de denegación: no tener aulas autorizadas en primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

  • Artículo 7.6 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears
  • Artículo 7.7 de los hechos del Decreto Ley 5/2023 sobre conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil: "Es requisito que el centro esté autorizado por la Consejería de Educación y Universidades"
  • En el punto 7 de los hechos de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2025-2026 especifica que: “… la propuesta provisional será para las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre.”
  • En el punto 1 de los hechos de esta Resolución especifica que: "El punto 7 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será para las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre".