Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 675479
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (BOIB núm. 101 de 31 de julio de 2025)
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Hechos
1.Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
2.El 26 de agosto de 2025, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria y emitió el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe en base al cual se debe elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
3.El 5 de septiembre de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
4.La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y está conforme con el otorgamiento de la subvención a los solicitantes que figuran en el anexo 1.
5.El 5 de septiembre de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de tecnificación deportiva en las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
6.El 22 de octubre de 2025 se ha publicado en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de tecnificación deportiva en las federaciones deportivas de las Islas Baleares, una vez aceptada la subvención por parte de todos los beneficiarios.
7.Los importes son resultado de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con las bases de la convocatoria. A continuación se hace un resumen explicativo de las puntuaciones por valor punto de cada una de las federaciones con programa constituido como válido:
|
Nombre federación |
Director técnico |
Técnicos |
Gasto corriente |
Deportistas Nivel II I |
|||||
|
Valor punto 8.264,70 |
Valor punto |
826,67725 |
Valor punto |
2.334,805700 |
Valor punto |
465,38556 |
|||
|
Máximo |
99.201,27 |
Máximo |
12.000,00 |
||||||
|
Bateas |
Importación |
Bateas |
Importación |
Bateas |
Importación |
||||
|
Federació atletisme Illes Balears |
1 |
8.264,70 |
140 |
99.201,27 |
6,9447925 |
12.000,00 |
8,80 |
4.095,39 |
|
|
Federació de ciclisme de les Illes Balears |
1 |
8.264,70 |
80 |
66.134,18 |
3,7229815 |
8.692,44 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Federació de Judo iEEAA |
1 |
8.264,70 |
80 |
66.134,18 |
3,15021515 |
7.355,14 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Federació Balear de Taekwondo |
1 |
8.264,70 |
140 |
99.201,27 |
7,73234627 |
12.000,00 |
4,40 |
2.047,70 |
|
|
Federación Balear de vela |
1 |
8.264,70 |
120 |
99.201,27 |
12,38607319 |
12.000,00 |
25,60 |
11.913,87 |
|
|
Federación de Voleibol de les Illes Balears |
1 |
8.264,70 |
140 |
99.201,27 |
7,12378198 |
12.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Federación Balear de Vela |
1 |
8.264,70 |
180 |
99.201,27 |
7,49713366 |
12.000,00 |
7,60 |
3.536,93 |
|
8.Respecto al pago de la subvención:
a) El pago del 90%, de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 4 de julio de 2025.
Anualidad 2025: El pago anticipado será de importe otorgado para el año 2025 (33,33% del total)
Anualidad 2026: El pago anticipado será del 56,67% del total otorgado.
b) El 10% restante, se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base 12.4. Los créditos no justificados deben reintegrarse de acuerdo con la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en la base 18.
9.De acuerdo con el punto 12 de la convocatoria la subvención debe justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
10.El plazo para presentar la justificación finaliza día 15 de septiembre de 2026.
11.El punto 7 de los fundamentos de derecho de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares establece que las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda. Por otra parte, el punto 8 de la resolución establece que estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
12.Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 y condicionado a que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.
13.Se ha llevado a cabo la fiscalización previa de los expedientes TEC2026–1, TEC2026–2, TEC2026–3A, TEC2026–3B, TEC2026–6, TEC2026–7, TEC2026–8, con informe favorable por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2.Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
3.Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)
4.El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
5.Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la concesión de una subvención para los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Resolución por el importe individual indicado.
2.Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 12301461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 y 2026, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por el importe individual indicado.
3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025)
El director general de Deportes
Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)
ANEXO 1 BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN
|
Programas de tecnificación olímpicos |
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Expediente |
NIF |
Nombre |
Deporte |
Proyecto |
Solicitado |
Proyecto aceptado |
Concedido total |
Concedido 2025 |
Concedido 2026 |
||
|
TEC2026-1 |
V07290299 |
Federación Balear de Taekwondo |
Taekwondo |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
39.996,00 € |
80.004,00 € |
||
|
TEC2026-2 |
G07179690 |
Federación de Ciclismo de les Illes Balears |
Ciclismo |
100.000,00 € |
100.000,00 € |
83.091,32 € |
83.091,32 € |
27.694,34 € |
55.396,98 € |
||
|
TEC2026-3A |
G07165608 |
Federación Balear de Vela |
Vela olímpica |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
39.996,00 € |
80.004,00 € |
||
|
TEC2026-3B |
G07165608 |
Federación Balear de Vela |
Windsurf |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
39.996,00 € |
80.004,00 € |
||
|
TEC2026-6 |
G07194293 |
Federación de Voleibol de les Illes Balears |
Voleibol |
103.730,07 € |
103.730,07 € |
103.730,07 € |
103.730,07 € |
34.573,23 € |
69.156,84 € |
||
|
TEC2026-7 |
V07243819 |
Federación Atletismo Illes Balears |
Atletismo |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
120.000,00 € |
39.996,00 € |
80.004,00 € |
||
|
TEC2026-8 |
G07175201 |
Federación de Judo y EE. AA |
Judo |
80.000,00 € |
80.000,00 € |
80.000,00 € |
80.000,00 € |
26.664,00 € |
53.336,00 € |
||
|
Programas de tecnificación no olímpicos |
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Expediente |
NIF |
Nom |
Deporte |
Proyecto |
Solicitado |
Proyecto aceptado |
Concedido total |
Concedido 2025 |
Concedido 2026 |
||
|
TEC2026-4 |
G07935356 |
Federación Balear de Kickboxing |
Kickboxing |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
6.666,00 € |
13.334,00 € |
||