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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 677777
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Bella Aurora, de Inca, que pasa a ser de la entidad Mil Colors ESPJ

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de enero de 2017 se autorizó el cambio de la titularidad y el cambio de domicilio, con la supresión de una unidad de educación infantil de primer ciclo, del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Bella Aurora, de Inca (BOIB núm. 18, de 11 de febrero). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

2. El 5 de septiembre de 2025, (GOIBE621280/2025), el representante de la titularidad presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro, que pasaría a ser de CEI Bella Aurora CB (E57912404) a Mil Colors ESPJ (E22803688) con efectos de 1 de septiembre de 2025.

Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

  • Acuerdo de cesión y subrogación de la titularidad del CEI Bella Aurora entre la entidad CEI Bella Aurora CB y la entidad Mil Colors ESPJ, con efectos de 1 de septiembre de 2025.
  • Copia del contrato de alquiler del inmueble donde se encuentra ubicado el CEI Bella Aurora suscrito por la entidad Mil Colors ESPJ, como arrendatario, por un periodo de 10 años.
  • Acuerdo de constitución de la entidad Mil Colors ESPJ y de sus cláusulas, en el que se nombra a las señoras María Margarita Fornás Payeras e Irene del Cid Buades como administradoras solidarias de la entidad.
  • Acreditación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del CIF de Mil Colors ESPJ.
  • Manifestación del representante de la entidad CEI Bella Aurora CB en la que solicita la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo del centro CEI Bella Aurora, con código 07015161, suscrito con la Consejería de Educación y Universidades, para que los expedientes y los gastos que se derivan se asignen a la sociedad Mil Colors ESPJ,  con CIF E22803688, con efectos de 1 de septiembre de 2025.
  • Declaración de las representantes de la entidad Mil Colors ESPJ, en la que aceptan la subrogación en los derechos y obligaciones derivadas del concierto educativo vigente suscrito entre el CEI Bella Aurora y la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de septiembre de 2025.

3. En fecha 23 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Bella Aurora, de Inca, que pasa a ser de la entidad Mil Colors ESPJ con CIF E22803688.

4. En fecha 23 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Bella Aurora, de Inca, que pasa a ser de la entidad Mil Colors ESPJ con CIF E22803688.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 23 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2025, el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Bella Aurora, de Inca, que hasta ahora era de la entidad CEI Bella Aurora CB (E57912404) y que pasa a ser de la entidad Mil Colors ESPJ (E22803688). 

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurando de la siguiente manera:

Código de centro: 07015161

Denominación genérica: centro privado de educación infantil

Denominación específica: Bella Aurora

Titular: Mil Colors ESPJ (CIF: E22803688)

Domicilio: c/ del Canonge Payeras, núm. 2

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

3. Disponer que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la entidad Mil Colors ESPJ con CIF E22803688, y con efectos de 1 de septiembre de 2025.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Hacer uso al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany